Coll Watlington v. Biascoechea

52 P.R. Dec. 753
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1938
DocketNúm. 7641
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 52 P.R. Dec. 753 (Coll Watlington v. Biascoechea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Coll Watlington v. Biascoechea, 52 P.R. Dec. 753 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señob Wole

emitió la opinión del tribunal.

El Dr. Luis Coll Watlington es un dentista con oficina abierta en el núm. 261 de la Avenida Ponce de León, en San-turce. Directamente al lado contrario de la avenida está situada una policlínica perteneciente al Dr. Diego Bias-coechea, que incluye entre sus varios departamentos uno de cirugía dental. Ambas oficinas fian establecido un sistema por medio del cual ofrecen sus servicios profesionales a las clases más pobres a un cargo muy bajo por tratamiento es-pecífico. En su consecuencia su clientela pertenece más o menos a personas de pocos recursos y es natural que haya existido cierta rivalidad profesional entre ellos.

En junio 8, 1937, el Dr. Coll Watlington radicó una peti-ción de injunction, en la que solicitaba se ordenara al Dr. Biaseoeehea que se abstuviera de destacar o estacionar cier-tos hombres frente a la oficina del peticionario. Alegó que estos hombres, de conformidad con las instrucciones recibi-das del demandado, constantemente trataban de sonsacar la clientela del peticionario diciendo a los' pacientes en pers-pectiva que podían ser atendidos sin dolor en la policlínica del demandado, cosa que no podían evitar en la oficina del peticionario por razón de su equipo e instrumental de inferior calidad. Alegó además que estos hombres les decían a todos sus clientes que debían ir a la policlínica del deman-dado. Se alegó en resumen que estos actos intervenían con •el libre goce de la propiedad y profesión del peticionario y que los mismos constituían un estorbo, cuya continuación podía y debía ser prohibida por la corte. Se alegó incidentalmente •que estas molestias habían prevalecido durante los dos años anteriores a la fecha en que se radicó la petición..

[756]*756Bn 18 de junio de 1937, la corte inferior en respuesta a la correspondiente moción y descansando en las declaracio-nes juradas que a ella se unieron, y previa prestación de una fianza por la suma de $500, expidió un entredicho (restmm-mg order) contra el Dr. Biascoechea y una orden para mos-trar causa por la cual la corte no debía expedir un injunction preliminar. El demandado radicó una contestación dirigida tanto a la petición como a la orden para mostrar causa, y en ella suscitaba varias objeciones de derecho y varias defensas-de hecho. Las partes sometieron todo el caso por la prueba aducida durante las vistas que sobre la orden para mostrar causa fueron celebradas en junio 28 y julio 12, 1937.

Al declarar sin lugar la jpetición de mjmction, la Corte-de Distrito de San Juan dijo:

“Pasamos por alto las distintas cuestiones de derecho que levanta el demandado en su contestación y que discute en su alegato, ya que, a nuestro juicio, lo que se desprende de este estado de hechos, es una violación o quebrantamiento de normas de ética profesional.”'

El juez de distrito concluyó que “esto es para ser re-suelto por los propios profesionales, y un tribunal de equi-dad no debe establecer normas de tal ética, ya que en Puerto Rico todas las profesiones tienen sus juntas u organismos encargados de velar por el cumplimiento de la profesión.”'

El peticionario apeló de la sentencia dictada por la corte inferior y señala cuatro errores, tres de los cuales se refie-ren a la teoría de la corte inferior, su análisis de la prueba y la conclusión que finalmente adoptó. El cuarto señala-miento ataca la corrección de la sentencia dictada.

Éste es un caso, que por la naturaleza delicada de su asunto, ha requerido mayor estudio y consideración que de ordinario. De continuo hemos tenido en mente los derechos de las partes y hemos tratado de prever las consecuencias de la sentencia que finalmente dictemos. Si las alegaciones de [757]*757hecho del peticionario son aceptadas como ciertas, sn posi-ción dehe en verdad ser molesta e incómoda.

La corte inferior no entró a considerar las defensas le-gales presentadas por el apelado. Sn disensión contribuirá a qne la conclusión a qne hemos llegado sea mejor entendida.

Tres de esas defensas atacaron la suficiencia de las alegaciones, al dejar de aducir (a) que el peticionario hubiera sufrido daños irreparables, (b) que las manifestaciones de los agentes del demandado con respecto al peticionario eran falsas, y (c) que éste no tuviera un remedio legal adecuado.

A juzgar por las circunstancias especiales del caso, somos del criterio que los daños irreparables estuvieron necesaria-mente presentes. Es verdad que el peticionario en su ale-gato sostiene que el proceder del demandado no le ha pri-vado de ningunos clientes, pero la presente causa de acción, según la hemos entendido, no depende por sí sola de la pér-dida del negocio profesional, aunque ello tiene que desempe-ñar determinado papel en el caso, sino de la incomodidad y tensión a que el peticionario está sometido en su trabajo. Este estado de cosas causa ciertos daños y perjuicios, que no importan cuán pequeños sean, resultan irreparables. La de-manda era por tanto suficiente a este respecto.

La segunda omisión carece de importancia. No estamos ante un pleito por libelo. Las supuestas manifestaciones de los agentes del demandado tenían prima facie por objeto per-judicar la reputación y buen nombre del Dr. Luis Coll Watl-ington y hacer que el ejercicio de la profesión por parte de éste se hiciera más difícil. La certeza o falsedad de las ma-nifestaciones era cuestión de opinión, toda vez que ello en-volvía la destreza con que el peticionario trataba a sus pa-cientes así como lo adecuado de su equipo.

La alegación contenida en el párrafo décimo de la de-manda era suficiente para cubrir lo inadecuado del remedio ofrecido por la ley.

[758]*758Las otras tres defensas legales presentadas a la petición fueron qne el mj'imction no procedía ni por calumnia ni por libelo ni por quebrantamiento de los cánones de ética profesional, y que el peticionario había sido culpable de demora indebida (laches).

La defensa de laches no es una defensa buena. Si el de-mandado era responsable de los actos alegados, cada día que transcurría bajo el mismo estado de hechos creaba una nueva causa de acción, y el derecho a obtener un remedio tanto en ley o en equidad continuaba o era revivido.

En cuanto a la improcedencia del remedio de jvincticm para impedir o evitar-una calumnia, un libelo, o el quebrantamiento de la ética profesional, nos inclinamos a convenir con la corte inferior. Sin embargo, la verdadera cuestión envuelta en el caso que está ante nos es si la incomodidad, molestia o perturbación que acompañan a la comisión de actos que pueden dar origen a otra acción civil o criminal, son de por sí suficientes para justificar la intervención de una corte de equidad. Ineidentalmente también la posible pérdida final de los clientes.

Como cuestión puramente de derecho, creemos que la mera existencia de una responsabilidad criminal o civil con-currente no debe privar a un peticionario de su remedio” en equidad. (Véase e. g. 46 C. J. 762, see. 370.) La dificultad estriba en poder distinguir los casos en que el acto como es-torbo puede ser separado del acto como delito. Además, ha de considerarse la importancia y magnitud del acto y su efectoen la propiedad o vida del demandante.

Tenemos ante nos un caso difícil. Si las alegaciones del Dr. Coll Watlington son ciertas, el demandado puede estar sujeto a una acción por calumnia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Aponte Martínez v. Lugo
100 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Arcelay v. Sánchez Martínez
77 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Marín Marién v. Herrera
61 P.R. Dec. 646 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
52 P.R. Dec. 753, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/coll-watlington-v-biascoechea-prsupreme-1938.