Caribbean Golf Academy, Inc. v. Municipio Autonomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLCE202400858
StatusPublished

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Caribbean Golf Academy, Inc. v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

CARIBBEAN GOLF Certiorari procedente ACADEMY, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de KLCE202400858 Carolina

v. Civil Núm.: CA2021CV03398

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: CAROLINA Y OTROS Sentencia Declaratoria; Daños Peticionaria y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio o

peticionario) mediante un recurso de certiotari para solicitar la revisión

de la Resolución emitida el 8 de enero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario). En el

referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Municipio por entender

que estaba imposibilitado de disponer del pleito por la vía sumaria toda

vez que existe controversia sobre hechos del caso. Adelantamos que,

por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto solicitado.

Según surge del expediente, el 14 de diciembre de 2021

Caribbean Golf Academy (CGA) incoó demanda sobre sentencia

declaratoria y daños y perjuicios en contra del Municipio, Landfill

Número Identificador

RES2024 _______________ KLCE202400858 2

Technologies, LLC. (Landfill Tech); Consolidated Waste Services

(ConWaste); Landfill Gas Technologies (LGT); Aseguradoras A, B, C

de nombre desconocido que han expedido pólizas a favor del

Municipio; y Aseguradoras D, E, F de nombre desconocido, que han

expedido pólizas a favor de Landfill y/o ConWaste.

En síntesis, CGA alegó que allá para diciembre del año 2003 el

Municipio adquirió para fines de utilidad pública 35 cuerdas segregadas

de una finca colindante al norte de los terrenos del Sistema de Rellenos

Sanitarios de Carolina mediante el caso civil núm. KEF2003-1130

(1003) de expropiación forzosa.

En la demanda CGA explicó que luego de la expropiación del

Municipio advino titular colindante de la propiedad segregada. Por lo

cual, indicó que en virtud de su titularidad presentó la demanda de

epígrafe. En ella, señaló que el Municipio utilizó parte de las 35 cuerdas

de la zona de amortiguamiento para el depósito de basura y desperdicios

sanitarios. Asimismo, sostuvo que los codemandados invadieron casi

una cuerda de su propiedad, causando daños irreparables a su finca y al

sistema ambiental. Por tanto, solicitó al foro primario que le prohíba al

Municipio la invasión en la extensión del vertedero, la paralización de

sus operaciones y la restauración de las 35 cuerdas de la zona de

amortiguamiento a su estado original.

Por su parte, el Municipio en la Contestación a la Demanda

indicó que CGA no tiene legitimación activa para radicar el caso de

epígrafe, pues, no fue parte del pleito original de expropiación forzosa.

A su vez, señaló que al cabo de los años surgió la necesidad de construir

un área para extender la vida útil del vertedero municipal. Por lo cual,

la Junta de Calidad Ambiental autorizó la construcción de la Celda C, KLCE202400858 3 que ubica dentro de las 35 cuerdas en controversia y cedió los permisos

pertinentes para su operación. Por último, resaltó que la CGA adquirió

la finca en el año 2019, a sabiendas de que existía la referida extensión

y la Celda C dentro de las 35 cuerdas colindantes a su propiedad.

Así las cosas, CGA presentó una solicitud para bifurcar los

procedimientos del caso. Ello con el fin de postergar todo lo

relacionado a los daños y perjuicios reclamados, el descubrimiento de

prueba, el peritaje necesario y la estimación o valoración de los daños.

En respuesta, el foro primario ordenó la bifurcación de los

procedimientos.

Luego de varios asuntos acontecidos, el Municipio presentó ante

el foro primario una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la cual

adujo que no existe controversia real ni sustancial en los hechos.

Añadió que las únicas controversias a resolver son: 1) si la CGA tiene

legitimación activa para cuestionar e impugnar el uso público de las 35

cuerdas expropiadas por el Municipio y 2) si el foro primario tiene

jurisdicción sobre la materia para atender el asunto de los permisos

expedidos por la Junta de Calidad. Por tanto, solicitó que se resolvieran

sumariamente los incisos (a), (b) y (j) de las controversias bifurcadas.

Los cuales en específico plantean: a) el cumplimiento del Municipio al

utilizar las 35 cuerdas para el desarrollo de una zona de

amortiguamiento al norte del vertedero municipal; b) el uso contrario

al desarrollo de una zona de amortiguamiento en el cual el Municipio

utiliza las 35 cuerdas expropiadas para el depósito de basura y

desperdicios sanitarios; y j) las defensas invocadas por los

codemandados que no están relacionadas a la estimación de daños. KLCE202400858 4

Por su parte, CGA presentó su Réplica a Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial del MAC y/o Resolución Sumaria Interlocutoria. En

ella, expresó que su demanda no impugna la expropiación forzosa, sino,

que reclama daños como colindante al amparo de la Ley Sobre Política

Pública Ambiental 12 L.P.R.A. § 8001 et seq., 8002m. Por otro lado,

señaló que la precitada ley no faculta a la Junta de Planificación para

conceder indemnización por daños y perjuicios. Por tal motivo, es el

foro primario quien mantiene jurisdicción sobre la materia en el caso

ante nuestra consideración.

Tras varias incidencias procesales, el foro primario concluyó que

existen cinco determinaciones de hechos, entre ellas: a) si contrario al

desarrollo de una zona de amortiguamiento el Municipio está utilizando

dicha zona para el depósito de basura y desperdicios sanitarios en

contravención con los permisos obtenidos; b) si el Municipio ha

expandido y sobrepasado la zona de amortiguamiento excediendo sus

límites o demarcación y depositando desperdicios sólidos y basura

fuera de sus contornos, invadiendo así los terrenos de la finca de CGA;

c) sobre los linderos de la Celda C, ya que sólo se ha admitido que ubica

“parcialmente” en las 35 cuerdas expropiadas en el caso KEF2003-

1139; d) el uso dado a la Celda C dentro de las 35 cuerdas expropiadas

y si el Municipio está depositando desperdicios sólidos y basura fuera

de su demarcación invadiendo así la propiedad de CGA; e) si se realizó

una Declaración de Impacto Ambiental para la construcción y/o

expansión de la Celda C del Sistema de Rellenos Sanitarios de Carolina

conforme lo requiere el Reglamento de Evaluación y Trámite de

documentos ambientales y la legislación aplicable. Por cual, declaró sin

lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. KLCE202400858 5 Así pues, el foro primario fundamentó su determinación al

explicar que en cuanto al planteamiento de legitimación activa la CGA

no impugna el procedimiento expropiación forzosa. Más bien, impugna

la acción del Municipio como colíndate al invadir y utilizar la propiedad

de CGA y la zona de amortiguamiento para el depósito de basura y

desperdicios sólidos. En cuanto al señalamiento de falta de jurisdicción

sobre la materia el foro primario razonó que no procede determinar

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