Concreto Mixto, Inc. v. Secretario de Hacienda

91 P.R. Dec. 881, 1965 PR Sup. LEXIS 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1965
DocketNúmero: R-64-137
StatusPublished

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Concreto Mixto, Inc. v. Secretario de Hacienda, 91 P.R. Dec. 881, 1965 PR Sup. LEXIS 125 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Secretario de Hacienda impuso y cobró a la deman-dante-recurrente contribución sobre materiales de construc-ción consistentes en piedra, arena y cemento, en poder de la contribuyente al primero de enero de 1962. Solicitó ésta sin éxito, el reintegro de dicha contribución ascendente a $5,191.91, alegando que la contribución fue impuesta sobre materia prima en un negocio de manufactura de concreto pre-mezclado y que dicha materia prima está exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, enmendada por la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950. (13 L.P.R.A. sees. 560 y [883]*883siguientes.) El Tribunal Superior confirmó la decisión del Secretario de Hacienda.

Las siguientes disposiciones eximen a la materia prima de tributación para la imposición de contribuciones:

13 L.P.R.A. — “§ 560. Materia prima exenta — Definición
A los efectos de las sees. 560 a 563 de este título se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural derivados de la agricultura o de las llamadas industrias extrac-tivas, sino cualquier subproducto, cualquier producto parcial-mente elaborado, o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte in-tegrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha ‘materia prima’ pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se con-suma. por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.” 13 L.P.R.A. — “§ 561 — Producto terminado, definición de
Se entenderá por ‘producto terminado’ aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.”
13 L.P.R.A. — “§ 562. — Exención de contribuciones sobre la propiedad
La ‘materia prima’ que pueda garantizarse estar destinada a la producción de artículos terminados, estará exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad mientras se encuentre en poder del productor del artículo terminado.”

Las transcritas disposiciones y otras similares

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