Bautista Reo Pr Corp. v. ángel Luis Morandeira Orsini Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025CE00690
StatusPublished

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Bautista Reo Pr Corp. v. ángel Luis Morandeira Orsini Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari BAUTISTA REO PR CORP. procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIO Instancia, Sala TA2025CE00690 Superior de Bayamón

v. Caso Núm. ÁNGEL LUIS MORANDEIRA BY2021CV01711 ORSINI Y OTROS Sobre: RECURRIDOS Ejecución de Hipoteca; Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

I.

El 29 de octubre de 2025, Bautista REO PR Corp (Bautista o

peticionario) presentó digitalmente una Petición de Certiorari en la

que solicitó que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario),

el 26 de septiembre de 2025, notificada y archivada digitalmente en

autos el 30 de septiembre de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI

denegó la solicitud de ejecución de sentencia presentada por

Bautista dado que la Sentencia en cuestión había sido dictada in

rem.

El 31 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida hasta el 10 de noviembre de 2025

para exponer su posición respecto a los méritos del recurso.2

1 Véase entrada núm. 49 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). 2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). TA2025CE00690 2

El 10 de noviembre de 2025, el señor Ángel L. Morandeira

Orsini, la señora Gloria M. Rosa Ortiz y la Sociedad Legal de

Gananciales que ambos componen (parte recurrida) presentaron

una Oposición a expedición de auto de Certiorari. Por medio de ésta,

solicitaron que deneguemos la expedición del recurso por entender

que la petición carece de mérito.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 4 de mayo de 2021,

cuando Bautista Cayman Asset Company4 —ahora, Bautista REO

PR Corp.— presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución

de hipoteca en contra de la parte recurrida.5 En síntesis, alegó que

la parte recurrida suscribió un pagaré hipotecario a favor de First

Security Mortgage, Inc., mediante el cual le concedió un préstamo

hipotecario. En garantía de dicho pagaré, la parte recurrida otorgó

una escritura de hipoteca que se constituyó sobre el inmueble de su

propiedad. La parte peticionaria adujo ser la tenedora de buena fe

del pagaré hipotecario y que la parte recurrida incumplió con los

términos del préstamo, por lo que declaró vencida y exigible la

totalidad del préstamo. Indicó que los esfuerzos para lograr el

cumplimiento de la obligación resultaron infructuosos por lo que

solicitó que se dictase sentencia en contra de la parte recurrida.

Solicitó, además, que, de no satisfacerse el importe de la sentencia,

se ejecutara mediante la venta del inmueble en pública subasta.

3 Íd., entrada núm. 6. 4 El 16 de enero de 2023, Bautista Cayman Asset Company presentó una Moción

en sustitución de parte demandante, en la que informó que el crédito hipotecario objeto de ejecución en este caso fue transferido a Bautista REO PR Corp. Por lo cual, solicitó la sustitución de la parte demandante a Bautista REO PR Corp., quien es el actual tenedor de buena fe del pagaré. El 18 de enero de 2023, el TPI autorizó mediante Orden la sustitución. Véase, entradas núm. 20 y 21 en SUMAC- TPI. 5 Íd., entrada núm. 1. TA2025CE00690 3

Bautista expuso que, al 30 de abril de 2021, la parte recurrida le

adeudaba las siguientes sumas: $191,508.36 de principal; intereses

en la cantidad de $101,457.14, los cuales se acumulan

mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $2,480.53, por

concepto de cargos por mora los cuales continúan acumulándose

hasta el saldo de la deuda; la cantidad de $3,939.00, por gastos de

valoración; más la suma de $21,250.00, por concepto de honorarios

de abogado.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2021, Bautista presentó una

Solicitud de paralización de procedimientos.6 Informó, que la parte

recurrida presentó una petición bajo el Código de Quiebras federal,

11 U.S.C.A. sec. 101 et seq, ante el foro federal. Por lo cual, solicitó

la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo

hasta que se levantara la paralización o se desestimara el caso.

Consecuentemente, el 4 de agosto de 2021 el TPI emitió una

Sentencia decretando la paralización de los procedimientos y

ordenando su archivo sin perjuicio, sin imposición de costas, gastos

ni honorarios de abogado.7 El foro primario se reservó jurisdicción

para decretar la reapertura del caso, a solicitud de parte interesada,

en caso de que la orden de paralización fuera dejada fin efecto y ésta

acuda dentro de los sesenta (60) días de advenir final y firme dicha

disposición del Tribunal de Quiebras, o que por otra razón proceda

la continuación de los procedimientos. En contrario, si la

reclamación quedase totalmente adjudicada ante el Tribunal de

Quiebras se consideraría definitivo el dictamen.

Luego, el 10 de noviembre de 2021, Bautista presentó una

Moción solicitando continuación del trámite judicial in rem.8 Informó,

que el 10 de septiembre de 2021, las partes de epígrafe presentaron

6 Íd., entrada núm. 11. 7 Íd., entrada núm. 12. Notificada y archivada digitalmente en autos en la misma

fecha. 8 Íd., entrada núm. 13. TA2025CE00690 4

una estipulación ante el Tribunal de Quiebras. Mediante esta,

solicitaron levantar la paralización automática para que Bautista

pudiese continuar con el caso ante el TPI de ejecución in rem, la cual

fue concedida por el foro federal el 5 de octubre de 2021. Por ello,

solicitó al TPI la continuación de los procedimientos en cuanto a la

ejecución de la hipoteca.

El 7 de julio de 2022, el TPI emitió una Resolución y Orden en

la que ordenó la reapertura y continuación de los procedimientos en

el caso.9

Así las cosas, el 10 de agosto de 2022, Bautista presentó una

moción solicitando que se declarara Ha Lugar la Demanda y se

dictara Sentencia en rebeldía, determinando que la parte recurrida

le adeuda las sumas reclamadas, junto con las costas, gastos y

honorarios de abogado.10

El 11 de agosto de 2022, el TPI emitió una Sentencia en

rebeldía y de forma in rem en la que declaró Ha Lugar la Demanda.11

Por ello, estableció que Bautista sólo podía recobrar la misma

mediante la ejecución del bien inmueble hipotecado.

Consecuentemente, el 20 de enero de 2023, Bautista presentó

una Moción solicitando Ejecución de Sentencia para que el foro

primario expidiera la Orden y el Mandamiento de ejecución de la

Sentencia dictada el 11 de agosto de 2022 mediante la venta en

pública subasta del inmueble gravado por la hipoteca.12

Así, el 21 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden sobre

ejecución de sentencia y venta de bienes en la que declaró Ha Lugar

la solicitud de la parte peticionaria.13

9 Íd., entrada núm. 16. Notificada y archivada digitalmente en autos el 8 de julio

de 2022. 10 Íd., entrada núm.

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