Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2023·No. KLAN202201071·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

procedente del Tribunal

SONIA CARTAGENA de Primera Instancia GONZÁLEZ Sala de Aibonito

APELANTE Caso Núm.

KLAN202201071 AI2021CV00248 V.

RAYMOND COLLAZO RIVERA Sobre:

APELADO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece la parte apelante, Sonia Cartagena González (señora Cartagena González), quien solicita nuestra intervención para dejar sin efecto la Sentencia Parcial Enmendada notificada el 21 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la Segunda Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por la parte apelada, Raymond Collazo Rivera (señor Collazo Rivera). En consecuencia, desestimó la reclamación instada por la apelante, restando por dilucidar las alegaciones incoadas por el apelado en su Reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

I.

La presente causa se inició el 19 de julio de 2021, ocasión en que la señora Cartagena González presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Collazo Rivera y la señora Yanira Torres.1 Del escrito se desprende que la señora Cartagena González y el señor Collazo

1 Apéndice de la apelante, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2023 ________

Rivera estuvieron casados hasta el 20 de febrero de 2008, ocasión en que se decretó el divorcio.2 Para el 21 de septiembre de 2020, los litigantes disolvieron la comunidad de bienes postganancial.3 Según lo estipulado,4 la apelante cedió su participación sobre un inmueble gravado por hipoteca, sito en Aibonito, a cambio de una suma ascendente a $20,000. La Escritura Pública 17, Liquidación de Comunidad de Bienes, se otorgó el 27 de mayo de 2021.5 La apelante alegó que procedió a recoger todos los artículos muebles de la residencia, con excepción de unas pertenencias personales ubicadas en un clóset contiguo a la propiedad del apelado. Reza la reclamación que, el 12 de junio de 2021, la señora Cartagena González se dirigió a la vivienda para recoger los aludidos bienes muebles, pero el clóset estaba abierto y vacío. Sostuvo que el señor Collazo Rivera indicó que dispusieron de los artículos. Además del valor sentimental, por tratarse de recuerdos personales y cosas de la hija de las partes, estimó el valor de los bienes en $15,000. Así, pues, la señora Cartagena González reclamó una cuantía global de $50,000 por daños económicos y angustias mentales.

El señor Collazo Rivera presentó su alegación responsiva y reconvino.6 Negó las alegaciones en su contra por tratarse de una completa falsedad y, entre sus defensas afirmativas, invocó la prescripción, los actos propios, la negligencia de la apelante y que ésta no recurría al foro judicial con manos limpias. En su Reconvención, adujo que la reclamación del título era producto de la temeridad de la señora Cartagena González, a quien imputó actos de difamación, acoso e intento de extorsión. Solicitó una suma total de $500,000 en daños.7 La señora Cartagena González contestó la

2 Refiérase al caso Sonia Ivette Cartagena González v. Raymond Collazo Rivera, BDI20070117. 3 Refiérase al caso Raymond Collazo Rivera v. Sonia Ivette Cartagena González,

BAC20170009. 4 Apéndice de la apelante, págs. 8-9; 13-14.

5 Apéndice de la apelante, págs. 15-20. 6 Apéndice de la apelante, págs. 4-7, con anejos a las págs. 8-20. 7 Por su parte, la señora Torres contestó la Demanda y, el 25 de enero de 2022, cursó un

Requerimiento de Admisiones a la apelante. La señora Cartagena González no contestó el mismo en el plazo reglamentario y la señora Torres solicitó la admisión tácita. El 24 de febrero de 2022, el Tribunal tomó conocimiento de la admisión tácita.; lo que reiteró en la vista celebrada el 4 de marzo de 2022. Mientras la apelante peticionó el relevo; la señora Torres instó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Entonces, el 13 de octubre de 2022, la señora Cartagena González solicitó el desistimiento con perjuicio de su reclamación contra

KLAN202201071 3 Reconvención.8 En esencia, arguyó que el señor Collazo Rivera se negaba a asumir su error al disponer de los bienes muebles en controversia y negó las imputaciones por tratarse de falsedades.

En lo que nos atañe, surge de los autos que, el 8 de febrero de 2022, el apelado informó al tribunal a quo haber cursado un Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Documentos y Requerimiento de Admisiones.9 Dentro del plazo reglamentario, el 22 de febrero de 2022, la señora Cartagena González solicitó una prórroga; y el foro primario la concedió hasta el 18 de marzo de 2022.10 Llegada la fecha señalada, la apelante peticionó una nueva extensión de diez días, que la primera instancia judicial confirió y notificó el 24 de marzo de 2022.11 No obstante, transcurrido el término prorrogado, ante el incumplimiento de la apelante en contestar, el 5 de abril de 2022, por tercera ocasión, el señor Collazo Rivera solicitó que se dieran por admitidas las aseveraciones del requerimiento de admisiones.12 En la misma fecha, con notificación el 6 de abril de 2022, el foro apelado dictó una Resolución que reza: “Ante lo informado, se toma conocimiento de la operación automática de la admisión tácita reglamentaria”. 13 La señora Cartagena Gonzáles no recurrió la determinación judicial ni solicitó al foro de primera instancia que reconsiderara su postura y la relevara de la admisión tácita reconocida.14 Luego de varios trámites innecesarios de pormenorizar, el 11 de agosto de 2022, el señor Collazo Rivera presentó Segunda Moción de

la señora Torres. A tales efectos, el Tribunal dictó una Sentencia Parcial. Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entradas 10, 30, 32, 34, 38, 44, 71, 74 y 76. 8 Apéndice de la apelante, págs. 21-22.

9 Apéndice de la apelante, pág. 23. 10 SUMAC, entradas 33 y 37. 11 SUMAC, entradas 43 y 47. 12 SUMAC, entrada 51. 13 SUMAC, entrada 52; Apéndice del apelado, pág. 1. 14 Cabe señalar que, en atención a la primera petición del apelado para que se reconociera

la admisión tácita, presentada el 1 de marzo de 2022 (SUMAC, entrada 36), el 10 de marzo de 2022, la señora Cartagena González interpuso Moción de Relevo de Admisión Tácita del Requerimiento de Admisiones (Apéndice de la apelante, págs. 24-27; SUMAC, entrada 39). No obstante, en un escrito judicial posterior de ésta (SUMAC, entrada 43) aclaró al foro primario que esa moción era “de su faz, totalmente improcedente”, ya que debió ir dirigido contra la admisión tácita del requerimiento cursado por la señora Torres, no el del señor Collazo Rivera.

Sentencia Sumaria. 15 Acompañó el pedimento con una Declaración Jurada, el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Documentos y Requerimiento de Admisiones; la Resolución de 6 de abril de 2022; y documentos relacionados con la división de la comunidad de bienes postganancial. Basado en las aseveraciones admitidas tácitamente, ante la ausencia de controversias, el apelado solicitó la resolución por la vía de apremio a su favor.16 En respuesta, el 11 de octubre de 2022, la señora Cartagena González instó Oposición. 17 Entre otros documentos, unió la Contestación a Requerimiento de Admisiones, según juramentado el 5 de abril de 2022. Adujo que no procedía dictar sentencia sumaria, debido a la existencia de hechos en controversia y el incumplimiento con los requisitos de forma de la Regla 36, infra.

El 21 de noviembre de 2022, el foro de primera instancia notificó el dictamen parcial apelado.18 Allí, consignó las siguientes determinaciones de hechos, a las que hemos impartido énfasis:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon, (prapp 2023).

Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon (Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Chiques Velázquez
161 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)