Borras Borrero, Antonio v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLRA202400341
StatusPublished

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Borras Borrero, Antonio v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión ANTONIO BORRÁS Administrativa BORRERO Procedente de la Junta de Apelaciones Recurrente de la Corporación del Fondo del Seguro del v. KLRA202400341 Estado

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO Sobre: Impugnación DEL ESTADO de Convocatoria 21- 17; Puesto 0531, Recurrido Especialista en Pólizas de Seguro I BÁRBARA LAGO AMPARO

Interventora Caso Núm.: JA-16-93

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 octubre de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Antonio Borrás Borrero (señor

Borrás Borrero o Recurrente), para que revoquemos la Resolución

Sumaria Enmendada emitida el 23 de abril de 2024, por la Junta de

Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del

Fondo del Seguro del Estado (CFSE o Foro Administrativo). Allí, se

determinó que la selección y nombramiento de la Sra. Bárbara Lago

Amparo (señora Lago Amparo) no violentó la reglamentación de la

CFSE.1

Examinado el recurso, resolvemos confirmar la Resolución

recurrida. Veamos.

-I-

El 26 de septiembre de 2016 el señor Borrás Borrero, quien

ha sido empleado de la CFSE por más de veinticinco (25) años,

1 Notificada el mismo día. Apéndice de la Revisión Judicial, Anejo II, págs. 4-10.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400341 2

presentó la Apelación JA-16-93. Solicitó a la Junta de Apelaciones

que dejara sin efecto el proceso de selección y nombramiento de la

convocatoria número 21-17 —para el puesto 0531 de Especialista

en Pólizas de Seguros I— llevado a cabo por la CFSE, en la que

seleccionó y nombró en el puesto a la señora Lago Amparo.2 En

apretada síntesis, adujo que el mismo violó el principio de mérito.3

Por su parte, el 3 de diciembre de 2019 la señora Lago

Amparo compareció como parte interventora. En resumen,

argumentó que el señor Borrás Borrero no tenía derecho a los

remedios solicitados.4

En la vista celebrada el 4 de abril de 2023, la Representante

de los Empleados Gerenciales, Lcda. Wendy Lind Casado (licenciada

Lind Casado), tuvo que inhibirse, dado que fue directora Regional

en Carolina y atendió situaciones laborales del señor Borrás

Borrero.5 Así, la Lcda. Allyson Goyco Valentín —en calidad de

Representante Alterna de los Empleados Gerenciales ante la Junta

de Apelaciones— sustituyó a la licenciada Lind Casado, por lo que

participó los días 18 y 26 de mayo de 2023 en la Vista Adjudicativa

del caso de epígrafe.6

El 26 de marzo de 2024 la Junta de Apelaciones emitió una

Resolución Sumaria, en la que declaró No Ha Lugar la Apelación y

decretó así el cierre y archivo de caso con perjuicio.7 Dicha

resolución fue firmada por el presidente, Lcdo. Ernie E. Cabán

Santiago (licenciado Cabán Santiago), la representante en propiedad

del administrador de la CSFE, Lcda. Ana Quintero Santiago, y por

la licenciada Lind Casado, a pesar de haberse inhibido y no tener

participación en la vista adjudicativa.

2 Íd., Anejo II, págs. 4-10. 3 Íd., Anejo V, págs. 21-25. 4 Íd., Anejo V, págs. 26-27. 5 Apéndice de la Revisión Judicial, Anejo VIII, págs. 39-46. 6 Íd., Anejo III, págs. 11-12. 7 Íd., Anejo IV, págs. 13-20. KLRA202400341 3 Insatisfecho, el 15 de abril de 2024 el señor Borrás Borrero

presentó Moción solicitando reconsideración y relevo de Resolución

Sumaria emitida el 26 de marzo de 2024 por ser nula y en violación

al debido proceso de ley. En resumen, adujo que la Resolución

Sumaria contó con la firma de la licenciada Lind Casado, quien se

había inhibido, por lo que su participación hacía nula la

determinación por violar el debido proceso de ley.8

El 23 de abril de 2024 la Junta de Apelaciones tomó

conocimiento de lo anterior mediante Orden. Informó que la

licenciada Lind Casado —no participó del análisis y evaluación

de la prueba ni de la Resolución Sumaria— y que su firma se trató

de un error producto de una inadvertencia o negligencia excusable.

