Chavez Butler v. Venegas Hernandez

6 T.C.A. 73, 2000 DTA 100
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2000
DocketNúm. KLCE-99-01206
StatusPublished

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Bluebook
Chavez Butler v. Venegas Hernandez, 6 T.C.A. 73, 2000 DTA 100 (prapp 2000).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La peticionaria, Lucy Chavez Butler (Chavez o la peticionaria), nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 22 de septiembre de 1999, archivada en autos copia de su notificación el 28 de septiembre del mismo año. Mediante el referido dictamen el hermano foro de instancia declaró “No Ha Lugar” una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia”. En síntesis, el foro de instancia determinó que la explotación de la obra musical de Guillermo Venegas Lloverás es un derecho patrimonial cuya jurisdicción está ocupada por el Federal Copyright Act de 1976, 17 U.S.C. sec. 101 et. seq. y que la determinación de si la obra es privativa o ganancial, no está [74]*74relacionada con la explotación de la misma.

El 29 de septiembre de 1999, Chavez presentó una “Moción Solicitando Reconsideración”, la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante resolución con fecha de 4 de octubre de 1999y archivada en autos copia de su notificación el 7 de octubre de 1999.

La adjudicación recta y justiciera de la presente controversia nos obliga a exponer cuidadosamente su trasfondo procesal y fáctico.

Don Guillermo Venegas Lloverás, afamado autor [1] de miles de composiciones musicales, falleció el 23 de julio de 1993. Antes de su muerte, el 13 de mayo de 1992, don Guillermo Venegas otorgó un testamento abierto en el cual instituyó como herederos a título universal a sus hijos: Guillermo Venegas Hernández, Rafael Venegas Hernández, María del Carmen Venegas Hernández y Yeramar Venegas Velázquez (en adelante los recurridos). En cuanto al tercio de libre disposición, éste le fue concedido en su totalidad a su cuarta esposa y viuda bajo la ley, la Sra. Lucy Chavez Butler, a quien también nombró albacea de los bienes. Especificó que dicho tercio de libre disposición fuera pagado en su totalidad con un inmueble de su propiedad sito en el pueblo de Quebradillas.

Luego de la muerte de don Guillermo, se concertaron varias reuniones entre los herederos con el propósito de dividir la herencia. Aunque surgieron varios desacuerdos entre los herederos, la peticionaria, junto con los recurridos, firmaron un acuerdo a los fines de poder dividir la herencia. En el mismo, la peticionaria de forma expresa renunció a toda participación en la obra musical de don Guillermo Venegas. Alegadamente, dicho acuerdo no se llegó a consumar debido a que Rafael Venegas Hernández no quiso cumplir con los compromisos a los cuales se obligó en el referido acuerdo.

Así las cosas, el 20 de octubre de 1997, Chavez presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria y Acción Civil en la cual solicitaba del foro de instancia que determinara su participación en el caudal hereditario de don Guillermo con el fin de terminar la comunidad de bienes existente entre ella y los co-herederos recurridos. La peticionaria reclamó además, “que en adición a su participación ganancial la parte demandante es acreedora de un tercio de la participación del causante, a tenor con la cláusula del testamento que le otorga el tercio de libre disposición de los bienes del caudal. ”

Oportunamente, los aquí recurridos contestaron la demanda. En dicho escrito, los recurridos esbozaron varias defensas afirmativas; entre ellas, “que los derechos de autor sobre las canciones compuestas por don Guillermo Venegas no son gananciales según la ley local y la Ley de Derechos de Autor Federal (Federal Copyright Act), 17 U.S.C. sec. 101 et seq., incluyendo el que la mayoría de las composiciones musicales fueron compuestas antes del matrimonio de la demandante (Chavez) y el causante Guillermo Venegas. ”

Al mismo tiempo, los recurridos presentaron una reconvención en la cual alegaron que la aquí peticionaria, actuando como albacea de los bienes, había acordado con ellos que todos los derechos sobre la obra musical sería adjudicada a éstos. Alegaron, además, que el causante (Guillermo Venegas) dejó en su testamento a la aquí peticionaria el tercio de libre disposición, especificando que el mismo sería pagado en su totalidad con un inmueble sito en Quebradillas cuyo valor cubre y supera dicho tercio de libre disposición. Adujeron que la peticionaria, ilegal y negligentemente y en contra de los acuerdos entre las partes, ha seguido administrando, licenciando y enajenando los derechos autorales de la referida obra musical.

El 18 de septiembre de 1998, la peticionaria presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia”, en donde alegó que los derechos que reclaman los aquí recurridos son derechos patrimoniales de autor, por lo que el campo está ocupado por el Federal Copyright Act, supra.

[75]*75Los recurridos se opusieron argumentando que el presente caso trata, en esencia, sobre la adjudicación y división de la herencia de don Guillermo Venegas entre la peticionaria y los aquí recurridos. En consecuencia, no se trata de un caso, en sus orígenes, de violación de derechos patrimoniales de autor.

El 8 de diciembre de 1998, los recurridos presentaron una Demanda contra Tercero contra la Asociación de Compositores y Editores de Música Latinoamericana de Puerto Rico Inc. (ACEMLA de Puerto Rico), José R. Lacomba Colón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y la aquí peticionaria. Adujeron en la misma que los terceros demandados, “de modo craso y negligente indujeron a la peticionaria a firmar un acuerdo inválido e ilegal concediendo los derechos sobre toda la obra musical del causante a la tercera demandada ACEMLA de Puerto Rico, Inc. Reclamaron una compensación por unos alegados daños económicos y morales sufridos, debido a que los terceros demandados se habían alegadamente apropiado de todos los beneficios económicos derivados de la obra musical del causante. ”

Con fecha de 22 de septiembre de 1999, el foro de instancia emitió una primera resolución en la cual, en esencia, resolvió que la obra musical de Don Guillermo Venegas es privativa, razón por la cual al éste morir, los derechos sobre la misma recae sobre sus derecho-habientes. Concluyó, además, que en cuanto a la alegación de los aquí recurridos en tomo a la forma en la cual la aquí peticionaria ha estado licenciando y administrando los derechos autorales sobre la mencionada obra musical, no tenía jurisdicción. Esto es porque al tratarse de derechos patrimoniales sobre la mencionada obra, el campo está ocupado por la ley federal de derechos de autor “Federal Copyright Act”, supra.

Oportunamente, la peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante resolución de 4 de octubre de 1999.

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria acude ante nos mediante el presente recurso, imputándole al foro de instaricia la comisión de tres errores, los cuales transcritos literalmente leen como sigue:

“Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar el carácter ganancial o privativo de la obra de Guillermo Venegas Lloverás, ya que dicha determinación es una de carácter patrimonial sobre la cual carece de jurisdicción sobre la materia y además es contraria al texto expreso de la Federal Copyright Act. ”

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