Bautista Reo Pr Corp v. Sucesion De Mercedes Gonzalez Vazquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLCE202401170
StatusPublished

This text of Bautista Reo Pr Corp v. Sucesion De Mercedes Gonzalez Vazquez (Bautista Reo Pr Corp v. Sucesion De Mercedes Gonzalez Vazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bautista Reo Pr Corp v. Sucesion De Mercedes Gonzalez Vazquez, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari BAUTISTA REO PR CORP. procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala de KLCE202401170 Caguas v. Caso núm.: SUCN. MERCEDES CG2024CV02015 GONZÁLEZ VÁZQUEZ Y (702) OTROS Sobre: Ejecución de Recurridos Hipoteca; Propiedad Residencial Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud

de autorización para emplazar por edicto a los hijos de quien era

co-dueño de unos inmuebles objeto de una demanda de ejecución

de hipotecas in rem. Según se explica en detalle a continuación,

concluimos que erró el TPI, pues la parte demandante sustentó

debidamente, con referencia a gestiones específicas, los intentos

infructuosos de ubicar a los demandados pertinentes.

I.

En junio de 2024, Bautista Reo PR Corp. (el “Demandante”)

presentó la acción de referencia, sobre ejecución de hipotecas in rem,

en contra del Sr. Mercedes González Vázquez (el “Causante”), la

Sra. Carmen Lilliam Amalbert Conde (la “Viuda”) y la sociedad de

gananciales compuesta por ambos.

En síntesis, se alegó que los demandados hipotecaron tres

inmuebles ubicados en una misma calle en Caguas (las

“Propiedades”). El Demandante reconoció que las deudas

subyacentes fueron objeto de una “orden de descargo” en el

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202401170 2

“Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico”. No

obstante, alegó que era el sucesor del banco que realizó los

préstamos hipotecarios y que tenía derecho a ejecutar las hipotecas

otorgadas en garantía de los préstamos cuyos términos fueron

incumplidos por los demandados.

El mes siguiente, se presentó una demanda enmendada, en

atención a que el Demandante supo que el Causante había fallecido

en julio de 2022. Por tanto, se añadieron como demandados a los

hijos del Causante (Joel González Ramos, Maribel González, Arnaldo

González y Omar González, o los “Hijos”). Además, por desconocer

si podrían existir otros herederos del Causante, se incluyeron como

demandados a Fulano de Tal y Mengana Más Cual, “como partes

con posible interés en la sucesión” del Causante. El TPI autorizó la

enmienda a la Demanda y la sustitución del Causante por los

integrantes de su sucesión.

El Demandante también solicitó al TPI que autorizara el

emplazamiento por edictos de tres de los Hijos (Maribel, Arnaldo y

Omar). Se acompaño una declaración jurada preparada por una

emplazadora (la “Primera Declaración”). En la misma se consigna

que la emplazadora habló con la Viuda, quien le informó que los

Hijos “ya repudiaron la herencia” del Causante. Aseveró que la

Viuda no suplió el segundo apellido de los Hijos, ni sus direcciones

o teléfonos, mas sí le indicó que Maribel y Arnaldo viven en North

Carolina, y Omar en Michigan.

En la Primera Declaración, también se consigna que la

emplazadora visitó las Propiedades y que “las mismas estaban

abandonadas, se veían vacías y estaban muy deterioradas en

pintura, y reja, a través de los cristales se veía que había mucha

basura en el interior”.

La emplazadora afirmó que había hecho una búsqueda en

varias plataformas de internet (google, facebook, superpagespr), mas KLCE202401170 3

no había encontrado información que le permitiese ubicar a los

Hijos. También indicó que había acudido a la alcaldía y al cuartel

de la Policía de Caguas, sin que pudiese obtener información

pertinente a la ubicación de los Hijos.

En septiembre de 2024, el Demandante solicitó que se

autorizara el emplazamiento por edicto de los Hijos, incluido el que

la Viuda informó vive en Puerto Rico. Se acompañó una declaración

jurada preparada por la emplazadora (la “Segunda Declaración”).

Señaló que habló nuevamente con la Viuda y que esta le indicó que

ella no tiene “ninguna comunicación” con los Hijos. Consignó que,

a través de un sitio web (truepeoplesearch), se había comunicado

con un Joel González Ramos, pero que este le indicó que no era hijo

del Causante. Indicó que buscó a los Hijos en varias plataformas de

internet (google, facebook, superpagespr, truepeoplesearch,

poderjudicial.pr), sin éxito. También aseveró que había visitado la

alcaldía y el cuartel del Policía de Caguas, además del servicio

postal, sin que pudiese obtener información pertinente que le

permitiese ubicar a los Hijos.

Mediante una Orden notificada el 24 de septiembre (la

“Orden”), el TPI denegó la solicitud de emplazar por edictos a los

Hijos. El TPI no suplió razón alguna para su determinación ni indicó

qué gestiones adicionales podría haber realizado el Demandante

para intentar emplazar personalmente a los Hijos.

Inconforme, el 24 de octubre, el Demandante presentó el

recurso que nos ocupa; arguye que acreditó “gestiones específicas,

detalladas y potencialmente efectivas” para ubicar a los Hijos, por lo

cual el TPI debió autorizar la solicitud de emplazamiento por edictos.

Conforme lo autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos sin ulterior

trámite. KLCE202401170 4

II.

El emplazamiento es el mecanismo procesal que permite al

tribunal adquirir jurisdicción sobre un demandado, de forma tal que

éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita. Su

propósito es notificar a la parte demandada que existe una acción

judicial en su contra para que, si así lo desea, ejerza su derecho a

comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba a su favor.

Cirino González v. Adm. Corrección et al., 190 DPR 14, 30 (2014);

Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, 863 (2005); Medina v.

Medina, 161 DPR 806, 818 (2004). Como norma general, la parte

demandada debe ser emplazada personalmente y, como excepción,

se permite el emplazamiento por edicto. Secretariado de la

Conferencia Judicial y Notarial, Informe de Reglas de Procedimiento

Civil, marzo 2008, pág. 48.

La Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil gobierna todo lo

relacionado con el emplazamiento por edicto y su publicación. Se

autoriza así al TPI a, en determinadas circunstancias, dictar una

orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto.

32 LPRA Ap. V, R. 4.6(a). Se establece que, “[c]uando la persona a

ser emplazada” no pueda ser ubicada, se podrá ordenar que el

emplazamiento “se haga por un edicto”. Íd.

Para lograr la referida autorización, deberá comprobarse

“mediante declaración jurada” las “diligencias” dirigidas a ubicar a

la parte demandada. Íd. La declaración debe contener “hechos

específicos y no meras conclusiones o generalidades”. Sánchez Ruiz

v. Higuera Pérez, 203 DPR 982, 988 (2020) citando a Reyes v.

Oriental Fed. Savs. Bank, 133 DPR 15, 25 (1993). El término para

emplazar comienza a transcurrir nuevamente cuando se expiden los

emplazamientos por edicto, ya sea que tal expedición ocurra con o

sin la solicitud de la parte demandante. Sánchez Ruiz, 203 DPR a

las págs. 991-992. KLCE202401170 5

La orden de autorización dispondrá, además, “que dentro de

los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto se le dirija a

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Medina Garay v. Medina Garay
161 P.R. Dec. 806 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bautista Reo Pr Corp v. Sucesion De Mercedes Gonzalez Vazquez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bautista-reo-pr-corp-v-sucesion-de-mercedes-gonzalez-vazquez-prapp-2024.