Brown v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

74 P.R. Dec. 264, 1953 PR Sup. LEXIS 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 1953
DocketNúmero 275
StatusPublished
Cited by2 cases

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Brown v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 74 P.R. Dec. 264, 1953 PR Sup. LEXIS 138 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El Tesorero notificó al peticionario J. Henri Brown varias deficiencias con relación a sus planillas de ingresos para los años de 1942, 1943 y 1944. Casi todas las deficien-cias así notificadas resultaron de la eliminación de deduc-ciones en las planillas del demandante sobre gastos y desem-bolsos en relación con una finca de frutas citrosas de su propiedad, además de la depreciación de huertos de toronjas, casa del mayordomo, maquinaria y .utensilios utilizados en esa finca.

[266]*266La base de la actuación del Tesorero consistió en su de-terminación al efecto de que la explotación por el peticiona-rio de la referida finca no era un gasto necesario y ordinario del negocio del contribuyente y no se realizaba con fines de lucro o ganancia, sino más bien para fines de satisfacción personal o distracción del contribuyente, quien por muchos años se ha dedicado al ejercicio activo de la profesión de abogado.

El Tribunal de Contribuciones, considerando las alega-ciones y la prueba practicada concluyó que era errónea la apreciación del Tesorero en cuanto al carácter de la explo-tación de la finca aludida, determinando que se trataba de la explotación de “una industria o negocio de este contribu-yente”. En consecuencia, ordenó que se concedieran al demandante las partidas reclamadas, con excepción de las que corresponden a la depreciación alegada. Es de la sentencia basada en esta última determinación que el peticionario ha recurrido para ante este Tribunal.

En lo pertinente, la sentencia del Tribunal de Contribuciones dice lo siguiente:

“En cuanto a la depreciación, si bien es cierto que el deman-dante tiene derecho a reclamarla sobre los equipos, maquina-rias, y establecimientos de la finca bajo las disposiciones de la sección 16(a) (8) de la Ley y podía reclamarla sobre la plan-tación de toronjas y otras plantaciones de productividad a largo plazo ya que el artículo 110 del Reglamento considera como inversión de capital los gastos incurridos para levantar plan-taciones de esta naturaleza, su prueba fué insuficiente para sostener las cantidades reclamadas. Habiendo el demandado negado no sólo el derecho a las deducciones sino su cuantía además, al demandante correspondía demostrarnos con prueba clara y convincente el montante de la depreciación reclamada.”

En términos generales, el peso de la prueba recae sobre el contribuyente a los fines de demostrar que las determi-naciones del Tesorero han sido incorrectas. Corporación Azucarera v. Tribl. Contribuciones, 69 D.P.R. 204 Sin [267]*267embargo, se ha establecido una excepción a tal regla al efecto de que si las deficiencias señaladas'' por el Tesorero están basadas en determinaciones arbitrarias, excesivas o sin fun-damento racional alguno basta, generalmente, con que ello se demuestre a satisfacción del Tribunal de Contribuciones, sin que el contribuyente venga entonces obligado a probar la contribución correcta que él tendría que pagar. En el caso de Helvering v. Taylor, 293 U.S. 507, 515, se dice lo siguiente:

“Es incuestionable que el peso de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar que la' determinación del Comi-sionado es inválida . . . Frecuentemente, aunque no siempre, una prueba que derrote la conclusión - del Comisionado es tam-bién suficiente para demostrar la cantidad correcta adeudada, si alguna . . . Pero cuando, como en este caso, la prueba pre-sentada por el contribuyente demuestra que la determinación del Comisionado es arbitraria o excesiva, no puede resolverse razonablemente que, a menos que él pruebe la cantidad correcta que él debe pagar, él estaría obligado a pagar una contribución que realmente él no adeude. De acuerdo con los hechos pro-bados por el contribuyente en este caso, la Junta debería haber resuelto que la contribución era arbitraria y que la determina-ción del Tesorero era inválida. Entonces, se debería haber celebrado una nueva audiencia, previa la correspondiente soli-citud, en cuanto a la. contribución correcta que debería cobrarse, si alguna. La doctrina que el Comisionado pretende que se esta-blezca no es compatible con los grandes propósitos reparadores de la legislación que creó la Junta de Apelaciones Contributivas. La Corte de Circuito de Apelaciones actuó correctamente al revocar y devolver el caso para procedimientos posteriores compatibles con su opinión.”

Al mismo efecto, véanse 9 Mertens, Law of Federal Income Taxation, sección 50.65, pág. 290; Clements v. Commissioner of Internal Revenue, 88 F.2d 791, 793; Wilson Coal Land Co. v. Commissioner of Internal Revenue, 87 F.2d 185, 189; Booth Fisheries Co. v. Commissioner of Internal Revenue, 84 F.2d 49, 51; Industrial Trust Co. v. Commissioner of Internal Revenue, 165 F.2d 142, 148. Basta demostrar, en apelación, que el método utilizado por el Teso-[268]*268rero es arbitrario, para que el caso sea devuelto al tribunal inferior. Laird v. Commissioner of Internal Revenue, 85 F.2d 598, 601; Wodehouse v. Commissioner of Internal Revenue, 177 F.2d 881, 883; Strauss v. Commissioner of Internal Revenue, 168 F.2d 441. En términos generales, cuando la determinación del Tesorero es arbitraria o excesiva, la insuficiencia de la prueba del contribuyente en cuanto a la contribución correcta, no justifica el que quede en pie la arbitrariedad y debe concederse una oportunidad para que se establezcan los hechos necesarios para una determinación justa. Stock Yards Nat. Bank v. Commissioner of Internal Revenue, 153 F.2d 708, 712; B. F. Sturtevant Co. v. Commissioner of Internal Revenue, 75 F.2d 316, 323.

En el caso de autos, las deficiencias en cuestión fueron señaladas por el Tesorero, exclusivamente sobre la base de su determinación de que la finca del peticionario no se explotaba con fines de lucro o ganancia y de que los gastos alegados y las partidas relativas a depreciación no eran gastos necesarios y ordinarios del negocio del contribuyente y no eran partidas deducibles. El Tribunal de Contribuciones resolvió que tal determinación del Tesorero era errónea. Esa conclusión del tribunal a quo no ha sido impugnada. Si la única controversia {issue)

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