Blasini Cruz, Jorge M v. D De Correccion Y Rehabilitacion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
JORGE M. BLASINI Revisión CRUZ administrativa procedente de Recurrente Departamento de Corrección y V. KLRA202500130 Rehabilitación
DEPARTAMENTO DE Caso Núm. 301-24- CORRECCIÓN Y 0135 REHABILITACIÓN Sobre: Reconsideración Recurrido
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.
Comparece el señor Jorge M. Blasini Cruz, en
adelante el señor Blasini o el recurrente, quien
solicita “que lo relevemos de esperar los 90 días de
prórroga que solicitó el Departamento de Corrección y
Rehabilitación”, en adelante el DCR o el recurrido,
para atender una moción de reconsideración.
Conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede
“prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,
notificaciones o procedimientos específicos … [ello]
con el propósito de lograr su más justo y eficiente
despacho…”.1 En consideración a lo anterior, eximimos a
la parte recurrida de presentar su alegato en
oposición.
Por los fundamentos que expondremos a
continuación, se desestima el recurso por
1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).
Número Identificador
SEN2025_________________ KLRA202500130 2
incumplimiento del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones.
-I-
En el contexto de una Querella administrativa por
violación a los códigos 108 (posesión, distribución,
uso, venta o introducción de teléfonos celulares o
equipo de telecomunicaciones) y 200 (contrabando), el
recurrido emitió una Resolución sobre querella
disciplinaria.
En desacuerdo, el señor Blasini presentó una
Moción Solicitando Reconsideración.
Inconforme, el recurrente acude ante nos mediante
una Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción Conf.
al Relevo de Agotar Alguno o Todos los Remedios Adm. a
Tenor de la Ley PAU. Regla 79 T.A. Alega que expirado
el término de 15 días desde que solicitó
reconsideración ante la agencia, el DCR solicitó una
prórroga por 90 días, “lo cual a nuestro entender
resultaría en daños irreparables”, debido a “la
dilación excesiva”.
Evaluado el escrito del recurrente y los
documentos que obran en autos, estamos en posición de
resolver.
-II-
A.
Conviene señalar que, en cuanto al cuerpo de la
revisión de las decisiones administrativas, la Regla
59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones
establece lo siguiente:
(C) Cuerpo KLRA202500130 3
(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:
[…]
(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. Además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.
(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario recurrido o funcionaria recurrida.
(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.
(E) Apéndice
(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber, la solicitud original, la querella o la apelación y las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.
(c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que KLRA202500130 4 esté fundada, cuando procedieren.
(d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión.
(e) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original administrativo, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en el recurso de revisión o que sean relevantes a ésta.
[…]2
B.
Finalmente, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones dispone:
(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:
(3)que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;
(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente.3
-III-
Una revisión del escrito del señor Blasini revela
que no estamos ante un recurso susceptible de
adjudicación por este foro intermedio. Veamos.
Para comenzar, el escrito ante nuestra
consideración incumple crasamente con la Regla 59 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones.4 Esto es así
porque no incluye señalamientos de error y menos aún
2 Regla 59(C)(1)(b)(c)(e)(f) y (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) y (C). 4 Id. KLRA202500130 5
los discute. Además, no contiene un apéndice5 que
incluya las alegaciones ante la agencia;6 la resolución
objeto de revisión;7 cualquier moción, resolución u
orden necesaria para acreditar la interrupción y
reanudación del término para presentar el recurso de
revisión;8 y cualquier resolución u orden y moción, que
forme parte del expediente original administrativo, en
las que se discuta expresamente cualquier asunto
planteado en el recurso de revisión o que sea
pertinente al mismo9.
Así pues, aunque acompañó con el escrito la moción
de reconsideración, no obra en el expediente copia de
la determinación del DCR solicitando la extensión del
término para atender la reconsideración. Ello nos
impide determinar si tenemos jurisdicción para atender
la solicitud de revisión judicial ante nos.
En todo caso, si lo que se impugna es la decisión
del DCR para disponer de la reconsideración,
estaríamos ante una determinación interlocutoria no
revisable ante este Tribunal de Apelaciones.10
En síntesis, los defectos del escrito del
recurrente ameritan su desestimación por no constituir
un recurso revisable ante este foro. Todo ello indica
que el escrito en cuestión no se presentó con
diligencia ni plantea una controversia sustancial
justiciable.
5 Regla 59 (E) (1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E) (1). 6 Regla 59 (E) (1) (a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E) (1) (a). 7 Regla 59 (E) (1) (c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E) (1) (c). 8 Regla 59 (E) (1) (d) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E) (1) (d).
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Blasini Cruz, Jorge M v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/blasini-cruz-jorge-m-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.