Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2025·No. TA2025AP00293·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

BEATRIZ ÁVILA CHAMPANA procedente del Y CARMEN IVETTE MOJICA Tribunal de GUZMÁN Primera Instancia, TA2025AP00293 Sala Superior de Apeladas San Juan

v. Caso Núm.:

SJ2025CV05854

MAYRA RAMÍREZ DE ARELLANO CARLO; PASEO Sobre:

HOMEOWNER Injunction ASSOCIATION, INC. Y OTROS (Entredicho Provisional,

Apelantes Injunction Preliminar y

Permanente)

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio1, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

El 24 de julio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o foro apelado), Sala Superior de San Juan, pronunció una Sentencia Parcial, notificada y archivada en autos el 29 de julio de 2025.2 Mediante esta determinación, el foro primario desestimó la solicitud de injunction preliminar y permanente incoada por las señoras Beatriz Ávila Champana (señora Ávila) y Carmen Ivette Mojica Guzmán (señora Mojica) (en conjunto, apeladas). El TPI resolvió que las apeladas tenían a su haber un remedio adecuado en ley para adjudicar su reclamo, mediante la acción de sentencia declaratoria, por lo que ordenó el traslado del caso a una sala ordinaria de asuntos de lo civil.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-196 del 9 de octubre de 2025,

debido a la inhibición de la Hon. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón, se designa en sustitución al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Sentencia Parcial, SUMAC en el caso SJ2025CV05854, entrada 38.

A su vez, el foro apelado se negó a desestimar por falta de parte indispensable la demanda sobre sentencia declaratoria instada por las apeladas en contra de Paseo Homeowners Association, Inc. (PHA o apelante) y la señora Mayra Ramírez de Arellano (señora Ramírez). Por tanto, autorizó la Demanda Enmendada3 para incluir como parte codemandada a Paseos Las Vistas Homeownwers Association, Inc.

Mediante el recurso de apelación incoado el 28 de agosto de 2025, PHA solicita que revoquemos la denegatoria del TPI a desestimar la causa de acción por falta de parte indispensable y permitir la Demanda Enmendada.4 El 26 de septiembre de 2025, las apeladas presentaron su Oposición a Recurso de Apelación.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 26 de junio de 2025, la señora Ávila y la señora Mojica presentaron una Demanda contra la señora Ramírez.5 Arguyeron que la señora Ramírez ocupaba ilegalmente el cargo de presidenta de PHA desde su elección el 21 de octubre de 2024, debido a que esta no era la titular registral, según había representado, de una propiedad en alguna de las urbanizaciones de Los Paseos; esto contravenía las disposiciones establecidas en los estatutos de PHA y en las condiciones restrictivas regentes sobre el complejo residencial. Por ello, las apeladas solicitaron la destitución de la señora Ramírez, la declaración de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo durante su presidencia por ser ultra vires, la

3 Demanda Enmendada, Íd., entrada 34. 4 Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00293, entrada 1. 5 Demanda, SUMAC en el caso SJ2025CV05854, entrada 1.

realización de una auditoría forense de los fondos manejados por el apelante, el cese de las represalias impuestas en su contra, y la imposición de costas y honorarios por temeridad.

El 26 de junio de 2025, el foro primario emitió una orden y citación para una vista de entredicho preliminar a celebrarse el 23 de julio de 2025.6 Ulteriormente, las apeladas presentaron el 11 de julio de 2025 una versión enmendada de la demanda en la cual se incluía a PHA como codemandada.7 El 22 de julio de 2025, PHA presentó una solicitud de desestimación por falta de partes indispensables.8 Alegó que su Junta de Directores está compuesta por los representantes electos de once asociaciones vecinales con personalidad jurídica propia. Así, como la señora Ramírez fue electa por el mencionado cuerpo, su destitución perjudicaría los derechos de cada una, especialmente de la asociación ligada a la urbanización Las Vistas, debido a que también fungía como su representante. Asimismo, arguyó que no procedía la concesión de un interdicto preliminar porque no se había demostrado la existencia de un daño irreparable, la ausencia de otro remedio en ley o la probabilidad de prevalecer en los méritos.

