Cintron Perales, Rafael Alfredo v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 6, 2024·No. KLCE202301430·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CERTIORARI

procedente del

RAFAEL ALFREDO Tribunal de Primera CINTRÓN PERALES Instancia, Sala KLCE202301430 Municipal de Peticionario Guaynabo Consolidado

Ex Parte Caso núm.:

KLCE202400090 GB2020CV00006 (202)

Sobre: Carta

Testamentaria

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo el Lcdo. Rafael Cintrón Perales (licenciado Cintrón Perales o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (el TPI), el 5 de octubre de 2023, notificada el 10 del mismo mes y año. También nos peticiona que revoquemos la Orden emitida el 19 de diciembre de 2023, notificada el 21 de diciembre siguiente.1 Mediante estos dictámenes, el foro recurrido autorizó la intervención del Sr. José M. Toral Muñoz en representación de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa (los recurridos), más decretó que el albacea tiene que presentar en el caso los informes trimestrales; así como copia de los estados de cuenta relacionados al caudal.

1 Ambos recursos fueron consolidados. Véase nuestra Resolución del 24 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________________________

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos los autos de Certiorari solicitados y revocamos los dictámenes recurridos.

I.

El 3 de enero de 2020, el licenciado Cintrón Perales presentó una petición ex parte solicitando la expedición de cartas testamentarias para acreditar su autoridad legal como albacea de la sucesión del Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa. El 5 de febrero de 2020, el TPI expidió las cartas testamentarias según solicitadas.

El 25 de mayo de 2023, la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa (la Fundación), una organización sin fines de lucro representada por su presidente, el Sr. José M. Toral Muñoz (señor Toral Muñoz), comparecieron mediante un escrito titulado Moción de Intervención y Solicitud Orden.2 Alegaron que en el Testamento Abierto otorgado el 5 de abril de 2019, ante la Notario Lcda. Paola J. Figueroa Alemañy, el señor Figueroa Figueroa instituyó como única y universal heredera a la Fundación. En síntesis, adujeron que el licenciado Cintrón Perales ha incumplido con su deber de rendir los informes trimestrales que requiere la ley.

Así las cosas, el 6 de junio de 2023, el licenciado Cintrón Perales presentó un escrito titulado Urgente Oposición a Moción de Intervención y Solicitud de Orden, en el cual solicitó que se denegara la intervención, toda vez que por tratarse de un proceso ex parte esta no procedía.3 Señaló que las cartas testamentarias solo van dirigidas a su expedición, por lo que el recurso para solicitar los reportes financieros de la Fundación se debía presentar dentro de un proceso ordinario. Agregó, además, que la petición de intervención fue instada pasado más de un año desde que se otorgaron las cartas testamentarias, por lo que nunca se cuestionó la idoneidad del

2 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202301430, a las págs. 23-26. 3 Íd., a las págs. 27-33.

albacea. También arguyó que el señor Toral Muñoz abandonó sus funciones como presidente de la Fundación y que los informes financieros de la fundación siempre han estado disponibles.

El 28 de junio de 2023, el TPI concedió un término al licenciado Cintrón Perales para presentar los informes trimestrales correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y el primer trimestre del 2023.4 A su vez, el foro primario señaló vista para el 12 de julio de 2023 para atender la petición de intervención solicitada por los recurridos. En cumplimiento con dicha Orden, el peticionario sometió los informes trimestrales del 2020 al 2023.5 El 5 de octubre de 2023, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual resolvió lo siguiente:6

1. Se autoriza la intervención del Dr. José M. Toral Muñoz como presidente de la Junta de Directores de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa, única y universal heredera del caudal.

2. El Albacea Rafael A. Cintrón Perales tiene la obligación, impuesta por ley, de someter al Tribunal Informes Trimestrales sobre su gestión.

3. Como representante de la Fundación, el interventor tiene derecho a examinar los Informes Trimestrales que, por disposición de ley, está obligado el Albacea someter al Tribunal.

