Burgos Orellano v. Tribunal Superior

101 P.R. Dec. 647, 1973 PR Sup. LEXIS 233
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1973
DocketNúmero: O-73-202
StatusPublished
Cited by2 cases

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Burgos Orellano v. Tribunal Superior, 101 P.R. Dec. 647, 1973 PR Sup. LEXIS 233 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam:

El peticionario fue declarado padre de un niño en juicio por abandono de menores (33 L.P.R.A. see. 991) seguido en su contra ante el Tribunal de Distrito. Sala de Canóvanas. Se le ordenó pagar una pensión alimenticia de $100 mensuales. No conforme, apeló para ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Al llamarse el caso para juicio de novo ante dicha Sala, fue desestimada la apelación por en-tender el tribunal a quo que no tenía jurisdicción habida cuen-ta de que el apelante, aquí peticionario, no consignó pendente lite en la secretaría del Tribunal Superior el importe de las pensiones. El apelante, por equivocación, había estado con-signando dichas pensiones en la secretaría del Tribunal de Distrito, Sala en que fue sentenciado. Otro juez de la Hon. Sala recurrida (Tribunal Superior) había determinado pre-viamente que mediante la consignación de las pensiones en el Tribunal de Distrito el apelante había cumplido sustancial-mente con el requisito de ley.

En 27 de junio de 1973 dictamos resolución concediendo al tribunal recurrido y al Procurador General un término de 10 días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y, una vez expedido éste, dejar sin efecto la resolución que desestimó la apelación. El Procurador General [649]*649oportunamente radicó un informe. Por inadvertencia emiti-mos una nueva resolución el 8 de agosto de 1973 concediendo nuevamente un término para mostrar causa, que por ser aca-démica ahora dejamos sin efecto.

El Art. 263 del Código Penal, tal como fue enmendado por la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966, y por la Núm. 83 de 31 de mayo de 1972,

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