Cabrera Rivera, Carlos Manuel v. Vicente Vargas, Iliana

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLCE202500619·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

CARLOS MANUEL procedente del CABRERA RIVERA Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202500619 Sala de Comerío v.

Civil Núm.:

ILIANA VICENTE VARGAS CR2023CV000364 Parte Peticionaria Sobre:

División de

Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la señora Iliana Vicente Vargas (Sra. Vicente Vargas) y solicita que revoquemos la Resolución y orden emitida y notificada el 11 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción de desestimación de la demanda fundamentada en falta de parte indispensable presentada por la Sra. Vicente Vargas.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

I.

El 31 de octubre de 2023, el señor Carlos Manuel Cabrera Rivera (Sr. Cabrera Rivera) presentó una demanda sobre división de comunidad contra la Sra. Vicente Vargas. En su reclamación, el Sr. Cabrera Rivera adujo que las partes sostuvieron una relación de concubinato por catorce años, periodo durante el cual éstos construyeron una residencia en una finca perteneciente a los padres

Número Identificador RES2025________________

de la Sra. Vicente Vargas. El Sr. Cabrera Rivera alegó que esa casa es el único bien de la comunidad de bienes que alega se creó como consecuencia de la relación y que no desea permanecer en comunidad. Ante ello, solicitó la división del referido inmueble común.

El 6 de diciembre de 2023, la Sra. Vicente Vargas contestó la demanda y simultáneamente presentó reconvención. Aceptó que las partes construyeron la vivienda hace más de treinta años en terreno perteneciente a sus padres. Aclaró que, desde la separación, ocurrida hace quince años, la casa ha sido mantenida y mejorada a costa de su exclusivo pecunio. Por tanto, la Sra. Vicente Vargas pidió que se le reconociera un crédito por las mejoras que le realizó al inmueble.1 En respuesta a la reconvención, el Sr. Cabrera Rivera negó la existencia de mejoras a la propiedad por falta de información y/o creencia y, como defensa afirmativa, planteó que se realizara una valoración al inmueble.2 El TPI celebró varias vistas. En la vista de conferencia con antelación al juicio llevada a cabo el 12 de marzo de 2025, la representación legal de la Sra. Vicente Vargas arguyó que los padres de la demandada, y propietarios del solar en el que se encuentra enclavada la residencia, eran partes indispensables sin cuya presencia no podía adjudicarse la controversia. Ante ello, el Sr. Cabrera Rivera anunció que presentaría una solicitud para enmendar su demanda y traer al pleito a los padres de la demandada.3

1 En vista de que no especificó la cuantía de las mejoras reclamadas, el18 de enero de 2024, la Sra. Vicente Vargas enmendó su contestación a la demanda a los fines de indicar que el crédito por las mejoras a la propiedad ascendía a $6,000.00. El tribunal permitió la enmienda mediane orden notificada al día siguiente. Íd., págs. 38-41. 2 Íd., págs. 27-28. 3 Íd., págs. 58-59.

No obstante, el 1 de abril de 2025, la Sra. Vicente Vargas presentó Moción solicitando desestimación por falta de parte indispensable y dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.4 En esencia, indicó que, conforme al Art. 758 del Código Civil, 31 LPRA sec. 7984, existe la presunción de que toda obra pertenece al propietario del terreno. En esa línea, arguyó que el inmueble no podía ser objeto de un proceso de partición hasta que se derrotara tal presunción y, para ello, según adujo, se requería que el propietario de la finca donde se encuentra la casa formara parte del proceso. Al no estar presente el dueño de la finca donde está la casa, aseveró que el Sr. Cabrera Rivera no tenía ningún remedio frente a la Sra. Vicente Vargas.

El 9 de septiembre de 2025, el Sr. Cabrera Rivera presentó Moción en Oposición a Desestimación y en solicitud de permiso al tribunal para enmendar demanda.5 Explicó que la presunción aludida aplicaba a los casos de accesión, no siendo éste el reclamo del presente caso, dado que los dueños del terreno no estaban exigiendo a los edificantes de buena fe que adquirieran el terreno y tampoco interesaban hacer suya la casa. Argumentó que la liquidación de la comunidad habida entre las partes no afectaba el derecho de accesión de los dueños del terreno, que la facultad de ejercer el derecho de accesión era una exclusiva del dueño del terreno y no del que edifica, y que la sentencia que se dicte en su día no recaería sobre el terreno, sino solamente sobre la casa. Por otro lado, el Sr. Cabrera Rivera solicitó que se le permitiera enmendar la demanda para reclamar a la Sra. Vicente Vargas una suma por concepto de renta por el uso exclusivo de la propiedad. Por último, y en la alternativa, expuso que se le permitiera traer como terceros demandados a los padres de la Sra. Vicente Vargas

4 Íd., págs. 60-63. 5 Íd., págs. 65-69.

por ser los dueños del solar donde enclava la estructura objeto de la acción judicial.

La Sra. Vicente Vargas presentó una réplica a la oposición a desestimación y el Sr. Cabrera Rivera presentó una dúplica a la mencionada réplica.6 El 11 de abril de 2025, el TPI dictó la Resolución y Orden recurrida.7 En el fundamentado dictamen, el TPI acogió el argumento del Sr. Cabrera Rivera. De tal forma, concluyó que el derecho de accesión de los dueños del solar donde enclava la estructura no se perjudicaría con la división de la comunidad de bienes de las partes. Por tanto, resolvió que los padres de la demandada no son partes indispensables en el pleito y que era posible continuar con los procedimientos sin su presencia. Así, el TPI denegó la moción de desestimación de la demanda por falta de parte indispensable presentada por la Sra. Vicente Vargas. El foro primario permitió la enmienda a la demanda solamente en cuanto a la solicitud de renta.8 El 28 de abril de 2025, la Sra. Vicente Vargas presentó una Solicitud de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. En dicho escrito, insistió en su planteamiento de desestimación por falta de parte indispensable. De otra parte, expuso que el Sr. Cabrera Rivera había asumido una postura contradictoria al anunciar que presentaría una solicitud para enmendar la demanda y luego solicitar que se le permitiera presentar una demanda contra terceros.9 El 5 de mayo de 2025, el TPI dictó Resolución fundamentada mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de

6 Íd., págs. 70-77. 7 Íd., págs. 80-82. 8 El 11 de abril de 2025, el TPI dictó Resolución y Orden Nunc Pro Tunc, a los efectos de enmendar el epígrafe. Íd., págs. 11-113. 9 Íd., págs. 84-98.

reconsideración.10 También, el 5 de mayo de 2025, el TPI dictó una resolución mediante la cual aceptó la enmienda a la demanda para el reclamo de la renta.11 Insatisfecha aún, el 4 de junio de 2025, la Sr. Vicente Vargas instó el presente recurso en el que apuntó los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al no desestimar el caso al determinar que los dueños del terreno no son parte indispensable porque los edificantes hayan acordado entre ellos, con exclusión del titular, que la construcción fue en buena fe, obviando la norma jurídica de que “el dueño del suelo en el que se construye una estructura obtiene la propiedad de lo incorporado”.

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Cabrera Rivera, Carlos Manuel v. Vicente Vargas, Iliana, (prapp 2025).

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