CD Builders, Inc. v. Municipio De La Piedras

2016 TSPR 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2016
DocketCC-2014-125
StatusPublished

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CD Builders, Inc. v. Municipio De La Piedras, 2016 TSPR 190 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CD Builders, Inc.

Peticionario Certiorari

v. 2016 TSPR 190

196 DPR ____ Municipio de la Piedras

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-125

Fecha: 31 de agosto de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Cumba Torres

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Materia: Subastas – Efecto de un error numérico en una propuesta de subasta de un municipio; corrección del error luego de efectuarse el proceso de subasta constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CD Builders, Inc. Peticionario

v. CC-2014-0125 Certiorari

Municipio de Las Piedras Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Este caso nos brinda la oportunidad de

expresarnos sobre el efecto que tiene en la

adjudicación de una subasta un “error numérico” en

una propuesta de subasta realizada por la Junta de

Subasta de un municipio. Específicamente, nos

corresponde determinar si el permitir la corrección

del error numérico en la cotización, luego de

haberse efectuado el proceso de subasta, constituye

un error insubsanable que requiere la

descalificación de la propuesta o si por el

contrario, la corrección de la cotización y a su vez

del precio, tiene el efecto de convertir en

responsiva una oferta. CC-2014-0125 2

Por los fundamentos que se explican a continuación, se

revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que

ordena la celebración de una nueva subasta. A

continuación exponemos los hechos esenciales a la

controversia que atendemos, así como el derecho aplicable

a ésta.

I

El 19 de junio de 2013, la Junta de Subastas del

Municipio de Las Piedras (en adelante Junta de Subastas)

publicó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 para la

Reconstrucción del Desvío Félix López; Carr. PR-183

Conector PR-921 del mencionado municipio. En ésta se

detallaron las condiciones e instrucciones especiales para

la celebración de la subasta.1 En lo pertinente, la

invitación disponía que los licitadores debían revisar sus

propuestas antes de someterlas ya que no se podrían

subsanar errores contenidos en éstas.2 También señalaba que

no se permitiría bajo ninguna circunstancia el retiro de

una oferta o efectuarse cambios o modificaciones a la

propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en

público.

Así las cosas, el 3 de julio de 2013 se llevó a cabo

una Reunión Pre-Subasta con el propósito de orientar,

1 Cabe señalar, que por el Municipio de Las Piedras no tener un reglamento de subasta, la invitación de subasta constituye para todos los efectos un aviso de subasta formal, conforme a la Parte II sobre subasta pública municipal del Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm. 7539, Departamento de Estado, 18 de julio de 2008. 2 Véase Invitación de Subasta Número 11-12-13 Reconstrucción Desvío Félix López, Carr. PR-183 Conector PR-921, FEMA PR-1798 PW-000470(2), Municipio de Las Piedras, Apéndice III. CC-2014-0125 3

contestar preguntas a los licitadores y discutir los

asuntos relevantes al proyecto. Posteriormente, el 18 de

julio de 2013, se celebró la subasta a la cual

comparecieron 18 licitadores con sus respectivas ofertas,

entre ellos, C.J.O. Construction y CD Builders. El 23 de

agosto de 2013, tras recibir las propuestas de los

licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de

los pliegos de la licitación. Los costos cotizados por

ambos licitadores fueron los siguientes: C.J.O.

Construction, $573,000.00 y CD Builders, $596,664.00.3

Al examinar las propuestas, la Junta de Subastas se

percató que en la propuesta de la compañía C.J.O

Construction había un “error numérico”. El error consistió

en que la referida compañía cotizó 400 yardas cúbicas en

vez de 600, según se había solicitado en la hoja de

especificaciones que los licitadores debieron obtener en la

Oficina de Secretaría Municipal previo al proceso de

subasta. A tales efectos, el Comité Asesor junto al

ingeniero y desarrollador del proyecto, recomendaron a la

Junta de Subastas que le permitiera al licitador corregir

el error. En atención a lo anterior, C.J.O. procedió a

corregir el error y sometió nuevamente su propuesta

enmendada.4 El 26 de agosto de 2013, la Junta de Subastas

3 Nótese, no obstante, que según detallamos más adelante, el costo propuesto por C.J.O. Construction correspondía a una cotización de 400 yardas cúbicas, mientras que el costo propuesto por CD Builders cotizaba 600 yardas cúbicas. 4 Cabe destacar que, según mencionamos, la propuesta formulada inicialmente por C.J.O. Construction fue de $573,000.00 por 400 yardas cúbicas, esto es $1,432.00 por yarda cúbica. Tras corregir el “error CC-2014-0125 4

adjudicó el proyecto a la referida compañía, por ser el

licitador con la propuesta más baja.

Inconforme, CD Builders sometió ante la consideración

del Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión

solicitando la revocación de la determinación de la Junta

de Subasta que favorecía a C.J.O. Construction Corp. Adujo,

entre otras cosas, que la Junta de Subastas cometió un

claro abuso de discreción al excederse en sus funciones al

permitir la alteración y el aumento en el precio luego de

haberse celebrado la subasta, afectando la integridad del

proceso, colocando en desventaja al resto de los

licitadores y creando una condición de aparente conflicto

de interés y favoritismo. Sostuvo que cuando se establecen

procedimientos y guías para los procesos de licitación bajo

ningún concepto se puede alterar una propuesta luego de que

se entregan los sobres sellados y se publican las ofertas.

Ello, tendría el efecto de convertir el error en uno

insubsanable. De manera que, como cuestión de política

pública, se requiere que todos los licitadores comparezcan

en igualdad de condiciones y con parámetros uniformes. Por

último, añadió que la determinación del Municipio va contra

sus propios actos ya que contradice las condiciones que el

mismo impuso.

Por su parte, el Municipio alegó que no se trata de un

error insubsanable ya que este tiene la facultad de

adquirir los bienes y servicios al mejor costo posible

numérico”, la referida compañía cotizó las 600 yardas cúbicas por $588,000.00, lo cual equivale a $980.00 por yarda cúbica. CC-2014-0125 5

mediante la correcta utilización de sus recursos. Además,

adujo que tal actuación de ninguna manera fue caprichosa o

en beneficio del agraciado porque aun después de corregido

el error, C.J.O. Construction fue la compañía que presentó

la cotización más baja por lo que cumplió con los precios

unitarios, según las especificaciones provistas.

El 26 de noviembre de 2013 el foro apelativo dictó

sentencia a favor de CD Builders y ordenó la celebración de

una nueva subasta. Oportunamente, el 10 de diciembre de

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