Carrasquillo Román v. Institución Correccional Bayamón 501 Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 27, 2020
DocketCC-2019-60
StatusPublished

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Carrasquillo Román v. Institución Correccional Bayamón 501 Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Carrasquillo Román

Recurrido Certiorari

v. 2020 TSPR 70 Institución Correccional Bayamón 501 p/c 204 DPR _____ Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación p/c del Secretario del Departamento de Corrección Y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2019-0060

Fecha: 27 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Materia: Derecho Penal: A las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012, no le aplican las bonificaciones por buena conducta y asiduidad que surgen del Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

Institución Correccional Bayamón 501 p/c CC-2019-0060 Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación p/c del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

resolvemos que a las personas sentenciadas bajo el Código

Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5001 et

seq., no le aplican las bonificaciones por buena conducta y

asiduidad que surgen del Art. 11 del Plan de Reorganización

del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011,

3 LPRA Ap. XVI (Plan de reorganización). Por ello,

revocamos la sentencia recurrida y declaramos que no

procede la demanda.

I

El 9 de diciembre de 2016, un jurado emitió un

veredicto unánime de culpabilidad contra el Sr. José CC-2019-0060 2

Carrasquillo Román por hechos ocurridos el 3 de octubre de

2015. Se le encontró culpable por violación del Art. 3.2(b)

de la Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989,

según enmendada, (Ley Núm. 54), 8 LPRA sec. 632(b)

(maltrato conyugal agravado). Ante esto, el foro primario

sentenció al señor Carrasquillo Román a cumplir una pena de

reclusión de cuatro años y tres meses.

Mientras el señor Carrasquillo Román se encontraba

cumpliendo su sentencia, presentó una solicitud de mandamus

y sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera

Instancia el 10 de agosto de 2017. Alegó que el

Departamento de Corrección aplicó incorrectamente el

Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta,

Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios de

3 de junio de 2015 (Reglamento), al negarle las

bonificaciones por buena conducta y asiduidad que están

contenidas en el Plan de Reorganización, ya que este

guarda silencio sobre cómo proceder con las personas

sentenciadas según el Código Penal de 2012, supra. También

sostuvo que, a través del Artículo 307 del Código Penal de

2012, 33 LPRA sec. 5415, el legislador eliminó las penas en

años naturales para delitos en leyes especiales como la Ley

Núm. 54, 8 LPRA sec. 601 et seq. Además, explicó que el

lenguaje del Art. 11 del Plan de Reorganización, supra, es

claro al mantener el viejo cómputo de las bonificaciones,

excluyendo solamente a las personas sentenciadas bajo el CC-2019-0060 3

Código Penal de 2004, Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4629

et seq. Por otro lado, planteó que debe ser declarado

inválido cualquier reglamento que excluyera a las personas

convictas bajo el Código Penal de 2012 de la aplicación de

las bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

En atención a lo anterior, el foro primario emitió una

sentencia en la que proveyó ha lugar a la solicitud de

mandamus y sentencia declaratoria del peticionario. De esta

forma, ordenó la enmienda a la Hoja de Liquidación del

peticionario para que se le acreditaran las bonificaciones

por buena conducta y asiduidad. Asimismo, puntualizó que

las bonificaciones debían ser computadas a doce días por

mes, ya que la pena era de cuatro años y tres meses.

El foro primario razonó que al aprobarse el Código

Penal de 2004, supra, se incorporó un sistema en el que las

penas de reclusión se cumplirían en años naturales. De ese

modo, el legislador atemperó la Ley Núm. 54, supra, al

nuevo sistema de penas, para que las sentencias se

cumplieran en años naturales. Ahora bien, el Código Penal

de 2012, derogó el Código Penal de 2004, y eliminó el

sistema de cumplimiento de las penas en años naturales. En

el caso de las leyes especiales, el Art. 307 del Código

Penal de 2012, supra, estableció una transición en lo que

el legislador atempera las leyes especiales al nuevo

sistema para establecer penas de reclusión. Ante esto,

concluyó que a las sentencias bajo la Ley Núm. 54, supra,

le aplican las bonificaciones de buena conducta y CC-2019-0060 4

asiduidad. Además, el legislador no enmendó el Art. 11 del

Plan de Reorganización, supra, para excluir a las personas

sentenciadas por el Código Penal de 2012, supra, de la

aplicación de las bonificaciones por buena conducta y

asiduidad. El foro primario también concluyó que el

reglamento de bonificaciones se excedió en sus facultades,

ya que no se podía excluir de la aplicación de las

bonificaciones por buena conducta y asiduidad a quienes el

legislador expresamente no excluyó.

En desacuerdo, el Departamento de Corrección apeló

ante el Tribunal de Apelaciones. Planteó que el foro

primario erró en proveer ha lugar al mandamus y a la

sentencia declaratoria. Planteó que el Tribunal de Primera

Instancia erró al concluir las bonificaciones por buena

conducta y asiduidad aplican a las personas sentenciadas

bajo el Código Penal del 2012, supra, y las leyes

especiales atemperadas a ese código, al amparo del Art. 11

del Plan de Reorganización, supra.

El foro apelativo intermedio emitió una sentencia en

la que confirmó la determinación del foro primario. Explicó

que, con la aprobación del Código Penal de 2012, supra, se

omitió mencionar si las penas impuestas al amparo de la Ley

Núm. 54, supra, se cumplen en años naturales. Ante esto,

concluyó que en ausencia de expresión legislativa al

respecto, las sentencias bajo la Ley Núm. 54, íd.,

cualifican para bonificar por buena conducta o asiduidad.

Mas aún, mencionó que resolver lo contrario equivaldría a CC-2019-0060 5

crear por analogía una pena, lo que es contrario al

principio de legalidad.

Ante esto, el Procurador General acudió ante este foro

mediante certiorari. En esencia, argumentó que el foro

apelativo intermedio erró al confirmar la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia que proveyó ha lugar a la

demanda de mandamus y sentencia declaratoria. A su juicio,

el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que a las

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