Club Nautico De Vega Baja, Inc. v. Havana Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2024
DocketKLCE202301367
StatusPublished

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Club Nautico De Vega Baja, Inc. v. Havana Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CLUB NÁUTICO DE Recurso de Certiorari VEGA BAJA, INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. KLCE202301367 Caso Núm.: BY2020CV00417 (403) HAVANA CORPORATION; LUIS Sobre: ALBERTO VELOZ Inhibición LOZADA; Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2024.

-I-

Comparecen ante nos Havana Corporation y Luis Alberto

Veloz Lozada (peticionarios) mediante el recurso de certiorari de

epígrafe. Nos peticionan la revisión y revocación de dos dictámenes

emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI), siendo estas una Resolución dictada el 6 de

noviembre de 2023 por el juez Eduardo Rebollo Casalduc (juez

Rebollo Casalduc),1 y una Orden enmendada emitida y notificada el

14 de noviembre de 2023 por la jueza Sarah Y. Rosado Morales

(jueza Rosado Morales).2 Mediante la Resolución del 6 de noviembre

de 2023, el juez Rebollo Casalduc declaró No Ha Lugar a la solicitud

de inhibición de la jueza Rosado Morales instada por los

peticionarios. Por otro lado, en virtud de la Orden enmendada del 14

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 14, págs. 68-72. Archivada y notificada

en autos el 7 de noviembre de 2023. 2 Íd., Anejo 15, pág. 73.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202301367 2

de noviembre de 2023, la jueza Rosado Morales le impuso a la parte

demandada, aquí peticionaria, unas sanciones monetarias y le

apercibió que el caso estaba señalado para el 17 de noviembre de

2023, que los procedimientos no estaban paralizados y que una

incomparecencia adicional podría conllevar más sanciones

económicas y/o la eliminación de las alegaciones.

Como cuestión de umbral, conforme a lo dispuesto en la Regla

7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 7(B)(5) prescindimos de la comparecencia del Club Náutico de

Vega Baja, Inc. (Club Náutico o recurrido), en aras de promover el

más justo y eficiente despacho del asunto ante nos. Íd.

Por los fundamentos que se exponen a continuación

denegamos en cuanto a la solicitud de inhibición de la Jueza Rosado

Morales y expedimos el auto en cuanto a la Orden enmendada.

Veamos los hechos procesales atinentes a este recurso.

-II-

El caso ante nuestra consideración dimanó el 28 de enero de

2020 cuando el Club Náutico incoó una Demanda sobre nulidad de

contrato, desahucio, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y

sentencia declaratoria contra Havana Corporation, Luis Alberto

Veloz Lozada, Jane Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos; Manuel E. Rivera Santos; Armando Feliciano

Benítez, Janie Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales;

Seguro ABC; John Doe.3

Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022,

los aquí peticionarios presentaron una solicitud de sentencia

sumaria.4 Posterior a varias mociones de réplica y oposición de

varias partes, el 7 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución

3 Tomamos conocimiento judicial del expediente digital del caso BY2020CV00417

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 1, págs. 1-9. 4 Entrada Núm. 112 en SUMAC, págs. 1-23. KLCE202301367 3

en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria.5

Inconforme, el 13 de agosto de 2023, los peticionarios interpusieron

una moción de reconsideración,6 sobre la cual, el 14 de agosto de

2023, el TPI se pronunció No Ha Lugar.7

El 15 de agosto de 2023, los aquí peticionarios radicaron una

moción en la cual expresaron que tenían la intención de traer al

señor Jorge Otero, quien fue ex comodoro y ex secretario del Club

Náutico, como testigo de impugnación del testimonio anunciado de

un tercero-demandado, el señor Rubén González. Arguyeron que no

anunciaron al señor Jorge Otero como testigo del caso dado que en

febrero del 2022 sufrió un derrame cerebral y, posteriormente, fue

sometido a varias cirugías por problemas cervicales.8 Manifestaron

que el señor Jorge Otero no tenía fuerza ni movilidad para acudir al

TPI presencialmente y ofrecer su testimonio y que estaría recluido

en un centro geriátrico por cinco (5) o seis (6) meses adicionales. Por

ello, solicitaron la posposición del juicio en su fondo.

El 16 de agosto de 2023, el TPI emitió una Resolución en la

que declaró No Ha Lugar a la presentación del testimonio del señor

Jorge Otero, toda vez que no se trataba de un testimonio de

impugnación, sino prueba sustantiva para rebatir la deposición del

señor Rubén González y que los peticionarios tuvieron amplia

oportunidad de comunicarlo para que las demás partes pudieran

descubrir prueba al respecto.9 Por otro lado, dado que los aquí

peticionarios informaron su intención de recurrir en certiorari ante

la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria, el TPI estableció

que la fecha de señalamiento de inicio del juicio pautada para el 21

5 Entrada Núm. 142 en SUMAC, págs. 1-8. Archivada y notificada en autos el 9

de agosto de 2023. 6 Entrada Núm. 144 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 145 en SUMAC. Archivada y notificada el 15 de agosto de 2023. 8 Entrada Núm. 146 en SUMAC, págs. 1-7. 9 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 1. Archivada y notificada en autos el 17

de agosto de 2023. KLCE202301367 4

de agosto de 2023 quedó sin efecto y que se convertía en conferencia

sobre el estado de los procedimientos.

Surge de la Minuta resolución de la antes mencionada

conferencia que el Club Náutico informó que, dado que en ese

momento no se había radicado el certiorari ante esta Curia, se debía

continuar con el juicio, considerando que era un caso instado hacía

más de tres (3) años.10 El TPI reseñaló el juicio en su fondo para los

días 25-28 de marzo de 2024 y 1 de abril de 2024.

El 6 de septiembre de 2023, los aquí peticionarios informaron

al TPI que radicaron un recurso de certiorari, a la que se le asignó el

alfanumérico KLCE202300979. El mismo día, el TPI emitió una

Orden en la que reseñaló el juicio en su fondo para los días 1 al 3,

14 y 17 de noviembre de 2023.11

Así las cosas, el 11 de octubre de 2023, los aquí peticionarios

presentaron una moción en la que informaron que el 9 de octubre

de 2023 falleció el padre de la licenciada Anabel Jaime Concepción,

una de las abogadas de la parte y compañera sentimental del aquí

compareciente, Luis Alberto Veloz Lozada.12 Alegaron que, a raíz de

esto, la licenciada Jaime Concepción y el señor Veloz Lozada debían

viajar a Estados Unidos para atender asuntos relacionados a los

bienes del fallecido. El licenciado Alex M. Rivera Longchamps indicó

que, a pesar de que él representó a los aquí peticionarios en la

totalidad del litigio, el fallecimiento del padre de la licenciada Jaime

Concepción imposibilitaba una preparación adecuada para el juicio

en el mes de noviembre, por lo que solicitó revertir la celebración del

juicio para marzo de 2024 y que se paralizaran los procesos ante el

TPI, en lo que esta Curia atendía el recurso KLCE202300979.

10 Íd., Anejo 2, págs. 2-7. 11 Íd., Anejo 3.

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