Colón v. Frito Lays

186 P.R. 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2012
DocketNúmeros: CC-2011-0532; CC-2011-0533
StatusPublished

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Bluebook
Colón v. Frito Lays, 186 P.R. 135 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

El trayecto extenso recorrido por los dos recursos de cer-tiorari de epígrafe nos ofrece la oportunidad de reafirmar la importancia de que los tribunales de instancia aguarden recibir el mandato de un tribunal apelativo luego de revi-sar un caso en apelación o expedir un auto discrecional, antes de adquirir jurisdicción sobre el mismo nuevamente y continuar con los procedimientos del caso. Vaillant v. Santander, 147 D.P.R. 338, 351 (1998).

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, le conce-dimos término a las partes para mostrar causa por la cual no debíamos expedir los recursos solicitados y revocar los dictámenes en cuestión del Tribunal de Apelaciones. Luego de examinar detenidamente el trámite procesal concer-niente a los recursos ante nuestra consideración, y con-tando con la posición de las partes concernidas, nos encon-tramos en posición de resolver.

I

Los procedimientos en instancia comenzaron el 21 de jimio de 1994 con la presentación de una demanda en da-ños y perjuicios que hicieron los peticionarios, Luis Colón Alicea (señor Colón), su esposa, María N. González López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios) en contra de Frito Lays de Puerto Rico (Frito Lays) y uno de sus empleados de nombre Orlando Irizarry Rosado (en conjunto, los recurridos). También comparecieron como demandantes en dicha ac-ción judicial los dos hijos de los peticionarios.

Según surge de la demanda, los peticionarios alegaron haber sufrido daños como consecuencia de un accidente automovilístico cuando un conductor de Frito Lays, en fun-ciones de su trabajo, impactó el automóvil en que viajaban los primeros. Dicho evento sucedió el 30 de junio de 1993. [140]*140La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) in-tervino en los procedimientos ante el foro primario con el propósito de recuperar los gastos en los que incurrió en el tratamiento del señor Colón como consecuencia de los da-ños causados por el accidente.

Una vez finalizado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, mediante Sentencia de 3 de agosto de 2010 y notificada a las partes el 18 de ese mismo mes y año, que los daños reclamados por el señor Colón en su demanda se debían, en su mayoría, a lesiones previa-mente sufridas en su lugar de trabajo y para las cuales había estado recibiendo tratamiento en el FSE. En su dic-tamen, el foro primario declaró “no ha lugar” las causas de acción del resto de los peticionarios, así como la solicitud de lucro cesante del señor Colón y lo que reclamó el FSE. No obstante, ordenó a los recurridos pagar al señor Colón $60,000 por el agravamiento de su condición prexistente, y como compensación por los daños y angustias mentales su-fridos como consecuencia del accidente.

Transcurridos varios trámites ante el foro primario, el 22 de octubre de 2010, el señor Colón y Frito Lays recurrie-ron, por separado, al Tribunal de Apelaciones. Los recursos instados por éstos recibieron los Núms. KLAN201001534 y KLAN201001541, respectivamente. Mediante dos Senten-cias emitidas el 29 de octubre de 2010, el foro apelativo intermedio concluyó que ambas apelaciones eran prematu-ras, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no le no-tificó al FSE la Sentencia. Dictaminó que, como consecuen-cia de lo anterior, el término para apelar no había comenzado a transcurrir, por lo que procedía una nueva notificación a todas las partes. El 9 de noviembre de 2010 se notificó la Sentencia emitida en el Recurso KLAN201001541 y un día después, es decir, el 10 de no-viembre de 2010, se notificó la correspondiente al Recurso KLAN201001534.

[141]*141Conforme a las Sentencias dictadas por el foro apelativo intermedio, el 23 de diciembre de 2010, el Tribunal de Pri-mera Instancia emitió una Notificación Enmendada de la Sentencia a todas las partes. No obstante, no fue hasta el 13 de enero de 2011 que la Secretaría del foro apelativo intermedio remitió el mandato al Tribunal de Primera Ins-tancia en el Recurso KLAN201001541, y hasta el 24 de enero de 2011 que hizo lo propio en el Recurso KLAN201001534.

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