ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
BECKMAN COULTER Revisión Judicial PUERTO RICO, INC. procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Municipio de San Juan v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; KLRA202400393 Caso Núm.: MUNICIPIO DE SAN JUAN RFP2024-011 Recurridos
ISLA LAB PRODUCTS, LLC
Proponente Seleccionado Sobre: Impugnación de SIEMENS HEALTHCARE Adjudicación de DIAGNOSTICS, INC. Requerimiento de Propuestas (RFP) Otro Proponente
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez
Campos Pérez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.
Comparece ante nos Beckman Coulter Puerto Rico, Inc.
(Beckman). Nos solicita la revocación de la Determinación Final
emitida el 11 de julio de 2024 por la Junta de Subastas del
Municipio de San Juan (Junta de Subastas). Como consecuencia de
lo anterior, Beckman nos solicita que descartemos la propuesta del
licitador agraciado y le adjudiquemos la buena pro.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
adelantamos la confirmación de la Determinación Final recurrida.
I.
De los autos ante nuestra consideración se desprende que, el
19 de diciembre de 2023 el Municipio de San Juan publicó en un
periódico de circulación general un anuncio para el RFP-2024-011
sobre Arrendamiento de Equipos de Química e Inmunología para los
Número Identificador
RES2024________________ KLRA202400393 2
Laboratorios Ubicados en Cinco (5) Centros de Diagnóstico y
Tratamiento (CDT) y el Hospital Municipal del Departamento de Salud
del Municipio de San Juan.
El 22 de enero de 2024, la Junta de Subastas celebró una
Reunión Pre-Subasta, no compulsoria, a la que asistieron tres
licitadores. A saber, Beckman, Isla Lab Products, LLC (Isla Lab) y
Siemens Healthcare Diagnostics, Inc. (Siemens). Por otro lado, el 26
y 30 de enero de 2024 la Junta de Subastas realizó visitas
compulsorias a las facilidades.
Cercano a estas fechas, el RFP-2024-003 fue objeto de los
siguientes adendum:
1. Adendum #1 de 19 de enero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores.1 2. Adendum #2 de 22 de enero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores.2 3. Adendum #3 de 23 de enero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores.3 4. Adendum #4 de 1 de febrero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores y aclaraciones sobre los pliegos del RFP.4 5. Adendum #5 de 5 de febrero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores.5 6. Adendum #6 de 6 de febrero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores y cambio de fecha de entrega de propuestas y acto de Apertura del 21 de febrero de 2024.6 7. Adendum #7 de 8 de febrero de 2024, sobre respuestas a preguntas de los licitadores.7
El 21 de febrero de 2024, se realizó el Acto de Apertura de las
propuestas para el RFP 2024-011. A este evento comparecieron los
licitadores Beckman, Isla Lab y Siemens.8 Con dos propuestas
viables, la Junta de Subastas comenzó el proceso de evaluación. Isla
1 Apéndice, pág. 350. 2 Apéndice, págs. 351-352. 3 Apéndice, págs. 353-355. 4 Apéndice, pág. 356. 5 Apéndice, págs. 361-362. 6 Apéndice, págs. 363-364. 7 Apéndice, págs. 365-366. 8 Siemens presentó un “No Bid”, por lo que no fue considerada en el proceso de
evaluación. KLRA202400393 3
Lab presentó una sola oferta, mientras que Beckman presentó dos
alternativas (Alternativa A y Alternativa B).
Resulta necesario señalar que desde el 30 de septiembre de
2015 hasta el 30 de julio 2021, Beckman le arrendó los equipos,
servicios o productos relacionados al equipo de laboratorio de rutina
e inmunología que se ofrecen en las facilidades médicas del Sistema
de Salud del Municipio de San Juan9. Específicamente, el equipo
arrendado es Access 2. De igual forma, desde el 12 de mayo de 2022,
Beckman ofrece el servicio de mantenimiento, reparación, piezas y
labor para las máquinas de laboratorio Access 2 arrendadas
precisamente por Beckman.10 De manera que, el Municipio de San
Juan utilizó las maquinas Access 2 desde el 2016.
