Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CHEMEX Recurso de Certiorari CORPORATION procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Ponce
V. Caso Núm.: KLCE202400974 PO2019CV03281 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY (AGCS) Sobre: MARINE INSURANCE COMPANY Incumplimiento Contractual, Daños Recurrida Contractuales, Incumplimiento Aseguradores Reclamaciones Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.
Marrero Guerrero, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.
Comparece ante nos Chemex Corporation (Chemex o
peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de
agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Ponce (TPI o foro primario).1 En esta, el TPI declaró Ha Lugar un
Memorando de Costas que presentó la parte prevaleciente, Allianz
Global Corporate & Specialty Marine Insurance Company (AGCS o
recurrida).
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución recurrida y
así modificada, confirmamos.
1 Notificada el 21 de agosto de 2024.
Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400974 2
-I-
La controversia ante nuestra consideración tiene sus origen
en una Demanda presentada el 19 de septiembre de 2019 por
Chemex contra AGCS sobre alegado incumplimiento con los
términos contractuales de una Póliza de Seguros y por los daños que
dicho incumplimiento ocasionó.2 El 9 de agosto de 2020, la
peticionaria presentó Demanda Enmendada.3 AGCS contestó la
demanda y en síntesis, alegó que no incumplió con el Código de
Seguros de Puerto Rico y que las alegaciones de Chemex no
cumplían con el estándar de plausibilidad. Adujo que la peticionaria
estaba impedida de reclamar daños próximos por dolo, mala fe y/o
prácticas desleales en la medida que incumplió con las disposiciones
del Código de Seguro de Puerto Rico. Arguyó la recurrida que la
Demanda Enmendada es frívola ya que Chemex incurrió en
temeridad y que los daños reclamados son inexistentes, exagerados
y/o autoinfligidos.
Tras varios trámites procesales, AGCS presentó una Moción
Solicitando Sentencia Sumaria el 28 de abril de 2023.4 El 19 de mayo
de 2023, Chemex presentó su Oposición a Moción Solicitando
Sentencia Sumaria.5 El 29 de agosto de 2023, notificada el 30 de
agosto de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Ha
Lugar la solicitud de sentencia sumaria de AGCS.6 En consecuencia,
declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada de Chemex.
Así las cosas, el 6 de septiembre de 2023, AGCS presentó un
Memorando de Costas al amparo de la Regla 44.1 de las de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. En el memorando se
detallaron los gastos necesarios y razonables en los que dicha parte
2 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 1-8. 3 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 9-14 4 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 35-80. 5 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 81-160. 6 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 161-183. KLCE202400974 3
incurrió para la tramitación de la demanda de epígrafe.7 A saber,
AGCS reclamó las siguientes sumas de dinero:
GASTOS Y/O DESEMBOLSOS a. Derechos arancelarios: $90.00 b. Servicios de investigación en línea / WestLaw: $419.66 c. Servicios de traducción de documentos: $539.00 d. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada al Sr. Eduardo Pérez Puig: $816.92 e. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. Nicole Simet: $494.00 f. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. María Nadal: $316.57 g. Fotocopias: $443.05 TOTAL $3,119.20
Sobre la partida por servicios de traducción de documentos,
AGCS adujo que la fiscalización del litigio se llevó a cabo por
personal de la recurrida localizado en los Estados Unidos de
América. Específicamente, desde las oficinas localizadas en los
estados de Illinois y Colorado. De manera que, le resultó necesario
traducir varios documentos al idioma inglés como parte de la
tramitación del presente litigio. Junto al memorando, AGCS incluyó
una Declaración Jurada del Sr. Héctor R. Candelaria Pérez, Gerente
de Contabilidad en EDGE Legal, LLC, representantes legales de la
recurrida.8 En esta, el Sr. Héctor R. Candelaria Pérez juró que a su
mejor saber y entender las partidas de gastos antes mencionadas
son correctas.
