Carolina Casualty Co. v. Guzmán Belaval

87 P.R. Dec. 898, 1963 PR Sup. LEXIS 241
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 1963·No. Número: 529·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos son en extremo sencillos. El demandado con-ducía su automóvil por la Calle Santa Cecilia de Ocean Park en dirección Sur. Antes de cruzar la Calle Cacique se de-tuvo ; miró a ambos lados. Observó un vehículo que se apro-ximaba por la Calle Cacique en dirección Oeste y estimó que podía cruzar. Lo intentó y antes de terminar de hacerlo, el vehículo que discurría por la Calle Cacique lo embistió por la parte lateral izquierda trasera lanzándolo sobre la acera Sur de esa vía haciéndolo chocar con la verja de la casa qué [900] hace esquina. Ambos vehículos quedaron mirando hacia el Este.

La compañía aseguradora del vehículo que discurría por la Calle Cacique indemnizó a su dueño. En unión de éste demandó al conductor del vehículo que cruzaba esa vía. El demandado reconvino. Se declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. A instancias del demandado reconvencionante, acordamos revisar la sentencia que le negó indemnización.

Ambos conductores fueron negligentes en igual me-dida. El demandado lo fue porque a pesar de que se detuvo antes de cruzar la vía con derecho de paso preferente y ver que un vehículo se aproximaba, se lanzó a cruzar en vez de esperar que el otro vehículo pasara. Art. 17g, Ley Núm. 279 de 1946 — 9 L.P.R.A. see. 187. Gross v. Johnson, 117 N.W.2d 534 (Neb. 1962). El demandante porque conducía su vehículo según él mismo admite a 30 millas en la zona urbana densamente poblada y no lo hacía guardando el debido cuidado — observando los vehículos que pudieran cruzar la vía por la que transitaba y reduciendo la velocidad en la inter-sección. Art. 15, Ley Núm. 279 de 1946 — 9 L.P.R.A. see. 185. Admite que no vio el vehículo que cruzaba hasta el momento mismo de chocar por lo que no hizo uso de los frenos. Una situación de hechos parecida la consideramos en Flores v. F. & J. M. Carrera, Inc., 83 D.P.R. 332 (1961) y deter-minamos que la responsabilidad del accidente recaía en am-bos conductores por igual.

Footnotes

Carolina Casualty Co. v. Guzmán Belaval, 87 P.R. Dec. 898, 1963 PR Sup. LEXIS 241 (prsupreme 1963).

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