Bella International, LLC v. Mays Chemical Company of Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLRA202400094
StatusPublished

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Bella International, LLC v. Mays Chemical Company of Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

BELLA INTERNATIONAL, RECURSO DE LLC; INTERNATIONAL REVISIÓN AUTOMOTIVE ADMINISTRATIVA de DISTRIBUTOR GROUP, Permiso de LLC; POMPINA Construcción emitido INVESTMENTS, LLC. por la Oficina de KLRA202400094 Gerencia de Recurrentes Permisos

V. Caso Núm. 2023-485458-PCOC- MAYS CHEMICAL 034523 COMPANY OF PUERTO RICO, INC. H/N/C MAYS OCHOA; OFICINA DE Sobre: PERMISOS Permiso de Recurridos Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Bella International, LLC (Bella), International Automotive

Distributor Group, LLC (International) y Pompina Investments,

LLC (Pompina), (en conjunto los Recurrentes) solicitan la

revocación del Permiso de Construcción 2023-485458-PCOC-

034523 que emitió la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el

29 de diciembre de 2023 a favor de la proponente Mays Chemical

Company of Puerto Rico, Inc. (Mays). El proyecto proponía la

instalación industrial dedicada a la venta, distribución y

almacenamiento de sustancias químicas. Contempla la adición de

una operación de fabricación de sustancias químicas dentro de las

instalaciones.1

1 Apéndice del recurso de revisión, págs. 29-34. Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400094 2

Por las razones que exponemos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 11 de abril de 2019, Mays adoptó una Resolución

Corporativa, aprobando el que se tomaran los pasos para el

“diseño y construcción de la Planta de Manufactura de Hipoclorito

de Sodio.”2 Surge del Recurso de Revisión que en el mes de

agosto del mismo año, la OGPE emitió la Certificación de

Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.3

Luego, el 24 de febrero de 2020, la OGPE emitió el permiso

de construcción 2019-265582-PCOC-001554 con el que Mays

construyó la planta para la manufactura de hipoclorito de sodio.4

El 15 de junio de 2022, Mays presentó ante la OGPe el

documento ambiental conocido como Recomendación Ambiental

(REA) 2022-426950-REA-009508.5 La REA fue aprobada por la

OGPe el 2 de agosto de 2022.6

Mays presentó también la Determinación Ambiental (DEA)

2022-426950-DEA-009138, el 30 de agosto de 2022.7 El 12 de

enero de 2023, la OGPe emitió la aprobación de la determinación

de cumplimiento ambiental.8

Posteriormente, el 5 de abril de 2023, Mays Ochoa radicó

ante la OGPe una solicitud de permiso de construcción certificado

(PCOC), al que se le asignó el número 2023-485458-PCOC-

034523, para la construcción de nueva infraestructura eléctrica y

2 Íd., pág. 45. 3 Recurso de Revisión, pág. 4. 4 Íd.; Contestación a Recurso de Revisión Administrativa, pág. 3. 5 Apéndice del recurso de revisión, págs. 47-92. 6 Contestación a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 2-3. 7 Apéndice del recurso de revisión, págs. 93-150. 8 Contestación a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 2-3. KLRA202400094 3

la instalación de los equipos necesarios para la planta de

manufactura de hipoclorito de sodio.9

El 16 de junio de 2023 el Tribunal Supremo en Martínez

Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, 2023 TSPR 75, 210

DPR ___ (2023), decretó la nulidad del Reglamento Conjunto para

la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo,

Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081

de 8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019), y el

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos

Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de

Negocios, Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre de 2020

(Reglamento Conjunto de 2020). Además, pautó que la decisión

de nulidad “tendrá efecto prospectivo a partir de la certificación

de esta Opinión.” Más adelante dictó lo siguiente:

Las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación y en las cuales se hayan celebrado o señalado vista adjudicativa se podrán continuar tramitando al amparo del reglamento conjunto aplicable. Esto aplica igualmente a aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final y firme por ser objeto de revisión en los tribunales. Los tribunales evaluarán los recursos que se presenten a tales efectos a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado para autorizar y expedir el permiso impugnado, si como cuestión de derecho es el aplicable.

A partir de la certificación de esta Opinión, las nuevas solicitudes de permisos que en lo sucesivo se presenten se evaluarán según los parámetros del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010. Esto será así hasta tanto la Junta de Planificación de Puerto Rico adopte un nuevo reglamento para estos fines, si así lo estima procedente dentro de sus facultades discrecionales.

Martínez Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, supra.

9 Recurso de Revisión, pág. 5; Contestación a Recurso de Revisión Administrativa, pág. 3. KLRA202400094 4

El mismo día que fue certificada la opinión en Martínez

Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, supra, se aprobó

el Reglamento Conjunto 2023 para la Evaluación y Expedición de

Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación

de Negocios, Reglamento Núm. 9473, con efectividad al 15 de

julio de 2023. Este Reglamento fue adoptado mediante la

Resolución Núm. JP-RP-41, de 16 de junio de 2023, por la Junta

de Planificación con carácter de emergencia como resultado de la

determinación emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en

Martínez Fernández, supra. El Reglamento fue firmado junto con

una Certificación emitida por el Gobernador, Hon. Pedro R.

Pierluisi Urrutia, proclamando un estado de emergencia.

El 20 de junio de 2023 Bella presentó una Solicitud de

intervención y oposición a otorgación de permiso.10 El 22 de junio

de 2023 la OGPe autorizó la intervención.11

Así las cosas, el 29 de agosto de 2023, notificada el 31 de

agosto, la OGPe emitió un primer permiso de construcción a favor

de Mays, aplicando el Reglamento Conjunto de 2020.12

Insatisfechos, el 16 de enero de 2024, los Recurrentes

presentaron una Moción de reconsideración y/o solicitud de

revisión, en la que alegaron, entre otras cosas, que la resolución

de la agencia no había sido notificada correctamente y que dicha

solicitud de permiso tenía que ser evaluada a la luz del

Reglamento Conjunto de 2010, porque el Reglamento de 2020 era

inválido.13

10 Apéndice del recurso de revisión, págs. 179-187. 11 Íd., págs. 188-193. 12 Íd., págs. 1-7. 13 Íd., págs. 35-42. KLRA202400094 5

La agencia acogió la moción de los Recurrentes como una

revisión administrativa, y el 6 de octubre de 2023 señaló una vista

para el 26 de octubre del mismo año.14

El 18 de diciembre de 2023, la Jueza Administrativa

designada emitió una resolución.15 Concluyó que no cabía aplicar

el Reglamento de 2020 porque en el caso de marras no se había

celebrado vista administrativa al momento de la decisión de

Martínez Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, supra.16

Concluyó, además, que el permiso no había sido correctamente

notificado. Por tanto, el caso fue devuelto a la OGPe para

subsanar deficiencias y para que se evaluara bajo el Reglamento

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