El 14 de septiembre de 2023, Chemex presentó una Moción de
Reconsideración9 la cual fue declarada No Ha Lugar el 15 de
setiembre de 2023.10 Por otro lado, Chemex presentó su Oposición a
Memorando de Costas el mismo 14 de septiembre de 2023.11 En
síntesis, objetó todos los gastos porque la recurrida no incluyó
7 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 184-185. 8 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 186. 9 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 187-205. 10 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 212-213. 11 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 206-211. KLCE202400974 4
ninguna factura o recibo ni evidencia de pago de los gastos
reclamados.
Específicamente, Chemex objetó las tres partidas
correspondientes a los taquígrafos y transcripciones el Sr. Eduardo
Pérez Puig, la Sra. Nicole Simet y la Sra. María Nadal. Arguyó la
peticionaria que AGCS no justificó la necesidad de transcribir en su
totalidad las deposiciones para sostener su solicitud de sentencia
sumaria. De igual forma, Chemex adujo que tampoco procedía la
concesión de los gastos relacionados a fotocopias, utilización de
WestLaw ni traducciones porque, además de no ser gastos
necesarios y razonables, estos son gastos de oficina generales que
no son recobrables como costas.
El 4 de octubre de 2023, AGCS presentó su Réplica a
Oposición a Memorando de Costas.12 Sobre los gastos relacionados
a la transcripciones y deposiciones, AGCS expuso que los tres
deponentes desempañaban roles esenciales en el caso de epígrafe y
que son fundamentales para las alegaciones de Chemex. Además,
AGCS alegó que la propia peticionaria anunció al Sr. Eduardo Pérez
Puig, la Sra. Nicole Simet y la Sra. María Nadal como testigos. De
manera que, la recurrida consideró necesario deponer a estos tres
testigos para poder formular una defensa adecuada a las
acusaciones en su contra. Sobre la transcripción total de las
deposiciones, AGCS adujo que el servicio de taquigrafía en todos los
casos transcribe las deposiciones en su totalidad y que es deber del
abogado determinar qué porciones son necesarias para la
tramitación de su caso.
AGCS también sostuvo que los gastos relacionados a la
traducción de documentos no es un gasto de oficina, sino que ello
constituyó un gasto necesario. La recurrida reiteró la explicación
12 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 214-218. KLCE202400974 5
contenida en su Memorando de Costas y añadió que se limitó a
traducir documentos de alta importancia como, por ejemplo, la
Demanda. De igual forma, AGCS sostuvo que los gastos
relacionados a las fotocopias y a la plataforma de WestLaw eran
necesarios. Sobre el primero, la recurrida aseguró que las fotocopias
corresponden al expediente judicial del caso lo cual, a su parecer,
resulta esencial para la adecuada organización y gestión del litigio.
Sobre el segundo, AGCS sostuvo que la utilización de la plataforma
WestLaw fue esencial para la disposición del presente caso a través
de una moción de sentencia sumaria. Aclaró la recurrida que esta
partida no corresponde a los honorarios de la representación legal
por la cantidad de tiempo invertido en la investigación. Aseguró que
solo se incluyeron los cargos que WestLaw cobra simplemente por el
uso de plataforma. AGCS adjuntó a su Réplica las facturas
correspondientes a los gastos solicitados, aun cuando alegó que la
normativa aplicable no requiere la presentación de facturas para
sostener el reclamo de los gastos.13
Mientras las partes disputaban el Memorando de Costas,
Chemex presentó ante este foro un recurso de apelación referente a
la Sentencia que puso fin a su causa de acción, el 13 de octubre de
2023.14 En cumplimiento con la Regla 14(B) del reglamento del
tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, notificó al foro primario
sobre la apelación mediante Moción Informativa del 13 de octubre de
2023. Ante este cuadro, el TPI emitió una Orden el 6 de febrero de
2024 donde dispuso que el memorando de Costas se atendería
cuando culminaran los remedios apelativos y recibiera el mandato
correspondiente.15
13 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 219-223. 14 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 224-225. 15 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 226. KLCE202400974 6
El 30 de noviembre de 202, esta Curia emitió una Sentencia,
KLAN202300913, en la cual confirmó la Sentencia apelada.