Ante ello, ese mismo día la Junta emitió y notificó una Resolución

Enmendada con las firmas de las integrantes de dicha Junta que

consideraron la prueba, participaron en la discusión, adjudicación

y redacción de la determinación.9 Es decir, contó con las firmas del

presidente, licenciado Cabán Santiago, la representante en

propiedad del administrador de la CSFE, la licenciada Quintero

Santiago, y la Lcda. Allyson Goyco Valentín, quien originalmente

sustituyó a la licenciada Lind Casado.10

El 13 de mayo de 2024 el señor Borrás Borrero presentó una

Solicitud de reconsideración o relevo de Resolución Sumaria emitida

el 26 de marzo de 2024 y enmendada el 23 de abril de 2024 por ser

nula en violación al debido proceso de ley; en la alternativa, solicitud

de vista adjudicativa de novo.11

El 20 de junio de 2024 la Junta de Apelaciones emitió y

notificó una Decisión y Orden donde la declaró No Ha lugar.12

8 Íd., Anejo VIII, págs. 39-46. 9 Íd., Anejo III, págs. 11-12. 10 Íd., Anejo II, págs. 4-10. 11 Apéndice de la Revisión Judicial, Anejo VIII, págs. 39-46. 12 Íd., Anejo I, págs. 1-2. KLRA202400341 4

Inconforme, el 26 de junio de 2024, el señor Borrás Borrero

acudió ante este Tribunal de Apelaciones e imputó la comisión de

los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO ANTE LA PARTICIPACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONTROVERSIA POR LA LCDA. WENDY LIND CASADO, INTEGRANTE DE LA JUNTA DE APELACIONES QUE SE INHIBIÓ DE PARTICIPAR Y ADJUDICAR LA CONTROVERIA EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO AL INTENTAR ENMENDAR UNA RESOLUCIÓN, INCORRECTAMENTE LLAMADA SUMARIA, QUE ES NULA POR VIOLAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: DE ENTENDER QUE NO SE COMETIERON LOS ERRORES PRIMERO Y SEGUNDO Y NO PROCEDE EL NUEVO JUICIO O REALIZAR EL PROCESO DELIBERATIVO Y DECISORIO NUEVAMENTE CON LOS INTEGRANTES APTOS PARA ELLO, ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES AL NO CONSIDERAR LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y ENTENDER QUE LA SRA. BÁRBARA LAGO AMPARO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA 21-17.

CUARTO SEÑALAMIENTO DE ERROR: DE ENTENDER QUE NO SE COMETIERON LOS ERRORES PRIMERO Y SEGUNDO Y NO PROCEDE EL NUEVO JUICIO O REALIZAR EL PROCESO DELIBERATIVO Y DECISORIO NUEVAMENTE CON LOS INTEGRANTES APTOS PARA ELLO, ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES AL SOSTENER LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE UNA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA QUE HA PROBADO SER INCOMPATIBLE CON LA REALIDAD Y EL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO QUE INCORPORA EL PRINCIPIO DE MÉRITO, CRITERIO DE ANTIGÜEDAD Y DE ASCENSO.

Después de varios trámites procesales, el 6 de agosto de

2024 la CFSE presentó su Oposición a Revisión Judicial. Con la

comparecencia de ambos, procedemos a resolver.

-II-

A.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los

tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las

decisiones de los organismos administrativos, por razón del

conocimiento especializado y la pericia de las agencias respecto a KLRA202400341 5 las facultades que les han sido delegadas por ley.13 De ahí, que las

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