Colon v. Fagundo

3 T.C.A. 103, 97 DTA 110
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 1, 1997·No. CIVIL NUM. KAC 96-1005 (901)·Published·Cited by 1 cases

Opinion

[104]*104I

El 30 de julio de 1996, Luis E. Colón por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida por él y su esposa, presentaron demanda contra Maximino Fagundo, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos. Alega que la parte demandada, en calidad de arrendador, incumplió deliberadamente con un contrato de arrendamiento y el "adendo" al mismo que existía entre ellos al no haber mantenido a los arrendatarios, aquí demandantes, en el completo uso y disfrute pacífico de la totalidad del inmueble arrendado. Alega que por causa de las actuaciones culposas de los demandados tuvieron que desalojar a unos subarrendatarios con los que habían contratado. Que las actuaciones de la parte demandada en violación al contrato y las actuaciones de interferencia en las aludidas relaciones contractuales entre los demandantes Colón y sus subarrendatarios le han causado alegadamente los siguientes daños: cánones de sub-arrendamiento dejados de percibir ascendentes a $114,550.00; ingreso neto dejado de percibir por $351,473.00, en la alternativa la plusvalía del negocio, $420,000.00; sufrimientos y angustias mentales y daños emocionales, $200,000 más los intereses según lo provee la ley.

Solicita la parte demandante que este Tribunal ordene la indemnización de los daños descritos en el precedente párrafo más las costas y gastos del pleito y la suma de $50,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Emplazados los demandados, la parte demandante presentó moción solicitando se dicte Sentencia Sumaria fundamentada en la inexistencia de controversias materiales de hechos, ya que según alega, los hechos relacionados en este caso surgen de una Sentencia final y firme emitida por el Tribunal Supremo; que procede que se dicte Sentencia Sumaria dejando para vista únicamente la determinación sobre la cuantía de los daños causados y reclamados en la demanda. La parte demandada contestó la demanda; en síntesis admite la existencia de un contrato entre las partes, pero niega el incumplimiento del mismo, así como cualquier actuación torticera de su parte. Las defensas afirmativas más sobresalientes presentadas por el demandado son las siguientes: que las causas de acción y daños están prescritas; cosa juzgada; impedimento colateral por Sentencia y el fraccionamiento de la causa de acción. Además solicita la desestimación de la demanda y solicita se dicte Sentencia Sumaria a su favor por dos fundamentos. Primero, que existe cosa juzgada en cuanto a algunos de los daños que se reclaman y falta de causa de acción en cuanto los restantes daños reclamados.

II

De las admisiones hechas por la parte demandada y que surgen de su contestación a la demanda y de las mociones de Sentencia Sumaria y documentos presentados, tomado conocimiento judicial de los casos adjudicados con éstas, relacionamos los siguientes hechos:

1. El matrimonio Fagundo es dueño y lo era para el 31 de octubre de 1986 del inmueble donde para dicha fecha estaba localizado un negocio de nombre " Fine Food Center".

El inmueble es el que se describe a continuación:

"URBANA: Solar de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, radicado en el Barrio de Santurce de San Juan, en lindes por el Norte, en quince metros con el Boulevard Simón Bolívar, también conocido por Avenida Condado; por el Sur, en quince metros con el solar número dieciocho de la Urbanización Piedrahita de Fernández y Fernández; por el Este, en treinta metros con el solar segregado; por el Oeste, en treinta metros con la calle Santiago Iglesias. Enclava una casa de hormigón de una sola planta que contiene una terraza al frente y esquina a Calle Santiago Iglesias; su techo, sala, comedor, tres dormitorios, baño completo, baño con pileta, cocina y pantry, galería, garaje, cuarto de lavado, cuarto de servicios en los altos del cuarto de lavado con un área total de construcción de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve (2,459) pies cuadrados. Es segregación de la finca número Diez Mil Setecientos Cincuenta y Seis (10,756), inscrita al Folio Doscientos Catorce (214) del Tomo Doscientos Noventa y Dos (292) de Santurce, Norte."

Los Fagundo suscribieron un contrato de arrendamiento con los demandantes para la fecha de 31 de octubre de 1986 el cual fue preparado, redactado y la firma de los comparecientes notariada por el abogado de los Fagundo.

[105]*105Los términos del contrato atinentes son:

a."PRIMERA: Los ARRENDADORES arriendan a los ARRENDATARIOS en el estado en que está con todos sus usos el local donde está ubicado el negocio FINE FOOD CENTER por un término de 10 años a partir de la fecha en que se firme este contrato."
b."SEGUNDA: El canon de arrendamiento será pagadero por meses adelantados, y durante los primeros 60 meses del contrato será de $1,400.00 mensuales. Del mes 61 al mes 90 el canon será de $1,700.00 mensuales y del 91 al 120 será de $1,900.00 mensuales."
c. "DECIMA: Este contrato de arrendamiento no incluye ni un apartamento, ni un garaje, ni un mirador que están contiguos al local donde estaba establecido el negocio Fine Food Center."
d. "DECIMO TERCERA: En relación a la propiedad que menciona la cláusula DECIMA de este contrato, los ARRENDATARIOS tendrán la primera opción de arrendar la misma según se desaloje."

5.El 5 de febrero de 1988 la parte demandante y la parte demandada convinieron añadir un "Adendo" al Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de octubre de 1986.

6. La "alegación" número cuatro el "Adendo" expone:

"Bajo las mismas cláusulas y condiciones expuestas en el Contrato de Arrendamiento de 31 de octubre de 1986, los ARRENDADORES le arrienda a los ARRENDATARIOS el resto del local donde se encuentra el negocio Fine Food Center a un canon mensual de $600.00 por un término igual al que reste del Contrato de Arrendamiento de 31 de octubre de 1986. Los ARRENDATARIOS depositarán una fianza adicional de $600.00 mensuales."

7. El 31 de mayo de 1991 el matrimonio Colón-Vázquez presentó contra los esposos Fagundo-Rodríguez demanda sobre cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, Caso Civil Núm. KAC-91-0883, en el cual se dictó Sentencia Parcial el 2 de abril de 1993 y Sentencia final el 20 de septiembre de 1993. En la demanda los esposos Colón adujeron como causas de acción el hecho de que la parte aquí demandada a pesar de que había acordado arrendarle a los demandantes el resto de los locales de la propiedad objeto del contrato de arrendamiento de 31 de octubre de 1986, en violación a lo pactado en el "adendo" se negaron a reconocer que el matrimonio Colón arrendó dichos espacios y alentaron a los inquilinos de dichos locales a que no reconocieran a los Colón como sus nuevos arrendadores en virtud del adendo por lo que los aquí demandantes se vieron obligados a presentar varias acciones de desahucio y en cobro de dinero contra los inquilinos. Además, los demandantes basaron su causa de acción en que el matrimonio Fagundo se habían negado irrazonablemente a prestar su anuencia, tal como se había pactado, a que los primeros vendieran el negocio "Fine Food Center".

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Colon v. Fagundo, 3 T.C.A. 103, 97 DTA 110 (prapp 1997).

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