Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Compañia De Turismo De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLCE202401390
StatusPublished

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Compañia De Turismo De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Apelación procedente del Tribunal de Primera CENTRO DE PERIODISMO Instancia, Sala de INVESTIGATIVO, INC. San Juan

Recurrido KLCE202401390 Civil núm.: SJ2023CV10892 v. Sobre: Ley de COMPAÑÍA DE TURISMO Transparencia y DE PUERTO RICO Procedimiento Expedito para Peticionaria Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141- 2019)

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio, el juez Marrero Guerrero y la jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) le ordenó a la Compañía

de Turismo de Puerto Rico (“Turismo”) que pagara una multa

impuesta a dicha parte, nueve meses antes, según la cual Turismo

debía pagar $300 por cada día de incumplimiento con lo ordenado

en una sentencia anterior (entrega de cierta información). Según se

explica a continuación, no existe razón para intervenir con lo

actuado por el TPI.

I.

El 15 de mayo de 2023, un representante del Centro de

Periodismo Investigativo, Inc. (el “CPI” o “Centro”), le envió un correo

electrónico a Turismo, mediante el cual solicitó la siguiente

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202400016).

Número Identificador RES2025________________ KLCE202401390 2

información relacionada con cada una de las propiedades en Puerto

Rico registradas para operar como alquiler a corto plazo (las

“Propiedades”): dirección física, nombre comercial y nombre del

propietario del inmueble.

Al no recibir la información solicitada, el 21 de noviembre de

2023, el CPI presentó ante el TPI la acción de referencia (Recurso

Especial de Acceso a la Información Pública, o el “Recurso”), ello al

amparo del procedimiento expedito que provee la Ley 141-2019. El

Centro alegó que Turismo se había rehusado a proveer un listado de

todas las propiedades disponibles para alquiler a corto plazo (short

term rentals), junto con las direcciones físicas correspondientes, sus

nombres comerciales y los nombres de los propietarios. Aclaró que

no solicitaban las declaraciones que someten los hosteleros en

conexión con el canon por ocupación de habitación.

El 19 de diciembre, el TPI notificó una Resolución (la

“Sentencia”), mediante la cual ordenó a Turismo entregar la

información solicitada por el CPI. El TPI concluyó que la

información requerida por el CPI es pública y que Turismo “no

descargó su responsabilidad probatoria para demostrar la

aplicabilidad en este caso de alguna de las excepciones reconocidas

en el derecho constitucional de acceso a información pública, como

lo sería un reclamo de confidencialidad y/o un interés apremiante

sobre esta”.

El 21 de diciembre, el CPI interpuso una Solicitud de Orden de

Desacato y Cumplimiento de Resolución Final. El 22 de diciembre, el

TPI notificó una Orden Enmendada en la cual señaló una vista de

desacato para el 9 de enero de 2024. Mientras tanto, el 8 de enero,

Turismo apeló la Sentencia y, mediante una Sentencia de 26 de

enero de 2024, este Tribunal confirmó la misma (véase

KLAN202400016). Además, el 8 de enero, este Tribunal denegó KLCE202401390 3

una moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual Turismo

había solicitado la paralización de los trámites ante el TPI.

De la Minuta de la vista del 9 de enero de 2024 (la “Vista”)

surge que Turismo arguyó que, para cumplir con la Sentencia,

tendría que examinar “declaración a declaración extrayendo la

información que solicita [el Centro], hacer una tabla y proveer la

información”. Turismo consignó que ello implicaba “ir expediente

por expediente físicamente”. Turismo adujo que podría realizar ese

trabajo en 30 días. El TPI determinó que procedía la imposición de

una “multa indefinida de $300 a partir de los 30 días de no

acreditarse fehacientemente el cumplimiento” con la Sentencia (la

“Multa”).

El 9 de febrero de 2024, Turismo informó al TPI que había

cumplido con la Sentencia.

El 19 de febrero de 2024, el Centro le informó al TPI que, en

realidad, Turismo no había cumplido todavía con la Sentencia, pues

la información entregada estaba incompleta. El 29 de febrero,

Turismo replicó.

El 13 de marzo, el Centro le informó al TPI que las partes se

habían reunido y que Turismo se había comprometido a enviarle,

antes del 26 de marzo, “una serie de datos, respuestas y/o

documentos relacionados a las entregas producidas en el caso”.

El 23 de abril, el Centro informó al TPI que Turismo no había

cumplido todavía con la Sentencia. Consignó que, aunque había

recibido cierta información adicional el 5 de abril, todavía Turismo

no había entregado “la totalidad de la información” contemplada en

la Sentencia.

El 3 de mayo, Turismo replicó; en esencia, sostuvo que, en

realidad, dicha agencia “no mantiene un registro de propietarios”,

es decir, que “no existe una lista o registro de dueños de

arrendamientos a corto plazo”. KLCE202401390 4

El 15 de mayo, el Centro informó al TPI que Turismo aún no

había cumplido con la Sentencia. Señaló que, aun si no existiera

un “registro de dueños”, ello no necesariamente implica que Turismo

no custodie “estos nombres en sus expedientes”. Sostuvo que,

durante una reunión entre las partes, surgió que Turismo “sí

custodia información de dichos dueños”.

El 27 de junio, el Centro informó al TPI que, el 18 de junio, las

partes se habían reunido. Señaló que, en la reunión, Turismo

informó que la información suplida anteriormente al Centro era

“errónea”. El Centro también aseveró que, el 25 y 27 de junio, tuvo

la oportunidad de “revisar una muestra de expedientes físicos” en

Turismo y, de tal manera, pudo constatar que, en varias instancias,

dichos expedientes contenían información que Turismo debió suplir

bajo los términos de la Sentencia, pero la cual no estaba

comprendida en ninguna de las entregas que hasta ese momento

Turismo había realizado.

Con el fin de dilucidar si Turismo había cumplido con la

Sentencia, el TPI celebró una vista evidenciaria el 2 de julio (la “Vista

Evidenciaria”). Luego de recibir prueba oral, y según la

correspondiente minuta firmada por el juez (la “Orden”), el TPI

determinó que Turismo “aún no ha cumplido en su totalidad” con la

Sentencia y que, “por tanto, la orden de desacato civil sigue

vigente debido al incumplimiento continuo” de Turismo (énfasis

suplido). Surge de la Orden que la “multa indefinida de $300

diarios que entró en vigor el 10 de febrero de 2024 [] impuesta en la

vista de desacato anterior se sigue acumulando, aun cuando esta

no ha sido ejecutada ni cobrada” por el Centro (énfasis suplido). El

TPI “aclaró que cualquier solicitud de ejecución de la multa

indefinida impuesta se mantendrá en suspenso hasta que se

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