Inconforme con nuestro dictamen, Chemex acudió al Tribunal
Supremo mediante Petición de Certiorari. El 1 de marzo de 2024, el
Tribunal Supremo emitió una Resolución en la cual declaró No Ha
Lugar el recurso presentado.16
Así las cosas, continuaron los procesos en el TPI relacionados
al Memorando de Costas. El 23 de julio de 2024, AGCS presentó una
Moción Reiterando Memorando de Costas.17 El 20 de julio de 2024,
el TPI emitió una Orden donde le requirió a Chemex presentar su
posición en un término de 10 días.18 El 9 de agosto de 2024,la
peticionaria presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y reiteró
su posición sobre el Memorando de Costas.19 Arguyó Chemex que
AGCS presentó argumentos y documentos fuera del término
jurisdiccional que provee la Regla 44.1(b) de las de Procedimiento
Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(b). Por lo que, la peticionaria le solicitó
al TPI que ordenara el desglose de la Réplica a Oposición a
Memorando de Costas presentada por AGCS. El 12 de agosto de
2024, el TPI emitió una Orden en la cual le concedió un término de
5 días a la recurrida para que pusiera en posición al foro primario
en relación al cumplimiento con las disposiciones de la Regla 44.1,
supra.20 El 19 de agosto de 2024, compareció AGCS mediante
Moción en Cumplimiento de Orden y en síntesis, arguyó que en el
Memorando de Costas se incluyeron todas las partidas de gastos y
desembolsos necesarios para la tramitación del pleito.21 Así las
cosas, el asunto quedó sometido para la consideración del
TPI.
16 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 261. 17 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 262-263. 18 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 264. 19 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 265-272. 20 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 273. 21 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 274-277. KLCE202400974 7
Finalmente, el 20 de agosto de 2024, el TPI emitió una
Resolución mediante la cual autorizó el Memorando de Costas y le
impuso a Chemex el pago de las cantidades reclamadas en un
término de 20 días.22
Inconforme, la peticionaria acude ante nos y alega que el foro
primario incidió de las siguientes maneras:
(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al autorizar el Memorándum de Costas presentado por AGCS y ordenar el pago de todos los gastos solicitados, cuando no todos los gastos del litigio son recobrables como costas y la normativa sobre costas exige una interpretación restrictiva.
(2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder como costas gastos ordinarios de las oficinas de abogado, en particular, gastos de fotocopias, traducciones y servicios de investigación en línea WestLaw, que a su vez también son excesivos e irrazonables.
(3) Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder como costas todos los gastos relativos a deposiciones, sin haberse justificado su necesidad para que sostener la solicitud para la disposición sumaria del litigio ni la razonabilidad de las cuantías reclamadas.
APS compareció mediante escrito en oposición. Contando con
la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la
controversia ante nuestra consideración.
-II-
A.
El certiorari es un recurso extraordinario cuya característica
se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para
autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. McNeil Healthcare
v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391 (2021); 800 Ponce de León v. AIG,
205 DPR 163 (2020); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307
(2012). Este Tribunal tiene la obligación de ejercer prudentemente
22 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 278-279. KLCE202400974 8
su juicio al intervenir con el discernimiento del TPI. Torres Martínez
v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83 (2008). En los procesos civiles, la
expedición de un auto de certiorari se encuentra delimitada a las
instancias y excepciones contenidas en la Regla 52.1 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. McNeil Healthcare v.
Mun. Las Piedras I, supra; Scotiabank v. ZAF Corp. et al., 202 DPR
478 (2019). Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este
Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento
de ejercer nuestra facultad discrecional:
A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
De esta forma, de no estar presente algunos de estos criterios,
corresponde abstenernos de expedir el auto de certiorari.
B.
La Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra, versa sobre lo
concerniente a la concesión de costas y honorarios de abogado. La
referida regla dispone lo siguiente:
Regla 44.1. Las costas y los honorarios de abogados
(a) Su concesión. Las costas se concederán a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación o revisión, excepto en aquellos casos en que se disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos en que se incurra necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que una parte litigante debe reembolsar a otra. KLCE202400974 9
(b) Cómo se concederán. La parte que reclame el pago de costas presentará al tribunal y notificará a la parte contraria, dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, una relación o memorándum de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios en que se incurrió durante la tramitación del pleito o procedimiento. […]
(c) En etapa apelativa. La parte a cuyo favor un tribunal apelativo dicte sentencia presentará en la sala del Tribunal de Primera Instancia que decidió el caso inicialmente y notificará a la parte contraria, dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados a partir de la devolución del mandato y conforme a los criterios establecidos en el inciso (b) anterior, una relación o memorándum de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos para la tramitación del recurso ante el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo, según corresponda. […]
Cuando se revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia la parte a cuyo favor se dicte la sentencia, presentará un memorándum de costas de conformidad con el procedimiento y el término establecido en este inciso e incluirá los gastos y desembolsos incurridos tanto en el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo.
Es meritorio resaltar que, respecto a las costas, los términos
que establece esta regla son jurisdiccionales, por lo que el plazo de
diez (10) días, tanto para presentar el memorando de costas como
para oponerse al mismo, es improrrogable. El cumplimiento tardío al
presentar el memorando priva al tribunal de autoridad para
considerar y aprobar las costas reclamadas. Rosario Domínguez v.
E.L.A., 198 DPR 197 (2017); Pereira v. IBEC, 95 DPR 28 (1967); J.A.
Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2nd ed.,
Publicaciones JTS, 2011, T. IV, págs. 1270 y 1297.
La concesión de costas tiene una función reparadora, ya que
permite el reembolso de los gastos necesarios y razonables que tuvo
que incurrir la parte prevaleciente del pleito. Rosario Domínguez v.
ELA, supra, pág. 211; Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185
DPR 880, 934 (2012); Auto Servi, Inc. v. E.L.A., 142 DPR 321, 327
(1997). De esta forma, su derecho no queda “menguado por los
gastos que tuvo que incurrir sin su culpa y por culpa del adversario”.
Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 934; J.T.P. Dev. KLCE202400974 10
Corp. v. Majestic Realty Corp., 130 DPR 456, 460 (1992); Garriga, Jr.
v. Tribunal Superior, 88 DPR 245, 253 (1963).
De igual modo, esta norma procesal tiene dos
propósitos: restituir lo que una parte perdió por hacer valer su
derecho al ser obligada a litigar; y “penalizar la litigación inmeritoria,
temeraria, o viciosa [...]”. Rosario Domínguez v. ELA, supra, pág. 212;
Auto Servi, Inc. v. E.L.A., supra, pág. 327 (1997); Garriga, Jr. v.
Tribunal Superior, supra, pág. 253. Una vez se reclaman, la
imposición de costas a favor de la parte victoriosa es mandatoria.
Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra, pág. 934; J.T.P. Dev.
Corp. v. Majestic Realty Corp., supra. No obstante, la imposición de
costas a la parte perdidosa no opera automáticamente, dado que la
parte prevaleciente tiene que presentar oportunamente un
memorando de costas en el que se precisen los gastos incurridos,
a tenor con la Regla 44.1 (b) de Procedimiento Civil, supra, R. 44.1
(b). Íd. Además, el tribunal tiene discreción amplia para evaluar la
razonabilidad de los gastos detallados. Semidey et al. v. Fcia.
Belmonte et al., 211 DPR 222 (2023); Maderas Tratadas v. Sun
Alliance et al., supra, pág. 935.
