Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2023
DocketKLCE202301309
StatusPublished

This text of Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro (Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CARLOS E. COLÓN Certiorari procedente BURGOS ET ALS. del Tribunal de Primera RECURRIDOS Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202301309 Caso Número: PEDRO RIVERA DURAN CG2023CV01429 ET ALS PETICIONARIO Sobre: Sentencia Declaratoria y otras Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

Comparecen los demandados-peticionarios, señor Pedro Rivera

Durán (Sr. Rivera Durán), Versatech, Inc. y Versatech Products, Inc.

(Versatech), Prime Development Corporation (Prime) y Tu Farmacia

Móvil Corp. (Tu Farmacia), mediante una Petición de certiorari. Los

peticionarios nos solicitan la revocación de una Orden de Entredicho

Provisional emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial

de Caguas (TPI) el 3 de noviembre y notificada el 9 de noviembre de

2023 (orden recurrida) y que se ordene al TPI a cumplir con la Sentencia

emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TS).

I

Los demandantes y recurridos, el señor Carlos E. Colón Burgos

(Sr. Colón Burgos) y la señora Xiomara S. Rivera Rodríguez (Sra. Rivera

Rodríguez) presentaron, el 8 de mayo de 2023, una Demanda Jurada, en

la cual solicitaron lo siguiente: que el Tribunal reconozca y declare que el

Sr. Colón Burgos es dueño en un 50% de Versatech, Prime, y Tu

Farmacia (las Corporaciones) y que procede la disolución de éstas bajo lo

dispuesto en el Artículo 9.03 de la Ley de Corporaciones, 14 LPRA §

3703, el cual establece un mecanismo expedito para la disolución de

Número Identificador SEN2023_______________ KLCE202301309 2

corporaciones dedicadas a una empresa común compuesta por dos

accionistas o igual cantidad de acciones.1

El mismo día que se presentó la Demanda Jurada, los

demandantes presentaron una Urgente Moción de Entredicho Provisional

e Injunction Preliminar, con el reclamo de que el Sr. Rivera Durán, como

Presidente de las Corporaciones, se encontraba realizando actos

afirmativos con el fin de despojar al Sr. Colón Burgos de su residencia

que pertenece a Prime y de varios automóviles del Sr. Colón Burgos y de

la Sra. Rivera Rodríguez que pertenecen a varias de las Corporaciones.

El propósito de solicitar ese remedio extraordinario es prevenir que el Sr.

Rivera Durán tenga acceso a la participación que le corresponde al Sr.

Rivera Durán como codueño de las Corporaciones.

Los demandados presentaron una Moción solicitando la

desestimación del entredicho provisional e injunction preliminar.2 Los

demandantes presentaron una Oposición/réplica a “Moción solicitando la

desestimación del entredicho provisional e injunction preliminar”,3 los

demandados presentaron una Réplica a oposición a Moción solicitando la

desestimación del entredicho provisional e injunction preliminar,4 y, los

demandantes presentaron una Dúplica en oposición a mal llamada

“Moción solicitando la desestimación del entredicho provisional e

injunction preliminar”.5

El 7 de agosto de 2023, se emitió una Resolución, notificada el 9

de agosto de 2023, por el Honorable Benicio G. Sánchez La Costa del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.6 En el dictamen

recurrido, se dispuso lo siguiente:

LUEGO DE EXAMINAR LA DEMANDA, CONTESTACIONES A DEMANDA Y/O RECONVENCIONES PRESENTADAS EN ESTE CASO, ASÍ COMO LOS ESCRITOS PENDIENTES A FAVOR Y EN CONTRA DE LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE PARA

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-140. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 180-190. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 191-225. 4 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 226-234. 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 235-252 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 317. KLCE202301309 3

QUE SE EXPIDA UNA ORDEN DE ENTREDICHO PROVISIONAL/INJUNCTION PRELIMINAR, PROCEDE QUE EL SUSCRIBIENTE SE INHIBA DE CONTINUAR FUNGIENDO COMO JUEZ DEL CASO POR LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCIÓN SOBRE INHIBICIÓN DE ESTA FECHA.7

