Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2025
DocketTA2025AP00293
StatusPublished

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Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación BEATRIZ ÁVILA CHAMPANA procedente del Y CARMEN IVETTE MOJICA Tribunal de GUZMÁN Primera Instancia, TA2025AP00293 Sala Superior de Apeladas San Juan

v. Caso Núm.: SJ2025CV05854 MAYRA RAMÍREZ DE ARELLANO CARLO; PASEO Sobre: HOMEOWNER Injunction ASSOCIATION, INC. Y OTROS (Entredicho Provisional, Apelantes Injunction Preliminar y Permanente) Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio1, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

El 24 de julio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI,

foro primario o foro apelado), Sala Superior de San Juan, pronunció

una Sentencia Parcial, notificada y archivada en autos el 29 de julio

de 2025.2 Mediante esta determinación, el foro primario desestimó

la solicitud de injunction preliminar y permanente incoada por las

señoras Beatriz Ávila Champana (señora Ávila) y Carmen Ivette

Mojica Guzmán (señora Mojica) (en conjunto, apeladas). El TPI

resolvió que las apeladas tenían a su haber un remedio adecuado

en ley para adjudicar su reclamo, mediante la acción de sentencia

declaratoria, por lo que ordenó el traslado del caso a una sala

ordinaria de asuntos de lo civil.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-196 del 9 de octubre de 2025,

debido a la inhibición de la Hon. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón, se designa en sustitución al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Sentencia Parcial, SUMAC en el caso SJ2025CV05854, entrada 38. TA2025AP00293 2

A su vez, el foro apelado se negó a desestimar por falta de

parte indispensable la demanda sobre sentencia declaratoria

instada por las apeladas en contra de Paseo Homeowners

Association, Inc. (PHA o apelante) y la señora Mayra Ramírez de

Arellano (señora Ramírez). Por tanto, autorizó la Demanda

Enmendada3 para incluir como parte codemandada a Paseos Las

Vistas Homeownwers Association, Inc.

Mediante el recurso de apelación incoado el 28 de agosto de

2025, PHA solicita que revoquemos la denegatoria del TPI a

desestimar la causa de acción por falta de parte indispensable y

permitir la Demanda Enmendada.4

El 26 de septiembre de 2025, las apeladas presentaron su

Oposición a Recurso de Apelación.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

I.

El 26 de junio de 2025, la señora Ávila y la señora Mojica

presentaron una Demanda contra la señora Ramírez.5 Arguyeron

que la señora Ramírez ocupaba ilegalmente el cargo de presidenta

de PHA desde su elección el 21 de octubre de 2024, debido a que

esta no era la titular registral, según había representado, de una

propiedad en alguna de las urbanizaciones de Los Paseos; esto

contravenía las disposiciones establecidas en los estatutos de PHA

y en las condiciones restrictivas regentes sobre el complejo

residencial. Por ello, las apeladas solicitaron la destitución de la

señora Ramírez, la declaración de nulidad de las actuaciones

llevadas a cabo durante su presidencia por ser ultra vires, la

3 Demanda Enmendada, Íd., entrada 34. 4 Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00293, entrada 1. 5 Demanda, SUMAC en el caso SJ2025CV05854, entrada 1. TA2025AP00293 3

realización de una auditoría forense de los fondos manejados por el

apelante, el cese de las represalias impuestas en su contra, y la

imposición de costas y honorarios por temeridad.

El 26 de junio de 2025, el foro primario emitió una orden y

citación para una vista de entredicho preliminar a celebrarse el 23

de julio de 2025.6 Ulteriormente, las apeladas presentaron el 11 de

julio de 2025 una versión enmendada de la demanda en la cual se

incluía a PHA como codemandada.7

El 22 de julio de 2025, PHA presentó una solicitud de

desestimación por falta de partes indispensables.8 Alegó que su

Junta de Directores está compuesta por los representantes electos

de once asociaciones vecinales con personalidad jurídica propia. Así,

como la señora Ramírez fue electa por el mencionado cuerpo, su

destitución perjudicaría los derechos de cada una, especialmente de

la asociación ligada a la urbanización Las Vistas, debido a que

también fungía como su representante. Asimismo, arguyó que no

procedía la concesión de un interdicto preliminar porque no se había

demostrado la existencia de un daño irreparable, la ausencia de otro

remedio en ley o la probabilidad de prevalecer en los méritos.

Similarmente, el 23 de julio de 2025, la señora Ramírez

presentó un petitorio de desestimación.9 Además de reiterar los

argumentos presentados por PHA, en síntesis, alegó que la

reclamación incoada por la señora Ávila y la señora Mojica no

justificaba la concesión del remedio extraordinario pretendido.

Tras la celebración de la vista de injunction preliminar el 23

de julio de 2025, el foro apelado concluyó que Paseo Las Vistas

Homeowners Association, Inc. constituía una parte indispensable,

6 Orden y Citación sobre Injunction Preliminar, Íd., entrada 4. 7 Demanda Enmendada, Íd., entrada 11. 8 Solicitud para la Desestimación de la Demanda Enmendada por Ausencia de Partes Indispensables, Íd., entrada 25. 9 Moción de Desestimación y Memorando en Oposición a Expedición de Injunction

Preliminar y Permanente, Íd., entrada 29. TA2025AP00293 4

por lo cual le concedió un término de 24 horas para que las señoras

Ávila y Mojica se expresaran sobre el asunto antes de adjudicar las

mociones dispositivas presentadas ante su consideración.10

En respuesta a ello, las apeladas se opusieron a los petitorios

dispositivos e incluyeron a Paseo Las Vistas Homeowners

Association, Inc. como codemandada mediante una enmienda a la

demanda.11 Argumentaron que la Junta de Directores de PHA es

quien selecciona al presidente de su asociación. Además,

enfatizaron que la médula de la controversia era la determinación

de la legitimidad de la ocupación del cargo presidencial y

representativo por la señora Ramírez. Asimismo, arguyeron que el

remedio interdictal era procedente y necesario para evitar los daños

irreparables que implicaba el hecho de que una persona que no es

titular continúe ejerciendo un puesto no autorizado.

Así, el 24 de julio de 2025, el TPI dictaminó una Sentencia

Parcial mediante la cual determinó que no procedían los remedios

interdictales solicitados por las señoras Ávila y Mojica y,

consecuentemente, desestimó la causa de acción de injunction

preliminar y permanente.12 Sin embargo, el foro apelado denegó la

solicitud de desestimación de la demanda tras concluir que no se

estableció “con toda certeza que las codemandantes no tienen

derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de derecho que

pueda ser probado en apoyo a su reclamación”.13 Por tanto, el TPI

autorizó la Demanda Enmendada14 para incluir como parte

codemandada a Paseos Las Vistas Homeowners Association, Inc. y

ordenó15 la expedición de los correspondientes emplazamientos.

10 Minuta, Íd., entrada 32. 11 Oposición a Mociones Solicitando Desestimación Presentadas por Paseo Homeowners Association, Inc. y Mayra Ramírez de Arellano, e Informando Enmienda a la Demanda, Íd., entrada 33. 12 Sentencia Parcial, Íd., entrada 38. 13 Íd., pág. 13.

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