Castillo Caraballo, Irma Esther v. Caquias, Tyrone

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLCE202500288
StatusPublished

This text of Castillo Caraballo, Irma Esther v. Caquias, Tyrone (Castillo Caraballo, Irma Esther v. Caquias, Tyrone) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Castillo Caraballo, Irma Esther v. Caquias, Tyrone, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

IRMA ESTHER CERTIORARI CASTILLO CARABALLO, procedente del IVONNE DE LOURDES Tribunal de Primera CASTILLO CARABALLO, Instancia, Sala FELIPE ANTONIO KLCE202500288 Superior de Ponce CASTILLO CARABALLO Y OTROS Caso núm.: PO2022CV03193 Peticionarios (605)

v. Sobre: Liquidación de Comunidad de TYRON CAQUIAS Bienes

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, Irma Esther, Ivonne

De Lourdes, Felipe Antonio y Brenda Ivelisse, todos de apellidos

Castillo Caraballo (en conjunto, los peticionarios) mediante el

recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Resolución Interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce, el 20 de febrero de 2025,

notificada el 25 de febrero siguiente. Mediante dicho dictamen, el

foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud para enmendar la

demanda presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

Conforme surge del expediente, el Sr. Felipe Castillo Dasta

(señor Castillo Dasta) convivió con la señora Eloísa Cruz Cardona

(señora Cruz Cardona) por espacio de veintiséis (26) años. Durante

Número Identificador RES2025_______________________ KLCE202500288 2

su convivencia, estos adquirieron un bien inmueble, sito en el

municipio de Peñuelas.1 Adicionalmente, estos mantenían una

cuenta conjunta en el Banco Popular de Puerto Rico.

El 22 de agosto de 2019, la señora Cruz Cardona falleció,

dejando como único heredero a su hijo, el Sr. Tyron Caquías Cruz

(señor Caquías Cruz o recurrido).2

Poco más de tres (3) años luego, específicamente, el 16 de

noviembre de 2022, el señor Castillo Dasta presentó una demanda

de división de comunidad de bienes en contra del señor Caquías

Cruz.3 Por medio de esta, el señor Castillo Dasta solicitó la división

de la propiedad antes mencionada y los ahorros que permanecían

en la cuenta conjunta.

En el curso del litigio, el 18 de noviembre de 2023, el señor

Castillo Dasta falleció.4 Como consecuencia, sus hijos, los aquí

peticionarios, fueron declarados únicos y universales herederos.5

Así pues, el 30 de mayo de 2024, estos presentaron una Moción de

Sustitución de Parte, a los fines de ser incluidos como parte en el

pleito.6

Posteriormente, el 21 de junio de 2024, el señor Caquías Cruz

presentó la Contestación a Demanda Enmendada.7 Por medio de

esta, negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas

afirmativas.

Tras varios trámites procesales, el 29 de enero de 2025, los

peticionarios presentaron una Moción Solicitando Permiso para

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 7-9. 2 El señor Caquías Cruz fue declarado único y universal heredero de la señora

Cruz Cardona el 3 de septiembre de 2021, mediante una Resolución emitida por el foro primario en el caso PE2021CV00051. Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 10-11. 3 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 4-13. 4 Íd., a la pág. 43. 5 Íd., a la pág. 45. 6 Íd., a las págs. 44-48. Cabe señalar que junto a su solicitud, los peticionarios

incluyeron la correspondiente demanda enmendada, la cual fue aceptada por el TPI el 31 de mayo de 2024. Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 46-48 y la Entrada Núm. 33 del expediente electrónico en el Sistema de Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 49-52. KLCE202500288 3

Enmendar la Demanda.8 Por medio de esta, adujeron que el 30 de

enero de 2023, el Banco Popular de Puerto Rico había emitido una

certificación de la cual surgían dos (2) cuentas bancarias relevantes,

a saber:

Núm. de Tipo de Balance a Balance Firmantes cuenta Cuenta 8/22/2019 Actual ELOISA CRUZ CARDONA Y/O Ahorro a 524023681 FELIPE Toda $5,199.87 $5,207.25 CASTILLO Hora DASTA Ahorro a ELOISA CRUZ 524816147 Toda $47,541.35 $47,657.01 CARDONA Hora

En atención a ello, los peticionarios solicitaron la autorización

del foro primario para incluir ambas cuentas al inventario de bienes

a ser divididos. En otras palabras, que se permitiera añadir, como

un bien sujeto a división, la cuenta bancaria número 524816147, la

cual figuraba únicamente a nombre de la señora Cruz Cardona.

En esa misma fecha, notificada el 30 de enero de 2025, el TPI

emitió una Orden, concediendo un término de diez (10) días al

recurrido para que se expresara en cuanto a la referida moción.9

El 20 de febrero de 2025, el señor Caquías Cruz se opuso

mediante un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y

en Oposición.10 En lo que concierne a la solicitud de enmienda,

sostuvo que la cuenta no pertenecía a la comunidad reclamada en

el pleito. Precisó que, esta era una cuenta exclusiva de la señora

Cruz Cardona y que, de ser distinto, aparecería el nombre del señor

Castillo Dasta en la misma. Adicionalmente, señaló que los

peticionarios no habían presentado evidencia alguna que sustentara

su alegación.

Evaluados los argumentos de las partes, el mismo 20 de

febrero de 2025, notificada el 25 de febrero siguiente, el Tribunal de

8 Íd., a las págs. 44-48. 9 Íd., a la pág. 64. 10 Íd., a las págs. 66-68. KLCE202500288 4

Primera Instancia emitió una Resolución Interlocutoria declarando

No Ha Lugar a la solicitud.11 El foro a quo razonó que los

peticionarios no habían presentado evidencia que demostrara que la

referida cuenta fuese parte de la comunidad de bienes que se

pretendía dividir.

En desacuerdo, el 26 de febrero de 2025, los peticionarios

instaron una Moción de Reconsideración.12 A grandes rasgos,

adujeron que, si bien era cierto que en la cuenta solo aparecía la

señora Cruz Cardona como firmante, ello “de ninguna manera

implica la exclusividad de ésta y que los fondos en la misma le

pertenecieron”.13 Añadieron que, el recurrido no había presentado

evidencia que acreditara que los fondos en la cuenta eran privativos

de la señora Cruz Cardona. Además, sostuvieron que, no permitir la

enmienda a la demanda, provocaría un enriquecimiento injusto que

afectaría sus derechos.

También el 26 de febrero de 2025, notificada al próximo día,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden declarando No

Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.14

Aún insatisfechos, los peticionarios acuden ante este foro

intermedio imputándole al foro primario haber incurrido en el

siguiente error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR ORDEN DECLARANDO NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN EN CUANTO SOLICITUD DE ENMIENDA A LA DEMANDA PRIVANDO A LA PARTE DEMANDANTE DEL DEBIDO PROCESO DE LEY, ABUSANDO ASÍ DE SU DISCRECIÓN.

Evaluado el escrito y, conforme a la decisión arribada,

prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos

11 Íd., a las págs. 1-2. 12 Íd., a las págs. 69-71. 13 Íd., a la pág. 70. 14 Íd., a la pág. 3. KLCE202500288 5

faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II.

El recurso de certiorari es el vehículo procesal discrecional

disponible para que un tribunal apelativo revise las resoluciones y

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Castillo Caraballo, Irma Esther v. Caquias, Tyrone, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/castillo-caraballo-irma-esther-v-caquias-tyrone-prapp-2025.