Cintron Perales, Rafael Alfredo v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLCE202301430
StatusPublished

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Cintron Perales, Rafael Alfredo v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI procedente del RAFAEL ALFREDO Tribunal de Primera CINTRÓN PERALES Instancia, Sala KLCE202301430 Municipal de Peticionario Guaynabo Consolidado Ex Parte Caso núm.: KLCE202400090 GB2020CV00006 (202)

Sobre: Carta Testamentaria

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo el Lcdo. Rafael Cintrón

Perales (licenciado Cintrón Perales o el peticionario) mediante el

recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guaynabo (el TPI), el 5 de octubre de 2023, notificada

el 10 del mismo mes y año. También nos peticiona que revoquemos

la Orden emitida el 19 de diciembre de 2023, notificada el 21 de

diciembre siguiente.1 Mediante estos dictámenes, el foro recurrido

autorizó la intervención del Sr. José M. Toral Muñoz en

representación de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa (los

recurridos), más decretó que el albacea tiene que presentar en el

caso los informes trimestrales; así como copia de los estados de

cuenta relacionados al caudal.

1 Ambos recursos fueron consolidados. Véase nuestra Resolución del 24 de enero

de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________________________ KLCE202301430 cons. KLCE202400090 2

Por los fundamentos que expresaremos a continuación,

expedimos los autos de Certiorari solicitados y revocamos los

dictámenes recurridos.

I.

El 3 de enero de 2020, el licenciado Cintrón Perales presentó

una petición ex parte solicitando la expedición de cartas

testamentarias para acreditar su autoridad legal como albacea de la

sucesión del Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa. El 5 de febrero de

2020, el TPI expidió las cartas testamentarias según solicitadas.

El 25 de mayo de 2023, la Fundación Rigoberto Figueroa

Figueroa (la Fundación), una organización sin fines de lucro

representada por su presidente, el Sr. José M. Toral Muñoz (señor

Toral Muñoz), comparecieron mediante un escrito titulado Moción

de Intervención y Solicitud Orden.2 Alegaron que en el Testamento

Abierto otorgado el 5 de abril de 2019, ante la Notario Lcda. Paola

J. Figueroa Alemañy, el señor Figueroa Figueroa instituyó como

única y universal heredera a la Fundación. En síntesis, adujeron

que el licenciado Cintrón Perales ha incumplido con su deber de

rendir los informes trimestrales que requiere la ley.

Así las cosas, el 6 de junio de 2023, el licenciado Cintrón

Perales presentó un escrito titulado Urgente Oposición a Moción de

Intervención y Solicitud de Orden, en el cual solicitó que se denegara

la intervención, toda vez que por tratarse de un proceso ex parte esta

no procedía.3 Señaló que las cartas testamentarias solo van dirigidas

a su expedición, por lo que el recurso para solicitar los reportes

financieros de la Fundación se debía presentar dentro de un proceso

ordinario. Agregó, además, que la petición de intervención fue

instada pasado más de un año desde que se otorgaron las cartas

testamentarias, por lo que nunca se cuestionó la idoneidad del

2 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202301430, a las págs. 23-26. 3 Íd., a las págs. 27-33. KLCE202301430 cons. KLCE202400090 3

albacea. También arguyó que el señor Toral Muñoz abandonó sus

funciones como presidente de la Fundación y que los informes

financieros de la fundación siempre han estado disponibles.

El 28 de junio de 2023, el TPI concedió un término al

licenciado Cintrón Perales para presentar los informes trimestrales

correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y el primer trimestre

del 2023.4 A su vez, el foro primario señaló vista para el 12 de julio

de 2023 para atender la petición de intervención solicitada por los

recurridos. En cumplimiento con dicha Orden, el peticionario

sometió los informes trimestrales del 2020 al 2023.5

El 5 de octubre de 2023, el TPI dictó la Resolución recurrida

en la cual resolvió lo siguiente:6

1. Se autoriza la intervención del Dr. José M. Toral Muñoz como presidente de la Junta de Directores de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa, única y universal heredera del caudal. 2. El Albacea Rafael A. Cintrón Perales tiene la obligación, impuesta por ley, de someter al Tribunal Informes Trimestrales sobre su gestión. 3. Como representante de la Fundación, el interventor tiene derecho a examinar los Informes Trimestrales que, por disposición de ley, está obligado el Albacea someter al Tribunal.

El 25 de octubre de 2023, el peticionario sometió una moción

intitulada Moción de Reconsideración de la Resolución del Honorable

Tribunal. A su vez, los recurridos sometieron su oposición. El 10 de

noviembre de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar el petitorio.7

El 15 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron una

Moción Urgente Solicitando Orden Sobre Informes en la cual adujeron

y citamos por su pertinencia:8

Recientemente la parte interventora y heredera ha[n] tenido la oportunidad de examinar lo sometido por el albacea como supuestos informes trimestrales. Los mismos reflejan un craso incumplimiento con las obligaciones de informar sobre los ingresos y gastos del caudal hereditario. Los informes se limitan a

4 Íd., a la pág. 78. 5 Véase el Apéndice Suplementario de los recurridos en el recurso KLCE202301430, a las págs. 063-088. 6 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202301430, a la pág. 8. 7 Íd., a la pág. 1. 8 Véase el Apéndice Suplementario de los recurridos en el recurso KLCE202301430, a la pág. 089. KLCE202301430 cons. KLCE202400090 4

mostrar totales de ingresos y gastos, desconociéndose de dónde provienen los ingresos y en qué el albacea está gastando el dinero de la herencia. [Énfasis nuestro]

Por tanto, los recurridos solicitaron al TPI que ordenara al

licenciado Cintrón Perales a producir copia de todos los estados de

cuentas del caudal. Posteriormente, estos presentaron una moción

suplementaria en la cual nuevamente cuestionaron la información

sometida y la forma en que fueron realizados los informes.9

El 21 de diciembre, el TPI dictó la Orden recurrida

disponiendo:10

EVALUADA LA MOCI[Ó]N URGENTE SOLICITANDO ORDEN SOBRE INFORMES AS[Í] COMO EL ESCRITO SUPLEMENTARIO PRESENTADOS POR LA PARTE INTERVENTORA, RESOLVEMOS LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO QUE EL ALBACEA INCUMPLI[Ó] CON LA OBLIGACI[Ó]N QUE LE IMPONE EL ART[Í]CULO 587 DEL C[Ó]DIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, SE DECLARA HA LUGAR LA SOLICITUD DE LOS INTERVENTORES. SE CONCEDE 20 D[Í]AS AL ALBACEA PARA QUE PROVEA COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA RELACIONADOS Y/O CREADOS EN RELACI[Ó]N AL CAUDAL. [Énfasis nuestro]

Por último, el 10 de enero de 2024, el TPI dictó una Orden

señalando la vista para el 7 de febrero siguiente, a los efectos de que

el peticionario muestre causa por la cual no deba ser encontrado

incurso en desacato.11

Inconforme con la Resolución del 5 de octubre de 2023 y con

la Orden del 21 de diciembre de 2023, el peticionario acude ante este

foro apelativo imputándole al foro de instancia la comisión de los

siguientes errores:

A. KLCE202301430

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