Casado Berrios, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLRA202400417
StatusPublished

This text of Casado Berrios, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Casado Berrios, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Casado Berrios, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ROBERTO CASADO BERRÍOS Revisión procedente del Recurrente Departamento de KLRA202400417 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso núm.: CORRECCIÓN Y 12,616-24 REHABILITACIÓN

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

El Sr. Roberto Casado Berríos (el “Recurrente”), miembro de

la población correccional, comparece, por derecho propio, mediante

el presente recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos

la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(“Corrección”) de mantenerlo en custodia mediana. Según se explica

a continuación, concluimos que procede la confirmación de la

decisión impugnada.

I.

En mayo de este año, el correspondiente Comité de

Clasificación y Tratamiento evaluó el nivel de custodia del

Recurrente y determinó mantenerlo en custodia mediana (la

“Determinación”). El Comité razonó que el Recurrente tiene un

“detainer federal” y que la “escala de reclasificación de custodia

arroja puntación para que … continúe en custodia mediana”. El

Comité resaltó que el Recurrente está detenido desde el 1992 y que

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400417 2

“cumplirá el mínimo de sentencia el 24 de enero de 2025 y el máximo

de sentencia está tentativamente para el 12 de marzo de 2103”.

El Comité consignó que, en el 2003, se reclasificó al

Recurrente a custodia mínima. No obstante, según expuso el

Comité, en el 2018, el Recurrente fue condenado en la

jurisdicción federal “por los delitos de dangerous drugs

contemplados dentro de la ley RICO”. En efecto, según un anejo

incluido con el recurso, el Recurrente fue condenado por

conspiración para poseer sustancias controladas con la intención de

distribuirlas. Como consecuencia de ello, en el 2019, se le

reclasificó a custodia máxima. Un año luego, se le reclasificó a

custodia mediana.

El Recurrente apeló la Determinación, como resultado de lo

cual Corrección confirmó la misma. En la decisión recibida por el

Recurrente el 26 de junio, Corrección expuso que su puntuación de

2 “indica un nivel de custodia mediana” por mediar una orden de

detención. Expuso que “se le aplica la modificación no discrecional”,

relacionada con una orden según la cual “otra jurisdicción tiene la

intención de asumir la custodia del confinado cuando este sea

puesto en libertad”. Corrección observó que la sentencia federal no

sería extinguida hasta el 2028.

El 22 de julio, el Recurrente suscribió el recurso que nos

ocupa. Arguye que debió ser reclasificado a custodia mínima a la

luz de la puntuación que obtuvo en el formulario correspondiente.

Plantea que “nunca tendrá que estar en una institución federal … y

que la sentencia en el nivel estatal es mucho más extensa que la del

nivel federal”.

II.

En la evaluación de una solicitud de revisión judicial, los

tribunales tienen que otorgar gran deferencia a las decisiones que

toman las agencias administrativas, pues son éstas las que, de KLRA202400417 3

ordinario, poseen el conocimiento especializado para atender los

asuntos que les han sido encomendados por ley. Camacho Torres v.

AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006).

Se presumen correctas las determinaciones de hecho emitidas

por las agencias administrativas y éstas deben ser respetadas a

menos que quien las impugne presente evidencia suficiente para

concluir que la decisión de la agencia fue irrazonable de acuerdo a

la totalidad de la prueba examinada. Íd. Por lo tanto, “la revisión

judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó

arbitrariamente, ilegalmente o de manera tan irrazonable que su

actuación constituyó un abuso de discreción”. Íd.

Por su parte, debemos sostener las determinaciones de hecho

de la agencia cuando estén basadas en evidencia sustancial que

surja del expediente administrativo. 3 LPRA sec. 9675. Sin

embargo, el tribunal podrá revisar en todos sus aspectos las

conclusiones de derecho de la agencia. Íd.

En resumen, al ejercer nuestra facultad revisora, debemos

considerar los siguientes aspectos: (1) si el remedio concedido fue

apropiado; (2) si las determinaciones de hecho están basadas en

evidencia sustancial que surge del expediente, y (3) si las

conclusiones de derecho fueron correctas. Pagán Santiago et al. v.

ASR, 185 DPR 341, 358 (2012).

III.

El Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de

2011, según enmendado, conocido como el Plan de Reorganización

del Departamento de Corrección y Rehabilitación, 3 LPRA Ap. XVIII,

autoriza a Corrección a reglamentar lo relacionado con la

clasificación de los miembros de población correccional. Véanse,

Artículos 4 y 5(a) y 5(c) del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011,

supra; Cruz v. Administración, 164 DPR 341 (2005). KLRA202400417 4

De conformidad con el referido Plan, Corrección aprobó el

Reglamento 8281 (Manual para la Clasificación de Confinados, de 30

de noviembre de 2012, o el “Reglamento”). En su Sección 7, el

Reglamento establece que un comité revisará periódicamente los

niveles de custodia para los confinados, para lo cual se utilizará el

Formulario de Reclasificación de Custodia/Escala de Reclasificación

de Custodia, el cual está incluido como apéndice al Reglamento.

Para determinar la clasificación correspondiente, se utilizan

renglones objetivos, lo cual arroja cierta puntuación numérica.

Algunos de los renglones son, por ejemplo, gravedad de los cargos y

sentencias actuales, historial de delitos graves previos, historial de

fuga, acciones disciplinarias, edad y participación en programas y

tratamiento. La evaluación de cada criterio arroja una puntuación,

dependiendo, por ejemplo, del número de acciones disciplinarias

previas, etc.

No obstante, el Formulario provee criterios adicionales,

algunos discrecionales y otros no, los cuales, junto a la puntuación

numérica, se utilizan para determinar el grado de custodia que

finalmente se recomendará para determinado confinado o

confinada. Por ejemplo, y en lo pertinente, el Formulario contempla

un número de “modificaciones discrecionales para un nivel de

custodia más alto” (por ejemplo, historial de violencia excesiva,

riesgo de evasión, etc.), así como un número de “modificaciones

discrecionales para un nivel de custodia más bajo” (por ejemplo,

conducta excelente o estabilidad emocional).

La determinación administrativa sobre el nivel apropiado de

custodia requiere sospesar adecuadamente, por un lado, el interés

público de lograr la rehabilitación del confinado y mantener la

seguridad institucional y, por el otro, el interés particular del

confinado de permanecer en determinado, o moverse a otro, nivel de

custodia. Sección 7 del Reglamento 8281; Cruz, supra. KLRA202400417 5

Una determinación administrativa sobre nivel de custodia

deberá sostenerse “siempre que no sea arbitraria o caprichosa y esté

fundamentada en evidencia sustancial”; es decir, se sostendrá

siempre que la decisión sea “razonable” y se haya respetado el

procedimiento reglamentario aplicable. Cruz, 164 DPR a la pág. 355.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Casado Berrios, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/casado-berrios-roberto-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.