Blasini Cruz, Jorge M v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 14, 2025·No. KLRA202500222·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JORGE M. BLASINI Revisión Judicial CRUZ procedente de Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación V. KLRA202500222 Núm. Querella XXX-XX-XXXX DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Informe de Querella de Incidente Recurrido Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry,1 el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

Comparece ante nos Jorge M. Blasini Cruz (“Sr.

Blasini” o “Recurrente”) y nos solicita que revoquemos

la Resolución emitida el 17 de diciembre de 2024 por

el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”,

“foro administrativo” o “foro recurrido”). Mediante

dicha Resolución el DCR determinó que el Sr. Blasini

violó los Códigos 108 y 200 del Reglamento para

Establecer el Procedimiento Disciplinario de la

Población Correccional (“Reglamento Núm. 9221” o

“Reglamento”).2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-068 del 7 de mayo de 2025 se designa a la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán para entender y votar. 2 Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la

Población Correccional, Reglamento Núm. 9221, Departamento de Estado, 6 de octubre de 2020, págs. 28 y 40.

Número Identificador: SEN2025_____________ KLRA202500222 2

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe.

El 23 de octubre de 2024 el Oficial Wilfredo

Colón De León (“Oficial Colón” o “Querellante”)

presentó un Informe de Querella de Incidente

Disciplinario3 contra el Recurrente por violación a los

Códigos 1084 y 2005 del Reglamento Núm. 9221. El 17 de

diciembre de 2024, el DCR celebró una vista

administrativa y emitió una Resolución6 en la que

encontró al Sr. Blasini incurso en los códigos

imputados. El foro administrativo le impuso al

Recurrente las siguientes sanciones: suspensión del

privilegio de comisaría (con excepción de los

artículos de higiene personal), recreación activa,

visita, actividades especiales y cualquier otro

privilegio que se le conceda en la institución por el

periodo de ochenta (80) días calendario. Inconforme

con dicha determinación, el Recurrente presentó una

Moción Solicitando Reconsideración7. En esa ocasión, el

Sr. Blasini hizo varios planteamientos. Primeramente,

alegó que existe controversia sobre el lugar en el que

se encontraba el Recurrente al momento de los hechos.

En segundo lugar, alegó que el Querellante no tiene

3 Véase Apéndice del recurso de revisión, pág. 1. 4 Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Teléfonos Celulares o Equipo de Telecomunicaciones – Se prohíbe la posesión, distribución, uso, venta e introducción de teléfonos celulares a instituciones correccionales. 5 Contrabando – Consiste en la posesión de artículos o materiales

considerados no peligrosos, que no sean suministrados o autorizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. También se considerará contrabando aquellos artículos en exceso de los permitidos en el área de vivienda, tales como los artículos de consumo, o cualquier otro establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, excluyendo aquellos tipificados como contrabando peligroso. 6 Véase Apéndice del recurso de revisión, págs. 8-11. 7 Íd., a las págs. 12-15. KLRA202500222 3

propio y personal conocimiento de los sucesos, por lo

que consultaba las respuestas con un tercero durante

la vista administrativa. Finalmente, el Sr. Blasini

adujo que la prueba documental estaba “plagada de

defectos de fondo insubsanables”8. El 21 de marzo de

2025, el DCR declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración e incluyó un análisis con las

determinaciones de hechos en que fundamentó su

decisión.9 A tales efectos, el foro recurrido señaló

que la evidencia documental y testimonial dejó

establecido el lugar donde ocurrió el incidente, por

lo que no existe controversia sobre este particular.

Sobre la alegación del Recurrente respecto a las

inconsistencias en la vista, el DCR indicó que no

existieron tales incoherencias, toda vez que el

Oficial Examinador pudo observar el demeanor del

Querellante y su testimonio fue cónsono con la

evidencia documental que obra en el expediente

administrativo. Finalmente, en lo concerniente a los

alegados defectos de fondo, el DCR declaró que “[l]a

prueba documental que obra en el record [sic]

administrativo es preponderante para sostener que el

querellado cometió los actos prohibidos imputados bajo

los códigos 108 (Posesión, Distribución, Uso, Venta o

Introducción de Teléfonos Celulares o Equipo de

Telecomunicaciones) y 200 (Contrabando)”.10

Inconforme con la determinación del foro

administrativo, el Sr. Blasini acudió ante esta Curia

el 9 de abril de 2025 mediante recurso de revisión

8 Íd., a la pág. 14. 9 Íd., a las págs. 26-29. 10 Íd., a las pág. 28. KLRA202500222 4

administrativa e hizo los siguientes señalamientos de

error, y citamos:

