CD Builders, Inc. v. Municipio De La Piedras

2016 TSPR 190
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 31, 2016·No. CC-2014-125·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CD Builders, Inc.

Peticionario

Certiorari

v. 2016 TSPR 190

196 DPR ____

Municipio de la Piedras

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-125

Fecha: 31 de agosto de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Cumba Torres

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Materia: Subastas – Efecto de un error numérico en una propuesta de subasta de un municipio; corrección del error luego de efectuarse el proceso de subasta constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CD Builders, Inc.

Peticionario

v. CC-2014-0125 Certiorari

Municipio de Las Piedras Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el efecto que tiene en la adjudicación de una subasta un “error numérico” en una propuesta de subasta realizada por la Junta de Subasta de un municipio. Específicamente, nos corresponde determinar si el permitir la corrección del error numérico en la cotización, luego de haberse efectuado el proceso de subasta, constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta o si por el contrario, la corrección de la cotización y a su vez del precio, tiene el efecto de convertir en responsiva una oferta.

Por los fundamentos que se explican a continuación, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordena la celebración de una nueva subasta. A continuación exponemos los hechos esenciales a la controversia que atendemos, así como el derecho aplicable a ésta.

I

El 19 de junio de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de Las Piedras (en adelante Junta de Subastas) publicó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 para la Reconstrucción del Desvío Félix López; Carr. PR-183 Conector PR-921 del mencionado municipio. En ésta se detallaron las condiciones e instrucciones especiales para la celebración de la subasta.1 En lo pertinente, la invitación disponía que los licitadores debían revisar sus propuestas antes de someterlas ya que no se podrían subsanar errores contenidos en éstas.2 También señalaba que no se permitiría bajo ninguna circunstancia el retiro de una oferta o efectuarse cambios o modificaciones a la propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en público.

Así las cosas, el 3 de julio de 2013 se llevó a cabo una Reunión Pre-Subasta con el propósito de orientar,

1 Cabe señalar, que por el Municipio de Las Piedras no tener un reglamento de subasta, la invitación de subasta constituye para todos los efectos un aviso de subasta formal, conforme a la Parte II sobre subasta pública municipal del Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm. 7539, Departamento de Estado, 18 de julio de 2008. 2 Véase Invitación de Subasta Número 11-12-13 Reconstrucción Desvío Félix López, Carr. PR-183 Conector PR-921, FEMA PR-1798 PW-000470(2), Municipio de Las Piedras, Apéndice III.

contestar preguntas a los licitadores y discutir los asuntos relevantes al proyecto. Posteriormente, el 18 de julio de 2013, se celebró la subasta a la cual comparecieron 18 licitadores con sus respectivas ofertas, entre ellos, C.J.O. Construction y CD Builders. El 23 de agosto de 2013, tras recibir las propuestas de los licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de la licitación. Los costos cotizados por ambos licitadores fueron los siguientes: C.J.O. Construction, $573,000.00 y CD Builders, $596,664.00.3 Al examinar las propuestas, la Junta de Subastas se percató que en la propuesta de la compañía C.J.O Construction había un “error numérico”. El error consistió en que la referida compañía cotizó 400 yardas cúbicas en vez de 600, según se había solicitado en la hoja de especificaciones que los licitadores debieron obtener en la Oficina de Secretaría Municipal previo al proceso de subasta. A tales efectos, el Comité Asesor junto al ingeniero y desarrollador del proyecto, recomendaron a la Junta de Subastas que le permitiera al licitador corregir el error. En atención a lo anterior, C.J.O. procedió a corregir el error y sometió nuevamente su propuesta enmendada.4 El 26 de agosto de 2013, la Junta de Subastas

3 Nótese, no obstante, que según detallamos más adelante, el costo propuesto por C.J.O. Construction correspondía a una cotización de 400 yardas cúbicas, mientras que el costo propuesto por CD Builders cotizaba 600 yardas cúbicas. 4 Cabe destacar que, según mencionamos, la propuesta formulada inicialmente por C.J.O. Construction fue de $573,000.00 por 400 yardas cúbicas, esto es $1,432.00 por yarda cúbica. Tras corregir el “error adjudicó el proyecto a la referida compañía, por ser el licitador con la propuesta más baja.

Inconforme, CD Builders sometió ante la consideración del Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión solicitando la revocación de la determinación de la Junta de Subasta que favorecía a C.J.O. Construction Corp. Adujo, entre otras cosas, que la Junta de Subastas cometió un claro abuso de discreción al excederse en sus funciones al permitir la alteración y el aumento en el precio luego de haberse celebrado la subasta, afectando la integridad del proceso, colocando en desventaja al resto de los licitadores y creando una condición de aparente conflicto de interés y favoritismo. Sostuvo que cuando se establecen procedimientos y guías para los procesos de licitación bajo ningún concepto se puede alterar una propuesta luego de que se entregan los sobres sellados y se publican las ofertas. Ello, tendría el efecto de convertir el error en uno insubsanable. De manera que, como cuestión de política pública, se requiere que todos los licitadores comparezcan en igualdad de condiciones y con parámetros uniformes. Por último, añadió que la determinación del Municipio va contra sus propios actos ya que contradice las condiciones que el mismo impuso.

Por su parte, el Municipio alegó que no se trata de un error insubsanable ya que este tiene la facultad de adquirir los bienes y servicios al mejor costo posible

numérico”, la referida compañía cotizó las 600 yardas cúbicas por $588,000.00, lo cual equivale a $980.00 por yarda cúbica.

mediante la correcta utilización de sus recursos. Además, adujo que tal actuación de ninguna manera fue caprichosa o en beneficio del agraciado porque aun después de corregido el error, C.J.O. Construction fue la compañía que presentó la cotización más baja por lo que cumplió con los precios unitarios, según las especificaciones provistas.

El 26 de noviembre de 2013 el foro apelativo dictó sentencia a favor de CD Builders y ordenó la celebración de una nueva subasta. Oportunamente, el 10 de diciembre de 2013, el peticionario presentó sin éxito una solicitud de reconsideración en cuanto a la celebración de una nueva subasta. El recurso estuvo acompañado de una Moción en auxilio de jurisdicción en la cual solicitó que se ordenara la paralización de los procesos de contratación de la subasta. En cuanto a la solicitud de paralización, el foro apelativo intermedio la declaró con lugar. Sin embargo, denegó el recurso de reconsideración.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Apelaciones de que se celebre una nueva subasta, CD Builders acude ante nos mediante Certiorari y señala los errores siguientes:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

CD Builders, Inc. v. Municipio De La Piedras, 2016 TSPR 190 (prsupreme 2016).

2016 TSPR 190 (CD Builders, Inc. v. Municipio De La Piedras) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
149 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
CD Builders, Inc. v. Municipio de Las Piedras
196 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)