El 11 de julio de 2024, la Junta de Subastas emitió
Notificación del Acuerdo o Determinación Final Sobre RFP-2024-2011
donde luego de resumir las ofertas sometidas ante su consideración,
le adjudicó la buena pro a Isla Lab.11 De la Determinación Final se
colige que Beckman obtuvo una puntación total de 63.38%
correspondiente a la Alternativa A y una puntuación total de
65.00% correspondiente a la Alternativa B. Por su parte, Isla Lab
obtuvo una puntuación total de 89.83%.
Aclaró la Junta de Subastas que, aun cuando la propuesta de
Isla Lab no resultó ser la más económica y al evaluar la totalidad de
las circunstancias, Isla Lab ofertó otros elementos que mejor
atienden las necesidades del Municipio de San Juan. De manera
que, la Junta de Subastas entendió que la oferta de Isla Lab
beneficiaría al interés público ya que brindó equipo actualizado para
9 Del portal de la Oficina del Contralor de Puerto Rico surge el contrato 2016- B00043, sobre “Arrendamiento de Equipo de Química, Rutina e Inmunología para el Departamento de Salud del Municipio Autónomo de San Juan”. Tomamos conocimiento judicial conforme a la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV, R. 201. 10 Del portal de la Oficina del Contralor de Puerto Rico surge el contrato 2022-
002206, sobre “Contrato de Mantenimiento de Equipo”. Tomamos conocimiento judicial conforme a la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV, R. 201. 11 Apéndice, págs. 1-20. KLRA202400393 4
ejecutar las funciones propias de los servicios de salud en las
facilidades del Municipio de San Juan.
Según surge de la Determinación Final, Beckman obtuvo una
puntuación de 0 en el criterio de evaluación C sobre Referencias
Profesionales y/o Comerciales, cuya puntuación máxima era de 6
puntos. La Junta de Subastas detalló en el pliego del RFP-2024-011
que para este criterio en las propuestas debía presentarse una lista
con “un mínimo de 3 referencias de clientes en Puerto Rico a los que
el licitador haya suplido e instalado los equipos solicitados en
este RFP”.12 En la Determinación Final, la Junta de Subastas señaló
que Beckman propuso el equipo DxC500AU en los renglones #1 y
#3, el cual que se encuentra en proceso de lanzamiento en el mercado
de Puerto Rico. De manera que, no existe experiencia de servicio en
el mercado local. Sobre el equipo Access 2 ofertado en los renglones
#3 y #4, la Junta de Subasta puntualizó que el Municipio de San
Juan experimentó deficiencias en el servicio técnico,
particularmente con el apoyo telefónico con base en México.
También señalaron que con frecuencia experimentan atrasos en el
despacho de materiales. De igual forma, han confrontado problemas
en el proceso de facturación que atrasan el proceso de pago por parte
del Municipio de San Juan. Por todo esto, la Junta de Subastas le
adjudicó 0 puntos a Beckman en este criterio. No obstante, la Junta
de Subastas encontró que Isla Lab cumplió con las 3 referencias,
por lo que la totalidad de 6 puntos.
De igual forma, Beckman obtuvo una puntuación de 0 en el
criterio de evaluación D sobre Especificaciones del Equipo, cuya
puntuación máxima era de 25 de puntos. La Junta de Subastas
especificó en el pliego del RFP-2024-011 que lo importante era que
la[s] propuesta[s] contenga[n] TODAS las especificaciones
12 Apéndice, página 43. Énfasis en original. KLRA202400393 5
requeridas en el RFP.13 Más adelante, la Junta de Subastas
expresó que “[d]e incumplirse, aunque sea un requisito y/o
especificación de lo requerido en el RFP no se concederá puntuación
alguna y se le concederá 0 puntos”.