1. ERRÓ LA AGENCIA POR CONDUCTO DEL SR. EXAMINADOR (A) AL MENOSCABAR Y LACERAR EL MÍNIMO GARANTIZADO DEL DEBIDO PROCESO DE LEY. (B) EL PERMITIR COMO EVIDENCIA UNA QUERELLA DEFECTUOSA (VIOLACIÓN A LA REGLA 6 Y 7(1)) [DEL] REGLAMENTO DISCIPLINARIO 9221-2020 Y AL ABUSAR DE SU DISCRPCIÓN [SIC]; PERMITIR LA PRESENCIA DEL OFICIAL GÓMEZ EN LA VISTA.

2. ERRÓ AL PERMITIR COMO EVIDENCIA UNA DECLARACIÓN JURADA DEL QUERELLANTE, SIN ESTA ESTAR JURAMENTADA O AUTENTICADA POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO O NOTARIO.

3. ERRÓ AL PERMITIR EL FOLIO #87 EN ALUCIÓN [SIC] COMO SI FUESE COMPLEMENTADA POR EL INFORME DE QUERELLA Y LA MISMA DECLARACIÓN JURADA CARECIENTE DE UNA FIRMA FEHACIENTE. (A) CUANDO EN LO ESCRITO POR LA SGTO. RODRÍGUEZ NO SE HACE MENCIÓN ALGUNA DE LOS HECHOS Y EL TESTIMONIO Y LA QUERELLA DEL SR. QUERELLANTE LA HACEN EN EL LUGAR DE LOS APARENTE [SIC] HECHOS PERO NO FIGURA NI COMO TESTIGO DOCUMENTAL (B) CUANDO LA HORA INDICADA POR EL SGTO. VEGA SE APARTA 8:40PM A 55 MINUTOS ANTES DE LA HORA DIVULGADA DE LOS HECHOS DEL CASO ALEGADO 9:35PM, QUE SEGÚN EL EXAMINADOR CONCUERDA CON LA VERSIÓN DEL QUERELLANTE DENTRO DE LA QUERELLA DEFECTUOSA Y LA DECLARACIÓN JURADA SIN AUTENTICIDAD. ESTO SE LLAMA INCONGRUENCIAS.

4. ERRÓ TAMBIÉN LA OFICIAL DE QUERELLA AL ATRIBUIRSE ROLES QUE SOLO [SIC] LE COMPETEN AL EXAMINADOR DE VISTA, QUIEN ES EL UNICO [SIC] POR LA REGLA 31, QUIN SOLO [SIC] DETERMINA SI EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO ES REPETITIVO Y EXCLUIR LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL QUERELLADO A LA OFICIAL COLÓN Y NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SOBRE LAS PERTENENCIAS RECIBIDAS POR DICHA OFICIAL COLÓN NO ERA IRRELEVANTE.

5. ERRÓ EL HONORABLE EXAMINADOR AL DETERMINAR EL NO CONCURRIR QUE LOS DEFECTOS DE CONTENIDOS EN ESA ETAPA DEL PROCESO ERAN INSUBSANABLE [SIC], NI TAN SIQUIERA LOS DE FORMA.

6. ERRÓ AL DETERMINAR QUE LA EVIDENCIA ERA SUSTANCIAL Y QUE LA PARTE QUERELLADA NO DERROCO [SIC] EL VALOR PROBATORIO DE LA MISMA. KLRA202500222 5

7. ERRÓ EL EXAMINADOR Y LA OFICIAL DE QUERELLA AL PERMITIRLE AL OFICIAL GOMEZ [SIC] QUE LE DICTARA LAS RESPUESTAS AL TESTIGO QUERELLANTE MIENTRAS ESTE ESTABA EN EL INTERROGATORIO SIN SER AMONESTADO, LO CUAL QUEDA CLARO QUE NO FUE UN PROCESO JUSTO E IMPARCIAL.

-II-

A. Deferencia administrativa

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Blasini Cruz, Jorge M v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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