Cardona Aleman, Omaira M v. Agramonte Nieves, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLAN202300843
StatusPublished

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Cardona Aleman, Omaira M v. Agramonte Nieves, Angel, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

APELACIÓN acogido como OMAIRA M. CARDONA Certiorari ALEMÁN Procedente del Tribunal de Primera Peticionaria KLAN202300843 Instancia, Sala Superior de San Juan v. Civil Núm.: SJ2022RF01138 ÁNGEL AGRAMONTE (708) NIEVES Sobre: Recurrido Alimentos, Custodia, Patria Potestad Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece Omaira M. Cardona Román (señora Cardona

Román o la Peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución

emitida y notificada el 12 de septiembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Menores de San Juan (TPI o foro

primario) y de la Orden emitida y notificada en igual fecha. Mediante

la Resolución del 12 de septiembre de 2023, el foro primario

estableció en síntesis la custodia compartida del menor entre sus

progenitores, la Peticionaria y el Sr. Ángel Agramonte Nieves (señor

Agramonte Nieves o el Recurrido). Asimismo, mediante la Orden

recurrida emitida en igual fecha, el TPI declaró Sin Lugar la Moción

en Cumplimiento de Orden Anunciando Perito y Reconsideración

presentada por la Peticionaria el 11 de septiembre de 2023.

Toda vez que la señora Cardona Alemán recurre de una

resolución interlocutoria emitida por el TPI el 12 de septiembre de

2023, y de la subsiguiente Orden interlocutoria que le denegó su

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLAN202300843 2

solicitud de reconsideración sobre varias órdenes interlocutorias

previas, así como su solicitud de señalamiento de vista de

impugnación de Informe Social, acogemos la Apelación presentada

por ésta como una petición de certiorari, sin alterar su designación

alfanumérica, y denegamos la expedición del auto de solicitado por

la Peticionaria.

I

El trámite procesal del caso de epígrafe comenzó el 9 de

septiembre de 2022, fecha en que la señora Cardona Román

presentó Demanda en contra del señor Agramonte Nieves. Por virtud

de la misma, solicitó la custodia monoparental de su hijo menor de

edad A.D.A.C., nacido el 28 de julio de 2021 y alimentos para el

menor.1

Tras varios incidentes procesales, el 13 de octubre de 2022,

la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró vista a la

que comparecieron las partes. En esa misma fecha, la EPA emitió

su Informe en el que recomendó una pensión alimentaria provisional

de novecientos cincuenta dólares ($950.00) mensuales a favor del

menor, a ser pagada por el señor Agramonte Nieves, padre no

custodio. Surge del Informe, además, que el Recurrido no había

presentado la Planilla Informativa de Pensión (PIPE).2 Así las cosas,

el 17 de octubre de 2022, el TPI emitió Resolución en la que acogió

la recomendación de la EPA y estableció una pensión alimentaria

provisional de novecientos cincuenta dólares ($950.00) mensuales a

favor del menor, a ser pagada por el señor Agramonte Nieves.3 En

igual fecha, 17 de octubre de 2022, el foro primario emitió Orden en

la que señaló vista presencial a celebrarse el 18 de noviembre de

2022.4

1 Véase páginas 7-12 del Apéndice del Certiorari. (Entrada Núm. 1 de SUMAC) 2 Véase páginas 31-32 del Apéndice del Certiorari. (Entrada Núm. 20 de SUMAC) 3 Véase páginas 33-34 del Apéndice del Certiorari. 4 Véase páginas 36 del Apéndice del Certiorari. KLAN202300843 3

Cabe señalar, que el señor Agramonte Nieves no compareció

a la vista pautada. Así las cosas, 18 de noviembre de 2022, el TPI

declaró No Ha Lugar la solicitud de suspensión presentada por éste,

señaló vista de desacato a celebrarse el 14 de diciembre de 2022 y

emitió Sentencia en la que otorgó la custodia del menor a la señora

Cardona Alemán y dispuso la patria potestad compartida con el

señor Agramonte Nieves.5 En la Sentencia emitida, el foro primario

destacó que mediante Resolución de 17 de octubre de 2022, el TPI

había establecido una pensión alimentaria provisional de

novecientos cincuenta dólares ($950.00) mensuales a favor del

menor y señaló vista de seguimiento presencial para el 7 de

diciembre de 2022.6

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2022, el señor

Agramonte Nieves presentó Urgentísima Moción de Reconsideración.7

En lo pertinente, aunque el Recurrido reconoció en la moción que

las determinaciones sobre custodia y alimentos no constituyen cosa

juzgada, éste destacó que por economía procesal solicitaba

reconsideración de la Sentencia sobre aquellos extremos referentes

a la custodia y relaciones filiales, además de solicitar que se aclare

que la pensión que surge del documento era una provisional. En

igual fecha, el Recurrido solicitó al foro primario transferencia de la

vista presencial pautada para el 7 de diciembre de 2022.8 Mediante

Orden de 29 de noviembre de 2022, el TPI dejó sin efecto la vista

pautada para el 7 de diciembre de 2022 y señaló vista presencial a

celebrarse el 9 de enero de 2023.9

Asimismo, el 29 de noviembre de 2023, el TPI emitió Orden

con relación a la solicitud de reconsideración presentada por el

señor Agramonte Nieves, en la que dispuso que la misma sería

5 Véase páginas 46-47 y la Minuta de la vista, a las páginas 48 y 49 del Certiorari. 6 Véase página 50 del Apéndice del Certiorari. 7 Véase páginas 51-53 del Apéndice del Certiorari. 8 Véase página 54 del Apéndice del Certiorari. (Entrada Núm. 31 de SUMAC) 9 Véase página 56 del Apéndice del Certiorari. KLAN202300843 4

discutida en la vista del 9 de enero de 2023.10 Al respecto la señora

Cardona Alemán presentó el 29 de noviembre de 2022 Urgentísima

Moción Solicitando Orden en la que informó que el Recurrido aún no

había presentado la PIPE juramentada ordenada en la Sentencia de

12 de septiembre de 2022 y en la vista celebrada el 13 de octubre

de ese año, así como los documentos necesarios para la vista final

de alimentos señalada para el 17 de enero de 2023.11 En dicha

moción, la Peticionaria destacó además que el recurrido no

compareció a varias vistas señaladas ya que continuaba solicitando

transferencia de vistas. En consecuencia de ello, solicitó al TPI la

imposición de sanciones económicas y que le ordenara al Recurrido

la radicación de la PIPE juramentada en un término perentorio de

cinco (5) días. Sobre estos extremos, el 30 de noviembre de 2022, el

TPI emitió Orden notificada al día siguiente, en la que dispuso

mantener la vista para el 9 de enero de 2023 y concedió al señor

Agramonte Nieves diez (10) días para presentar la PIPE.12

El 9 de enero de 2023, el foro primario celebró vista en la que

escuchó el testimonio de las partes y estas acordaron no tener

objeción a que se refiriera el caso a la Unidad Social de Relaciones

de Familia y Asuntos de Menores (Unidad Social) para atender la

solicitud de custodia compartida presentada por el señor Agramonte

Nieves.13 En cuanto a la deuda de pensión alimentaria, las partes

acordaron que se acreditara a ésta la suma de $1,614.87,

depositados por el Internal Revenue Service (IRS). A esos fines, el

9 de enero de 2023, el TPI emitió Orden a la Unidad Social para la

realización de un estudio social sobre custodia y custodia

compartida.14

10 Véase página 57 del Apéndice del Certiorari.

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