En su Determinación Final, la Junta de Subastas arguyó que
la propuesta de Beckman para el Renglón #1 no describía
claramente el equipo y que la información provista no atendía el
requerimiento de funcionalidad “multitask”. En cuanto al Renglón
#2, Beckman ofertó el equipo Access 2. La Junta de Subastas
dispuso que por experiencia directa con el equipo, sabía que Access
2 no tenía la capacidad para producir reportes completos y otros.
Para el Renglón #3, Beckman presentó una Alternativa A y una
Alternativa B. Para la Alternativa A, la Junta de Subastas encontró
que Beckman no contestó ciertas preguntas, que el equipo
propuesto no proveía reportes de pruebas con la información del
paciente cuando no hay LIS y que la literatura y visita realizada el
laboratorio de Ponce desmentía cierta alegación. Para la
Alternativa B, la Junta de Subastas arguyó que el equipo
propuesto no calculaba GFR y no posee funcionalidad “multitask”.
Para el Renglón #4, Beckman también presentó una Alternativa A
y una Alternativa B. Para la Alternativa A, la Junta de Subastas
notó que el equipo no proveía reportes de pruebas con la información
del paciente cuando no hay LIS, el equipo tenía un menú limitado y
que presentaba las mismas deficiencias señalas en el equipo
propuesto para el Renglón #2. De otro lado, la Junta de Subastas
encontró que la Alternativa B presentaba las mismas deficiencias
señalas en el equipo propuesto para el Renglón #2. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Junta de Subastas concluyó que
Beckman incumplió con al menos una de las especificaciones en
13 Apéndice, página 43. Énfasis en original. KLRA202400393 6
cada Renglón. Por ello, se le adjudicó una puntuación de 0. Isla Lab,
por su parte, obtuvo una puntuación de 25 puntos para este criterio.
Por otro lado, Beckman obtuvo una puntuación de 0 en el
criterio de evaluación H sobre Valor Añadido, cuya puntuación
máxima era de 6 puntos. Sobre este criterio, la Junta de Subastas
explicó en el pliego de subastas que valor añadido son aquellos
“bienes o servicios propuestos que brindan un valor agregado al
Municipio de San Juan, que no hubieran sido solicitados en las
especificaciones de la […] Solicitud de Propuesta, relacionados al
servicio solicitado conforme a los requerimientos establecidos en el
Pliego”.14 Con esto en mente, la Junta de Subastas solicitó que las
ofertas de los licitadores detallaran y describieran claramente
funcionalidades o elementos del sistema propuesto, que los
distinguieran y que brindaran opciones de valor de su producto. La
Junta de Subastas le otorgaría una puntuación de máxima de 6
puntos a razón de 2 puntos por cada elemento o funcionalidad
adicional ofertada que resultara de valor para el Municipio de San
Juan.
Beckman no destacó ninguna característica como valor añadido en
su propuesta más allá de los requerimientos establecidos en el
Pliego. Por ello, la Junta de Subastas no le concedió puntos a
Beckman. Por su parte, la Junta de Subastas notó que Isla Lab no
destacó características de valor añadido en ciertos renglones
mientras que en otros sí destacó dichas características. Por las
características destacadas, la Junta de Subastas le otorgó a Isla Lab
una calificación de 6 puntos para este criterio.
14 Apéndice, página 16. KLRA202400393 7
Inconforme, Beckman presentó una Solicitud de
Reconsideración el 18 de julio de 2024.15 La Junta de Subastas
denegó de plano la solicitud de Beckman.
Inconforme aún, Beckman acudió a esta Curia para impugnar
la Determinación Final de la Junta de Subastas. En particular,
señaló los siguientes errores:
PRIMER ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL ADJUDICAR LA BUENA PRO A POR UN PRECIO DE UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ($1,043,359.20) MÁS QUE LA PROPUESTA MENOR, SIN DETALLAR EN QUE BENEFICIA ESTO AL INTERÉS PÚBLICO Y DIO PESO A OTROS ELEMENTOS QUE NO FORMABAN PARTE DEL PLIEGO DE LA RFP 2024-011
SEGUNDO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL RESTAR PUNTOS A BECKMAN COULTER PUERTO RICO, INC. EN CUANTO A LAS REFERENCIAS PROFESIONALES Y/O COMERCIALES A PESAR DE HABER PRESENTADO REFERENCIAS SUFICIENTES EN LOS RENGLONES 2,3 Y 4
TERCER ERROR: ERRÓ Y ACTU ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL NO OTORGAR A BECKMAN NINGÚN PUNTO EN CUANTO A LAS ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO POR INCUMPLIR CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS DE CADA RENGLÓN CUANDO CADA UNO DE LOS RENGLONES TIENE AL MENOS 23 REQUISITOS INDIVIDUALES.
