Concreto Mixto, Inc. v. Secretario de Hacienda

91 P.R. Dec. 881, 1965 PR Sup. LEXIS 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1965·No. Número: R-64-137·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Secretario de Hacienda impuso y cobró a la deman-dante-recurrente contribución sobre materiales de construc-ción consistentes en piedra, arena y cemento, en poder de la contribuyente al primero de enero de 1962. Solicitó ésta sin éxito, el reintegro de dicha contribución ascendente a $5,191.91, alegando que la contribución fue impuesta sobre materia prima en un negocio de manufactura de concreto pre-mezclado y que dicha materia prima está exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, enmendada por la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950. (13 L.P.R.A. sees. 560 y [883]*883siguientes.) El Tribunal Superior confirmó la decisión del Secretario de Hacienda.

Las siguientes disposiciones eximen a la materia prima de tributación para la imposición de contribuciones:

13 L.P.R.A. — “§ 560. Materia prima exenta — Definición
A los efectos de las sees. 560 a 563 de este título se entenderá por ‘materia prima’ no sólo los productos en su forma natural derivados de la agricultura o de las llamadas industrias extrac-tivas, sino cualquier subproducto, cualquier producto parcial-mente elaborado, o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte in-tegrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha ‘materia prima’ pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se con-suma. por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.” 13 L.P.R.A. — “§ 561 — Producto terminado, definición de
Se entenderá por ‘producto terminado’ aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.”
13 L.P.R.A. — “§ 562. — Exención de contribuciones sobre la propiedad
La ‘materia prima’ que pueda garantizarse estar destinada a la producción de artículos terminados, estará exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad mientras se encuentre en poder del productor del artículo terminado.”

Las transcritas disposiciones y otras similares

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Concreto Mixto, Inc. v. Secretario de Hacienda, 91 P.R. Dec. 881, 1965 PR Sup. LEXIS 125 (prsupreme 1965).

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