Carlos J. Chiesa Cedo v. Constructora Alfonza Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketTA2025CE00066
StatusPublished

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Carlos J. Chiesa Cedo v. Constructora Alfonza Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ 2024-062C

CERTIORARI procedente del CARLOS J. CHIESA CEDO Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Vega Alta v. TA2025CE00066 Caso Núm.: CONSTRUCTORA VA2025CV00017 ALFONZA CORP. Sobre: Peticionario Incumplimiento de Contrato, Daños, Cobro de Dinero - Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos Constructora Alfonzo Corp.

(Constructora o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari

en el que solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Alta, (TPI) el 20 de mayo

de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de Constructora para levantar la anotación de

rebeldía emitida en su contra.2

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 13. Notificada y archivada en autos el 20 de mayo de 2025. 2 Entrada Núm. 7 en SUMAC. TA2025CE00066 Página 2 de 16

El 13 de agosto de 2025, el señor Carlos J. Chiesa Cedo (Sr.

Chiesa Cedo o recurrido) radicó una Moción en oposición a petición

de certiorari.

Por lo fundamentos que pormenorizamos a continuación,

denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 28 de enero de 2025

cuando el Sr. Chiesa Cedo presentó una Demanda en contra de

Constructora en concepto de incumplimiento de contrato, cobro de

dinero ordinario y daños.3 Adujo que las partes habían otorgado un

contrato para la construcción de una residencia en doce (12) meses,

contados a partir del 23 de febrero de 2021 hasta el 23 de marzo de

2022. El Sr. Chiesa Cedo alegó que Constructora incumplió con

dicho plazo, a pesar de haberle brindado oportunidades para

culminar la obra. Ante lo anterior, reclamó una cantidad no menor

de $50,000.00 en concepto de daños; una suma no menor de

$50,000.00 por pérdidas económicas; y una cantidad de $52,850.00

en concepto de cobro de dinero.

Posteriormente, el Sr. Chiesa Cedo presentó una Moción

solicitando anotación de rebeldía el 24 de abril de 2025.4 Sostuvo

que Constructora fue debidamente emplazada con copia de la

3 Entrada Núm. 1 en SUMAC. 4 Entrada Núm. 5 en SUMAC. TA2025CE00066 Página 3 de 16

demanda y el emplazamiento el 19 de febrero de 2025. Adujo que,

conforme a la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

10.1, Constructora tenía un término de treinta (30) días, contados a

partir de la fecha de diligenciado el emplazamiento, para presentar

su alegación responsiva o cualquier otra defensa permitida. Alegó

que dicho término venció el 21 de marzo de 2025, y que, al momento

de radicar la solicitud de anotación de rebeldía en cuestión; es decir,

el 24 de abril de 2025, habían transcurrido 64 días desde que

Constructora había sido emplazada. Por último, suplicó la anotación

de rebeldía en contra de Constructora, a la luz de la Regla 45.1 de

Procedimiento Civil, supra, R. 45.1.

El 25 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden en la que, en

lo pertinente, anotó la rebeldía de Constructora, ya que había

expirado el término para que esta realizara su alegación responsiva.5

El 13 de mayo de 2025, Constructora radicó una Moción

asumiendo representación legal y en solicitud de dejar sin efecto la

anotación de rebeldía.6 Expuso que, por diferentes situaciones, entre

las cuales estaba que no tenía fondos disponibles para el pago de

gastos legales, al momento de ser emplazada, no pudo contratar un

representante legal para que asumiera su representación en el caso

de marras. Adujo también que iba a radicar la contestación de la

5 Entrada Núm. 6 en SUMAC. Notificada y archivada en autos el 25 de abril de

2025. 6 Entrada Núm. 7 en SUMAC. TA2025CE00066 Página 4 de 16

demanda el mismo 13 de mayo de 2025. Suplicó del foro primario

que levantara la rebeldía tomando en consideración que la Regla

45.3 de Procedimiento Civil, supra, R. 45.3, la cual le confería la

facultad al tribunal para dejar sin efecto la misma por justa causa,

debía ser interpretada liberalmente, ya que nuestro ordenamiento

jurídico favorecía que los casos se resolvieran en sus méritos.

Ese mismo día, Constructora presentó una contestación a

demanda y una reconvención.7 En su contestación, además de

plasmar defensas afirmativas, indicó que el propio Sr. Chiesa Cedo

no permitió que Constructora culminara la obra, incumpliendo así

con el contrato estipulado entre las partes. Además, planteó que el

Sr. Chiesa Cedo le adeudaba dinero, y negó los daños reclamados

por este en la demanda, arguyendo que no existían. Por otro lado,

por medio de la reconvención, Constructora reiteró que el Sr. Chiesa

Cedo incumplió con el contrato por lo que solicitó una suma de

$25,000.00, más los intereses que dicha cantidad generara hasta su

pago total; y una cantidad no menor de $15,000.00 en gastos, costas

y honorarios de abogado.

Por su parte, el Sr. Chiesa Cedo radicó una Oposición a moción

asumiendo representación legal y en solicitud de dejar sin efecto la

anotación de rebeldía el 14 de mayo de 2025.8 Expuso que, previo a

7 Entrada Núm. 8 en SUMAC. 8 Entrada Núm. 9 en SUMAC. TA2025CE00066 Página 5 de 16

la radicación de la demanda, Constructora tenía pleno conocimiento

del incumplimiento contractual y de la deuda reclamada por este.

Específicamente, arguyó que, el 4 de marzo de 2025, el

representante legal de Constructora envió una comunicación escrita

al abogado del Sr. Chiesa Cedo donde realizó una oferta

transaccional y solicitó que “[l]e agradecería que me dejara saber su

posición antes del 21 de marzo, fecha en que vence el término para

contestar la demanda”.9 El Sr. Chiesa Cedo indicó que Constructora

optó por no presentar su alegación responsiva dentro del plazo

provisto en las Reglas de Procedimiento Civil, supra. Adujo que, en

cambio, Constructora compareció por medio de la Moción asumiendo

representaci[ó]n legal y en solicitud de dejar sin efecto la anotaci[ó]n

de rebeld[í]a,10 casi dos meses después del término que su propio

representante legal reconoció por medio de la comunicación escrita.

Por ende, alegó que la comparecencia dos meses después del

vencimiento del plazo, no podía calificarse como justa causa.

El 15 de mayo de 2025, Constructora radicó una réplica a la

oposición del Sr. Chiesa Cedo.11 Sostuvo que, si bien era cierto que

el 4 de marzo de 2025, el representante legal de Constructora le

cursó un correo electrónico al Sr. Chiesa Cedo para intentar

terminar el caso, también era cierto que, en esa misma

9 Íd., pág. 3 (Énfasis suplido en el original eliminado). 10 Entrada Núm. 7 en SUMAC. 11 Entrada Núm. 11 en SUMAC. TA2025CE00066 Página 6 de 16

comunicación, indicó que le escribía extrajudicialmente. El abogado

de Constructora alegó que dicha compañía solicitó una orientación

legal, y que le cobró por la consulta y el envío del correo electrónico

con el propósito de evitar el tener que levantar fondos para pagar

una defensa adecuada en el caso. Expuso que, ante el rechazo de la

oferta extrajudicial, Constructora se vio en la obligación de obtener

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