Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2024
DocketKLCE202400974
StatusPublished

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Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CHEMEX Recurso de Certiorari CORPORATION procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Ponce

V. Caso Núm.: KLCE202400974 PO2019CV03281 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY (AGCS) Sobre: MARINE INSURANCE COMPANY Incumplimiento Contractual, Daños Recurrida Contractuales, Incumplimiento Aseguradores Reclamaciones Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Chemex Corporation (Chemex o

peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de

agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Ponce (TPI o foro primario).1 En esta, el TPI declaró Ha Lugar un

Memorando de Costas que presentó la parte prevaleciente, Allianz

Global Corporate & Specialty Marine Insurance Company (AGCS o

recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución recurrida y

así modificada, confirmamos.

1 Notificada el 21 de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400974 2

-I-

La controversia ante nuestra consideración tiene sus origen

en una Demanda presentada el 19 de septiembre de 2019 por

Chemex contra AGCS sobre alegado incumplimiento con los

términos contractuales de una Póliza de Seguros y por los daños que

dicho incumplimiento ocasionó.2 El 9 de agosto de 2020, la

peticionaria presentó Demanda Enmendada.3 AGCS contestó la

demanda y en síntesis, alegó que no incumplió con el Código de

Seguros de Puerto Rico y que las alegaciones de Chemex no

cumplían con el estándar de plausibilidad. Adujo que la peticionaria

estaba impedida de reclamar daños próximos por dolo, mala fe y/o

prácticas desleales en la medida que incumplió con las disposiciones

del Código de Seguro de Puerto Rico. Arguyó la recurrida que la

Demanda Enmendada es frívola ya que Chemex incurrió en

temeridad y que los daños reclamados son inexistentes, exagerados

y/o autoinfligidos.

Tras varios trámites procesales, AGCS presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria el 28 de abril de 2023.4 El 19 de mayo

de 2023, Chemex presentó su Oposición a Moción Solicitando

Sentencia Sumaria.5 El 29 de agosto de 2023, notificada el 30 de

agosto de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria de AGCS.6 En consecuencia,

declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada de Chemex.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2023, AGCS presentó un

Memorando de Costas al amparo de la Regla 44.1 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. En el memorando se

detallaron los gastos necesarios y razonables en los que dicha parte

2 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 1-8. 3 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 9-14 4 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 35-80. 5 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 81-160. 6 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 161-183. KLCE202400974 3

incurrió para la tramitación de la demanda de epígrafe.7 A saber,

AGCS reclamó las siguientes sumas de dinero:

GASTOS Y/O DESEMBOLSOS a. Derechos arancelarios: $90.00 b. Servicios de investigación en línea / WestLaw: $419.66 c. Servicios de traducción de documentos: $539.00 d. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada al Sr. Eduardo Pérez Puig: $816.92 e. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. Nicole Simet: $494.00 f. Taquígrafo y transcripción de deposición tomada a la Sra. María Nadal: $316.57 g. Fotocopias: $443.05 TOTAL $3,119.20

Sobre la partida por servicios de traducción de documentos,

AGCS adujo que la fiscalización del litigio se llevó a cabo por

personal de la recurrida localizado en los Estados Unidos de

América. Específicamente, desde las oficinas localizadas en los

estados de Illinois y Colorado. De manera que, le resultó necesario

traducir varios documentos al idioma inglés como parte de la

tramitación del presente litigio. Junto al memorando, AGCS incluyó

una Declaración Jurada del Sr. Héctor R. Candelaria Pérez, Gerente

de Contabilidad en EDGE Legal, LLC, representantes legales de la

recurrida.8 En esta, el Sr. Héctor R. Candelaria Pérez juró que a su

mejor saber y entender las partidas de gastos antes mencionadas

son correctas.

El 14 de septiembre de 2023, Chemex presentó una Moción de

Reconsideración9 la cual fue declarada No Ha Lugar el 15 de

setiembre de 2023.10 Por otro lado, Chemex presentó su Oposición a

Memorando de Costas el mismo 14 de septiembre de 2023.11 En

síntesis, objetó todos los gastos porque la recurrida no incluyó

7 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 184-185. 8 Véase apéndice de la peticionaria, pág. 186. 9 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 187-205. 10 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 212-213. 11 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 206-211. KLCE202400974 4

ninguna factura o recibo ni evidencia de pago de los gastos

reclamados.

Específicamente, Chemex objetó las tres partidas

correspondientes a los taquígrafos y transcripciones el Sr. Eduardo

Pérez Puig, la Sra. Nicole Simet y la Sra. María Nadal. Arguyó la

peticionaria que AGCS no justificó la necesidad de transcribir en su

totalidad las deposiciones para sostener su solicitud de sentencia

sumaria. De igual forma, Chemex adujo que tampoco procedía la

concesión de los gastos relacionados a fotocopias, utilización de

WestLaw ni traducciones porque, además de no ser gastos

necesarios y razonables, estos son gastos de oficina generales que

no son recobrables como costas.

El 4 de octubre de 2023, AGCS presentó su Réplica a

Oposición a Memorando de Costas.12 Sobre los gastos relacionados

a la transcripciones y deposiciones, AGCS expuso que los tres

deponentes desempañaban roles esenciales en el caso de epígrafe y

que son fundamentales para las alegaciones de Chemex. Además,

AGCS alegó que la propia peticionaria anunció al Sr. Eduardo Pérez

Puig, la Sra. Nicole Simet y la Sra. María Nadal como testigos. De

manera que, la recurrida consideró necesario deponer a estos tres

testigos para poder formular una defensa adecuada a las

acusaciones en su contra. Sobre la transcripción total de las

deposiciones, AGCS adujo que el servicio de taquigrafía en todos los

casos transcribe las deposiciones en su totalidad y que es deber del

abogado determinar qué porciones son necesarias para la

tramitación de su caso.

AGCS también sostuvo que los gastos relacionados a la

traducción de documentos no es un gasto de oficina, sino que ello

constituyó un gasto necesario. La recurrida reiteró la explicación

12 Véase apéndice de la peticionaria, págs. 214-218. KLCE202400974 5

contenida en su Memorando de Costas y añadió que se limitó a

traducir documentos de alta importancia como, por ejemplo, la

Demanda. De igual forma, AGCS sostuvo que los gastos

relacionados a las fotocopias y a la plataforma de WestLaw eran

necesarios. Sobre el primero, la recurrida aseguró que las fotocopias

corresponden al expediente judicial del caso lo cual, a su parecer,

resulta esencial para la adecuada organización y gestión del litigio.

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