Colón Alicea v. Frito Lay De Puerto Rico

2012 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2012
DocketCC-2011-532 cons. CC-2011-533
StatusPublished

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Colón Alicea v. Frito Lay De Puerto Rico, 2012 TSPR 115 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Colón Alicea y otros

Peticionarios

v. Certiorari

Frito Lay de Puerto Rico y 2012 TSPR 115 otros 186 DPR ____ Recurridos

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Interventor

Número del Caso: CC-2011-532

Fecha: 10 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Biaggi Junquera Lcdo. José M. Biaggi Landrón Lcdo. Guillermo Arbona Lago

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Vicente Santori Margarida Lcdo. Ramón Colón Olivo

Materia: Procedimientos Apelativos Notificación y efecto del Mandato al Tribunal revisado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS COLÓN ALICEA Y OTROS Certiorari Peticionarios

v. Núm.: CC-2011-0532 FRITO LAYS DE PUERTO RICO CONSOLIDADO CON

Y OTROS CC-2011-0533

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2012.

El trayecto extenso recorrido por los dos (2)

recursos de certiorari de epígrafe nos la oportunidad de

reafirmar la importancia de que los tribunales de

instancia aguarden el recibo del mandato de un tribunal

apelativo luego de haber revisado un caso en apelación o

luego de la expedición de un auto discrecional, antes de

poder adquirir jurisdicción sobre el mismo nuevamente y

continuar con los procedimientos en el caso. Vaillant v.

Santander, 147 D.P.R. 338, 351 (1998).

Mediante Resolución emitida el 21 de octubre de 2011,

le concedimos término a las partes para mostrar causa por CC-2011-532 y CC-2011-533 2

la cual no debíamos expedir los recursos solicitados y

revocar los dictámenes en cuestión del Tribunal de

Apelaciones. Luego de examinar detenidamente el trámite

procesal concerniente a los recursos ante nuestra

consideración y contando con la posición de las partes

concernidas, nos encontramos en posición de resolver.

I

Los procedimientos en instancia comenzaron el 21 de

junio de 1994 con la presentación de una Demanda en daños

y perjuicios por los peticionarios, Luis Colón Alicea

(señor Colón), su esposa, María N. González López y la

Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en

conjunto, los peticionarios) en contra de Frito Lays de

Puerto Rico (Frito Lays) y uno de sus empleados de nombre

Orlando Irizarry Rosado (en conjunto, los recurridos).

También comparecieron como demandantes en dicha acción

judicial los dos (2) hijos de los peticionarios.

Según surge de la Demanda, los peticionarios alegaron

haber sufrido daños como consecuencia de un accidente

automovilístico, cuando un conductor de Frito Lays, en

funciones de su trabajo, impactó el automóvil en que

viajaban los primeros. Dicho evento sucedió el 30 de

junio de 1993.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE)

intervino en los procedimientos ante el foro primario con

el propósito de recuperar los gastos incurridos en el CC-2011-532 y CC-2011-533 3

tratamiento del señor Colón como consecuencia de los daños

causados por el accidente.

Una vez finalizado el juicio en su fondo, el Tribunal

de Primera Instancia concluyó, mediante Sentencia emitida

el 3 de agosto de 2010 y notificada a las partes el día 18

de ese mismo mes y año, que los daños reclamados por el

señor Colón en su Demanda se debían, en su mayor parte, a

lesiones previamente sufridas en su lugar de trabajo y

para las cuales había estado recibiendo tratamiento en el

FSE. En su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

las causas de acción del resto de los peticionarios, así

como la solicitud de lucro cesante del señor Colón y lo

reclamado por el FSE. No obstante, ordenó a los

recurridos a pagar al señor Colón la cantidad de sesenta

mil dólares ($60,000.00) por la agravación de su condición

preexistente y como compensación por los daños y angustias

mentales sostenidos como consecuencia del accidente.

Transcurridos varios trámites ante el foro primario,

el 22 de octubre de 2010 el señor Colón y Frito Lays

recurrieron, por separado, al Tribunal de Apelaciones.

Los recursos instados por éstos recibieron el número

KLAN201001534 y KLAN201001541, respectivamente. Mediante

dos (2) Sentencias emitidas el 29 de octubre de 2010, el

foro apelativo intermedio concluyó que ambas apelaciones

eran prematuras, puesto que el Tribunal de Primera

Instancia no le notificó al FSE la Sentencia. Dictaminó

que, como consecuencia de lo anterior, el término para CC-2011-532 y CC-2011-533 4

apelar no había comenzado a transcurrir, por lo que

procedía una nueva notificación a todas las partes.

El 9 de noviembre de 2010 se notificó la Sentencia

emitida en el recurso KLAN201001541 y un día después, es

decir, el 10 de noviembre de 2010 se notificó la

correspondiente al recurso KLAN201001534.

Conforme a las Sentencias dictadas por el foro

apelativo intermedio, el 23 de diciembre de 2010 el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Notificación

Enmendada de la Sentencia a todas las partes. No

obstante, no fue hasta el 13 de enero de 2011 que la

Secretaría del foro apelativo intermedio remitió el

mandato al Tribunal de Primera Instancia en el recurso

KLAN201001541 y hasta el 24 de enero de 2011 que hizo lo

propio en el recurso KLAN201001534.1 Lo anterior quedó

evidenciado por el hecho de que no fue hasta el 8 de

febrero de 2011 que el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Notificación dándose por enterado de la

Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

El 4 de enero de 2011 el FSE presentó una Moción de

Reconsideración cuestionando el que no se hubiese

ordenado, como parte de la Sentencia, el reembolso de los

gastos incurridos por dicha entidad en el tratamiento de

los daños agravados del señor Colón por motivo del

accidente en cuestión.

1 Como veremos más adelante, estos eventos van a ser determinantes para la solución de los recursos ante nos. CC-2011-532 y CC-2011-533 5

El Tribunal de Primera Instancia acogió la Moción de

Reconsideración del FSE mediante Orden de 12 de enero de

2011, notificada a las partes el 21 de enero de 2011.

Ordenó a los peticionarios a expresarse en torno a la

misma dentro del término de quince (15) días.

Así las cosas, el 18 de enero de 2011 los recurridos

sometieron su Oposición a la Moción de Reconsideración

refutando los méritos de la misma. Pasados dos (2) días,

el 20 de enero de 2011 éstos presentaron, además, una

Moción al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil

oponiéndose a la Moción de Reconsideración del FSE por

habérsele notificado tardíamente.2

Por entender que la solicitud de reconsideración del

FSE no tuvo efecto interruptor alguno, el 21 de enero de

2011 los recurridos presentaron un recurso de apelación

ante el Tribunal de Apelaciones, al cual le fue asignado

el Núm. KLAN201100090. De este modo, dio inicio el

primero de dos (2) procedimientos judiciales ante el foro

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