CUARTO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTA DEL MIJNICIPIO DE SAN JUAN AL ESTABLECER UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN DONDE UN CRITERIO CON UN VALOR MÁXIMO DE 25 PUNTOS Y QUE CONTIENE MÚLTIPLES REQUISITOS NO TIENE FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS INDIVIDUALES, SINO QUE O TODO O NADA ES CONTRARIO AL SISTEMA DE MEJOR OFERTA.
QUINTO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL ASIGNAR PUNTUACIÓN POR VALOR AÑADIDO A ISLA LAB EN LOS RENGLONES 1 Y 2 A PESAR DE QUE ISLA LAB NO LO INCLUYÓ NI
15 Apéndice, páginas 625-701. KLRA202400393 8
ARGUMENTO SEGÚN REQUERIDO EN LOS PLIEGOS.
SEXTO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL OTORGAR VALOR AÑADIDO A ISLA LAB POR OFRECER UN EQUIPO INTEGRADO CUANDO EN LAS COMUNICACIONES OFICIALES DEL RFP 2024-011 SE CONTESTÓ A LOS OTROS PROPONENTES QUE ESTO NO AFECTARÍA SU PUNTUACIÓN.
SEPTIMO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL OTORGAR VALOR AÑADIDO A ISLA LAB POR INCLUIR PRUEBA DE PANEL INFECCIOSO CUANDO LAS MISMAS NO FUERON OBJETO DE LOS PLIEGOS DEL RFP 2024-011 Y A PESAR DE QUE SE INFORMÓ A LOS PROPONENTES QUE NO OFRECER DICHA CAPACIDAD NO AFECTARIA SU PUNTUACIÓN.
OCTAVO ERROR: ERRÓ Y ACTUO ARBITRARIAMENTE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL INCLUIR UNA COLUMNA ADICIONAL A LA RÚBRICA DE EVALUACIÓN POR HABER PRESENTADO ISLA LAB UN EQUIPO MODULAR DE FORMA INTEGRADA PARA LOS RENGLONES 3 Y 4 A PESAR DE QUE EL PLIEGO NO LO REQUBRIA DE ESA FORMA.
NOVENO ERROR: ERRO Y ACTUO DE FORMA ARBITRARIA LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL ADJUDICAR LA BUENA PRO A ISLA LAB A PESAR DE QUE NO INCLUYERON EN SU PROPUESTA EL REQUISITO ESENCIAL DE CUALES SON LAS OPCIONES EN CUANTO A LOS EQUIPOS ARRENDADOS CONCLUIDO EL TRANSCURSO DE LOS 60 MESES DE ARRENDAMIENTO.
DECIMO ERROR: ERRÓ Y ACTUO DE FORMA ARBITRARIA LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN AL COÑCLUIR QUE LA INCLUSIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CONSUMIBLES DE LOS EQUIPOS ERA UN CRITERIO ESENCIAL PARA LA ADJUDICACIÓN CUANDO NO SE ESTABLECIÓ DE ESA MANERA EN LOS PLIEGOS.
La Junta de Subastas compareció mediante Alegato de la
Parte Recurrida. En síntesis, negó las imputaciones hechas por
Beckman y negó que su decisión fuese arbitraria, caprichosa o
irrazonable. Con el beneficio de ambas partes, resolvemos. KLRA202400393 9
II.
A.