SIN EMBARGO, EN ÁNIMO QUE NO SE ALTERE EL “STATUS QUO” ENTRE LAS PARTES EN LO QUE SE DILUCIDA LA SOLICITUD/OPOSICIÓN AL ENTREDICHO PROVISIONAL/INJUNCTION PRELIMINAR PENDIENTE DE CONSIDERACIÓN, DISPONEMOS QUE LAS PARTES CODEMANDADAS NO REALIZARÁN NINGÚN ACTO DE LOS ESPECIFICADOS EN LAS PÁGINAS 24 Y 25 INCISOS 1 AL 6 DE LA SOLICITUD DE ENTREDICHO PROVISIONAL FECHADA 8 DE MAYO DE 2023, ENTRADA NÚM. 2 DE SUMAC EN LO QUE SE REALIZA LA TRANSFERENCIA DE SALA DEL CASO. (Énfasis nuestro.)

Inconformes, los peticionarios recurrieron ante este Tribunal de

Apelaciones mediante el recurso número KLCE202300913. El 31 de

agosto de 2023, emitimos una Resolución que denegó la expedición del

auto de certiorari.

Aún inconformes, los peticionarios recurrieron al Tribunal Supremo

mediante un recurso de certiorari. El 5 de octubre de 2023, se emitió una

Sentencia por el Tribunal Supremo que dispuso lo siguiente:

No existe controversia en torno a que el Juez Sánchez La Costa se inhibió motu propios de los procedimientos ante su consideración. Siendo así, éste estaba impedido de intervenir en el caso desde el momento en que conoció la causa que lo inhabilitaba. Véase Mun. de Carolina v. CH Properties, supra, pág. 710.

En vista de lo anterior, se revoca la Resolución del Tribunal de Apelaciones del 31 de agosto de 2023 y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista de injunction preliminar inmediatamente, en conformidad con lo aquí dispuesto.8

El mandato al TPI fue expedido el 23 de octubre de 2023, y

transcurridos 11 días sin que se haya emitido una orden por el TPI en

cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia del Tribunal Supremo, los

7 Véase, Resolución de inhibición, Apéndice del recurso, págs. 322-323. En esencia, el

Magistrado explicó que, en la Demanda Jurada de la parte demandante-recurrida del epígrafe se hicieron alegaciones en torno a los licenciados Christian Francis Martínez y José Gueits Ortiz, quienes se encontraban entre las preinhibiciones del Hon. Sánchez La Costa. 8 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 345. KLCE202301309 4

recurridos presentaron, el 3 de noviembre de 2023, una Moción

solicitando calendarización de vista de injunction preliminar conforme al

mandato del Tribunal Supremo.9 Se expone en esa moción que las

razones por las cuales solicitan un injunction preliminar continúan

latentes, por lo que solicitaron que, conforme al mandato del Tribunal

Supremo, se calendarize la vista de injunction preliminar en noviembre o

a principios de diciembre.10

El TPI emitió el 3 de noviembre de 2023 la orden recurrida en la

cual dispuso lo siguiente:

El caso está señalado para el 21 de marzo de 2024 a las 9:00AM mediante videoconferencia.

Es la fecha hábil más próxima en nuestro calendario.

Se concede el entredicho provisional hasta la fecha de la vista.11

Inconformes, los peticionarios presentaron una Petición de

certiorari, con el siguiente señalamiento de error:

Actuó ultra vires, incumplió el mandato del Tribunal Supremo y abusó de su discreción el TPI al conceder la orden de entredicho provisional y al no señalar inmediatamente la vista de interdicto preliminar.

Además, los peticionarios presentaron una Moción en Auxilio de

Jurisdicción, en la cual solicitaron que se paralizaran los efectos de la

Orden recurrida.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Peña v. La Federación de Esgrima de Puerto Rico, Inc.
108 P.R. Dec. 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 919 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colon-burgos-carlos-elyd-v-rivera-duran-pedro-prapp-2023.