Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketTA2025RA00014
StatusPublished

This text of Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico (Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CINDERELLA NURSERY Revisión Judicial DAY CARE CENTER, del Banco de INC. Desarrollo Económico para Puerto Rico Recurrente TA2025RA00014 Caso Núm.: v. PR-SBF-07133

BANCO DE Sobre: DESARROLLO Denegación de ECONÓMICO PARA Reconsideración PUERTO RICO (Subvención de Recuperación de Recurrido Pequeñas Empresas)

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Cinderella Day Care, Inc. (Cinderella o recurrente) nos

solicita que revisemos la Notificación de Denegación de

Reconsideración que emitió el Banco de Desarrollo Económico

para Puerto Rico (Banco o recurrido), el 2 de junio de 2025.

Mediante esta, el referido foro confirmó su determinación del 29

de abril de 2025 en la cual se le exige a la recurrente el reembolso

de $45,322.22.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

desestima el recurso contra el que aquí se recurre.

I.

El 18 de noviembre de 2022 Cinderella y el Banco

suscribieron un “Acuerdo de Subvención de Recuperación para

Pequeñas Empresas” (Acuerdo).1 Cerca de dos años y medio de

haberse firmado el Acuerdo, el 29 de abril de 2025 el Banco le

1 Entrada #1, Anejo 7 “Acuerdo Subvención” del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2025RA00014 2

cursó a la recurrente una “Notificación de Reembolso” para que

devolviera la cantidad de $45,322.22.2 Según el Banco, la

determinación para solicitarle a Cinderella el reembolso fue por

haber utilizado asistencia financiera de dos (2) programas

distintos para un mismo propósito. Esto, ya que el Programa de

Financiamiento para Pequeñas Empresas (Programa SBF) prohíbe

utilizar fondos que constituirían una duplicación de beneficios en

virtud de cualquier otro programa.

En la referida notificación de reembolso, el Banco apercibió

a Cinderella su derecho a impugnar la determinación. En

específico, el recurrido dispuso:

Si usted no está de acuerdo con la determinación que se notifica mediante esta Notificación de Reembolso, usted podrá impugnarla. Usted tiene derecho a presentar una Solicitud de Reconsideración al Programa directamente con el Programa SBF o a presentar una petición de Revisión Administrativa directamente con el Departamento de la Vivienda (Vivienda), como administrador de los fondos CDBG-DR, siguiendo el proceso establecido en el Reglamento 4953 de 19 de agosto de 1993, el cual regula los Procedimientos de Adjudicación Formal en Vivienda y sus agencias adscritas (Reglamento 4953). Independientemente el proceso de impugnación que usted elija, deberá hacerlo dentro del tiempo provisto para ello. De lo contrario, su inacción se considerará como una aceptación de la determinación objeto de la presente notificación.

Si tiene alguna pregunta, contacte a su Oficial de Cierre, Katiria Troche por teléfono al 787-641-4300 ext. 3457, o por correo electrónico a ktroche@bde.pr.gov. Para información adicional, por favor revise las Guías del Programa SBF publicadas en inglés y español en la página web de Vivienda en https://cdbgdr.pr.gov/en/download/small-business-financing- program/ y https://cdbgdr.pr.gov/download/programa-de- financiamiento-para-pequenas-empresas/.3

Además, en la nota al calce uno (1) del referido aviso para

impugnar la determinación del reembolso, el Banco explicó lo

siguiente:

Si desea impugnar esta determinación mediante una Solicitud de Reconsideración al Programa, deberá someter una petición de reconsideración por escrito directamente al Programa SBF, vía correo electrónico o regular, dentro de los veinte (20) días calendario a partir de que se archive en autos copia de la notificación. Disponiéndose que, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación es

2 Entrada #1, Anejo 3 “Notificación Reembolso” de SUMAC TA. 3 Íd., págs. 2-3. TA2025RA00014 3

distinta a la del depósito en el correo (postal o electrónico) de dicha notificación, el término de veinte (20) días calendario antes mencionado se calculará a partir de la fecha del envío por correo (postal o electrónico). Se considerarán válidas las notificaciones distribuidas de manera electrónica. En el caso que una notificación se envíe por correo postal y electrónico, la fecha de la notificación será la del primer envío. La Solicitud de Reconsideración al Programa puede enviarse por correo electrónico a: RECONSIDERATION.SBF.CDBGDR@bde.pr.gov o por correo postal a: Attn: Reconsideración Programa SBF, P.O. Box 2134 San Juan, PR 00922-2134. Le recomendamos que proporcione hechos o circunstancias individuales, así como documentos que apoyen y justifiquen su solicitud. El Programa emitirá una notificación que indique si acogió o denegó su solicitud y se le advertirá el derecho de solicitar una Revisión Administrativa directamente con Vivienda. En cambio, si desea presentar una petición de Revisión Administrativa directamente a Vivienda, como recipiente de los fondos, usted habrá de seguir el procedimiento establecido en el Reglamento 4953 del 19 de agosto de 1993, el cual regula los Procedimientos de Adjudicación Formal en Vivienda y sus agencias adscritas (Reglamento 4953). El Solicitante deberá presentar la petición de revisión, por escrito, dentro de veinte (20) días calendario, a partir de que se archive en autos copia de la Determinación del Programa o Notificación de Solicitud de Reconsideración Denegada. Disponiéndose que, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación es distinta a la del depósito en el correo (postal o electrónico) de dicha notificación, el término de veinte (20) días calendario se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo (postal o electrónico). Las notificaciones distribuidas mediante comunicaciones electrónicas se considerarán válidas. En el caso que una notificación se envíe por correo postal y electrónico, la fecha de la notificación será la del primer envío. La petición de Revisión Administrativa puede enviarse por correo electrónico a: LegalCDBG@vivienda.pr.gov; o por correo postal a: División Legal CDBG-DR, P.O. Box 21365, San Juan, PR 00928-1365; o en persona en la Oficina Central del Departamento de la Vivienda, División Legal CDBG-DR, Avenida Barbosa 606, Edificio Juan C. Cordero Dávila, Río Piedras, PR, 000918.4

Ante la determinación del Banco, el 19 de mayo de 2025,

Cinderella presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que

utilizó el formulario dispuesto para tal propósito, que fue

acompañado en la referida “Notificación de Reembolso”.5 En

síntesis, el Banco resumió las alegaciones de Cinderella en los

siguientes argumentos:

4 Íd. 5 Entrada #1, Anejo 5 “Solicitud de Reconsideración” de SUMAC TA. TA2025RA00014 4

- Niega haber recibido y utilizado fondos de programa CDBG-DR para un mismo propósito que los fondos de ACUDEN. - Que los fondos del programa CDBG-DR se utilizaron estrictamente para capital de trabajo, compra de equipo y materiales. - Que cuentan con la evidencia del uso de los fondos de programa CDBG-DR y de los fondos de ACUDEN. - Que de los fondos del programa CDBG-DR se utilizaron $32,102.36 en nómina, $7,822.86 y $6,829.92 en la compra de equipo educativo. Que el sobrante se quedó en la cuenta y se utilizó en cargos bancarios. - Con la solicitud se proveyó copias de facturas sobre compra de equipo y evidencia de pago de nómina de empleados, las cuales constaban en el expediente del caso.6

De lo anterior, el Banco le cursó a Cinderella una

“Notificación de Denegación a Reconsideración” en la cual declaró

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