Banco Popular v. Luna Gonzálezs
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco Popular de Puerto Rico
Demandante-recurrido Certiorari
v.
2007 TSPR 49
Carlos Juan Luna González, Gloria E. Pérez Valentín y 170 DPR ____ la SLG, compuesta por ambos, et als
Demandados-peticionarios
Número del Caso: CC-2006-1080 Fecha: 16 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Arecibo Juez Ponente:
Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Ismael Febres Nieves Abogada de la Parte Recurrida:
Lcda. Velma E. Díaz Carrasquillo
Materia: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco Popular de Puerto Rico Demandante-recurrido vs. CC-2006-1080 CERTIORARI
Carlos Juan Luna González, Gloria E. Pérez Valentín y la SLG, compuesta por ambos, et als.
Demandados-peticionarios
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007
Examinada la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri reconsideraría.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco Popular de Puerto Rico Demandante-recurrido vs. CC-2006-1080 CERTIORARI
Carlos Juan Luna González, Gloria E. Pérez Valentín, etc.
Demandados-peticionarios
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007
El pasado 9 de febrero de 2007, y mediante Resolución a esos efectos, una mayoría de los integrantes de Tribunal denegó el presente recurso de certiorari. En dicha Resolución, se hizo constar que los “Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Fuster Berlingeri expedirían”. Los peticionarios Ramón Caballero Serrano y su esposa, Aida Luz Rivera Martínez, han solicitado la reconsideración de la mencionada determinación.
En el día de hoy, la Mayoría se reitera en la denegatoria que proveyera el 9 de febrero de 2007. Por ser del criterio que el Tribunal, al así actuar, está cometiendo una injusticia con
dos octogenarios que tienen derecho a un remedio legal, hoy disentimos por escrito.
En síntesis, los peticionarios, el matrimonio Caballero-
Rivera, han comparecido ante este tribunal en revisión de una errónea sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones mediante la cual dicho foro judicial confirmó la errónea determinación que hiciera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, declarando sin lugar una reconvención presentada por los peticionarios --en reclamo de los daños y perjuicios sufridos-- contra el Banco Popular de Puerto Rico, como consecuencia de la actuación negligente de dicha institución financiera al radicar, equivocadamente, contra los peticionarios una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.
La controversia planteada en el presente caso es sorprendentemente sencilla, a saber: si de los hechos, conforme los mismos surgen de las alegaciones plasmadas en la demanda y la reconvención, se puede concluir que los peticionarios tiene causa de acción, en daños y perjuicios, contra el Banco Popular de Puerto Rico. Contestamos dicha interrogante en la afirmativa. Veamos por qué.
I
El 25 de agosto de 2004, el Banco Popular de Puerto Rico radicó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, ante la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia, contra el Sr. Carlos Juan Luna González, la Sra. Gloria E. Pérez Valentín y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En la demanda se incluyeron, equivocadamente,
CC-2006-1080 3
como partes demandadas al matrimonio Caballero-Rivera, unos ancianos de 85 y 82 años respectivamente.
Los peticionarios Caballero-Rivera, luego de ser emplazados, contestaron la demanda, negando los hechos, y radicaron una reconvención por daños y perjuicios en la cual alegaron que nunca habían suscrito un préstamo u otorgado hipoteca con el Banco Popular y que dicha institución financiera, obviamente, no había realizado una investigación responsable para poder identificar, correctamente, a las partes deudoras en este caso. Señalaron que dicha actuación negligente del Banco Popular afectó su reputación, integridad y honestidad y que tal acción afectó el crédito excelente que habían mantenido por más de 40 años, sufriendo daños que calcularon en $10,000. Además, reclamaron $30,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales.
El Banco Popular presentó una moción de desistimiento voluntario, indicando que desistía de la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Caballero-Rivera, aceptando que éstos no tenían deuda alguna con dicha entidad bancaria. Alegó, como excusa de su negligente actuación, que su inclusión en la demanda se debió a una información equivocada suministrada en el estudio de título sobre la propiedad objeto de ejecución realizado por una compañía independiente en el cual éstos surgían como titulares registrales de la propiedad hipotecada. Solicitó la desestimación de la reconvención.
El foro de instancia, mediante sentencia a esos efectos, decretó el archivo de la reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, contra el matrimonio Caballero-Rivera, por desistimiento, sin perjuicio. Dicho tribunal señaló una vista a
los fines de dilucidar la solicitud de desestimación de la reconvención. Posteriormente, el foro de instancia emitió sentencia parcial declarando sin lugar la reconvención presentada por los esposos Caballero-Rivera. Concluyó el referido foro que la inclusión de éstos en la demanda “no es una que tuvo la intención de ocasionarle daños ni tampoco constituye una persecución maliciosa contra aquéllos”.
Inconformes, los peticionarios Caballero-Rivera acudieron ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo intermedio confirmó la sentencia apelada. Resolvió que no procedía una acción en daños por persecución maliciosa como consecuencia de un pleito civil. Sin embargo, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que determinara si resulta procedente la imposición de costas y honorarios de abogado al Banco Popular.
Insatisfechos, el Sr. Ramón Caballero Serrano y la Sra. Aida Luz Rivera Martínez acudieron ante este Tribunal --vía certiorari-- planteando que el foro apelativo intermedio erró:
... al confirmar la Sentencia por el fundamento de que la radicación de una demanda y el diligenciamiento del emplazamiento no genera una causa de acción.
... al determinar que existe una controversia real y genuina respecto a si el Banco Popular incurrió en negligencia y no obstante ello confirmar la Sentencia desestimando la reconvención incoada reclamando los daños causados por la negligencia de la parte demandante-recurrida.
III
Como podemos notar, la parte peticionaria plantea, en síntesis, que incidió el Tribunal de Apelaciones al determinar que no procedía una acción en daños y perjuicios contra el Banco Popular. Veamos.
El Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, establece que:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.”
Como es de todos conocido, para que exista responsabilidad bajo esta disposición estatutaria, es necesario: (1) que alguien sufra un daño; (2) que el mismo sea producto de una acción u omisión culposa o negligente; (3) y que exista relación causal entre el daño y la conducta culposa o negligente. Pacheco v. E.L.A., res. el 24 de febrero de 2005, 2005 TSPR 14.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
2007 TSPR 49 (Banco Popular v. Luna Gonzálezs) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.