Bdo Puerto Rico, Psc. v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2025
DocketKLAN202500078
StatusPublished

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Bluebook
Bdo Puerto Rico, Psc. v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BDO PUERTO RICO, PSC Apelación, procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

v. KLAN202500078 Caso Núm.: SJ2020CV03316

CHUBB INSURANCE Sala: 602 COMPANY OF PUERTO RICO Sobre: Incumplimiento de Contrato Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Aldebol Mora y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, BDO Puerto Rico,

PSC (en adelante, “BDO” o “Apelante”), mediante recurso de apelación

presentado el 3 de febrero de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia

Final Rcp 39.1 (b) (en adelante, “Sentencia”) emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”),

el 3 de enero de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI decretó el

desistimiento y archivo sin perjuicio del caso, sujeto al pago de $15,000.00

por concepto de honorarios de abogado, más las costas del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis el 24 de junio de

2020, con la presentación de una “Demanda” que posteriormente fue

enmendada el 16 de octubre del mismo año, por parte de BDO en contra de

Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, “Chubb” o

“Apelado”), sobre sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato.

Mediante la misma, el Apelante alegó que Chubb le vendió cierta póliza de

seguros con una cubierta con un máximo de hasta cinco millones de dólares KLAN202500078 2

($5,000,000.00) por reclamación, más cinco millones de dólares

($5,000,000.00) adicionales por concepto de responsabilidad agregada.

Expresó que inicialmente dicha póliza de seguro cubría el periodo

comprendido entre el 30 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019, pero que,

posteriormente decidió extenderla hasta el 30 de agosto de 2021.

Asimismo, destacó que la referida póliza tenía un efecto retroactivo al

31 de junio de 2000. Manifestó BDO que en el año 2019 el Gobierno de los

Estados Unidos comenzó a investigarlo respecto a ciertos contratos

profesionales pactados con el Gobierno de Puerto Rico, por lo que tuvieron

que contratar los servicios legales de Meléndez Torres Law, PSC y de

McDermott, Will y Emery LLP. Afirmó que Chubb estaba obligado bajo la

póliza de seguro a cubrir todos los gastos que incurrió en la preparación de

su defensa. Señaló que, a pesar de dicha responsabilidad, el Apelado se negó

a cumplir con las disposiciones del contrato. En vista de lo anterior, le

peticionó al TPI que dictara sentencia declaratoria disponiendo que Chubb

tenía que satisfacer todos los gastos, costas, honorarios de abogado y claim

expenses que BDO había incurrido en su defensa y que ordenara el pago de

los mismos.

Posteriormente, Chubb presentó su “Contestación a Demanda

Enmendada”, a través de la cual negó la mayoría de las alegaciones

expuestas en su contra y aclaró que la cubierta de seguro requería que

existiera un reclamo en contra del asegurado por motivo de un acto ilícito al

brindar o dejar de brindar un servicio profesional. Así pues, argumentó que

una investigación federal no podía ser considerada un reclamo para

propósitos de la póliza, ya que no constituía un procedimiento en contra del

asegurado. Además, expresó que, aún si lo fuera, de las citaciones no se

desprendía que los recipientes de dichas citaciones fueron objeto de una

pesquisa por un gran jurado.

Luego de múltiples trámites procesales impertinentes a la controversia

ante nos, el 22 de noviembre de 2024, BDO presentó una “Moción de

Desistimiento Voluntario y sin Perjuicio de la Demanda Enmendada KLAN202500078 3

(Archivo Núm. 12)” (en adelante, “Moción de Desistimiento”) mediante la

cual le solicitó al foro apelado el desistimiento de la “Demanda Enmendada”

y que emitiera una sentencia al amparo de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1, sin imponer el pago de costas, gastos ni

honorarios de abogados.

En reacción a ello, el 3 de diciembre de 2024, Chubb presentó una

“Oposición a Solicitud de Desistimiento Voluntario y sin Perjuicio” (en

adelante, “Oposición”) en la que aseveró que el tracto procesal del presente

caso había sido extenso y complicado, por lo que alegó que decretar el

desistimiento de la “Demanda Enmendada” sin perjuicio contravenía el

interés de la justicia y le ocasionaría un grave perjuicio. Por consiguiente, le

solicitó al TPI que el desistimiento fuera con perjuicio y estuviera condicionado

al pago de gastos y honorarios de abogado. Fundamentó su solicitud en el

extenso tracto procesal del pleito, incluyendo dos (2) procesos apelativos ante

este foro y el Tribunal Supremo, así como en la etapa avanzada en que se

encontraba el caso.

Luego de que el foro apelado emitiera una Orden mediante la cual le

requirió a BDO mostrar causa por la cual no se debía decretar el desistimiento

de la “Demanda Enmendada” con perjuicio, el Apelante presentó “Moción

en Cumplimiento de Orden (Archivo Núm. 98)”. A través de dicha

comparecencia, BDO argumentó que el desistimiento debía ser sin perjuicio,

toda vez que –entre otras cosas– Chubb estaría expuesto a una (1) sola de

las tres (3) reclamaciones que inicialmente incoó en un pleito futuro. En la

alternativa, sostuvo que, si el TPI entendía que procedía condicionar el

desistimiento voluntario sin perjuicio, BDO estaría dispuesto a

satisfacer a favor de Chubb una suma razonable de gastos y honorarios

de abogado, a pesar de que entendía que no había mediado temeridad,

obstinación o contumacia de su parte.

Finalmente, el 3 de enero de 2025, el TPI emitió la Sentencia mediante

la cual decretó el desistimiento y archivo sin perjuicio del presente caso

condicionado al pago de $15,000.00, por concepto de honorarios de abogado KLAN202500078 4

más las costas del litigio. Expuso el foro a quo que, aunque la “Demanda

Enmendada” había sido desestimada en parte, la sentencia de desistimiento

sin perjuicio que solicitó BDO exponía al Apelado a un litigio ulterior y a una

contingencia en sus libros de hasta $500,000.00. Inconforme con lo

anteriormente resuelto, el Apelante acudió ante este Tribunal mediante el

recurso de epígrafe, en el que señaló el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL ARBITRARIAMENTE CONDICIONAR EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO SIN PERJUICIO DE BDO AL PAGO DE $15,000.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADO MÁS COSTAS

El 6 de marzo de 2025, Chubb presentó su “Alegato de la Parte

Apelada”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a

resolver.

II.

A.

Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico fueron adoptadas

con el fin ulterior de regular los procedimientos de naturaleza civil ante el

Tribunal General de Justicia para garantizar su solución de forma justa, rápida

y económica. 32 LPRA Ap. V, R. 1. Para cumplir con este propósito, les

conceden la oportunidad a las partes promoventes de un litigio de disponer

de las acciones que presentan ante los tribunales de Puerto Rico. En

específico, la Regla 39.1 de dicho cuerpo reglamentario establece lo

siguiente:

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