Similarmente, el 23 de julio de 2025, la señora Ramírez presentó un petitorio de desestimación.9 Además de reiterar los argumentos presentados por PHA, en síntesis, alegó que la reclamación incoada por la señora Ávila y la señora Mojica no justificaba la concesión del remedio extraordinario pretendido.

Tras la celebración de la vista de injunction preliminar el 23 de julio de 2025, el foro apelado concluyó que Paseo Las Vistas Homeowners Association, Inc. constituía una parte indispensable,

6 Orden y Citación sobre Injunction Preliminar, Íd., entrada 4. 7 Demanda Enmendada, Íd., entrada 11. 8 Solicitud para la Desestimación de la Demanda Enmendada por Ausencia de Partes Indispensables, Íd., entrada 25. 9 Moción de Desestimación y Memorando en Oposición a Expedición de Injunction

Preliminar y Permanente, Íd., entrada 29.

por lo cual le concedió un término de 24 horas para que las señoras Ávila y Mojica se expresaran sobre el asunto antes de adjudicar las mociones dispositivas presentadas ante su consideración.10 En respuesta a ello, las apeladas se opusieron a los petitorios dispositivos e incluyeron a Paseo Las Vistas Homeowners Association, Inc. como codemandada mediante una enmienda a la demanda.11 Argumentaron que la Junta de Directores de PHA es quien selecciona al presidente de su asociación. Además, enfatizaron que la médula de la controversia era la determinación de la legitimidad de la ocupación del cargo presidencial y representativo por la señora Ramírez. Asimismo, arguyeron que el remedio interdictal era procedente y necesario para evitar los daños irreparables que implicaba el hecho de que una persona que no es titular continúe ejerciendo un puesto no autorizado.

Así, el 24 de julio de 2025, el TPI dictaminó una Sentencia Parcial mediante la cual determinó que no procedían los remedios interdictales solicitados por las señoras Ávila y Mojica y, consecuentemente, desestimó la causa de acción de injunction preliminar y permanente.12 Sin embargo, el foro apelado denegó la solicitud de desestimación de la demanda tras concluir que no se estableció “con toda certeza que las codemandantes no tienen derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de derecho que pueda ser probado en apoyo a su reclamación”.13 Por tanto, el TPI autorizó la Demanda Enmendada14 para incluir como parte codemandada a Paseos Las Vistas Homeowners Association, Inc. y ordenó15 la expedición de los correspondientes emplazamientos.

10 Minuta, Íd., entrada 32. 11 Oposición a Mociones Solicitando Desestimación Presentadas por Paseo Homeowners Association, Inc. y Mayra Ramírez de Arellano, e Informando Enmienda a la Demanda, Íd., entrada 33. 12 Sentencia Parcial, Íd., entrada 38. 13 Íd., pág. 13. 14 Demanda Enmendada, Íd., entrada 34. 15 Orden, Íd., entrada 36.

Además, enfatizó que “este Tribunal no se expresará en este momento sobre si deben incluirse las demás asociaciones de Paseos, toda vez que las partes codemandadas no han tenido la oportunidad de expresarse en cuanto a los remedios actualmente vigentes. Esta determinación habrá de dilucidarse dentro del curso ordinario del proceso”.16 A tenor con lo resuelto, el TPI ordenó el traslado del caso a una sala ordinaria de asuntos de lo civil.

Inconforme con la negativa del foro apelado a desestimar la demanda, PHA presentó un recurso de apelación ante esta Curia el 28 de agosto de 2025 y apuntaló que el foro primario incidió en lo siguiente:17

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Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros (Beatriz ávila Champana Y Carmen Ivette Mojica Guzmán v. Mayra Ramírez De Arellano Carlo; Paseo Homeowner Association, Inc. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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