Es sabido que, al revisar las determinaciones administrativas
finales, los tribunales apelativos estamos compelidos a conceder
deferencia, por la experiencia y conocimiento pericial que se
presume tienen los organismos ejecutivos y municipales para
atender y resolver los asuntos que le han sido delegados. Super
Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 819 (2021); Graciani Rodríguez
v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117, 126 (2019); Rolón Martínez
v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de
PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Al respecto, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico ha reiterado que las determinaciones de los organismos
administrativos “poseen una presunción de legalidad y corrección
que los tribunales debemos respetar mientras la parte que las
impugna no presente la evidencia suficiente para derrotarlas”. Rolón
Martínez v. Supte. Policía, supra; Torres Rivera v. Policía de PR, supra;
Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012); Torres
Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 969, 1002-1003 (2011). Por
ende, nuestra intervención sólo se justifica cuando el ente
administrativo haya obrado de forma arbitraria, ilegal o irrazonable.
En esas circunstancias, entonces, cederá la deferencia que ostenta
en las aplicaciones e interpretaciones de las leyes y los reglamentos
que administra. JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR
177, 187 (2009). En torno a esto, en Torres Rivera v. Policía de PR,
supra, el Tribunal Supremo expuso las normas básicas sobre el
alcance de la revisión judicial:
[L]os tribunales deben deferencia a las decisiones de una agencia administrativa, pero tal deferencia cederá cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) la KLRA202400393 10
actuación administrativa lesionó derechos constitucionales fundamentales. Es importante destacar que, si el tribunal no se encuentra frente a alguna de esas situaciones, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos procede que se valide la interpretación que realizó la agencia administrativa recurrida. Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 628.
Así, pues, es norma asentada que el norte al ejercer nuestra
facultad revisora es el criterio de razonabilidad. Super Asphalt v. AFI
y otro, supra, pág. 821; Graciani Rodriguez v. Garage Isla Verde, LLC,
supra, pág. 127; Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 626;
Empresas Loyola v. Com. Ciudadanos, 186 DPR 1033, 1042-1043
(2012). Por lo tanto, intervendremos únicamente cuando el
organismo recurrido haya actuado de una manera tan
irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción.
Super Asphalt v. AFI y otro, supra, pág. 821; Graciani Rodriguez v.
Garage Isla Verde, LLC, supra, pág. 127; Rolón Martínez v. Supte.
Policía, supra.
B.
Es menester recordar que el objetivo de exigir que la
contratación y las obras que realiza el Gobierno se efectúe mediante
el proceso de subasta, es proteger los intereses y el dinero público. A
través de las subastas se protegen los intereses del Soberano, ya que
procuran conseguir los precios más económicos; evitar el favoritismo,
la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el
descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de
incumplimiento. Puerto Rico Eco Park, Inc. v. Municipio de Yauco,
supra, pág. 202 DPR 525, 531 (2019).
En cuanto a las subastas de RFP, nuestro Alto Foro Judicial
destaca su uso del proceso informal y flexible:
[s]e destaca por ser un procedimiento informal y flexible que permite al oferente negociar con el gobierno central o municipal y enmendar o revisar las ofertas antes de la adjudicación de un contrato de adquisición de bienes y servicios. El uso del requerimiento de propuesta –como método alterno a la subasta formal– es común “cuando KLRA202400393 11
se trata de bienes o servicios especializados que involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos competidores cualificados”. Además de lo anterior, hemos establecido que del RFP debe surgir “los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de la subasta”. Id., págs. 531-532.
En términos generales, el RFP es un mecanismo de compra cuya
característica sobresaliente es que admite negociación. R & B Power
v. ELA, 170 DPR 606, 621 (2007). Resulta meritorio señalar, que las
subastas tradicionales las subastas por RFP que se adjudican por
una Junta de Subastas Municipal, están reguladas por el Código
Municipal de Puerto Rico (Código Municipal)16 y el Reglamento para
la Administración Municipal 2016 Núm. 8873 (Reglamento Núm.
