Carolina Casualty Co. v. Guzmán Belaval

87 P.R. Dec. 898, 1963 PR Sup. LEXIS 241
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1963
DocketNúmero: 529
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 87 P.R. Dec. 898 (Carolina Casualty Co. v. Guzmán Belaval) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carolina Casualty Co. v. Guzmán Belaval, 87 P.R. Dec. 898, 1963 PR Sup. LEXIS 241 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos son en extremo sencillos. El demandado con-ducía su automóvil por la Calle Santa Cecilia de Ocean Park en dirección Sur. Antes de cruzar la Calle Cacique se de-tuvo ; miró a ambos lados. Observó un vehículo que se apro-ximaba por la Calle Cacique en dirección Oeste y estimó que podía cruzar. Lo intentó y antes de terminar de hacerlo, el vehículo que discurría por la Calle Cacique lo embistió por la parte lateral izquierda trasera lanzándolo sobre la acera Sur de esa vía haciéndolo chocar con la verja de la casa qué [900]*900hace esquina. Ambos vehículos quedaron mirando hacia el Este.

La compañía aseguradora del vehículo que discurría por la Calle Cacique indemnizó a su dueño. En unión de éste demandó al conductor del vehículo que cruzaba esa vía. El demandado reconvino. Se declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. A instancias del demandado reconvencionante, acordamos revisar la sentencia que le negó indemnización.

Ambos conductores fueron negligentes en igual me-dida. El demandado lo fue porque a pesar de que se detuvo antes de cruzar la vía con derecho de paso preferente y ver que un vehículo se aproximaba, se lanzó a cruzar en vez de esperar que el otro vehículo pasara. Art. 17g, Ley Núm. 279 de 1946 — 9 L.P.R.A. see. 187. Gross v. Johnson, 117 N.W.2d 534 (Neb. 1962). El demandante porque conducía su vehículo según él mismo admite a 30 millas en la zona urbana densamente poblada y no lo hacía guardando el debido cuidado — observando los vehículos que pudieran cruzar la vía por la que transitaba y reduciendo la velocidad en la inter-sección. Art. 15, Ley Núm. 279 de 1946 — 9 L.P.R.A. see. 185. Admite que no vio el vehículo que cruzaba hasta el momento mismo de chocar por lo que no hizo uso de los frenos. Una situación de hechos parecida la consideramos en Flores v. F. & J. M. Carrera, Inc., 83 D.P.R. 332 (1961) y deter-minamos que la responsabilidad del accidente recaía en am-bos conductores por igual.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Camacho Pacheco v. Besosa Castillo
8 T.C.A. 348 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Valle v. Sucesión de Wiscovitch
88 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
87 P.R. Dec. 898, 1963 PR Sup. LEXIS 241, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carolina-casualty-co-v-guzman-belaval-prsupreme-1963.