Batista Santiago, Eligio v. Yang Enterprises, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2026
DocketKLAN202500520
StatusPublished

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Batista Santiago, Eligio v. Yang Enterprises, Inc, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELIGIO BATISTA APELACIÓN SANTIAGO; MELVIN procedente del CORTÉS GONZÁLEZ; Tribunal de JOSÉ MANUEL Primera Instancia, CHACÓN; MARÍA Sala Superior de MERCADO; WANDA Arecibo SANTIAGO RODRÍGUEZ KLAN202500519 Civil Núm.: Apelado AR2019CV02424 v. Sobre: YANG ENTERPRISES, Derecho Laboral INC. Consolidado con Apelante

ELIGIO BATISTA SANTIAGO; MELVIN CORTÉS GONZÁLEZ; JOSÉ MANUEL CHACÓN; MARÍA KLAN202500520 MERCADO; WANDA SANTIAGO RODRÍGUEZ Apelante

v.

YANG ENTERPRISES, INC. Apelado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Grana Martínez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.

Comparece Yang Enterprises, Inc. (Yang Enterprises o Yang)

mediante un recurso de Apelación en el caso KLAN202500519 y

nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de mayo de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-0109 de 10 de junio de 2025,

la Jueza Grana Martínez sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2026 ___________________ KLAN202500519 cons. KLAN202500520 2

(TPI, foro primario o foro apelado).2 Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre discrimen por

razón de edad presentada por el señor Batista, el señor Chacón y la

señora Santiago, pero determinó que era improcedente en cuanto al

señor Cortés y la señora Mercado.

A su vez, comparecen el señor Eligio Batista Santiago (señor

Batista), el señor Melvin Cortés González (señor Cortés), el señor

José Manuel Chacón (señor Chacón), la señora María Mercado

(señora Mercado) y la señora Wanda Santiago Rodríguez (señora

Santiago) (en conjunto, demandantes o reclamantes) en el caso

KLAN202500520 y nos solicitan también que revisemos la

Sentencia antes mencionada.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó el 20 de diciembre de 2019, cuando

el señor Batista, el señor Cortés, el señor Chacón, la señora Mercado

y la señora Santiago incoaron una Demanda sobre despido

injustificado fundado en discrimen por razón de edad y daños y

perjuicios contra Yang Enterprises, entre otros.

En esta, en apretada síntesis, adujeron que, el 1 de marzo de

2018, el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM), entidad que

para esa fecha operaba el Observatorio de Arecibo (Observatorio),

informó a los demandantes a través de una comunicación escrita

que los acuerdos contractuales que le habían permitido participar

en la propuesta del Observatorio habían expirado. Asimismo, les

indicó que su relación laboral con SUAGM finalizaría el 31 de marzo

de 2018 y que el proyecto continuaría bajo una nueva

administración. Los demandantes expusieron que, por tal razón,

2 Notificada y archivada en autos el 7 de mayo de 2025. KLAN202500519 cons. KLAN202500520 3

procedieron a solicitar empleo con Yang Enterprises, entidad

contratada para manejar la administración, la seguridad y el

mantenimiento del Observatorio. Entonces, el 5 de marzo de 2018,

Yang entrevistó a los solicitantes y les avisó que recibirían respuesta

dentro de dos (2) semanas. Manifestaron que, el 31 de marzo de

2018, la nueva administración publicó los candidatos seleccionados

para ocupar sus vacantes, pero se percataron de que ninguno

figuraba en la lista y de que sus antiguas plazas habían sido

ocupadas por empleados más jóvenes y con menos experiencia que

ellos. Por ello, alegaron que se les discriminó por su edad.

El 7 de abril de 2020, Yang presentó su Contestación a

Demanda. En esencia, expuso que ninguno de los demandantes fue

despedido ni discriminado por su edad o por cualquier otra

clasificación protegida por la ley. Además, alegó que no incurrió en

culpa u omisión que conllevara responsabilidad hacia ellos.

Más adelante, el 30 de diciembre de 2022, Yang presentó una

Moción in Limine sobre Presunción de Discrimen y el Peso de la Prueba

para que se estableciera que los demandantes debían probar que la

edad fue el factor determinante para no ser contratados.

Fundamentó su petitorio en que la Ley Núm. 4-2017, conocida

como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, eliminó la

presunción de discrimen que establecía la primera oración del

Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, supra, a favor

del empleado. Así, argumentó que, al eliminarse esta presunción,

les correspondía a los demandantes establecer un caso prima facie

de discrimen en reclamaciones laborales.

De otra parte, Yang alegó que la Age Discrimination in

Employment Act of 1967 (ADEA), según enmendada, 29 USCS sec.

621 et seq., es la contraparte federal de la Ley Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, supra, y que, como corolario, lo resuelto en Gross v.

FBL Financial Services, Inc., 557 US 167 (2009), bajo la ADEA era KLAN202500519 cons. KLAN202500520 4

aplicable también a las controversias bajo la Ley Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, supra. Según explicó, en dicho caso se le impuso al

empleado un quantum de prueba más riguroso que en el de

McDonnell Douglas Corp. v. Green, 411 US 792 (1973), para

establecer un caso prima facie de discrimen por razón de edad

debiendo probar que la edad fue el factor determinante para no ser

contratados. Es decir, que, a no ser por la edad de los demandantes,

no se hubiese tomado una acción adversa en sus contras.

Por su parte, el 30 de enero de 2023, los demandantes

instaron su Oposición a Moción In Limine […]. Arguyeron que, no le

aplicaba la doctrina federal de Gross v. FBL Financial Services, Inc.,

supra, sino la norma de McDonell Douglas Corp. v. Green, supra, la

cual establecía que los demandantes no tenían que probar que la

edad fue el factor determinante, solo que la edad fue uno de los

factores determinantes de la acción laboral adversa.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI dictaminó una

Resolución el 7 de febrero de 2023 a través de la cual declaró ha

lugar a la moción in limine presentada por Yang Enterprises. Esta

determinación fue revisada mediante un recurso de certiorari y esta

Curia confirmó el pronunciamiento del foro primario el 31 de mayo

de 2023.3

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, se llevó a cabo el juicio en su fondo los días 7 al 10 y

15 al 18 de octubre de 2024. Durante el juicio, ambas partes

vertieron prueba testifical, a través del testimonio de catorce (14)

testigos, y diversa prueba documental.

Examinada la prueba desfilada ante sí, el 6 de mayo de 2025,

el foro primario pronunció la Sentencia que hoy revisamos. Mediante

su dictamen, el TPI razonó que procedía el reclamo por discrimen

3 Véase, KLCE202300229. KLAN202500519 cons. KLAN202500520 5

por razón de edad del señor Batista, el señor Chacón y la señora

Santiago, pero que los del señor Cortés y la señora Mercado eran

improcedentes. Especificó que, en el caso del señor Cortés y la

señora Mercado, quedó evidenciado el hecho de que la razón

principal por la cual no fueron contratados fue por no cumplir con

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