8873).17 Estas normas también regulan el derecho de revisión
judicial de los licitadores o participantes. Puerto Rico Eco Park, Inc.
v Municipio de Yauco, supra, pág. 534.
En nuestro ordenamiento jurídico, queda a discreción de cada
municipio, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar
un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir
en sus propias subastas. AEE v. Maxon, 163 DPR 434, 440 (2004).
Sin embargo, existen unos criterios básicos que deben ser
respetados. Como norma general, un municipio adjudicará una
subasta sobre suministros de servicio, de compras o de construcción
al postor más bajo. Esto es así puesto que, al estar de por medio el
desembolso de fondos públicos, se debe promover la inversión
adecuada, responsable y eficiente de los recursos económicos del
Estado. Id., pág. 440; Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR
398, 404 (2009).
Precisamente, el objetivo de las subastas es proteger el erario
“consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de
16 Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de
Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 et seq. 17 Reglamento para la Administración Municipal 2016 Núm. 8873 de la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales de 19 de diciembre de 2016. KLRA202400393 12
servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible”. RBR
Const., SE v. AC, 149 DPR 836 (1999). La consideración primordial
al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el
proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en
proteger los fondos del Pueblo de Puerto Rico. Cordero Vélez v.
Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007).
Cónsono con lo anterior, el Código Municipal dispone en su
Artículo 2.040 que “[l]a Junta entenderá y adjudicará todas las
subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los
contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o
inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia,
mantenimiento de equipo de refrigeración entre otros”. 21 LPRA sec.
7216. Establece, además, el precitado Artículo 2.040 en su inciso (a)
los criterios de adjudicación
a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. […] La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta. La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo … si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. […]. b. Causas para rechazar pliegos de subastas — La Junta de Subasta podrá rechazar la licitación o las licitaciones que se reciban como resultado de una convocatoria, cuando considere que el licitador carece de responsabilidad[…]. Id. (Énfasis suplido).
Por otro lado, el Reglamento Núm. 8873 dispone que como
norma general de adjudicación, las subastas se adjudicaran a favor
del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad
y cumplimiento. En adición a esto, el licitador tiene que cumplir con
los siguientes requisitos: KLRA202400393 13
(a) Que cumpla con los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones. (b) Que sea la más baja en precio o que aunque no sea la más baja en precio, la calidad y/o garantías ofrecidas superan las demás ofertas o se justifique el beneficio de interés público de esa adjudicación. De adjudicarse a favor de un licitador que no haya ofrecido el costo más bajo, la Junta de Subastas deberá hacer constar por escrito las razones que justifican la adjudicación. Dicha justificación escrita deberá estar firmada por los miembros de la Junta de Subasta que la favorecieron y debe permanecer en el expediente para fines de auditoria futura. Secc. 11, Cap. VIII, Parte II.
En cuanto a la adjudicación de la buena pro, el Reglamento
Núm. 8873 establece que la Junta tendrá que determinar las ofertas
susceptibles de ser consideradas para la adjudicación, tomando
como guía las normas establecidas en el Reglamento, así como en la
información del Acta de Apertura y el Informe del Recaudador. Secc.
10, Cap. VIII, Parte II. Añade el Reglamento Núm. 8873 “[l]uego de
hacer esa determinación preliminar, la Junta procederá a verificar en
las ofertas susceptibles de ser evaluadas, cuales han cumplido con
las especificaciones y condiciones solicitadas en la subasta”. Id.
Cónsono, el Municipio de San Juan aprobó mediante la
Ordenanza Núm. 12, SERIE 2001-2002, su Código Administrativo
del Municipio de San Juan (Código Administrativo). El Art. 22.51 del
Código Administrativo, dispone el orden general de proceder con la
adjudicación. En lo pertinente, el inciso 51.2 dispone:
La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del licitador o proponente para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador o proponente, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta o solicitud de propuestas.
Por otro lado, el Art. 22.52 del aludido Código establece las
normas generales de adjudicación para las subastas de adquisición.
