Bou Santiago, Jose L v. Jcaf Investment Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketKLCE202500608
StatusPublished

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Bou Santiago, Jose L v. Jcaf Investment Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JOSÉ L. BOU SANTIAGO, POR Certiorari SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE Procedente del BOU MAINTENANCE SERVICE, Tribunal de Primera CORP. Instancia, Sala Superior de San Recurridos Juan

V. KLCE202500608 Civil Núm.: JCAF INVESTMENT, CORP K CD2013-0629 REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DR. JULIO C. ARANGO FRÍAS Sobre: Cobro de Dinero Peticionario

v.

AROVA FOODS, LLC; ÁNGEL ALVARADO

Terceros Demandados Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

I.

El 3 de junio de 2025, el señor Julio C. Arango Frías (señor

Arango Frías o peticionario) presentó una Petición de certiorari en la

que nos solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario) el 9 de abril de 2025, notificada y archivada en autos el 15

de abril de 2025.2 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una

solicitud del peticionario para dejar sin efecto un asiento en el

Registro de la Propiedad. La solicitud ocurrió dentro de la

reclamación de cobro de dinero promovida por el señor José L. Bou

1 Véase Orden Administrativa OAJP2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Apéndice de la Petición de certiorari, Anejo V, pág. 35.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500608 2

Santiago (señor Bou Santiago) y Bou Maintenance Service, Corp. (en

conjunto, parte recurrida) en contra del peticionario y JCAF

Investment Corp. (JCAF Investment) y en la que participan Arova

Foods, LLC (Arova Foods) y el señor Ángel Alvarado (señor Alvarado)

como terceros demandados.

El 5 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para

exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 23 de junio de 2025, la parte recurrida presentó una Moción

en solicitud de prorroga en la que nos solicitó que le concediéramos

una prórroga para presentar su oposición a la expedición del

recurso.

El 24 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida un término final hasta el 7 de julio

de 2025 para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 7 de julio de 2025, la parte recurrida radicó una Moción

notificando situación y término adicional en la que solicitó una

prórroga hasta el 14 de julio de 2025, para presentar su posición.

El 9 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que

declaramos Ha Lugar la prórroga solicitada.

El 14 de julio de 2025, la parte recurrida radicó un

Memorando en oposición a la expedición del certiorari solicitud de

desestimación en el que se opuso a la expedición del auto solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales más relevantes a la atención de este caso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de marzo de 2013

cuando el señor Bou Santiago, por su parte y en representación de

Bou Maintenance Service Corp., presentó una Demanda sobre cobro KLCE202500608 3

de dinero en contra del peticionario en reclamo del pago de una

deuda contraída con la corporación.3

Varios años más tarde, el 3 de abril de 2017, el señor Bou

Santiago radicó una Demanda Enmendada en la que solicitó que, en

virtud de sus obligaciones, se le ordenara a JCAF Investment, al

señor Arango Frías, su esposa, la señora Joanne Marín Favale y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, pagar

solidariamente $100,000.00, más intereses vencidos ascendentes a

$5,336.36 por ocho (8) meses vencidos y no pagados. 4 También,

solicitó que se condenara al señor Bou Santiago a pagar

$160,000.00 más los intereses por mora acumulados desde el 30 de

mayo de 2012.

En específico, alegó lo siguiente:

[…] 4. La parte demandada ofreció a los demandantes unas inversiones con el propósito de obtener una ganancia en concepto de intereses a su favor, devolviendo el principal al concluir el término.

5. El 14 de febrero de 2011, la compañía JCAF Investment- Corp., por conducto de su Presidente Julio C. Arango Frías, hizo una oferta de inversión de $100,000.00 a Bou Maintenance Service Corp., por conducto de su Presidente José Bou Santiago, con la intención de pagarle el 8% de interés anual con un vencimiento a 2.5 años (30 meses), obligándose a realizar pagos mensuales por concepto intereses de $666.67 para finalmente en el mes 30 devolver el principal y los intereses del último mes para un total de $100,666.67, conforme a una tabla de amortización que suscribe. (Anejo 1)

6. El 14 de febrero de 2011, la codemandada Bou Maintenance Service, Corp., por conducto de su Presidente José Bou Santiago aceptó la propuesta de JCAF Investment, Corp., entregándole a su Presidente Julio C. Arango Frías el cheque 28748 de la cuenta 240-123488 del Banco Popular, por la cantidad de $100,000.00, obteniéndose el cambio del cheque el 17 de febrero de 2011, depositándolo bajo la firma y endoso de Julio C. Arango Frías en la cuenta número 7892880740 de Oriental Bank & Trust. (Anejo 2 y 3)

7. La demandada pagó los intereses de la inversión desde marzo de 2011 hasta julio de 2012, o sea por 10 meses, adeudando los pagos desde agosto de 2012 hasta el presente.

3 La fecha de este incidente procesal surge de la página oficial del Poder Judicial:

https://poderjudicial.pr/consulta-de-casos/. 4 Apéndice de la Petición de certiorari, Anejo I, págs. 1-5. La fecha de este incidente

procesal surge de la página oficial del Poder Judicial. KLCE202500608 4

8. El 20 de febrero de 2012, la compañía JCAF Investment, Corp., por conducto de su Presidente Julio C. Arango Frías, suscribe un documento dirigido al Sr. José Bou Santiago, mediante el cual le hace un ofrecimiento de inversión sofisticada privada por la cantidad de $150,000.00, (Anejo 4) los que en un período de tres meses serían devueltos con un mínimo de ganancia de $10,000.00 pagaderos en su totalidad en una fecha de vencimiento y pago establecida al 30 de mayo de 2012. El Sr. Bou Santiago aceptó la oferta el 1 de marzo de 2012, entregando al Sr. Julio C. Arango Frías el cheque 0097 de Ia cuenta 5106000262 de First Bank a nombre de JCAF Investment, Corp. con fecha 1 de marzo de 2012, obteniéndose el cambio del cheque el 5 de marzo de 2012, depositándolo bajo la firma y endoso de Julio C. Arango Frías en la cuenta número 7892880740 de Oriental Bank & Trust. (Anejo 5). Pero, nunca ha pagado la deuda, según se obligó.

9. Del contenido de los documentos suscritos por la demandada, (Anejos 1 y 4) se puede concluir que la verdadera intención para obtener el dinero fue a modo de préstamo y no como una inversión de dinero, porque la demandada no posee ninguna licencia de la OFIC [sic], ni del Comisionado de Seguros, ni del Securities and Exchange Commission para ofrecer, establecer o mercadear inversiones de dinero o de capital. Incluso la licencia expedida por la OCIF le autoriza intermediación financiera para préstamos a través de instituciones financieras.

10. La parte demandada ya cobró los cheques entregados por los demandantes y no ha cumplido con los pagos a los que se obligó. Al momento en que se radica la demanda JCAF Investment, Corp. adeuda a la codemandada, Bou Maintenance Services, Corp.

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