Centro Medico del Turabo, Inc. v. Feliciano Vda. de Melecio

2 T.C.A. 981, 97 DTA 41
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00175
StatusPublished

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Centro Medico del Turabo, Inc. v. Feliciano Vda. de Melecio, 2 T.C.A. 981, 97 DTA 41 (prapp 1997).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La recurrente Centro Médico del Turabo, Inc. solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de julio de 1996 por la Secretaria de la agencia recurrida, Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante el dictamen en cuestión, la Secretaria denegó la solicitud de un Certificado de Necesidad y Conveniencia ("C.N.C."), presentada por la recurrente al amparo de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. sees. 334 y ss. (Supl. 1996) y del Reglamento Núm. 56 del Departamento de Salud, aprobado el 14 de mayo de 1986, para aumentar 100 camas a la capacidad del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, ("H.I.M.A.").

[982]*982Mediante resolución emitida el 29 de octubre de 1996 concedimos término a la parte recurrida para expresar su posición en tomo al recurso. Dicha parte compareció por escrito.

Revocamos.

II

Según se desprende del recurso, el 2 de marzo de 1983 el Departamento de Salud de Puerto Rico otorgó a la recurrente un C.N.C.,(Certificado Núm. 83-162), para la construcción de las facilidades de H.I.M.A., en Caguas, Puerto Rico. La recurrente opera dicho hospital general y terciario que ofrece, además de los servicios ambulatorios, servicios especializados como Medicina Nuclear, Tomografía Computarizada e Imágenes de Resonancia.

El 23 de agosto de 1995 la recurrente envió al Departamento de Salud una "carta de intención para someter solicitud de expedición de C.N.C" con el fin de que se autorizara un aumento de la cantidad de 300 camas agudas que posee H.I.M.A. A esos efectos, el 28 de agosto de 1995 presentó su solicitud proponiendo un aumento de 100 camas agudas. Dicha solicitud fue sometida a una evaluación por la Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, ("S.A.R.A.F.S.").

La propuesta fue notificada a los hospitales generales de la región. El único que inicialmente expresó reparos lo fue el Hospital Ryder de Humacao.

Luego de otros trámites, el técnico de evaluación del Departamento de Salud, Harry Santiago Santiago, rindió un informe considerando favorablemente la solicitud de la recurrente. Al realizar dicha evaluación, el Sr. Santiago Santiago utilizó los criterios específicos y generales aplicables a la solicitud de la recurrente, conforme al Reglamento del Departamento de Salud Núm. 56. Presentó las siguientes conclusiones:

"CRITERIOS ESPECIFICOS
1. "Se considerará una norma de 25 camas de cuidado agudo general por cada 1,000 habitantes".
La población proyectada para la Región Este de Salud para el año 1995 es de 549,617 según la Junta de Planificación de Puerto Rico, entonces: 549,617 x 2.5/1,000 = 1,374, camas agudas. Dado que existen 1,226 y el criterio permite 1,374, hay disponibles 148 camas. Conforme a lo anterior, se entiende factible el que la entidad promovente añada cien camas agudas.
GUIAS GENERALES
1. " La viabilidad económica a corto y largo plazo, así como el probable impacto del proyecto en los costos de operación y en los cargos a usuarios por los servicios a ofrecerse por el proponente".
La entidad promovente tuvo una ocupación para el 1994 de 91.36% y hasta el mes de julio de este año su ocupación promedio ha sido de 101.08. De este último porciento los pacientes "Medicare" contribuyeron en un 48.6%. El hospital cuenta con una facultad de 336 y tiene un total de 30 oficinas médicas, las cuales proyecta aumentar mediante la construcción de un edificio de oficinas médicas. A base de lo anterior, se puede concluir que la viabilidad económica del proyecto propuesto descansa en la alta ocupación que sostenidamente ha tenido el hospital durante los últimos años y a la nueva demanda que se generará al aumentar el número de médicos que tendrán oficinas en esa institución.
2. "La relación entre el sistema de salud operante en el área y la transacción propuesta".
En el área de salud de Caguas se ofrecen servicios de salud primarios, secundarios y terciarios. HIM A ofrece servicios terciario, [sic] por lo cual existe relación entre la solicitud de aumento de camas y el sistema de salud operante en el área."

El 27 de febrero de 1996 se celebró la vista administrativa para considerar la solicitud de la recurrente.

[983]*983La recurrente presentó como testigos al Sr. Carlos M. Piñero y al Sr. Armando Rodríguez Benitez. Presentó, además, un estudio de viabilidad preparado por el Sr. Eladio Cartagena Colón y Sr. Armando J. Rodríguez. Luego de desfilada la prueba, el Hospital Ryder retiró su objeción a la propuesta.

Los otros hospitales no comparecieron a la vista.

El 24 de junio de 1996 la Leda. Wanda I. Rodríguez Hernández, Oficial Examinadora que presidió la vista, suscribió un informe recomendando la denegación del C.N.C. En dicho informe, se adoptaron como determinaciones de hecho las realizadas por el técnico de evaluación, Sr. Santiago Santiago, y se añadieron las siguientes:

7. [L]a ocupación de 101.0% representa la prestación de servicios a 8,471 pacientes para un total de 54,853 días pacientes. El 48.6% de éstos fueron pacientes Medicare.
8. HIMA es el único hospital terciario privado en la Región de Salud de Caguas.
9. El proponente cuenta con el personal administrativo y el personal clínico necesario para operar a expansión propuesta.
10. La inversión total del proyecto es de $7,026,167.00 de los cuales $6,323,551.00 provendrán de la banca en calidad de préstamo.
11. La Tabla de Ingresos y Gastos (Business Plan Income Statement) presentada demuestra la viabilidad económica de la propuesta.
12. En cuanto al personal de enfermería, el proponente está en negociaciones con la Fundación Educativa Ana G. Méndez para establecer una escuela de enfermería.

La Oficial Examinadora concluyó que la propuesta cumplía con la mayoría de los requisitos establecidos en el Reglamento Núm. 56. Sin embargo, rechazó las conclusiones realizadas del técnico Santiago y entendió que debía rechazarse la solicitud porque la recurrente había incumplido con el deber de presentar prueba relativa a la inexistencia de otras alternativas a la transacción para la cual se solicita el certificado o la posibilidad de proveer los servicios contemplados de manera más eficiente o menos costosa que la propuesta por el solicitante; a la relación entre el sistema de salud operante en el área y la transacción propuesta; los factores que afectan la fuerza de la competencia en la oferta de servicios de salud que está bajo consideración; y la eficiencia e idoneidad en el uso de facilidades o servicios existentes similares al propuesto.

Concluyó que:

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