En específico, el inciso 52.1 dispone que la adjudicación de las KLRA202400393 14
subastas de adquisición se hará a favor del licitador o proponente
que reúna los siguientes requisitos:
a. Las ofertas o propuestas son conforme a las especificaciones y cumplen con los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones; b. Los términos de entrega; c. La habilidad del postor o proponente para realizar y cumplir el contrato que eventualmente se otorgue ente el Municipio y el licitador o proponente agraciado; d. La responsabilidad económica del licitador o proponente; e. La reputación e integridad comercial del licitador o proponente; f. La calidad del servicio, producto o servicio, según aplique; g. La oferta o propuesta es la más baja en precio, o aunque no es la más baja en precio, la calidad y/o garantías ofrecidas superan las demás ofertas o propuestas, y se justifica el beneficio de interés público de esa adjudicación. Art. 22.52, Cap. XXII.
Conforme a lo anterior, los municipios pueden adjudicar la
subasta al postor que consideren más apropiado aunque no sea el
licitador más bajo, si ello representa un beneficio al interés público.
Si bien es cierto que las normas y la jurisprudencia invitan a los
municipios a considerar las ofertas más bajas, esto no es un
mandato o regla inflexible. En vista de ello, la revisión judicial en los
casos de subastas se limita a determinar si la adjudicación al
licitador agraciado es razonable y se sostiene con la evidencia
sustancial que obra en el expediente, Caribbean Communication v.
Pol. de PR, 176 DPR 978, 1006 (2009).
III.
Beckman acude ante nos solicitando la revocación de la
Determinación Final de la Junta de Subastas del RFP-2024-001
sobre Arrendamiento de Equipos de Química e Inmunología para los
Tratamiento (CDT) y el Hospital Municipal del Departamento de Salud
del Municipio de San Juan. En esencia, Beckman alega que la
determinación de la Junta de Subastas fue caprichosa, arbitraria e KLRA202400393 15
irrazonable por haberle adjudicado la buena pro a un licitador cuya
oferta era más costosa.
Por su parte, la Junta de Subastas arguyó que el propósito del
RFP-2024-001 era evaluar, adquirir y adoptar nuevas alternativas
de equipos de laboratorio. Adujo la Junta de Subastas que
ciertamente, la oferta de Isla Lab era más costosa. No obstante, la
Junta de Subastas señaló que Beckman ofertó equipos de
laboratorios que no habían sido validados en el mercado local. De
igual forma, arguyó la Junta de Subastas que el Municipio de San
Juan ya tenía experiencia con el equipo Access 2 con el cual alegó
tener dificultades con el servicio técnico y el despacho de materiales.
A continuación, discutiremos de forma conjunta los errores
señalados por Beckman.
En el primer error, Beckman alega que la Junta de Subastas
no discutió cómo la adjudicación más costosa al erario beneficia el
interés público. Como bien señaláramos, en los casos de subastas
este foro revisor se limita a determinar si la adjudicación al licitador
agraciado es razonable y se sostiene con la evidencia sustancial que
obra en el expediente. Caribbean Communication v. Pol. de PR,
supra. De la evidencia que obra ante nuestra consideración, se
desprende que Beckman ofertó el equipo DxC500AU, que no está
disponible en el mercado local. También surge de la evidencia que
Beckman ofertó el equipo Access 2, el mismo equipo que el
Municipio de San Juan utiliza en la actualidad y con el cual ha
tenido dificultades. De igual forma, surge del expediente ante
nuestra consideración que Beckman no detalló el costo de
materiales, consumibles y piezas. La Junta de Subastas tomó en
consideración todas estas deficiencias no atendían las necesidades
del Municipio de San Juan. Por la deferencia que le debemos a la
Junta de Subastas, no creemos prudente reemplazar la KLRA202400393 16
determinación de la Junta de Subastas. Por lo tanto, no se cometió
el primer error.
