Castro, Rohel Roberto v. Martinez Roman, Linda Liz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLCE202301362
StatusPublished

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Castro, Rohel Roberto v. Martinez Roman, Linda Liz, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente ROHEL ROBERTO CASTRO del Tribunal de Primera MERCADO Instancia, Sala Superior de Caguas RECURRIDO Civil Núm.: V. KLCE202301362 E CU2019-0090

LINDA LIZ MARTÍNEZ Sobre: ROMÁN CUSTODIA PETICIONARIA COMPARTIDA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Comparece, Linda Liz Martínez Román, (en lo sucesivo, “la

peticionaria”), mediante el auto de certiorari de epígrafe. Ello, a los fines

de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

determinación emitida el 2 de noviembre de 2023, y notificada el 3 de

noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la

“Moción Informativa y Solicitud De Que Se Encuentre Incurso En

Desacato A Roher Roberto Castro Mercado Y Por No Cumplir Con Orden

Del Tribunal Por Segunda Ocasión [sic] Bajo La Regla 34.2 De Las De

Procedimiento Civil,” presentada por la peticionaria. Todo, dentro de un

pleito civil sobre custodia compartida, el cual fue instado por el recurrido,

Rohel Roberto Castro Mercado.

I.

El origen de la controversia que nos ocupa se remonta al día 18 de

enero de 2022. En la referida fecha, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una Sentencia. Ello, a los fines de otorgar a las partes de epígrafe

la custodia compartida, por igual tiempo, del menor RRCM. Así las cosas,

Número Identificador RES2023 ________ KLCE202301362 2

el 3 de mayo de 2023, el foro primario emitió una Resolución y Orden

Enmendada. Mediante la misma, el tribunal recurrido adoptó el Informe

Sobre Pensión Alimentaria Provisional, firmado el 17 de marzo de 2023

por la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Consecuentemente, le

impuso a la peticionaria el pago de $30.38 en concepto de pensión

alimentaria provisional a favor del menor RRCM.

Luego de varias incidencias procesales que no son necesarias de

pormenorizar, el 9 de octubre de 2023, la peticionaria, presentó una

Moción. En su escrito arguyó, que el 26 de septiembre de 2023 solicitó

infructuosamente al recurrido, por medio de un correo electrónico, la

actualización de la Planilla de Información Personal y Económica, (en lo

sucesivo, por sus sigas “PIPE”). Añadió, que han sido múltiples los

requerimientos que le había realizado al recurrido para que entregara la

referida actualización, y a pesar de ello no había recibido respuesta. Así

pues, peticionó al foro de origen, que le ordenara al recurrido que

presentara una PIPE actualizada.

En atención a la aludida petición, el 16 de octubre de 2023, el

Tribunal de Primera Instancia, notificó una Orden. Mediante esta, le

apercibió al recurrido que debía radicar una PIPE actualizada dentro de

un término de veinticuatro (24) horas. Así las cosas, nuevamente el 17 de

octubre de 2023, la peticionaria presentó un escrito intitulado Moción. En

síntesis, en este escrito reiteró los planteamientos esbozados en su

anterior petitorio. A la luz de lo anterior, solicitó la intervención del

Tribunal a los efectos de que dicho foro volviera a requerirle al recurrido

una PIPE actualizada.

Ante ello, el foro primario, emitió el 18 de octubre de 2023 y notificó

el 25 de octubre de 2023 una Orden. Por medio de esta le ordenó

nuevamente al recurrido que sometiera una PIPE actualizada. Además, le

impuso una sanción de quinientos dólares ($500), debido al

incumplimiento aducido por la peticionaria. KLCE202301362 3

El 30 de octubre de 2023, la peticionaria, presentó escrito intitulado

“Moción Informativa y Solicitud De Que Se Encuentre Incursa En

Desacato A Roher Roberto Castro Mercado Y Por No Cumplir Con Orden

Del Tribunal Por Segunda Ocasión [sic] Bajo La Regla 34.2 De Las De

Procedimiento Civil.” Expresó, que el 25 de octubre de 2023 se celebró la

vista de alimentos ante la Oficial Examinadora. Alegó, que en dicha vista

los argumentos del recurrido consistieron en: atribuirle falta de

cumplimiento en cuanto al requerimiento del descubrimiento de prueba

que se había cursado, y en sostener que dicho descubrimiento de prueba

había finalizado el 28 de julio de 2023. Por su parte, reafirmó su petición

de una PIPE actualizada del recurrido, con la cual alegadamente

continuaba sin cumplir. Consecuentemente, solicitó al foro de origen que

le impusiese al recurrido honorarios de abogado por una cantidad de mil

dólares ($1,000).

El 3 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia,

notificó la determinación que nos ocupa. En dicho dictamen, el foro

recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria. Ello, bajo el

fundamento de que la vista se había celebrado con la prueba obtenida

hasta el momento.

De otra parte, el 8 de noviembre de 2023, el recurrido reaccionó a

las sanciones impuestas por el tribunal primario. Ello, mediante un escrito

denominado “Moción Que Pide Reconsideración Al Amparo De La Regla

47 De Las De Procedimiento Civil; Que Pide Determinaciones De Hechos

Adicionales y Conclusiones De Derecho y Otros Extremos.” En lo

pertinente, reiteró que el día 28 de julio de 2023 culminó el

descubrimiento de prueba para el caso de epígrafe. Agregó, que la

solicitud de actualización de la peticionaria se realizó a escasas dos (2)

semanas de la vista final de pensión alimentaria. A tono con lo expuesto,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dejase sin efecto las

sanciones económicas impuestas. KLCE202301362 4

En atención a la petición del recurrido, el 10 de noviembre de 2023,

el foro primario, notificó una determinación por medio de la cual dejó sin

efecto las aludidas sanciones. Posteriormente, e inconforme con el

dictamen notificado el 3 de noviembre de 2023, la peticionaria, presentó el

16 de noviembre de 2023 una Moción Solicitando Reconsideración. Dicha

solicitud fue declarada No Ha Lugar por el foro a quo en fecha del 27 de

noviembre de 2023.

Aun inconforme, el 4 de diciembre de 2023, la peticionaria,

compareció ante este Tribunal mediante el presente auto de certiorari. En

su escrito señaló los siguientes errores:

A. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto la Orden a la parte demandante de radicar la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y ordenar la celebración de la vista sin la presentación de los documentos solicitados.

B. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto la sanción económica en contra de la parte demandante por incumplir en más de una ocasión con la orden de presentar la de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y los estados o informes bancarios solicitados y al no encontrar incurso en desacato a la parte demandante por su reiterado incumplimiento a las Órdenes del Tribunal.

II.

A. Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión

de un tribunal inferior. Rivera Gómez v. Arcos Dorados Puerto Rico, 2023

TSPR 65, 212 DPR ____; Orthopedics Prod. Of Puerto Rico, LLC v.

Medshape, Inc., 207 DPR 994, 1004 (2021); Art. 670 del Código de

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