Comunidades Protectoras Del Río Piedras v. Dpto De Recursos Naturales Y Ambientales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketKLAN202500184
StatusPublished

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Comunidades Protectoras Del Río Piedras v. Dpto De Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COMUNIDADES PROTECTORAS APELACIÓN DEL RÍO PIEDRAS INC., EN Procedente del REPRESENTACIÓN DE LOS Tribunal de VECINOS DEL RÍO PIEDRAS, Primera FRANCES ALEMÁN KLAN202500184 Instancia, Sala FERNÁNDEZ, DINARY Superior de CAMACHO SIERRA, LYDIA San Juan PUENTE COLÓN, ELSA RORÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ Caso núm.: JIMÉNEZ MONROIG, ROSARIO SJ2024CV06782 CALERÓN JULIA, JUAN DE DIOS ANGULO BALLESTEROS, Sobre: EDDIE ANTÚNEZ REYES, EVA L. INJUNCTION ARZOLA DELGADO, GRACIELA (ENTREDICHO JOSELIN BELAVAL BRUNO, ANA PROVISIONAL, DESEDA BELAVAL, GRACE M. INJUNCTION DÍAZ PASTRANA, ARNALDO PRELIMINAR Y FIGUEROA FIGUEROA, DANIEL PERMANENTE) GONZÁLEZ CHACÓN, SOFÍA Y OTROS GONZÁLEZ URRUTIA, ROBERTO MALDONADO NIEVES, VLADIMIR MORALES RIVERA, ERMINIA PINEDA-MUNTAL, ERNESTO CALRO LLAVONA, MADELAIN ROMERO FRESNEDA, MARÍA E. HERNÁNDEZ TORRALES, MARYLIN MÁRTIR GAYA, MIGDALIA RAMOS RODRÍGUEZ, PEDRO DELIZ BENIQUEZ, RICARDO VÉLEZ GONZÁLEZ, VANESSA GIRALDI MENA Y VANESSA DEL C. IRIZARRY

Apelantes

v.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, UNA INSTRUMENTALIDAD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; SUTANO Y MENGANO, PERSONAS JURÍDICAS NATURALES CON INTERÉS EN EL PROYECTO DE CONTROL INUNDACIONES DEL RÍO PIEDRAS

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Robles Adorno.1

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Sánchez Báez.

Núm. Identificador: RES2025______________ KLAN202500184 2

Robles Adorno, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

El 4 de marzo de 2025, Comunidades Protectoras del Río

Piedras, Inc., en representación de los vecinos de Río Piedras, et al.,

(en adelante, la parte apelante) instó ante nos el presente recurso de

Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia, emitida y

notificada el 29 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).2 En el

aludido dictamen, el TPI desestimó la Demanda presentada por la

parte apelante por falta de parte indispensable.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tuvo su origen cuando el 22 de julio de 2024,

la parte apelante presentó una Demanda en contra del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el

Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio) y la Universidad de

Puerto Rico (UPR) (en conjunto, la parte apelada). En síntesis,

arguyó que el DRNA suscribió un contrato intitulado, Project

Cooperation Agreement Between the Department of the Army and the

Department of Natural and Environmental Resources of the

Commonwealth of Puerto Rico for Construction of the Rio Puerto Nuevo

Flood Control Project (el Contrato), con el Cuerpo de Ingenieros del

Ejército de Estados Unidos (el Cuerpo de Ingenieros). Sostuvo que,

en dicho contrato, el DRNA le encomendó al Cuerpo de Ingenieros el

desarrollo de un proyecto de canalización en terrenos que forman

parte del Corredor Ecológico de San Juan.

2 Entrada Núm. 62 del caso SJ2024CV06782 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202500184 3

Asimismo, alegó que, la propuesta del referido proyecto no

contenía una declaración de impacto ambiental ni contaba con los

permisos exigidos por la Ley para la Reforma de Permiso de Puerto

Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9011 et

seq. Ello, pues adujo que afectaría terrenos de alto valor ecológico.

Por tanto, solicitó que el foro primario emitiera un remedio

interdictal para prohibir el proyecto de canalización, así como una

sentencia que lo declare ilegal.

El 23 de julio de 2024, el foro primario emitió y notificó una

Orden en la que le ordenó a la parte apelante que mostrara causa

por la cual no se debía desestimar la Demanda toda vez que,

tomando como ciertas las alegaciones, el Cuerpo de Ingenieros era

una parte indispensable en el pleito.3

El 24 de julio de 2024, la parte apelante instó una Moción en

Cumplimiento de Orden para Demostrar que el Cuerpo de Ingenieros

del Ejército de los Estados Unidos de América No Es Parte

Indispensable en Este Litigio.4 Arguyó que, el Cuerpo de Ingenieros

no tenía autoridad sobre el DRNA y que el Contrato establecía que

era la referida agencia la que tenía el deber de velar que se

cumplieran las leyes aplicables. Asimismo, adujo que los fondos

destinados para el proyecto y la labor encomendada al Cuerpo de

Ingenieros, no se afectaría si se paralizaba el proyecto dado que en

una reunión celebrada el 24 de enero de 2025 en sus oficinas, el

Cuerpo de Ingenieros había manifestado que, si las comunidades se

oponían a la construcción, destinaría dichos fondos para sufragar

otro proyecto. Consecuentemente, rechazó que fuera una parte

indispensable, sino que era una parte acumulable. No obstante,

solicitó un término para enmendar la Demanda a los fines de incluir

3 Entrada Núm. 2 del caso SJ2024CV06782 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 3 del caso SJ2024CV06782 en el SUMAC. KLAN202500184 4

al Cuerpo de Ingenieros, si fuera necesario. Ante ello, ese mismo día,

el foro primario se dio por enterado.5

El 7 de agosto de 2024, el Municipio presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación.6 Argumentó

que, la causa de acción no justificaba la concesión de un remedio

de su parte toda vez que, el proyecto de canalización surge del

Contrato suscrito entre el DRNA y el Cuerpo de Ingenieros y, por

tanto, este no debía participar del pleito. En adición, señaló que era

el DRNA el encargado de gestionar los permisos y trámites

correspondientes y que, como cuestión de hecho, el Municipio

estaba impedido de realizar trámite alguno. Siendo así, solicitó la

desestimación de la Demanda en su contra.

El 14 de agosto de 2024, la parte apelante interpuso una

Oposición a Moción de Desestimación y Solicitud de Permiso para

Enmendar la Demanda.7 En síntesis, sostuvo que el Municipio tenía

la responsabilidad de salvaguardar y proteger el ambiente dentro de

su demarcación territorial y la salud de sus ciudadanos. Asimismo,

razonó que, el proyecto de canalización no mitigaba la causa real de

las inundaciones en San Juan y era conocido por el Municipio. Ello,

dado que el Municipio era beneficiario del Contrato entre el Cuerpo

de Ingenieros y el DRNA, y ostenta la posesión de terrenos afectados

por la construcción, debía ser considerado parte indispensable.

Empero, en la alternativa, solicitó la autorización del TPI para

enmendar la Demanda e incluir una solicitud de remedios específica

de parte del Municipio.

Ese mismo día, el DRNA presentó una Moción Solicitando

Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Persona en la que

arguyó que el foro primario carecía de jurisdicción sobre su persona

puesto que no se incluyó como parte al Estado Libre Asociado de

5 Entrada Núm. 4 del caso SJ2024CV06782 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 20 del caso SJ2024CV06782 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 25 del caso SJ2024CV06782 en el SUMAC. KLAN202500184 5

Puerto Rico (Estado) ni se había emplazado al Secretario de Justicia,

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