Las costas que contempla la Regla 44.1, supra, son gastos: 1)
necesarios; 2) incurridos; y 3) razonables. Su razonabilidad se
entenderá dentro de la realidad económica de Puerto Rico y, en
cuanto a los gastos personales, además, se tendrá en cuenta la
condición económica de las personas concernidas (testigos y
litigantes). A su vez, no todos los gastos son recobrables, dado que
sólo se recobran aquellos gastos necesarios y razonables para
tramitar el pleito, más no así los gastos innecesarios, superfluos o
extravagantes. Semidey et al. v. Fcia. Belmonte et al., supra; PR Fast
Ferries et al. v. AAPP, 2023 TSPR 121, 213 DPR __ (2023). No son
recobrables como costas los honorarios de abogados, salvo una ley
especial así lo disponga, ni los gastos ordinarios de oficina como los KLCE202400974 11
sellos postales, materiales de oficina, servicios telefónicos y de
mensajería, las transcripciones de récords de las vistas cuando se
soliciten por conveniencia, entre otros. Id.
El tribunal sentenciador deberá ejercer con moderación su
discreción al conceder las costas, examinando cuidadosamente el
memorando de costas, particularmente cuando las mismas sean
objeto de impugnación. Pereira v. I.B.E.C., supra, pág. 79. Además,
no son recobrables como costas los honorarios de abogados, salvo
una ley especial así lo disponga, ni los gastos ordinarios de oficina
como los sellos postales, materiales de oficina, servicios telefónicos y
de mensajería, las transcripciones de récords de las vistas cuando se
soliciten por conveniencia, entre otros. Íd.
-III-
A continuación, discutiremos en conjunto los señalamientos
de error por estar íntimamente relacionados. Los tres señalamientos
de error versan en torno a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil,
supra, sobre el memorando de costas y gastos en favor de la parte
prevaleciente. Chemex planteó que el TPI erró al imponerle el pago
de gastos que no son recobrables como costas por ser gastos
ordinarios de oficina e innecesarios. Tras un análisis minucioso de
los autos, resolvemos que el TPI cometió el primer y segundo
señalamiento error. Por otro lado, resolvemos que el tercer
señalamiento de error no se cometió. En vista de esto, modificamos
las partidas concedidas.
Como señaláramos anteriormente, una vez se reclaman las
costas, su imposición a favor de la parte victoriosa es mandatoria.
Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., supra. Ahora bien, también
señalamos que no todas las costas son recobrables porque sólo se
recobran aquellos gastos necesarios y razonables para tramitar el
pleito, más no así los gastos innecesarios, superfluos o extravagantes.
Semidey et al. v. Fcia. Belmonte et al., supra. Entre los gastos que no KLCE202400974 12
son recobrables, se encuentran, además, aquellos que correspondan
a los gastos ordinarios de oficina.
En el caso ante nuestra consideración, AGCS solicitó el pago
de varios gastos que suman un total de $3,119.20. Entre estos, se
encuentran las siguientes partidas: $419.66 correspondientes a
servicios de investigación en línea/WestLaw, $539.00
correspondientes a servicios de traducción de documentos y
$443.00 correspondientes a fotocopias. Juntas, estas partidas
suman un total de $1,401.71. Somos del criterio que estas partidas
corresponden a los gastos ordinarios de la oficina y no pueden ser
recobrados como costas. Por ello, eliminamos estas sumas.
De otra parte, consideramos que las demás partidas
contenidas en el Memorando de Costas sí son recobrables como
costas. Evidentemente, la transcripción de aquellas personas que
han sido depuestas como parte del procedimiento de descubrimiento
de prueba, constituye una herramienta indispensable para todo
representante legal a la hora de prepararse adecuadamente para un
caso. Por lo tanto, determinamos que el TPI no erró al autorizar el
cobro de estas partidas. De esta forma, modificamos las cuantías
recobrables para que sean de la siguiente manera:
GASTOS Y/O DESEMBOLSOS a. Derechos arancelarios: $90.00 b. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada al Sr. Eduardo Pérez Puig: $816.92 c. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. Nicole Simet: $494.00 d. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. María Nadal: $316.57 TOTAL $1,717.49
-IV-
Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de
certiorari, modificamos las partidas concedidas mediante la
Resolución recurrida y así modificada, confirmamos. KLCE202400974 13
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones