Club Nautico De Vega Baja, Inc. v. Havana Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2024·No. KLCE202301367·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CLUB NÁUTICO DE Recurso de Certiorari VEGA BAJA, INC. procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

V.

KLCE202301367 Caso Núm.:

BY2020CV00417 (403)

HAVANA CORPORATION; LUIS Sobre:

ALBERTO VELOZ Inhibición LOZADA; Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2024.

-I-

Comparecen ante nos Havana Corporation y Luis Alberto Veloz Lozada (peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos peticionan la revisión y revocación de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), siendo estas una Resolución dictada el 6 de noviembre de 2023 por el juez Eduardo Rebollo Casalduc (juez Rebollo Casalduc),1 y una Orden enmendada emitida y notificada el 14 de noviembre de 2023 por la jueza Sarah Y. Rosado Morales (jueza Rosado Morales).2 Mediante la Resolución del 6 de noviembre de 2023, el juez Rebollo Casalduc declaró No Ha Lugar a la solicitud de inhibición de la jueza Rosado Morales instada por los peticionarios. Por otro lado, en virtud de la Orden enmendada del 14

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 14, págs. 68-72. Archivada y notificada

en autos el 7 de noviembre de 2023. 2 Íd., Anejo 15, pág. 73.

Número Identificador SEN2024________________

de noviembre de 2023, la jueza Rosado Morales le impuso a la parte demandada, aquí peticionaria, unas sanciones monetarias y le apercibió que el caso estaba señalado para el 17 de noviembre de 2023, que los procedimientos no estaban paralizados y que una incomparecencia adicional podría conllevar más sanciones económicas y/o la eliminación de las alegaciones.

Como cuestión de umbral, conforme a lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 7(B)(5) prescindimos de la comparecencia del Club Náutico de Vega Baja, Inc. (Club Náutico o recurrido), en aras de promover el más justo y eficiente despacho del asunto ante nos. Íd.

Por los fundamentos que se exponen a continuación denegamos en cuanto a la solicitud de inhibición de la Jueza Rosado Morales y expedimos el auto en cuanto a la Orden enmendada. Veamos los hechos procesales atinentes a este recurso.

-II-

El caso ante nuestra consideración dimanó el 28 de enero de 2020 cuando el Club Náutico incoó una Demanda sobre nulidad de contrato, desahucio, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y sentencia declaratoria contra Havana Corporation, Luis Alberto Veloz Lozada, Jane Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Manuel E. Rivera Santos; Armando Feliciano Benítez, Janie Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; Seguro ABC; John Doe.3 Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022, los aquí peticionarios presentaron una solicitud de sentencia sumaria.4 Posterior a varias mociones de réplica y oposición de varias partes, el 7 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución

3 Tomamos conocimiento judicial del expediente digital del caso BY2020CV00417

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 1, págs. 1-9. 4 Entrada Núm. 112 en SUMAC, págs. 1-23.

en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria.5 Inconforme, el 13 de agosto de 2023, los peticionarios interpusieron una moción de reconsideración,6 sobre la cual, el 14 de agosto de 2023, el TPI se pronunció No Ha Lugar.7 El 15 de agosto de 2023, los aquí peticionarios radicaron una moción en la cual expresaron que tenían la intención de traer al señor Jorge Otero, quien fue ex comodoro y ex secretario del Club Náutico, como testigo de impugnación del testimonio anunciado de un tercero-demandado, el señor Rubén González. Arguyeron que no anunciaron al señor Jorge Otero como testigo del caso dado que en febrero del 2022 sufrió un derrame cerebral y, posteriormente, fue sometido a varias cirugías por problemas cervicales.8 Manifestaron que el señor Jorge Otero no tenía fuerza ni movilidad para acudir al TPI presencialmente y ofrecer su testimonio y que estaría recluido en un centro geriátrico por cinco (5) o seis (6) meses adicionales. Por ello, solicitaron la posposición del juicio en su fondo.

El 16 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la presentación del testimonio del señor Jorge Otero, toda vez que no se trataba de un testimonio de impugnación, sino prueba sustantiva para rebatir la deposición del señor Rubén González y que los peticionarios tuvieron amplia oportunidad de comunicarlo para que las demás partes pudieran descubrir prueba al respecto.9 Por otro lado, dado que los aquí peticionarios informaron su intención de recurrir en certiorari ante la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria, el TPI estableció que la fecha de señalamiento de inicio del juicio pautada para el 21

5 Entrada Núm. 142 en SUMAC, págs. 1-8. Archivada y notificada en autos el 9

de agosto de 2023. 6 Entrada Núm. 144 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 145 en SUMAC. Archivada y notificada el 15 de agosto de 2023. 8 Entrada Núm. 146 en SUMAC, págs. 1-7. 9 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 1. Archivada y notificada en autos el 17

de agosto de 2023.

de agosto de 2023 quedó sin efecto y que se convertía en conferencia sobre el estado de los procedimientos.

Surge de la Minuta resolución de la antes mencionada conferencia que el Club Náutico informó que, dado que en ese momento no se había radicado el certiorari ante esta Curia, se debía continuar con el juicio, considerando que era un caso instado hacía más de tres (3) años.10 El TPI reseñaló el juicio en su fondo para los días 25-28 de marzo de 2024 y 1 de abril de 2024.

El 6 de septiembre de 2023, los aquí peticionarios informaron al TPI que radicaron un recurso de certiorari, a la que se le asignó el alfanumérico KLCE202300979. El mismo día, el TPI emitió una Orden en la que reseñaló el juicio en su fondo para los días 1 al 3, 14 y 17 de noviembre de 2023.11 Así las cosas, el 11 de octubre de 2023, los aquí peticionarios presentaron una moción en la que informaron que el 9 de octubre de 2023 falleció el padre de la licenciada Anabel Jaime Concepción, una de las abogadas de la parte y compañera sentimental del aquí compareciente, Luis Alberto Veloz Lozada.12 Alegaron que, a raíz de esto, la licenciada Jaime Concepción y el señor Veloz Lozada debían viajar a Estados Unidos para atender asuntos relacionados a los bienes del fallecido. El licenciado Alex M. Rivera Longchamps indicó que, a pesar de que él representó a los aquí peticionarios en la totalidad del litigio, el fallecimiento del padre de la licenciada Jaime Concepción imposibilitaba una preparación adecuada para el juicio en el mes de noviembre, por lo que solicitó revertir la celebración del juicio para marzo de 2024 y que se paralizaran los procesos ante el TPI, en lo que esta Curia atendía el recurso KLCE202300979.

10 Íd., Anejo 2, págs. 2-7. 11 Íd., Anejo 3. Archivada y notificada en autos el 7 de septiembre de 2023. 12 Íd., Anejo 4, págs. 9-12.

El 12 de octubre de 2023, el TPI determinó que, a pesar de lamentar lo informado, se proveía No Ha Lugar a la suspensión solicitada.13 El TPI recordó que el reseñalamiento de las fechas de juicio respondió a que se solicitó de desocuparse algunas de las fechas del calendario del Tribunal.

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Club Nautico De Vega Baja, Inc. v. Havana Corporation, (prapp 2024).

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