El 25 de octubre de 2023, el peticionario sometió una moción intitulada Moción de Reconsideración de la Resolución del Honorable Tribunal. A su vez, los recurridos sometieron su oposición. El 10 de noviembre de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar el petitorio.7 El 15 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron una Moción Urgente Solicitando Orden Sobre Informes en la cual adujeron y citamos por su pertinencia:8

Recientemente la parte interventora y heredera ha[n] tenido la oportunidad de examinar lo sometido por el albacea como supuestos informes trimestrales.

Los mismos reflejan un craso incumplimiento con las obligaciones de informar sobre los ingresos y gastos del caudal hereditario. Los informes se limitan a

4 Íd., a la pág. 78. 5 Véase el Apéndice Suplementario de los recurridos en el recurso KLCE202301430, a las págs. 063-088. 6 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202301430, a la pág. 8. 7 Íd., a la pág. 1. 8 Véase el Apéndice Suplementario de los recurridos en el recurso KLCE202301430, a la pág. 089.

mostrar totales de ingresos y gastos, desconociéndose de dónde provienen los ingresos y en qué el albacea está gastando el dinero de la herencia. [Énfasis nuestro]

Por tanto, los recurridos solicitaron al TPI que ordenara al licenciado Cintrón Perales a producir copia de todos los estados de cuentas del caudal. Posteriormente, estos presentaron una moción suplementaria en la cual nuevamente cuestionaron la información sometida y la forma en que fueron realizados los informes.9 El 21 de diciembre, el TPI dictó la Orden recurrida disponiendo:10

EVALUADA LA MOCI[Ó]N URGENTE SOLICITANDO ORDEN SOBRE INFORMES AS[Í] COMO EL ESCRITO SUPLEMENTARIO PRESENTADOS POR LA PARTE INTERVENTORA, RESOLVEMOS LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO QUE EL ALBACEA INCUMPLI[Ó] CON LA OBLIGACI[Ó]N QUE LE IMPONE EL ART[Í]CULO 587 DEL C[Ó]DIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, SE DECLARA HA LUGAR LA SOLICITUD DE LOS INTERVENTORES. SE CONCEDE 20 D[Í]AS AL ALBACEA PARA QUE PROVEA COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA RELACIONADOS Y/O CREADOS EN RELACI[Ó]N AL CAUDAL. [Énfasis nuestro]

Por último, el 10 de enero de 2024, el TPI dictó una Orden señalando la vista para el 7 de febrero siguiente, a los efectos de que el peticionario muestre causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato.11 Inconforme con la Resolución del 5 de octubre de 2023 y con la Orden del 21 de diciembre de 2023, el peticionario acude ante este foro apelativo imputándole al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

A. KLCE202301430

PRIMERO: ERRÓ EL TPI AL ASUMIR JURISDICCIÓN EN UN PROCESO EX PARTE SOBRE CARTAS TESTAMENTARIAS YA INACTIVO, Y PERMITIR LA INTERVENCIÓN DE UNA PARTE, POR SÍ Y A NOMBRE DE LA FUNDACIÓN HEREDERA, PARA SOLICITAR LOS INFORMES TRIMESTRALES DE CUENTAS DEL

9 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202400090, a la pág. 16. 10 Íd., a la pág. 15. 11 Íd., a la pág. 25.

ALBACEA CUANDO DICHA INFORMACIÓN HA ESTADO DISPONIBLE Y A PESAR DE HABERSE IMPUGNADO LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL SR.

JOSÉ TORAL COMO DIRECTOR EN DICHA ENTIDAD POR ABANDONO DE SUS CARGOS Y RESPONSABILIDADES, ASÍ COMO DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

SEGUNDO: ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE ES OBLIGATORIO LA PRESENTACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES EN EL TRIBUNAL A PESAR DE SER LA FUNDACIÓN UN HEREDERO DETERMINADO.

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Cintron Perales, Rafael Alfredo v. Ex Parte, (prapp 2024).

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