Bonnelly Sagrado Y Otro v. United Surety & Indemnity Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2021
DocketAC-2021-17
StatusPublished

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Bluebook
Bonnelly Sagrado Y Otro v. United Surety & Indemnity Company, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frank Bonnelly Sagrado y Ninoska Liriano Díaz Certiorari Peticionarios 2021 TSPR 93 v. 207 DPR ____ United Surety & Indemnity Company

Recurrido

Número del Caso: AC-2021-17

Fecha: 29 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Claudia Rosa Ramos Lcdo. Juan Saavedra Castro Lcda. María del C. Irizarry Marqués

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frank Bonnelly Sagrado y Ninoska Liriano Díaz

Peticionarios

v. AC-2021-17 Certiorari

United Surety & Indemnity Company

SENTENCIA (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Examinada la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, y ya habiéndose acogido anteriormente el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, se expide el auto de certiorari en reconsideración y sin ulterior procedimiento conforme a la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 50 (2012), se revocan las determinaciones emitidas el 8 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia y el 18 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para evaluar y resolver el mismo en conformidad con lo resuelto por este Foro en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la expresión siguiente:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del trámite que adoptó este Tribunal para resolver este caso por medio de una Sentencia escueta, de un párrafo, en la cual no se exponen los hechos AC-2021-17 2

particulares del caso ni se lleva a cabo el análisis jurídico aplicable.

Si bien una Mayoría de este Tribunal tomó una postura en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021), sobre la normativa aplicable a los casos de seguros producto de los huracanes Irma y María, la Sentencia que hoy se emite no dispone de un tracto fáctico expreso que le permita a las partes y a los foros recurridos evaluar si en este caso se incumplió con lo dispuesto por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, supra.

No representa los mejores intereses de las partes, ni de los foros inferiores el despachar estos asuntos sin un análisis concienzudo. Algunos de estos casos llevan más de un año ante la consideración de este Tribunal por lo que corresponde que ejerzamos nuestra función constitucional, mediante el análisis individualizado que ameritan.

La determinación de si en un caso particular se configuraron los requisitos de la figura de pago en finiquito descansa en sus circunstancias particulares. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con que decidamos de un plumazo, mediante una Sentencia genérica, el mismo resultado para todo caso con una controversia similar. Por entender que el mecanismo que adoptó este Tribunal para disponer de la controversia es uno inadecuado y contrario a nuestro mandato constitucional, me veo compelida a disentir.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión disidente.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frank Bonnelly Sagrado y otros

Recurridos AC-2021-0017

v.

Peticionaria

Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

Disiento de la determinación que hoy emite este Tribunal

al acoger la Segunda Moción de Reconsideración presentada

por la parte peticionaria con el efecto de revocar las

Sentencias emitidas por los foros inferiores y devolver el

caso para que sea evaluado según lo resuelto en Feliciano

Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, infra.

Luego de examinar el expediente y los hechos

particulares de este caso, solamente puedo concluir que se

configuran todos los requisitos para aplicar la doctrina de

pago en finiquito y desestimar el pleito. En consecuencia,

confirmaría la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

I

El 18 de septiembre de 2018, el Sr. Bonelly Sagrado y

la Sra. Ninoshka Liriano Díaz, (peticionarios) presentaron AC-2021-0017 2

una Demanda por incumplimiento de contrato y daños en contra

de United Surety & Idemnity Company (USIC o aseguradora).

Alegaron que son dueños de una propiedad inmueble asegurada

por una póliza emitida por USIC la cual sufrió daños como

consecuencia del Huracán María. Por tal razón, los

peticionarios reclamaron a USIC una indemnización por los

daños sufridos en su propiedad asegurada. Sin embargo,

alegaron que USIC se ha negado a cumplir con sus obligaciones

contractuales bajo la póliza. Señalaron que el agente de

USIC que inspeccionó la propiedad realizó un estimado de

daños deficiente pues subestimó las pérdidas sufridas

pagando una cantidad menor a la que correspondía según la

póliza. Asimismo, sostuvieron que la aseguradora ha actuado

de manera dolosa y temeraria, demostrando mala fe contractual

al negarse a pagar la cubierta y hacer falsas

representaciones para evitar cumplir con sus

responsabilidades como aseguradora. Así, argumentaron que

USIC incurrió en prácticas desleales contrario a las

disposiciones del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a.

Por su parte, el 5 de marzo de 2019, USIC presentó una

Moción de Desestimación. Adujo que procedía la desestimación

del pleito, toda vez que los peticionarios carecían de una

causa de acción que justifique la concesión de un remedio.

A esos efectos, indicaron que el 18 de octubre de 2017, un

agente de USIC inspeccionó la propiedad y valoró los daños

en $20,659.75. El 8 de noviembre de 2017, USIC expidió un

cheque de $10,459.75 a favor de los peticionarios, el cual AC-2021-0017 3

correspondía a los daños estimados menos el deducible.

Inconformes, los peticionarios solicitaron una primera

reconsideración en la que incluyeron una cotización de los

daños. En respuesta, USIC reconsideró su estimado inicial y

emitió un segundo cheque por $38,985.05. Aún en desacuerdo,

el 24 de mayo de 2018, los peticionarios solicitaron una

segunda reconsideración. Dicha revisión conllevó un tercer

cheque por $13,080.00. Finalmente, sostuvieron que los

peticionarios endosaron y depositaron los tres cheques,

configurándose así la doctrina de pago en finiquito y el

cierre de la reclamación.1

En respuesta, el 12 de julio de 2019, los peticionarios

presentaron una Oposición a moción de desestimación.

Sostuvieron que no procedía aplicar la figura de pago en

finiquito en las circunstancias específicas de este caso,

toda vez que el Código de Seguros invalida el uso de dicha

doctrina para solucionar controversias entre un asegurado y

su aseguradora. Además, señalaron que la oferta de USIC se

trató de una suma líquida y exigible que no podía ser

retirada de acuerdo con el Código de Seguros, por

consiguiente, adujeron que no se cumple el primer requisito

de que sea una cantidad ilíquida para el pago en finiquito.

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