Banuchi v. Asamblea Municipal de Isabela

37 P.R. Dec. 946, 1928 PR Sup. LEXIS 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1928
DocketNo. 4491
StatusPublished
Cited by3 cases

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Banuchi v. Asamblea Municipal de Isabela, 37 P.R. Dec. 946, 1928 PR Sup. LEXIS 92 (prsupreme 1928).

Opinion

Eb Juez PbesideNte Señob del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un procedimiento de certiorari instado de acuerdo con la sección 65 de la Ley Municipal vigente, Leyes de 1924, pág. 107, por Ramón Banucbi, como Alcalde de Isabela, contra la Asamblea Municipal de dicho pueblo.

La petición es larga y extensos los documentos acompa-ñados a la misma. Se presentó el 25 de junio de 1927. Los hechos pueden resumirse así:

Banuchi, como alcalde, preparó, de acuerdo con el teso-rero del municipio, el presupuesto para regir en el año eco-nómico de 1927 a 1928 y lo remitió a la asamblea. Esta en su sesión del 11 de mayo de 1927 lo tomó en considera-ción y después de introducir en él radicales modificaciones, lo aprobó y a su vez lo remitió al alcalde para su aproba-ción. El alcalde lo devolvió con su veto y la asamblea lo aprobó de nuevo por el voto de dos terceras partes de sus miembros, poniéndolo así en vigor. Fué entonces que el alcalde acudió a la vía judicial en demanda de justicia, sos-teniendo que la asamblea había actuado fuera de sus atri-bliciones al no limitarse a enmendar sino a variar de tal manera el presupuesto que de hecho anuló la intervención del alcalde y la posible de los contribuyentes; que la actua-ción de la asamblea era además contraria al Acta Orgánica de Puerto Rico porque rebajó sueldos a funcionarios du-rante el período de sus cargos, y que el presupuesto apro-bado definitivamente era nulo porque las variaciones en él introducidas no se habían inspirado en la necesidad o uti-lidad públicas, ni estaban de acuerdo con los ingresos y egresos de años económicos anteriores, ni permitían obte-ner, a virtud de los sueldos asignados para determinados cargos, personas competentes para servirlos, habiéndose además dejado de proveer para el pago de ciertas deudas contraídas por el municipio.

[948]*948Las variaciones más importantes introducidas por la asamblea al presupuesto preparado por el alcalde, fueron:

En cuanto a los ingresos, se rebajaron: de $708.75 a $533.52 el ingreso por impuesto sobre carnes, de $2,651.68 a $1,836.48 los ingresos de la planta eléctrica, de $106.50 a $78.12 las entradas por multas de la corte de paz, y de $2,357.98 a $2,000 la partida de “intereses.”

Y en cuanto a los egresos, ocurrió lo que sigue:

La partida de $100 asignada para material del inspector de escuelas se aumentó a $150. La asignación para alqui-ler de casa de dicho inspector se elevó de $240 a $300 la de $50 para gastos de viaje del mismo se subió a $100 y a $100 se elevó la partida de $50 asignada para gastos de viaje del ayudante inspector. Los $300 asignados para material para las escuelas se elevaron a $400. El sueldo del primer conserje de las escuelas se ascendió de $240 a $300 y el del segundo de $150 a $200. En vez de $285 que figu-raban para adquisición y reparación de equipo escolar, se asignaron $600.

Por el contrario, el sueldo del director escolar se rebajó de $600 a $120 y la partida de $334.70 para imprevistos es-colares a $54.70

El sueldo del alcalde fijado en $900, se rebajó por la asamblea a $1, reduciéndose la partida de material de su oficina de $100 a $50.

La cantidad de $100 fijada para reparaciones de calles y plazas se rebajó a $10 y la de $100 para reparación de caminos a $1.

Se habían asignado por el alcalde $150 para limosnas a pobres y la asamblea redujo la partida a $50. En cambio aumentó a $100 la de $75 fijada para ataúdes a pobres.

En el presupuesto del alcalde aparecía lo que sigue: “Becas. Para estudiante en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez, $100.00.” La asamblea dis-puso : ‘ ‘ Que se enmiende el nombre de la partida señalada para una beca en el Colegio de Agricultura y Artes Ma-[949]*949míales de Mayagiiez haciendo constar qne la cantidad de $100 señalada para tal fin sea para el joven Artnro Bio-llano de esta población.”

El sueldo del director de beneficencia se rebajó de $2,100 a $1,500.

El sueldo del escribiente del registro civil se redujo de $900 a $600.

La partida de $100 asignada para seguros contra incen-dios, fue eliminada.

El sueldo del operador auxiliar de la planta eléctrica se rebajó de $480 a $360. T la partida para combustible de dicha planta fijada en $1,372 se elevó a $2,000.

El sueldo del conserje del matadero se rebajó de $300 a $125 y el de conserje del cementerio se elevó de $300 a $360.

Por último, las partidas de $701.15, de $645.40, de $502.19 y de $29.25 fijadas en el presupuesto del alcalde para pa-gar deudas contraídas según él por el municipio respecti-vamente con la West India Oil Co., The Texas Co., Félix B. Hernández y Georgino Cortés, fueron eliminadas “por las mismas razones que adujo la asamblea al aprobar el presupuesto ordinario para el año económico de 1926-27 en que tampoco fueron reconocidas dichas deudas.”

Fuera del razonamiento que antecede, el acta no revela fundamento alguno para los acuerdos tomados en; relación con los egresos. Un asambleísta proponía sin explicar por qué; se secundaba su proposición; no había objeción, y se aprobaba por unanimidad o con el voto en contra de uno. Al fijarse el sueldo del alcalde en un dólar al año, el acta dice que ocurrió lo que sigue:

“3* Propone que se asigne un dólar como sueldo anual para el Alcalde. Secunda el Sr. Muñoz. Se somete a discusión y el Sr. Estrella se opone fundándose en que por tal cantidad no será posi-ble que un Alcalde desempeñe eficientemente los deberes de su cargo. No habiendo más oposición se somete a votación siendo así aprobado Con el voto en contra del Sr. Estrella.”

El auto solicitado por el alcalde fué expedido el 28 de [950]*950junio de 1927. Los documentos que contiene el return con-firman en un todo los hechos que dejamos expuestos en re-lación con las actuaciones del alcalde y la asamblea sobre el presupuesto del municipio para el año económico de 1927 a 1928.

La asamblea por medio de su abogado presentó una moción de sobreseimiento, basándose en que el alcalde no tenía personalidad para iniciar como tal el certiorari, en que de la propia solicitud aparecía que la asamblea babía actuado de acuerdo con la ley; en que la rebaja de los suel-dos estaba dentro de la potestad de la asamblea; en que la petición no aducía hechos suficientes, y en que en todo caso el derecho que pudiera tener el peticionario había pres-crito cuando fué ejercitado.

El 15 de julio de 1927 quedó el asunto sometido a la corte de distrito que lo resolvió a favor del alcalde el 19 de octubre siguiente, exponiendo en una metódica y com-pleta opinión los fundamentos de su fallo. En su parte dispositiva la sentencia dictada declara:

“. . . . nula y sin ningún valor ni efecto la ordenanza votada por la Asamblea Municipal de Isabela el día 11 de mayo de 1927 aprobando un presupuesto de ingresos y egresos para regir durante el año económico 1927-1928 en dicho Municipio, y la cual ordenanza fué aprobada nuevamente en la sesión extraordinaria que celebrara dicha Asamblea el 26 del expresado mes y año, sin especial conde-nación de costas.”

Apeló la asamblea, celebrándose la vista del recurso el 24 de febrero último.

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