Benítez Rexach v. Sancho Bonet

54 P.R. Dec. 751, 1939 PR Sup. LEXIS 727
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1939
DocketNúm. 7558
StatusPublished
Cited by3 cases

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Benítez Rexach v. Sancho Bonet, 54 P.R. Dec. 751, 1939 PR Sup. LEXIS 727 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Félix Benítez Rexach entabló un pleito de injunction contra el Tesorero de Puerto Rico Rafael Sancho Bonet, basán-dose sustancialmente en los siguientes hechos:

Que era en todas las fechas que se mencionan en la demanda y al interponerla dueño de un “establecimiento o balneario conocido por el nombre de Escambrón Beach Club, situado en la Reserva Militar Federal del Escambrón, en la ciudad de San Juan”, sobre la cual “ejerce jurisdicción exclu-siva para todo propósito” el Gobierno de los Estados Unidos;

Que el demandado so color de una autoridad que no tiene ha tasado la propiedad mueble e inmueble que el deman-dante posee en dicha Reserva y le ha impuesto contribu-ciones montantes a $5,291.97 que intenta cobrar sumaria-[752]*752mente en defecto de pago, a cuyo efecto en junio 25, 1936, le embargó dos edificios, dos casetas de baño, una casa, tres paseos, un puente, una planta de hielo y una caseta para orquesta situados en la repetida Reserva y que forman parte integral del dicho Escambrón Beach Club;

Que la tasación, imposición de contribuciones y embargo indicados son ilegales, habiéndose excedido el Tesorero demandado de modo arbitrario en sus facultades como tal; que de llevarse a cabo el cobro, el demandante sufriría daños irreparables consistentes en verse sujeto a pleitos innecesa-rios para recobrar dichas contribuciones que tendría que pagar bajo protesta, y que carece de todo otro recurso rápido, adecuado y eficaz.

Mientras se decidía el pleito en definitiva, solicitó la expe-dición de un injunction preliminar. Ordenó la corte al deman-dado que compareciera a mostrar causa, si la tuviere, por la cual no debiera concederse el remedio solicitado y lo puso en entredicho mediante fianza de quinientos dólares, y el demandado contestando la orden de entredicho y la solicitud de injunction preliminar, el 3 de septiembre de 1936 pidió a la corte que disolviera la primera y declarara sin lugar el segundo porque el derecho en que se fundaba la demanda no era claro y envolvía una controversia de títulos, porque tendía a' impedir el cobro de una contribución, porque los daños no eran irreparables ni se daría lugar a una mul-tiplicidad de procedimientos, porque el demandante no comparecía con manos limpias y porque tenía'un remedio adecuado en ley.

Como defensa afirmativa y de oposición a los hechos ale-gados sostuvo que el Pueblo de Puerto Rico era el dueño de los terrenos donde está el Escambrón Beach Club a virtud de convenio celebrado entre El Pueblo de los Estados Unidos de América y El Pueblo de Puerto Rico, mediante el cual el primero traspasó al segundo, a cambio de otra propiedad, los terrenos en cuestión que estaban en posesión en la actua-lidad de El Pueblo de Puerto Rico, estando únicamente pon-[753]*753dientes de formalización los documentos correspondientes a la transferencia del título; que el demandante entró y está disfrutando de la posesión de dichos terrenos a virtud de contrato de arrendamiento celebrado en diciembre 18, 1931, con El Pueblo de Puerto Rico, estando en su consecuencia impedido de negar los términos de dicho contrato y el título de su arrendador, y que a virtud de lo alegado resultaba que la contribución fue impuesta y el embargo trabado de acuerdo con la ley.

Siete días después comparecieron las partes ante la corte, presentando el demandante la evidencia que sigue:

Contrato de arrendamiento celebrado el 15 de diciembre de 1931 entre El Pueblo de Puerto Rico representado por Guillermo Esteves, Comisionado del Interior, y Félix Beni-tez Rexach, ingeniero, vecino de San Juan. Dice, copiado-a la letra, en lo pertinente, lo que sigue:

“ContRato de arrendamiento de un predio de terreno, propiedad' del Pueblo de Puerto Rico con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones.
“1. . . . radicado en los alrededores del sitio denominado Es-cambrón siendo parte de los terrenos del Gobierno Insular destinados: a la construcción del Parque Muñoz Rivera, de una SUPERFICIE de: diez mil, setecientos (10,700) metros cuadrados según aparece des-crito topográficamente en el plano que se une . . .
“2. ... se destinará y se usará como sitio de recreo y playa en conexión con un Balneario a construirse, y se edificarán en dicho-predio todas las obras y edificios necesarios . . .
“3. El canon de arrendamiento será de mil doscientos ($1,200) dólaRes anuales . . .
“4. El término del arrendamiento será de quince (15) anos y empezará a contarse un año después de la fecha de firmarse este con-trato, comprometiéndose el arrendatario Don Félix Benitez Rexach, a invertir en las obras una cantidad no menor de TREinta mil. (30,000) dólaRes, y siendo además convenido entre las partes, en que por cada dos mil (2,000) dólares que sobre la cantidad estipulada de dichos TReinta mil (30,000) dólaRes, invirtiere el Sr. Benitez Rexach, tendrá derecho a un año más de arrendamiento, pero con el [754]*754entendido de que el término del arrendamiento (no) será mayor de TREINTA (30) años, sea cualquiera la cantidad adicional invertida.
“6. Al vencimiento de este contrato quedarán a beneficio del Par-que Muñoz Rivera todas las obras construidas y medios auxiliares de explotación, a excepción de todas las obras de carácter permanente que pasarán a la propiedad del Gobierno mediante su pago al arren-datario y previa tasación pericial nombrada por ambas partes.
“15. Este contrato está sujeto a la eventualidad de que se ultime por el Gobierno de los Estados Unidos el traspaso de los terrenos de la Reserva del Escambrón a favor de El Pueblo de Puerto Rico.”

Testigo Lucas Jiménez, Colector de Rentas Internas de San Juan. Se le mostró la notificación de embargo y reco-noció que estaba firmada por él, admitiéndose el documento sin objeción. Se describen los bienes embargados, así: •

“Finca urbana, situada en Puerta de Tierra, Escambrón, del mu-nicipio de P. R., con cabida de Solar del Gobierno Federal, conte-niendo las siguientes edificaciones, 2 edificios, 2 casetas de baño, una casa, 3 paseos, un puente, una planta de bielo, una caseta para or-questa, todo nuevo. Norte_, Sur-, Este Gobierno Federal, Oeste-”

A preguntas del demandado contestó que no se babía embargado solar alguno del G-obierno Federal.

Memorándum del Subtesorero al Tesorero de Puerto Rico de noviembre 12, 1935; carta del demandado al demandante de noviembre 21, 1935, y Bill Núm. 2394 presentado a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en abril 11, 1935, titulado, “Ley para autorizar la cesión de ciertas reservas militares a otros departamentos del Gobierno, y para otros fines”, en cuya página 3, líneas 12 a 13 se lee: “A El Pueblo de Puerto Rico: cierta parcela de terreno den-tro de la Principal Reserva Militar, San Juan, Puerto Rico, que contiene 46 acres, más o menos, conocida por el nombre de ‘Escambrón Tract’ ”, que se admitieron sin objeción.

Del memorándum se transcribe lo que sigue:

[755]*755“Las contribuciones que adeuda el señor F. Benítez Rexach, según los apartados marcados 1 y 2 en la carta de fecha 6 de noviembre del señor Rexach, que se acompaña, corresponden a:
“1.

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