Bonano Santiago, Amervim v. Alicea Alvarado, Shekira

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLCE202400977
StatusPublished

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Bluebook
Bonano Santiago, Amervim v. Alicea Alvarado, Shekira, (prapp 2024).

Opinion

} Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

AMERVIM BONANO SANTIAGO Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, KLCE202400977 Sala de Bayamón SHEKIRA ALICEA ALVARADO Recurrida Caso Núm. D DI2023-0003

BONN LLC Sobre: Peticionario Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece BONN, LLC (peticionaria), mediante recurso de certiorari,

sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitando que revoquemos la

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, (TPI o foro recurrido), el 6 de agosto de 2024. Mediante dicho

dictamen interlocutorio, el foro recurrido declaró Ha Lugar una Réplica a

Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Parte Indispensable.

Evaluados los asuntos presentados, determinamos desestimar por

falta de jurisdicción sobre la persona del peticionario.

I. Resumen del tracto procesal

La Sra. Shekira Alicea Alvarado (señora Alicea Alvarado o recurrida)

y el Sr. Amervin Bonano Santiago (señor Bonano Santiago), procrearon dos

hijos durante su matrimonio. Luego de ser disuelto el vínculo matrimonial

entre estos, se le otorgó a la señora Alicea Alvarado la custodia de los

menores, quienes recibirían una pensión alimentaria del señor Bonano

Santiago.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2024______________ KLCE202400977 2

Posteriormente, el 8 de febrero de 2024, el señor Bonano Santiago

presentó una Moción Solicitando Rebaja de Pensión Alimentaria, citando

como fundamento una merma sustancial en ingresos. La señora Alicea

Alvarado también compareció ante el Tribunal, para oponerse a la

solicitud de rebaja de pensión alimentaria.

Superados varios trámites procesales, y efectuado el descubrimiento

de prueba, el 10 de julio de 2024, la recurrida presentó una Moción

Urgente en Solicitud de Parte Indispensable. Solicitó en este escrito la

acumulación de la compañía de responsabilidad limitada BONN, LLC,

como parte indispensable en el pleito, esgrimiendo que esta es la fuente

principal de ingresos del señor Bonano Santiago, quien funge como su

único accionista. Planteó la señora Alicea Alvarado que procedía el

levantamiento del velo corporativo en este caso, pues la referida compañía

fue creada como un subterfugio para afectar la cantidad a fijarse en

concepto de pensión alimentaria, lo que constituía un uso indebido de la

ficción jurídica de la compañía, al tratar de evadir una obligación

estatutaria. Sobre lo mismo la recurrida abundó, que el estilo de vida del

señor Bonano Santiago no resultaba cónsono con los ingresos declarados

en el caso de alimentos, por lo que resultaba aparente que ocultaba capital

bajo la referida compañía. Señaló, a su vez, que BONN, LLC emitió pagos

de pensión alimentaria hasta marzo de 2024, y comparte la dirección

postal con el señor Bonano Santiago. Culminó su escrito solicitando que

fueran expedidos los emplazamientos correspondientes para traer a

BONN, LLC como parte en el pleito, y que se citase a las partes a una

vista evidenciaria para dilucidar estos asuntos.

En respuesta, el 17 de julio de 2024, el señor Bonano Santiago

presentó su Oposición a: Moción Urgente en Solicitud de Parte

Indispensable. Arguyó que, contrario a lo alegado por la recurrida, BONN,

LLC no fue creada como subterfugio para evadir su responsabilidad

alimentaria, habiendo sido creada con anterioridad a este pleito. Señaló, KLCE202400977 3

además, que para que el Tribunal asumiera jurisdicción sobre la

compañía, esta tendría primero que ser emplazada y poseer representación

legal independiente. Añadió que descorrer el velo corporativo es un

remedio extremo, por lo que el peso de la prueba para rebatir la

presunción de responsabilidad limitada no se descarga con la mera

alegación de que la empresa es un alter ego. Sobre esto abundó, que se

tendría que identificar en las alegaciones aquellos actos o conductas de los

accionistas que denoten fraude, y cuando se trate de un único accionista

que sea una persona natural, el tribunal debía ser aún más cauteloso en

el escrutinio de la prueba para descorrer el velo corporativo.

A raíz de ello, el 30 de julio de 2024, la recurrida presentó una

Réplica a Oposición a: Moción Urgente en Solicitud de Parte Indispensable.

Sostuvo allí que el señor Bonano Santiago se oponía a que se incluyera

como parte indispensable a BONN, LLC, bajo el fundamento de que la

entidad jurídica debía ser emplazada, pero esa era precisamente lo que

se estaba solicitando en la Moción Urgente en Solicitud de Parte

Indispensable. (Énfasis y subrayado provistos). La señora Alicea Alvarado

además refutó el argumento del señor Bonano Santiago sobre la

insuficiencia de prueba para descorrer el velo corporativo, pues en las

alegaciones se adujeron hechos suficientes de cómo se habían fusionado

los intereses de BONN, LLC y del señor Bonano Santiago, y sobre la

utilización de dicha corporación como instrumento de fraude.

El 29 de julio de 2024, el señor Bonano Santiago presentó su

Dúplica a Réplica a Oposición a: Moción Urgente en Solicitud de Parte

Indispensable. En esta, imputó que el intento de traer a BONN, LLC como

tercero tenía como fin dilatar la dilucidación de la solicitud para reducir la

pensión alimentaria. Adujo que, desde el 29 de mayo de 2024, hasta la

vista final de alimentos el 2 de julio de 2024, la recurrida no llevó a cabo

descubrimiento de prueba adicional. Añadió que el descubrimiento de KLCE202400977 4

prueba culminó el 9 de mayo de 2024, por lo que la moción solicitando la

incorporación de BONN, LLC al pleito resultaba tardía.

Nótese que, a este momento procesal, BONN, LLC no había

comparecido de forma alguna, en ninguna de las mociones descritas.

Es así como, en atención a las mociones presentadas por la señora

Alicea Alvarado y el señor Bonano Santiago que estaban pendientes, el 6

de agosto de 2024, el foro recurrido emitió una Orden, determinando entre

otros asuntos1, Ha Lugar la Réplica a Oposición a: Moción Urgente en

Solicitud de Parte Indispensable, y No Ha Lugar a la Oposición a: Moción

Urgente en Solicitud de Parte Indispensable.

Inconforme, Bonn, LLC recurre ante nosotros, sin someterse a la

jurisdicción del Tribunal, mediante recurso de certiorari, señalando la

comisión de los siguientes errores:

PRIMERO: ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR AL INCLUIR COMO PARTE INDISPENSBLE A UN TERCERO QUE NO HA SIDO EMPLAZADO Y POR TANTO NO SE TIENE JURISDICCIÓN SOBRE EL MISMO, POR LO QUE CUALQUIER SENTENCIA, RESOLUCIÓN Y ORDEN ES NULA.

SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR AL INCLUIR A BONN, LLC COMO PARTE INDISPENSABLE SIN PRIMERO CELEBRAR VISTA EVIDENCIARIA A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI PROCEDE DECORRER EL VELO CORPORATIVO.

En atención a ello, la recurrida compareció ante nosotros, mediante

Oposición a Recurso de Certiorari. Junto a su escrito la recurrida anejó

copia de una Moción Solicitando Permiso para Demanda contra Tercero,

junto a la Demanda que a tales efectos presentó ante el TPI, dirigida

contra BONN, LLC, además de los correspondientes proyectos de

emplazamiento dirigidos a esta corporación, presentados el 30 de

septiembre de 2024.

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