En cuanto al segundo error, Beckman alega que el Municipio
de San Juan no podía designarse motu proprio como referencia para
descontarle puntos por experiencias en el contrato actual. Como
señaláramos anteriormente, Beckman ofertó el equipo Access 2, el
mismo equipo que el Municipio de San Juan utiliza. Lógicamente, la
Junta de Subastas tomó en consideración su experiencia de primera
mano con este equipo la cual, desafortunadamente, no fue una
positiva. Sobre el tercer y cuarto error, Beckman alega que la Junta
de Subastas fue arbitraria al establecer un sistema de puntuación
para el criterio de Especificaciones del Equipo y luego adjudicar todo
o nada. Del pliego de subasta surge meridianamente claro que si los
licitadores no cumplían con todas las especificaciones obtendrían
una puntuación total de 0. Creemos que no se cometió el error
imputado.
El quinto, sexto y séptimo error son referentes al criterio de
Valor Añadido. Alega Beckman que la Junta de Subastas le adjudicó
puntos a las ofertas de Isla Lab cuando estas no eran parte del pliego
mientras que al propio Beckman no le adjudicaron puntos aun
cuando incluyó los requerimientos establecidos en el pliego. La
Junta de Subastas razonó que el criterio de valor añadido le permite
a los licitadores presentar características o elementos adicionales a
los ya solicitados por el Municipio de San Juan. Beckman se limitó
a presentar las características o elementos solicitados en el pliego,
mientras que Isla Lab presentó características o elementos
adicionales a los ya solicitados. Consideramos que no se cometieron
los errores señalados.
Sobre el octavo error, Beckman alegó que la Junta de
Subastas fue irrazonable y arbitraria por evaluar en conjunto los
renglones 3 y 4 contrario a la rubrica presentada en el pliego para KLRA202400393 17
beneficiar a Isla Lab. Como bien señaló la Junta de Subastas, en el
Addendum #5 se atendió este asunto, específicamente, porque
Beckman preguntó sobre el beneficio de crear dos configuraciones
funcionales para las partidas 3 y 4. Además, el Addendum #7
atendió una interrogante por parte de Isla Lab sobre la posibilidad
de cotizar las partidas 3 y 4 en conjunto. La Junta de Subastas
contestó que, de así desearlo, los licitadores podían cotizar ambas
partidas de manera conjunta. Así las cosas, no consideramos que la
Junta de Subastas haya cometido el alegado error.
En el noveno error, Beckman alega que ninguno de los
licitadores presentó alternativas en cuanto a qué pasaría con el
equipo una vez culmine el periodo de arrendamiento, en
contravención con la Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, según
enmendada, conocida como Ley para Regular los Contratos de
Arrendamiento de Bienes Muebles. Por su parte, la Junta de
Subastas señala que esto no es un criterio de evaluación, sino que
meramente se les informó a los licitadores sobre las opciones que el
Municipio tendría una vez culmine el periodo de arrendamiento.
Además, como bien señala la Junta de Subastas, la Ley Núm. 76 del
13 de agosto de 1994 hace referencia al contrato entre la entidad
gubernamental y el licitador agraciado. Nada menciona sobre la
adjudicación de la subasta. Concurrimos con la Junta de Subastas
en que no se cometió el noveno error.
Finalmente, Beckman alega en su décimo error que la Junta
de Subastas erró al concluir que los precios de los consumibles de
los equipos eran un criterio esencial para la adjudicación cuando
esto no surgía del pliego. En el pliego de subasta la Junta de
Subastas dispuso que “[l]a propuesta debe incluir un listado de
materiales, controles, reactivos, etc. con sus precios, con la cantidad
mensual que estimaron en el momento de licitar y sea necesario
para el volumen especificado de muestras en esta solicitud de KLRA202400393 18
propuesta[…]”.18 No queda más sino concluir que, en efecto, surgía
del pliego que los precios de los consumibles de los equipos era un
criterio esencial. Por lo tanto, no se cometió el error alegado.
Ante este cuadro, solo nos queda confirmar la Determinación
Final de la Junta de Subastas.
IV.
Por los fundamentos antes expresados, se confirma la
Determinación Final recurrida.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
18 Apéndice, página 62.