Betsy N. Rodríguez Ortiz v. Morovis Community Health Center, Aseguradora X

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026CE00319
StatusPublished

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Betsy N. Rodríguez Ortiz v. Morovis Community Health Center, Aseguradora X, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI procedente del BETSY N. RODRÍGUEZ Tribunal de ORTIZ Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de TA2026CE00319 Bayamón v.

MOROVIS COMMUNITY Civil Núm.: HEALTH CENTER, BY2024CV05259 ASEGURADORA X Sobre: Peticionarios Despido Injustificado Leyes 80 de 1976; Ley 100 de 1959; Title VII Civil Rights Act, Ley 90-2020, Daños art. 1536 Código Civil (Bajo Procedimiento Sumario o Ley 2) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos Morovis Community Health Center, Inc.

(MCHC o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el

que solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 3 de

marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón (TPI), en un pleito laboral instado bajo el procedimiento

sumario provisto por la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961,

según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2).1

1 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso BY2024CV05259 en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 133. Notificada y archivada en autos el 4 de marzo de 2026. TA2026CE00319 Página 2 de 10

Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria presentada por MCHC.2 Asimismo,

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

instada por la señora Betsy N. Rodríguez Ortiz (Rodríguez Ortiz o

parte recurrida).3 A su vez, en el referido dictamen el TPI les ordenó

a las partes que se reunieran con el propósito de inquirir en la

posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional.

Según nos fue solicitado y luego de concederle un término

adicional para que las partes ultimaran el diálogo, ante lo cual se

notificó que no se había podido concretar la transacción, la señora

Rodríguez Ortiz radicó su Oposición a Certiorari el 8 de abril de 2026.

Evaluados los asuntos planteados por MCHC, juzgamos que

no acontecen los supuestos excepcionales que nos permitirían

intervenir en asuntos interlocutorios que acontezcan en el proceso

sumario bajo el cual se está tramitando este pleito, por lo que

corresponde desestimar.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 9 de septiembre de 2024

cuando la señora Betsy N. Rodríguez Ortiz presentó una Querella

contra Morovis Community Health Center, Inc., al amparo de la Ley

Núm. 2, por despido injustificado, acoso laboral, discrimen por edad

y despido por represalia.4 En ésta, alegó que laboró para el patrono

desde agosto de 1997 hasta el 15 de febrero de 2022, fecha en que

fue despedida injustificada y discriminatoriamente.

Por lo anterior, la señora Rodríguez Ortiz reclamó remedios

bajo la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; la Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

2 Entrada Núm. 108 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 125 en SUMAC. 4 Entrada Núm. 1 en SUMAC. TA2026CE00319 Página 3 de 10

según enmendada, 29 LPRA § 146 et seq.; y la Ley de Represalias

contra el Empleado, Ley Núm. 115 de 1991, según enmendada, 29

LPRA § 194 et seq. Asimismo, arguyó que su patrono incurrió en

violación de la Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto

Rico Ley Núm. 90-2020, 29 LPRA § 3111 et seq.,5 y también presentó

un reclamo por discrimen por edad y género bajo el Título VII de la

Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, 42 USC

secs. 2000e et seq.

El 20 de septiembre de 2024, MCHC presentó Contestación a

Querella, en la cual alegó que la recurrida fue despedida por justa

causa, ya que durante horas laborables ofreció gestionar solicitudes

de créditos tributarios para otros empleados, utilizando su tiempo

de trabajo y recursos de la institución.6 En esencia, sostuvo que se

llevó a cabo una investigación en la cual se detectó que la recurrida

incurrió en conductas descritas en el Manual del Empleado que

conllevaban la terminación del empleo.

Superados varios trámites procesales, y tras el respectivo

descubrimiento de prueba que incluyó la deposición de la señora

Rodríguez Ortiz, el 24 de noviembre de 2025, Morovis Community

presentó Moción de Sentencia Sumaria.7 En la misma, incluyó 135

hechos que calificó materiales e incontrovertidos, sustentados en su

mayoría en la deposición de la recurrida. En síntesis, alegó que de

los hechos admitidos por la señora Rodríguez Ortiz en su deposición

surgía que, el despido obedeció a que ésta incurrió en violación de

políticas internas, uso indebido de equipo y conflicto de intereses,

graves faltas que justificaban el despido como primera sanción. Por

lo cual, debía desestimarse la demanda en su contra.

5 Valga aclarar, la querellante desistió de su causa de acción bajo la Ley 90-2020,

supra. Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 23. 6 Entrada Núm. 12 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 108 en SUMAC. TA2026CE00319 Página 4 de 10

Así las cosas, el 9 de enero de 2026, la recurrida presentó

Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial a favor de la parte querellante.8 Destacó que en sus

25 años de trabajo con el patrono nunca había sido sancionada y

que la razón del despido fue por haberse negado a testificar en

contra de otra empleada. Asimismo, argumentó que fue despedida

sin justa causa, en contravención con la política de disciplina

progresiva y el propio Manual del Empleado de la empresa, y de

manera discriminatoria al ser reemplazada en funciones por un

varón. Adujo, no procedía la solicitud de sentencia sumaria del

patrono, sino, condenar al patrono por discrimen y despido

injustificado y conceder todos los remedios solicitados. Cabe

señalar, en su moción incluyó 92 hechos que, según alega, no están

en controversia.

El 9 de febrero de 2026, MCHC presentó su oposición a la

Solicitud de Sentencia Sumaria de la señora Rodríguez Ortiz.9 En

esta, alegó que la solicitud de la recurrida incumplía con la Regla 36

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.36, ya que no hacía

referencia completa a la prueba que sostenía las alegaciones.

Reiteró, en el caso de autos el despido se debió a la violación de los

reglamentos del patrono, conclusión que fue producto de una

investigación interna que documenta el proceso disciplinario; y que

así, se demuestra que el despido fue uno justificado.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2026, el TPI emitió su

Resolución y Orden, notificada el día 4, en la que declaró No Ha Lugar

las mociones de sentencia sumaria de ambas partes, concluyendo

así, que no estaba en posición de resolver la demanda a favor de

ninguno de los litigantes.10 Como parte de dicho dictamen

8 Entrada Núm. 125 en SUMAC. 9 Entrada Núm. 131 en SUMAC. 10 Entrada Núm. 133 en SUMAC. TA2026CE00319 Página 5 de 10

interlocutorio, el foro primario estableció una serie de hechos que

estimó materiales y no controvertidos, e identificó otros que

permanecían en controversia y requerían la celebración del juicio

plenario para ser dilucidados en sus méritos.

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