Citimortgage, Inc. v. Diaz Nieves, Marcelino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202500342·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CITIMORTGAGE, INC. Apelación Procedente del Tribunal

Apelada de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN

v. KLAN202500342

MARCELINO DÍAZ Caso Núm.:

NIEVES, SIPRIANA DE K CD2016-1244 LA CRUZ REYNOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Sobre:

COMPUESTA POR Cobro de Dinero y AMBOS; AUTORIDAD Ejecución de Hipoteca PARA EL por la vía ordinaria FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 21 de abril de 2025, el Sr. Marcelino Díaz Nieves y la Sra. Sipriana De La Cruz Reynoso (en adelante, esposos Díaz De La Cruz o parte apelante) sometieron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de Apelación. En este, solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario) con fecha de 18 de marzo de 2025 y notificada al día siguiente. Allí, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Citimortgage, Inc. (en adelante, Citimortgage o parte apelada). En consecuencia, el TPI ordenó la ejecución de hipoteca constituida por la parte apelante, la venta en pública subasta de la propiedad en controversia, intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

Número Identificador SEN2025 _________________

Habiéndose perfeccionado el recurso, hemos evaluado los argumentos levantados por las partes. Así, sopesados estos al crisol del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente, Citimortgage presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de los esposos Díaz De La Cruz, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y la Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante, Autoridad). En esencia, alegó que, el 10 de febrero de 2005, la parte apelante otorgó la Escritura Número cuarenta y cuatro (44) de Segunda Hipoteca en la cual constituyeron una hipoteca a favor de la Autoridad por la suma de diez mil dólares ($10,000.00). Sostuvo que era tenedor de dicho pagaré. Además, arguyó que la parte apelante incumplió con sus obligaciones y adeudaba la suma de $72,120.98 por concepto del principal, recargos por atrasos, más intereses al 4.125% anual a partir del 1ro de abril de 2021 hasta su completo pago, recargos por razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más las primas por seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, créditos accesorios, adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca y cualquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca hasta la fecha de total pago, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, el foro primario emitió una Orden en la cual refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos. En cumplimiento con lo anterior, el 27 de junio de 2022, las partes presentaron su Aceptación de Acuerdos Por Videoconferencia. En esta, establecieron los términos y condiciones para atender la controversia.

Tras varios trámites procesales, el 18 de diciembre de 2024, Citimortgage presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, enumeró nueve (9) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. A su vez,

esbozó que no existía controversia respecto a los contratos otorgados, por lo que estos eran la ley entre las partes. Manifestó que, a tenor con el pagaré, la escritura de hipoteca y su modificación, la parte apelante incumplió con sus obligaciones y las condiciones de estos. Finalmente, enfatizó que, el proceso de mediación culminó con un acuerdo entre las partes. No obstante, señaló que la parte apelante no cumplió con dicho acuerdo. En virtud de lo anterior, solicitó se declarase ha lugar la moción sentencia sumaria, y se ordenara la venta de la propiedad en pública subasta.

Por su parte, el 8 de enero de 2025, la parte apelante presentó una Solicitud de Breve Término. Mediante esta, indicó que su representante legal se reincorporó a la oficina luego de un receso navideño, por lo que solicitó el término adicional de quince (15) días para oponerse a la moción de sentencia sumaria. No obstante, el 18 de marzo de 2025, el foro primario emitió su Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Citimortgage. Por consiguiente, ordenó la ejecución de hipoteca constituida por la parte apelante, la venta en pública subasta del inmueble en controversia e intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. A su vez, determinó que no existía controversia en cuanto a los siguientes hechos:

1. El 10 de febrero de 2005, Marcelino Díaz Nieves y Sipriana De La Cruz Reynoso suscribieron un Pagaré a favor de Pan American Financial Corporation, mediante el cual se obligaron a pagarle la cantidad de $83,027.00 de principal más intereses al 7% anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

2. CITIMORTGAGE, INC., es el actual tenedor del pagaré.

3. El referido pagaré no ha sido endosado para su cancelación, ni cedido, ni negociado por CITIMOTGAGE, Inc.

4. Para garantizar el pagaré antes mencionado, Marcelino Díaz Nieves y Sipriana de La Cruz Reynoso otorgaron una Primera Hipoteca el 10 de febrero de 2005, por la suma principal de $83,027 de principal más intereses al 7% anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado en caso

de reclamación judicial, según consta en la Escritura Número 43 otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público José M. Birriel Barreto sobre la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar marcado con el número 37 del plano de inscripción del proyecto VBC- 7 radicado en el término municipal de Sabana Llana, Puerto Rico con una cabida superficial de 119.18 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el paseo número 1; por el SUR, con el solar número 48; por el ESTE, con el solar número 38, pared medianera; por el OESTE, con el solar número 36, pared medianera. Enclava una estructura dedicada a vivienda sobre el cual existe una servidumbre por signo aparente establecida por la corporación vendedora en las paredes que divide dicha estructura de las estructuras enclavadas. ---------------------------

--- Inscrita al folio 244 del tomo 280 de Sabana Llana, finca número 12107, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan.

5. El 23 de septiembre de 2011, CITIMORTGAGE, INC., como tenedor del pagaré, y Marcelino Díaz Nieves y Sipriana De La Cruz Reynoso firmaron un “Loan Modification Agreement”, mediante el cual se modificaron los términos del préstamo hipotecario antes descrito, en cuanto al balance del principal, intereses, pago mensual y vencimiento, siendo ahora el principal $90,204.95, con intereses pactados en 4.125% anual efectivo el 1ro. de octubre de 2011; nuevo pago mensual de $437.18 comenzando el 1ro. de noviembre de 2011 y nueva fecha de vencimiento de 1ro. de octubre de 2041.

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Citimortgage, Inc. v. Diaz Nieves, Marcelino, (prapp 2025).

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