Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202201071
StatusPublished

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Cartagena Gonzalez, Sonia I v. Collazo Rivera, Raymon, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del Tribunal SONIA CARTAGENA de Primera Instancia GONZÁLEZ Sala de Aibonito

APELANTE Caso Núm. KLAN202201071 AI2021CV00248 V.

RAYMOND COLLAZO RIVERA Sobre:

APELADO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece la parte apelante, Sonia Cartagena González (señora

Cartagena González), quien solicita nuestra intervención para dejar sin

efecto la Sentencia Parcial Enmendada notificada el 21 de noviembre de

2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la Segunda

Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por la parte apelada, Raymond

Collazo Rivera (señor Collazo Rivera). En consecuencia, desestimó la

reclamación instada por la apelante, restando por dilucidar las alegaciones

incoadas por el apelado en su Reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen impugnado.

I.

La presente causa se inició el 19 de julio de 2021, ocasión en que la

señora Cartagena González presentó una Demanda sobre daños y

perjuicios contra el señor Collazo Rivera y la señora Yanira Torres.1 Del

escrito se desprende que la señora Cartagena González y el señor Collazo

1 Apéndice de la apelante, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202201071 2

Rivera estuvieron casados hasta el 20 de febrero de 2008, ocasión en que

se decretó el divorcio.2 Para el 21 de septiembre de 2020, los litigantes

disolvieron la comunidad de bienes postganancial.3 Según lo estipulado,4

la apelante cedió su participación sobre un inmueble gravado por hipoteca,

sito en Aibonito, a cambio de una suma ascendente a $20,000. La Escritura

Pública 17, Liquidación de Comunidad de Bienes, se otorgó el 27 de mayo

de 2021.5 La apelante alegó que procedió a recoger todos los artículos

muebles de la residencia, con excepción de unas pertenencias personales

ubicadas en un clóset contiguo a la propiedad del apelado. Reza la

reclamación que, el 12 de junio de 2021, la señora Cartagena González se

dirigió a la vivienda para recoger los aludidos bienes muebles, pero el clóset

estaba abierto y vacío. Sostuvo que el señor Collazo Rivera indicó que

dispusieron de los artículos. Además del valor sentimental, por tratarse de

recuerdos personales y cosas de la hija de las partes, estimó el valor de los

bienes en $15,000. Así, pues, la señora Cartagena González reclamó una

cuantía global de $50,000 por daños económicos y angustias mentales.

El señor Collazo Rivera presentó su alegación responsiva y

reconvino.6 Negó las alegaciones en su contra por tratarse de una completa

falsedad y, entre sus defensas afirmativas, invocó la prescripción, los actos

propios, la negligencia de la apelante y que ésta no recurría al foro judicial

con manos limpias. En su Reconvención, adujo que la reclamación del título

era producto de la temeridad de la señora Cartagena González, a quien

imputó actos de difamación, acoso e intento de extorsión. Solicitó una suma

total de $500,000 en daños.7 La señora Cartagena González contestó la

2 Refiérase al caso Sonia Ivette Cartagena González v. Raymond Collazo Rivera, BDI20070117. 3 Refiérase al caso Raymond Collazo Rivera v. Sonia Ivette Cartagena González,

BAC20170009. 4 Apéndice de la apelante, págs. 8-9; 13-14.

5 Apéndice de la apelante, págs. 15-20.

6 Apéndice de la apelante, págs. 4-7, con anejos a las págs. 8-20.

7 Por su parte, la señora Torres contestó la Demanda y, el 25 de enero de 2022, cursó un

Requerimiento de Admisiones a la apelante. La señora Cartagena González no contestó el mismo en el plazo reglamentario y la señora Torres solicitó la admisión tácita. El 24 de febrero de 2022, el Tribunal tomó conocimiento de la admisión tácita.; lo que reiteró en la vista celebrada el 4 de marzo de 2022. Mientras la apelante peticionó el relevo; la señora Torres instó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Entonces, el 13 de octubre de 2022, la señora Cartagena González solicitó el desistimiento con perjuicio de su reclamación contra KLAN202201071 3

Reconvención.8 En esencia, arguyó que el señor Collazo Rivera se negaba

a asumir su error al disponer de los bienes muebles en controversia y negó

las imputaciones por tratarse de falsedades.

En lo que nos atañe, surge de los autos que, el 8 de febrero de 2022,

el apelado informó al tribunal a quo haber cursado un Primer Pliego de

Interrogatorio, Requerimiento de Documentos y Requerimiento de

Admisiones.9 Dentro del plazo reglamentario, el 22 de febrero de 2022, la

señora Cartagena González solicitó una prórroga; y el foro primario la

concedió hasta el 18 de marzo de 2022.10 Llegada la fecha señalada, la

apelante peticionó una nueva extensión de diez días, que la primera

instancia judicial confirió y notificó el 24 de marzo de 2022.11 No obstante,

transcurrido el término prorrogado, ante el incumplimiento de la apelante

en contestar, el 5 de abril de 2022, por tercera ocasión, el señor Collazo

Rivera solicitó que se dieran por admitidas las aseveraciones del

requerimiento de admisiones.12 En la misma fecha, con notificación el 6 de

abril de 2022, el foro apelado dictó una Resolución que reza: “Ante lo

informado, se toma conocimiento de la operación automática de la

admisión tácita reglamentaria”. 13 La señora Cartagena Gonzáles no

recurrió la determinación judicial ni solicitó al foro de primera instancia que

reconsiderara su postura y la relevara de la admisión tácita reconocida.14

Luego de varios trámites innecesarios de pormenorizar, el 11 de

agosto de 2022, el señor Collazo Rivera presentó Segunda Moción de

la señora Torres. A tales efectos, el Tribunal dictó una Sentencia Parcial. Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entradas 10, 30, 32, 34, 38, 44, 71, 74 y 76. 8 Apéndice de la apelante, págs. 21-22.

9 Apéndice de la apelante, pág. 23.

10 SUMAC, entradas 33 y 37.

11 SUMAC, entradas 43 y 47.

12 SUMAC, entrada 51.

13 SUMAC, entrada 52; Apéndice del apelado, pág. 1.

14 Cabe señalar que, en atención a la primera petición del apelado para que se reconociera

la admisión tácita, presentada el 1 de marzo de 2022 (SUMAC, entrada 36), el 10 de marzo de 2022, la señora Cartagena González interpuso Moción de Relevo de Admisión Tácita del Requerimiento de Admisiones (Apéndice de la apelante, págs. 24-27; SUMAC, entrada 39). No obstante, en un escrito judicial posterior de ésta (SUMAC, entrada 43) aclaró al foro primario que esa moción era “de su faz, totalmente improcedente”, ya que debió ir dirigido contra la admisión tácita del requerimiento cursado por la señora Torres, no el del señor Collazo Rivera. KLAN202201071 4

Sentencia Sumaria. 15 Acompañó el pedimento con una Declaración

Jurada, el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Documentos

y Requerimiento de Admisiones; la Resolución de 6 de abril de 2022; y

documentos relacionados con la división de la comunidad de bienes

postganancial. Basado en las aseveraciones admitidas tácitamente, ante la

ausencia de controversias, el apelado solicitó la resolución por la vía de

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