Batista Santiago, Eligio v. Yang Enterprises, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 11, 2026·No. KLAN202500520·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELIGIO BATISTA APELACIÓN SANTIAGO; MELVIN procedente del CORTÉS GONZÁLEZ; Tribunal de JOSÉ MANUEL Primera Instancia, CHACÓN; MARÍA Sala Superior de MERCADO; WANDA Arecibo SANTIAGO RODRÍGUEZ KLAN202500519 Civil Núm.:

Apelado AR2019CV02424 v.

Sobre:

YANG ENTERPRISES, Derecho Laboral INC.

Consolidado con

Apelante

ELIGIO BATISTA SANTIAGO; MELVIN CORTÉS GONZÁLEZ; JOSÉ MANUEL CHACÓN; MARÍA KLAN202500520 MERCADO; WANDA SANTIAGO RODRÍGUEZ Apelante

v.

YANG ENTERPRISES, INC. Apelado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Grana Martínez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.

Comparece Yang Enterprises, Inc. (Yang Enterprises o Yang)

mediante un recurso de Apelación en el caso KLAN202500519 y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-0109 de 10 de junio de 2025,

la Jueza Grana Martínez sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2026 ___________________

(TPI, foro primario o foro apelado).2 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre discrimen por razón de edad presentada por el señor Batista, el señor Chacón y la señora Santiago, pero determinó que era improcedente en cuanto al señor Cortés y la señora Mercado.

A su vez, comparecen el señor Eligio Batista Santiago (señor Batista), el señor Melvin Cortés González (señor Cortés), el señor José Manuel Chacón (señor Chacón), la señora María Mercado (señora Mercado) y la señora Wanda Santiago Rodríguez (señora Santiago) (en conjunto, demandantes o reclamantes) en el caso KLAN202500520 y nos solicitan también que revisemos la Sentencia antes mencionada.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó el 20 de diciembre de 2019, cuando el señor Batista, el señor Cortés, el señor Chacón, la señora Mercado y la señora Santiago incoaron una Demanda sobre despido injustificado fundado en discrimen por razón de edad y daños y perjuicios contra Yang Enterprises, entre otros.

En esta, en apretada síntesis, adujeron que, el 1 de marzo de 2018, el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM), entidad que para esa fecha operaba el Observatorio de Arecibo (Observatorio), informó a los demandantes a través de una comunicación escrita que los acuerdos contractuales que le habían permitido participar en la propuesta del Observatorio habían expirado. Asimismo, les indicó que su relación laboral con SUAGM finalizaría el 31 de marzo de 2018 y que el proyecto continuaría bajo una nueva administración. Los demandantes expusieron que, por tal razón,

2 Notificada y archivada en autos el 7 de mayo de 2025.

procedieron a solicitar empleo con Yang Enterprises, entidad contratada para manejar la administración, la seguridad y el mantenimiento del Observatorio. Entonces, el 5 de marzo de 2018, Yang entrevistó a los solicitantes y les avisó que recibirían respuesta dentro de dos (2) semanas. Manifestaron que, el 31 de marzo de 2018, la nueva administración publicó los candidatos seleccionados para ocupar sus vacantes, pero se percataron de que ninguno figuraba en la lista y de que sus antiguas plazas habían sido ocupadas por empleados más jóvenes y con menos experiencia que ellos. Por ello, alegaron que se les discriminó por su edad.

El 7 de abril de 2020, Yang presentó su Contestación a Demanda. En esencia, expuso que ninguno de los demandantes fue despedido ni discriminado por su edad o por cualquier otra clasificación protegida por la ley. Además, alegó que no incurrió en culpa u omisión que conllevara responsabilidad hacia ellos.

Más adelante, el 30 de diciembre de 2022, Yang presentó una Moción in Limine sobre Presunción de Discrimen y el Peso de la Prueba para que se estableciera que los demandantes debían probar que la edad fue el factor determinante para no ser contratados. Fundamentó su petitorio en que la Ley Núm. 4-2017, conocida como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, eliminó la presunción de discrimen que establecía la primera oración del Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, supra, a favor del empleado. Así, argumentó que, al eliminarse esta presunción, les correspondía a los demandantes establecer un caso prima facie de discrimen en reclamaciones laborales.

De otra parte, Yang alegó que la Age Discrimination in Employment Act of 1967 (ADEA), según enmendada, 29 USCS sec. 621 et seq., es la contraparte federal de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, supra, y que, como corolario, lo resuelto en Gross v. FBL Financial Services, Inc., 557 US 167 (2009), bajo la ADEA era

aplicable también a las controversias bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, supra. Según explicó, en dicho caso se le impuso al empleado un quantum de prueba más riguroso que en el de McDonnell Douglas Corp. v. Green, 411 US 792 (1973), para establecer un caso prima facie de discrimen por razón de edad debiendo probar que la edad fue el factor determinante para no ser contratados. Es decir, que, a no ser por la edad de los demandantes, no se hubiese tomado una acción adversa en sus contras.

Por su parte, el 30 de enero de 2023, los demandantes instaron su Oposición a Moción In Limine […]. Arguyeron que, no le aplicaba la doctrina federal de Gross v. FBL Financial Services, Inc., supra, sino la norma de McDonell Douglas Corp. v. Green, supra, la cual establecía que los demandantes no tenían que probar que la edad fue el factor determinante, solo que la edad fue uno de los factores determinantes de la acción laboral adversa.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI dictaminó una Resolución el 7 de febrero de 2023 a través de la cual declaró ha lugar a la moción in limine presentada por Yang Enterprises. Esta determinación fue revisada mediante un recurso de certiorari y esta Curia confirmó el pronunciamiento del foro primario el 31 de mayo de 2023.3 Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios pormenorizar, se llevó a cabo el juicio en su fondo los días 7 al 10 y 15 al 18 de octubre de 2024. Durante el juicio, ambas partes vertieron prueba testifical, a través del testimonio de catorce (14) testigos, y diversa prueba documental.

Examinada la prueba desfilada ante sí, el 6 de mayo de 2025, el foro primario pronunció la Sentencia que hoy revisamos. Mediante su dictamen, el TPI razonó que procedía el reclamo por discrimen

3 Véase, KLCE202300229.

por razón de edad del señor Batista, el señor Chacón y la señora Santiago, pero que los del señor Cortés y la señora Mercado eran improcedentes. Especificó que, en el caso del señor Cortés y la señora Mercado, quedó evidenciado el hecho de que la razón principal por la cual no fueron contratados fue por no cumplir con los requisitos educativos necesarios para las plazas solicitadas: supervisor de mantenimiento (telescope maintenance technician) y agente de compras (purchasing agent), respectivamente.

En desacuerdo con la determinación del foro primario, Yang Enterprises acudió ante este foro revisor mediante recurso de Apelación (KLAN202500519) señalando los siguientes errores:

Erró el TPI al no aplicar el estándar de prueba establecido en el caso de Gross v. FBL Financial Services, Inc., 55 US 167 (2009) en contravención de la ley del caso y la Sentencia de este Honorable Tribunal del 31 de mayo de 2023 en el caso KLCE202300229[.]

Erró el TPI al concluir que la edad de los apelados fue la razón por no haber sido contratados, toda vez que la prueba y las propias determinaciones de hechos no lo sustentan al no haber causalidad entre ambos[.]

Erró el TPI al excluir evidencia cobijada por la excepción de r[é]cord de negocios a la prueba de referencia[.]

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Batista Santiago, Eligio v. Yang Enterprises, Inc, (prapp 2026).

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