CIC Construction Group, S.E. Y Otros v. Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales Y Otros

2016 TSPR 240
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2016
DocketCT-2016-6 CC-2016-347
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2016 TSPR 240 (CIC Construction Group, S.E. Y Otros v. Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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CIC Construction Group, S.E. Y Otros v. Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales Y Otros, 2016 TSPR 240 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CIC CIC Construction Group, S.E. S.E Peticionario v. Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales Recurrida CT-2016-0006 v. Junta de Subastas de Mejoras 2016 TSPR 240 Permanentes de la UPR; Aireko Construction, LLC; F&R 196 DPR ____ Construction Group, Inc. Partes con Interés consolidado con Aireko Construction, Corp., S.E. Recurrido v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico CC-2016-0347 Peticionarios

F & R Construction Group, Inc. Recurrido v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico Peticionarios

Número del Caso: CT-2016-6 CC-2016-347

Fecha: 7 de diciembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV CT-2016-0006 CC-2016-0347 2

CC-2016-347

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Allan E. Charlotten-Rivera Lcdo. Carlos J. Torres Vélez Lcda. Eddalee Quiñones-Pedrogo Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando E. Agrait Betancourt Lcda. Norma Berríos Silva Lcdo. Francisco Ramos Martínez

CT-2016-6

Lcda. Eddalee Quiñones-Pedrogo Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Materia: Derecho Administrativo: Foro en jurisdicción para atender revisión de una determinación de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CIC CIC Construction Group, S.E. S.E Peticionario v. Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales Recurrida CT-2016-0006 v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la UPR; Aireko Construction, LLC; F&R Construction Group, Inc. Partes con Interés consolidado con Certiorari Aireko Construction, Corp., S.E. Recurrido v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico CC-2016-0347 Peticionarios

F & R Construction Group, Inc. Recurrido v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna

jurisdiccional suscitada entre un organismo administrativo

y el foro judicial. A través de estos recursos se CT-2016-0006 CC-2016-0347 2

cuestiona, específicamente, si la revisión de una

determinación de la Junta de Subastas de Mejoras

Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (JSMP-UPR),

mediante la cual se adjudicó la buena pro de un proyecto

tomando en consideración la reputación e integridad

comercial de los proponentes, le corresponde en primera

instancia al Tribunal de Apelaciones o si, por el

contrario, es menester acudir inicialmente ante la Junta

Revisora de Subastas de la Administración de Servicios

Generales (JRS-ASG).

I. TRASFONDO PROCESAL

Durante el mes de agosto de 2014 la JSMP-UPR publicó

el Aviso de Solicitud de Cualificaciones (RFQ) JSMP 15-001-

RFQ (Request for Qualifications o RFQ)1 con el propósito de

seleccionar empresas aptas para someter propuestas para el

desarrollo y la construcción de las facilidades de los

Laboratorios de Neuroplasticidad y Síntesis Química, así

como las instalaciones de un Vivarium,2 en el Edificio de

Ciencias Moleculares de la Universidad de Puerto Rico

(UPR). De los nueve (9) solicitantes iniciales, únicamente

las tres (3) empresas que obtuvieron la mejor puntuación en

1 Este mecanismo, según provisto en el Art. 20 del Reglamento de Adjudicación de Proyectos de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8369 de la Universidad de Puerto Rico de 5 de junio de 2013, se utiliza para aquellos casos en que, debido a las particularidades del proyecto del que se trata, no existe una lista de empresas cualificadas para realizar la obra. De este modo, se identifican proponentes potenciales que cumplan con unos requisitos mínimos de aptitud, experiencia y capacidad económica en función de las exigencias propias de la labor programada. 2 En español, vivario, se define como una instalación para conservar animales vivos de pequeño tamaño. M. Moliner, Diccionario de uso del español, 3ra ed., Madrid, Ed. Gredos, 2007, Vol. II. En este caso, el vivario será destinado para fines de observación e investigación científica. CT-2016-0006 CC-2016-0347 3

el proceso de RFQ se certificaron como cualificadas para

posteriormente someter propuestas dirigidas a ejecutar las

obras. Éstas fueron: Aireko Construction Corp. (Aireko),

F&R Construction Group., Inc. (F&R), y CIC Construction

Group, S.E. (CIC).3 Acorde a lo anterior, el 12 de junio de

2015 la JSMP-UPR le cursó una invitación a estas tres (3)

corporaciones para que sometiesen sus respectivas

propuestas selladas atinentes al desarrollo programado

JSMP15-001-RFP, a través del método de requerimiento de

propuestas “RFP” (Request for Proposal o RFP).4

Luego de varios incidentes procesales, el Comité

Evaluador nombrado para asistir en el proceso de análisis

de las propuestas, unánimemente recomendó a CIC para llevar

a cabo el proyecto. Entendió que CIC ofreció la mejor

opción en comparación con las otras dos (2) empresas

participantes dentro de los parámetros de selección

previamente establecidos por la JSMP-UPR.

El 26 de octubre de 2015, la JSMP-UPR emitió un primer

Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada a favor de

CIC. El documento no detalló las razones para la

selección. Además, se apercibió un término equivocado y

más corto que el aplicable para los afectados tramitar una

solicitud de reconsideración. Inconformes con tal

3 Véase el Aviso de Lista de Proponentes Potenciales de 5 de marzo de 2015. 4 El requerimiento de propuestas, o RFP, representa una alternativa al proceso de subasta para la adquisición de bienes y servicios por parte del Gobierno. Se distingue por ser un mecanismo informal que permite negociaciones entre las partes, tanto en lo concerniente a los términos de la propuesta como en el precio, previo a la adjudicación de la buena pro. Maranello et al. v. OAT, 186 DPR 780 (2012) (Sentencia); Caribbean Communications v. Pol. de PR, 176 DPR 978 (2009); R&B Power v. ELA, 170 DPR 606 (2007). CT-2016-0006 CC-2016-0347 4

decisión, Aireko solicitó reconsideración ante la JSMP-UPR

mientras que F&R acudió directamente al Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de revisión judicial.

Eventualmente, el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-

UPR dejó sin efecto la determinación impugnada y ordenó a

la JSMP-UPR emitir un nuevo aviso de adjudicación del

proyecto JSMP 15-001-RFP, conforme a derecho.

A tono con lo anterior, el 23 de diciembre de 2015, la

JSMP-UPR notificó un segundo Aviso de Adjudicación de la

Propuesta Sellada (RFP). Nuevamente escogió a CIC como la

agraciada, conforme a la recomendación del Comité

Evaluador, a base del criterio de mejor valor o Best Value

según dispuesto en el RFP.

Se anejaron al aviso las tablas preparadas para cada

uno de los tres (3) participantes, donde se desglosó la

puntuación otorgada por el Comité Evaluador en los

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