B.L. Investments, Inc. Y Otro v. Hon. Sandra Valentin Diaz, Etc.

2002 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2002
DocketRG-2002-0002
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 141 (B.L. Investments, Inc. Y Otro v. Hon. Sandra Valentin Diaz, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
B.L. Investments, Inc. Y Otro v. Hon. Sandra Valentin Diaz, Etc., 2002 TSPR 141 (prsupreme 2002).

Opinion

RG-2002-2 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

B.L. Investments, Inc., Teodoro L. Tapia Gómez Peticionaria Recurso Gubernativo

v. 2002 TSPR 141

Hon. Sandra Valentín Díaz, 158 DPR ____ Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan Recurrida

Número del Caso: RG-2002-2

Fecha: 30/octubre/2002

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez

Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RG-2002-2 2

B.L. Investments, Inc., Teodoro L. Tapia Gómez

Peticionaria

v. RG-2002-2

Hon. Sandra Valentín Díaz, Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan

Recurrida

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2002.

I

El 27 de junio de 2001, BL Investments Inc. (en lo

sucesivo “la peticionaria”) otorgó la Escritura Número 53

de venta judicial ante el notario Teodoro L. Tapia Gómez (en

lo sucesivo “el notario”). Mediante esta escritura el Sr.

José Humberto Caez Alonso, Alguacil del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, le vendió, cedió y

traspasó a la peticionaria una propiedad subastada sita en

la Urbanización Caparra Terrace del Barrio Monacillos en San

Juan, Puerto Rico. El 2 de julio de 2001, el notario presentó

la susodicha escritura ante el Registro de la Propiedad,

Sección III de San Juan. El 3 de diciembre de 2001, la

Registradora de la Propiedad, Hon. Sandra Valentín Díaz, le notificó al notario que la Escritura

Número 53 adolecía de las siguientes faltas:

(1) Debera [sic] de [sic] acompañar edicto de sentencia sobre cobro de dinero. (2) Debera [sic] de [sic] presentar el aviso de demanda. (3) Debera [sic] de [sic] acompañar [la] notificación de [la] Sentencia certificada a los demandados ó [sic] a su ultima [sic] dirección conocida. Véase, Apéndice, pág. 37.

El 18 de diciembre de 2001, el notario envió por correo certificado

con acuse de recibo un Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta. Para

subsanar las faltas número 1 y 3, anejó lo siguiente: (1) copia certificada

de una declaración jurada de la Sra. Marilisa Román de 29 de junio de 1999

dando fe de que el 27 de junio de 1999 se publicó el edicto del emplazamiento

en el periódico El Nuevo Día y de la cual surge el texto del edicto

fotocopiado; (2) copia certificada de la declaración jurada de la Sra. Román

de 8 de agosto de 2000 dando fe de la publicación el 1 y 8 agosto de 2000

del edicto notificando la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI)

en el periódico El Nuevo Día la que contiene fotocopia del edicto

correspondiente; (3) copia del volante de notificación de la Sentencia del

TPI de 30 de diciembre de 1999 sobre ejecución de hipoteca.1 En cuanto a la

segunda falta, cuestionó el dictamen de la Registradora de requerirle copia

del aviso de demanda por ésta no haber sustentado su requerimiento en

disposición legal alguna. Argumentó, además, que nuestro ordenamiento

jurídico no obliga al promovente de la acción a gestionar la anotación de

aviso de demanda como condición previa a la ejecución de una sentencia

ordenando la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.

Obra en el expediente copia del recibo del Servicio Postal de los

Estados Unidos acreditando que el documento iba dirigido al Registro de la

Propiedad, Sección III de San Juan, que el documento fue presentado en el

correo el 18 de diciembre de 2001 y recibido por el Departamento de Justicia

el día 26 del mismo mes y año.2 Sin embargo, la Registradora adujo que recibió

1 Véase, Apéndice, págs. 40-42. 2 Cabe indicar que, del Alegato de la Registradora surge que la Sección III de San Juan del Registro de la Propiedad no tiene un ese primer escrito de recalificación el 4 de enero de 2002. Por tal razón,

lo acogió como un escrito de subsanación.

El 4 de febrero de 2002, la Registradora volvió a notificar al notario

que la Escritura Número 53 aún adolecía de la falta de acompañar el edicto

de la Sentencia sobre cobro de dinero.

Habiendo consentido la calificación, el 7 de marzo de 2002, dentro del

término de sesenta (60) días provisto por ley, 3 el notario presentó

personalmente ante el Registro de la Propiedad un segundo escrito con fecha

de 25 de febrero de 2002. Aun cuando lo tituló Escrito de Recalificación

y/o Subsanando Falta, su único propósito era subsanar la falta señalada.

El notario acompañó junto a este escrito una copia de la declaración jurada

de 8 de agosto de 2000 antes mencionada, a pesar de que, alegadamente, él

la había sometido junto al primer escrito de recalificación.4

El 8 de marzo de 2002, la Registradora notificó una vez más al notario

sobre un defecto en la Escritura Número 53, en específico, “[d]ebera [sic]

retirar este documento y presentarlo en el orden correspondiente.” Véase,

Apéndice, pág. 1.

Inconforme, el 20 de marzo de 2002, el notario envió, mediante correo

certificado con acuse de recibo, un tercer escrito de recalificación.

Impugnó el dictamen de la Registradora haciendo referencia a las diversas

escrituras presentadas y a su respectivo orden para demostrar que

alegadamente existe un perfecto tracto sucesivo. Por último, adujo que esta

última notificación de la Registradora es muy escueta y no especifica qué

documentos él ha de retirar y ha de presentar nuevamente.

apartado postal individual. La práctica es que las cinco secciones de San Juan del Registro de la Propiedad reciben su correspondencia en el apartado postal general del Departamento de Justicia, de donde luego se le distribuye a cada Sección. 3 El Artículo 69 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, conocida como la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” (en adelante “Ley Hipotecaria”), 30 L.P.R.A. sec. 2272, provee un término de sesenta (60) días, a partir de la notificación, para que el notario autorizante corrija la falta señalada; transcurrido ese plazo, el Registrador extenderá nota de caducidad. 4 De la copia de este escrito de recalificación surge una nota a manuscrito que lee: “[s]e le hace entrega del edicto de Sentencia Nótese que, obra en el expediente el recibo del Servicio Postal de los

Estados Unidos que acredita el 20 de marzo de 2002 como fecha de envío y

el 25 de ese mes y año como la fecha en que el Departamento de Justicia recibió

el paquete.

El 17 de mayo de 2002, el notario, mediante una misiva del Lic. Luis

A. Archilla Díaz, advino en conocimiento de que, pasado el término

jurisdiccional para presentar el escrito de recalificación, el asiento de

presentación de la Escritura Número 53 había caducado, sin practicarse

inscripción alguna, así como las escrituras presentadas subsiguientemente

por el notario y por el Lic. Archilla Díaz. Supo también que la Registradora

alegadamente nunca recibió el tercer escrito de recalificación con fecha

de 20 de marzo de 2002.

El 23 de mayo de 2002, vía entrega personal, el notario presentó en

el Registro de la Propiedad un documento con fecha de 22 de mayo de 2002

señalando la existencia del tercer escrito de recalificación y sometiendo

evidencia para sustentarla; y solicitando la inscripción de la escritura

en cuestión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

H. F., Inc. v. Ruiz
116 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Benjamin Juarbe Martinez v. El Registrador De La Propiedad, Etc.
2002 TSPR 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2002 TSPR 141, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bl-investments-inc-y-otro-v-hon-sandra-valentin-diaz-etc-prsupreme-2002.