Citimortgage, Inc. v. Diaz Nieves, Marcelino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500342
StatusPublished

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Citimortgage, Inc. v. Diaz Nieves, Marcelino, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CITIMORTGAGE, INC. Apelación Procedente del Tribunal Apelada de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN v. KLAN202500342

MARCELINO DÍAZ Caso Núm.: NIEVES, SIPRIANA DE K CD2016-1244 LA CRUZ REYNOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Sobre: COMPUESTA POR Cobro de Dinero y AMBOS; AUTORIDAD Ejecución de Hipoteca PARA EL por la vía ordinaria FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 21 de abril de 2025, el Sr. Marcelino Díaz Nieves y la Sra. Sipriana

De La Cruz Reynoso (en adelante, esposos Díaz De La Cruz o parte

apelante) sometieron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de

Apelación. En este, solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI

o foro primario) con fecha de 18 de marzo de 2025 y notificada al día

siguiente. Allí, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por Citimortgage, Inc. (en adelante, Citimortgage o

parte apelada). En consecuencia, el TPI ordenó la ejecución de hipoteca

constituida por la parte apelante, la venta en pública subasta de la

propiedad en controversia, intereses, costas, gastos y honorarios de

abogados.

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500342 2

Habiéndose perfeccionado el recurso, hemos evaluado los

argumentos levantados por las partes. Así, sopesados estos al crisol del

derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente, Citimortgage presentó una Demanda

sobre ejecución de hipoteca en contra de los esposos Díaz De La Cruz, la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y la Autoridad Para el

Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante, Autoridad). En

esencia, alegó que, el 10 de febrero de 2005, la parte apelante otorgó la

Escritura Número cuarenta y cuatro (44) de Segunda Hipoteca en la cual

constituyeron una hipoteca a favor de la Autoridad por la suma de diez mil

dólares ($10,000.00). Sostuvo que era tenedor de dicho pagaré. Además,

arguyó que la parte apelante incumplió con sus obligaciones y adeudaba la

suma de $72,120.98 por concepto del principal, recargos por atrasos, más

intereses al 4.125% anual a partir del 1ro de abril de 2021 hasta su completo

pago, recargos por razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro

de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más las primas

por seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, créditos accesorios,

adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca y cualquiera otras

cantidades pactadas en la escritura de hipoteca hasta la fecha de total pago,

más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, el foro primario emitió una

Orden en la cual refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos.

En cumplimiento con lo anterior, el 27 de junio de 2022, las partes

presentaron su Aceptación de Acuerdos Por Videoconferencia. En esta,

establecieron los términos y condiciones para atender la controversia.

Tras varios trámites procesales, el 18 de diciembre de 2024,

Citimortgage presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, enumeró

nueve (9) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. A su vez, KLAN202500342 3

esbozó que no existía controversia respecto a los contratos otorgados, por

lo que estos eran la ley entre las partes. Manifestó que, a tenor con el pagaré,

la escritura de hipoteca y su modificación, la parte apelante incumplió con

sus obligaciones y las condiciones de estos. Finalmente, enfatizó que, el

proceso de mediación culminó con un acuerdo entre las partes. No

obstante, señaló que la parte apelante no cumplió con dicho acuerdo. En

virtud de lo anterior, solicitó se declarase ha lugar la moción sentencia

sumaria, y se ordenara la venta de la propiedad en pública subasta.

Por su parte, el 8 de enero de 2025, la parte apelante presentó una

Solicitud de Breve Término. Mediante esta, indicó que su representante legal

se reincorporó a la oficina luego de un receso navideño, por lo que solicitó

el término adicional de quince (15) días para oponerse a la moción de

sentencia sumaria. No obstante, el 18 de marzo de 2025, el foro primario

emitió su Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por Citimortgage. Por consiguiente, ordenó la ejecución

de hipoteca constituida por la parte apelante, la venta en pública subasta

del inmueble en controversia e intereses, costas, gastos y honorarios de

abogado. A su vez, determinó que no existía controversia en cuanto a los

siguientes hechos:

1. El 10 de febrero de 2005, Marcelino Díaz Nieves y Sipriana De La Cruz Reynoso suscribieron un Pagaré a favor de Pan American Financial Corporation, mediante el cual se obligaron a pagarle la cantidad de $83,027.00 de principal más intereses al 7% anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado.

2. CITIMORTGAGE, INC., es el actual tenedor del pagaré.

3. El referido pagaré no ha sido endosado para su cancelación, ni cedido, ni negociado por CITIMOTGAGE, Inc.

4. Para garantizar el pagaré antes mencionado, Marcelino Díaz Nieves y Sipriana de La Cruz Reynoso otorgaron una Primera Hipoteca el 10 de febrero de 2005, por la suma principal de $83,027 de principal más intereses al 7% anual, recargos a razón del 4% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento, más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado en caso KLAN202500342 4

de reclamación judicial, según consta en la Escritura Número 43 otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público José M. Birriel Barreto sobre la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar marcado con el número 37 del plano de inscripción del proyecto VBC- 7 radicado en el término municipal de Sabana Llana, Puerto Rico con una cabida superficial de 119.18 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el paseo número 1; por el SUR, con el solar número 48; por el ESTE, con el solar número 38, pared medianera; por el OESTE, con el solar número 36, pared medianera. Enclava una estructura dedicada a vivienda sobre el cual existe una servidumbre por signo aparente establecida por la corporación vendedora en las paredes que divide dicha estructura de las estructuras enclavadas. ---------------------------

--- Inscrita al folio 244 del tomo 280 de Sabana Llana, finca número 12107, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan.

5. El 23 de septiembre de 2011, CITIMORTGAGE, INC., como tenedor del pagaré, y Marcelino Díaz Nieves y Sipriana De La Cruz Reynoso firmaron un “Loan Modification Agreement”, mediante el cual se modificaron los términos del préstamo hipotecario antes descrito, en cuanto al balance del principal, intereses, pago mensual y vencimiento, siendo ahora el principal $90,204.95, con intereses pactados en 4.125% anual efectivo el 1ro. de octubre de 2011; nuevo pago mensual de $437.18 comenzando el 1ro. de noviembre de 2011 y nueva fecha de vencimiento de 1ro.

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