Commercial Equipment Finance, Inc. v. Perfiles De Aluminio, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLAN202401134
StatusPublished

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Commercial Equipment Finance, Inc. v. Perfiles De Aluminio, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación COMMERCIAL procedente del EQUIPMENT FINANCE, Tribunal de INC. Primera Instancia, Sala Superior de Apelada Carolina

V. Caso Núm.: KLAN202401134 CA2024CV00401 PERFILES DE ALUMINIO, (CIVIL 401) INC. Y OTROS Sobre: Apelante COBRO DE DINERO – ORDINARIO Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1

Grana Martínez, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

La parte apelante compuesta por Perfiles De Aluminio Inc.,

Samuel García Adarme, Ivette Vázquez Delgado y su Sociedad Legal

de Gananciales, en adelante Perfiles, solicita que revoquemos la

Sentencia en rebeldía que el Tribunal de Primera Instancia dictó en

su contra. De otra parte, la apelada Commercial Equipment Finance

Inc., en adelante Commercial, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este

recurso son los siguientes. Commercial presentó una demanda de

cobro de dinero y reposesión de garantía contra la parte apelante. La

representación legal de Perfiles pidió prórroga para contestar la

demanda, debido a su interés de finiquitar la controversia

extrajudicialmente. Además, informó que solicitó a la apelada el

1 La integración del panel se modificó mediante orden administrativa OATA-2025-

013 efectivo el 6 de febrero de 2025.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202401134 2

balance de cancelación de la deuda.2 Por su parte, Commercial

informó que la codemandada dejó de colaborar con las

negociaciones y le solicitó al tribunal que le ordenara expresarse al

respecto.3 Posteriormente, pidió la anotación de rebeldía de la

apelante y sentencia a su favor. La solicitud estuvo acompañada de

los contratos otorgados entre las partes, la Declaración de

Financiamiento, y una Declaración Jurada.4 El 31 de julio de 2024,

el Tribunal de Primera Instancia (TPI) concedió 20 días a la apelante

para finalizar los trámites transaccionales. Ese mismo día anotó la

rebeldía a Perfiles.5

La representación legal de la apelante presentó Urgente

moción solicitando se deje sin efecto rebeldía y contestación a

demanda y pidió que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

El abogado adujo que había solicitado el historial de pago y no se le

había provisto. Alegó que había estado negociando de buena fe y

hasta un pago había hecho. Arguyó que estaba solicitando un

financiamiento para pagar el equipo y que había hecho una oferta a

la apelada que rondaba por los $400 mil.6 Por su parte, la apelada

se opuso a que se levantara la rebeldía de la apelante y reiteró la

solicitud de sentencia. Sostuvo que Perfiles lo que buscaba,

realmente, era dilatar los procedimientos.7

El TPI ordenó a la apelante a expresar por qué incumplió con

el término establecido en las reglas y advirtió que ejercería su

discreción para determinar si procedía levantar la rebeldía. El

abogado de la apelante solicitó una prórroga, debido a compromisos

previos y a la necesidad de consultar con sus representados.

2 Véase Urgente moción asumiendo representación legal y solicitando término para hacer contestación responsiva presentada por la apelante, entrada número 4 del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC). 3 Véase Solicitud de orden dirigida a parte demandada, página 93 del apéndice. 4 Véase Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia, entrada número 9

SUMAC. 5 Véanse entradas número 10 y 11 de SUMAC. 6 Véase entrada número 12 de SUMAC. 7 Véase entrada número 13 de SUMAC. KLAN202401134 3

Posteriormente, presentó Moción en cumplimiento de orden, en la que

alegó que la apelada le hizo pensar que no iba a solicitar la anotación

de rebeldía de la apelante. Además, atribuyó el incumplimiento a las

demoras conocidas en los procesos de financiamiento y a que solicitó

a la apelada un desglose de la deuda. Alegó que no se le advirtió por

el foro la posible anotación de rebeldía.8

El TPI no dio crédito a sus alegaciones y se negó a levantar la

rebeldía. El foro apelado expresó que no tenía que advertir a la

apelante la anotación de rebeldía. El TPI concluyó que la cantidad

adeudada constaba en la demanda y que la apelada acreditó que

envió un correo electrónico a la apelante con el desglose e historial

de los pagos. No obstante, advirtió que el hecho de que la apelante

no recibiera el desglose no justificaba su incumplimiento. Por

último, concedió un término a las partes para finiquitar las

conversaciones transaccionales.9

La apelada reiteró la solicitud de sentencia e informó que la

apelante le ofreció una cantidad menor a la adeudada en una

especie de pago en finiquito, pero sujeto a la aprobación de

financiamiento por un tercero. Sostuvo que el ofrecimiento de la

parte apelante no podía considerarse como una oferta de buena fe,

considerando que ésta no contaba con el dinero disponible y para

colmo ofrecía un número menor a la deuda total. Reiteró la solicitud

de que se emitiera sentencia a su favor.10

El TPI dictó sentencia en rebeldía contra la apelante y dio por

admitidas todas las aseveraciones bien hechas en la demanda. El

foro apelado concluyó que la prueba documental anejada demostró

que la apelante incumplió con el contrato de préstamo y que la

deuda era líquida y exigible. Dicho foro declaró ha lugar la demanda,

8 Véase entrada número 13 de SUMAC. 9 Véase Resolución de 27 de agosto de 2024, entrada número 18 SUMAC. 10 Véase entrada número 19 de SUMAC. KLAN202401134 4

ordenó a la apelante el pago solidario de la deuda, los intereses

acumulados, las costas y honorarios de abogado.11

Así las cosas, el 3 de octubre de 2024 el abogado de la

apelante solicitó el relevo de su representación legal e informó las

direcciones conocidas de su cliente. Relevo que fue concedido por el

foro. El 10 de octubre de 2024 el licenciado Fernando J. Gierbolini

solicitó permiso al foro para asumir la representación legal de los

apelantes. Al otro día, la apelante pidió reconsideración, atribuyó

su incomparecencia a la inacción y negligencia de su abogado

anterior y alegó que tenía defensas afirmativas que no pudo

presentar. Según la apelante su abogado nunca le comunicó la

rebeldía, no le envió la contestación a la demanda, no justificó su

incumplimiento y finalmente, no le notificó la sentencia en rebeldía.

Así argumentó que la negligencia de su abogado era justa causa

para levantar la rebeldía y dejar sin efecto la sentencia.12 El 15 de

octubre de 2024 el TPI declaró la reconsideración no ha lugar.13 Ese

mismo día, en contradicción con la determinación anterior, le

concedió 15 días a Commercial para expresarse en cuanto a la

reconsideración.14 Señalada la contradicción de los dictámenes por

Perfiles, el foro primario dejó sin efecto el rechazo de la

reconsideración, manteniendo vigente el término para que

Commercial se expresara sobre la misma.

La apelada se opuso porque (1) el tribunal concedió múltiples

oportunidades a la apelante para comparecer, (2) la apelante no

acompañó evidencia para sustentar sus alegaciones, (3) las

alegaciones de la apelante sobre conversaciones transaccionales

eran para dilatar los procedimientos, (4) a la apelante se le remitió

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