Banco Popular De Puerto Rico v. La Sucn De Miguel ángel Viruet Delgado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2025
DocketKLAN202500457
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. La Sucn De Miguel ángel Viruet Delgado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación BANCO POPULAR DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, KLAN202500457 Sala de Fajardo v. Civil Núm.: SUCESIÓN DE MIGUEL FA2024CV00253 ÁNGEL VIRUET DELGADO T/C/C AGUSTIN VIRUET Sobre: DELGADO T/C/C MIGUEL Cobro de Dinero ÁNGEL VIRUET-JR, COMPUESTA POR RICARDO VIRUET, MIGUEL ÁNGEL VIRUET, MITCHELL ANTHONY VIRUET Y MARÍA ANN VIRUET T/C/C MARÍA ANN COLLAR; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

El 21 de mayo de 2025, el señor Miguel A. Viruet (el señor

Viruet o apelante) presentó ante nos una Apelación en la que solicita

que revoquemos una Sentencia en rebeldía emitida el 28 de marzo

de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1 En el referido

dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda instada por Banco

Popular de Puerto Rico (Banco Popular o parte apelada) y, en su

consecuencia, condenó a la Sucesión Viruet Delgado a pagar la

suma de $177,415.50, por concepto de principal, más intereses,

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1A.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500457 2

créditos accesorios, costas gastos y honorarios de abogado

pactados.

El 20 de junio de 2025, la parte apelada radicó ante nos el

Escrito en oposición a apelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 19 de marzo de 2024, Banco Popular presentó una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la vía

ordinaria, en contra de la Sucesión de Miguel Ángel Viruet Delgado

t/c/c Agustín Viruet Delgado t/c/c (Sucesión Viruet Delgado) por

su incumplimiento con el pago del pagaré al portador asegurado

mediante escritura de hipoteca.2 Según las alegaciones, el 1 de abril

de 2002, el señor Miguel Ángel Viruet Delgado t/c/c Agustín Viruet

Delgado (señor Viruet Delgado) suscribió una hipoteca con un

pagaré al portador por la suma de $167,700.00. Sin embargo,

debido a que el señor Viruet Delgado falleció, el Banco Popular

incluyó en la referida Demanda como demandados a la Sucesión

Viruet Delgado. Por tanto, la parte apelada le reclamó a la Sucesión

Viruet Delgado la cuantía de $178,263.11 en concepto de la deuda

hipotecaria, más costas y honorarios de abogado.

El 23 de abril de 2024, notificada el 30 de abril de 2024, el TPI

emitió una Orden de referido al centro de mediación de conflictos en

casos de ejecución de hipotecas, en la que ordenó la comparecencia

de las partes ante el Centro de Mediación de Conflictos en Fajardo

para el día 25 de junio de 2024.3 Además, instruyó a las partes con

respecto al proceso de mediación.

Tras varios incidentes procesales, el 17 de junio de 2024, el

señor Viruet instó una Moción asumiendo representación legal sin

2 Íd., Anejo 2. 3 Apéndice de la Apelación, Anejo 3. KLAN202500457 3

someternos a la jurisdicción y solicitando prórroga para presentar

alegación responsiva en la que solicitó un término de treinta (30)

días para presentar su alegación responsiva.4

El 20 de junio de 2024, el TPI notificó la Orden concediendo

lo solicitado por el señor Viruet en la Moción presentada por este.5

El término concedido transcurrió sin que el señor Viruet presentara

la alegación responsiva.

Así las cosas, y luego de varias vistas de mediación, el 2 de

octubre de 2024, el Centro de Mediación de Conflictos en Fajardo

radicó una Moción de resultados.6 En la mencionada Moción, el

Centro de Mediación de Conflictos informó que en la última vista,

celebrada el 26 de septiembre de 2024, el Banco Popular indicó que

no se había completado la alternativa de mitigación debido a que el

apelante no había presentado ante la Oficina de Mitigación de

Pérdida, la documentación necesaria para evaluar su solicitud de

mitigación.

No obstante, el 10 de octubre de 2024, el Banco Popular

presentó una Moción en cumplimiento de Orden y con regulación

federal en la que informó al tribunal que el apelante acudió el 2 de

octubre de 2024 a las Oficinas de Mitigación de Pérdidas y completó

su solicitud de mitigación.7 Por consiguiente, el Banco Popular le

solicitó al TPI un término de cuarenta y cinco (45) días para evaluar

la mencionada solicitud.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2024, el Banco Popular

presentó una Moción en cumplimiento de orden, informativa y

solicitando extensión de paralización en la que informó que acordó

un plan de pago con el apelante, como parte de la mitigación.8 Dicho

4 Íd., Anejo 4. 5 Véase la Anotación Judicial Núm. 24 de la Entrada del expediente digital del

caso en SUMAC. 6 Apéndice de la Apelación, Anejo 8. 7 Íd., Anejo 9. 8 Íd., Anejo 10. KLAN202500457 4

plan de pago comenzó en noviembre de 2024 y culminaría en

octubre de 2025. La institución financiera solicitó que se mantuviera

paralizado los procedimientos judiciales mientras el señor Viruet

cumpliese con el plan de pago acordado.

El 10 de diciembre de 2024, notificada el 16 de diciembre de

2024, el TPI emitió una Resolución de paralización “Consumer

financial protection Bureau” en la que ordenó la paralización de los

procedimientos judiciales.9 El TPI se reservó la jurisdicción para

reordenar la apertura del caso.

No obstante, el 28 de marzo de 2025, el Banco Popular radicó

una Moción en solicitud de la continuación de los procedimientos,

anotación de rebeldía por falta de comparecencia y en solicitud de

sentencia en rebeldía. Arguyó que la Sucesión Viruet Delgado

incumplió con el plan de pago estipulado. También, el Banco

Popular alegó que la Sucesión Viruet Delgado, no presentó una

Contestación a la demanda dentro del término estatutario y la

prórroga concedida por el foro a quo.10 Fundamentado en ello, la

parte apelante solicitó que se continuara con los procedimientos del

caso, anotándosele la anotara rebeldía a la Sucesión Viruet Delgado

y dictándose sentencia en su contra.

El 28 de marzo de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025, el

TPI emitió una Sentencia11 en la que consignó los siguientes hechos

probados:

El 1ro de abril de 2002, Miguel Ángel Viruet Delgado t/c/c Agustín Viruet Delgado t/c/c Miguel Ángel Viruet- Jr., (fallecido) por valor recibido suscribió un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $167,700.00 más intereses al 11.99% por ciento anual, y demás créditos accesorios. En aseguramiento del Pagaré antes mencionado por la suma principal de $167,700.00 más intereses, la cantidad líquida y estipulada de $16,770.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, Miguel Ángel Viruet Delgado t/c/c Agustín Viruet

9 Íd., Anejo 11. 10 Íd., Anejo 12. 11 Íd., Anejo 1A. KLAN202500457 5

Delgado t/c/c Miguel Ángel Viruet-Jr., (fallecido), otorgó escritura de hipoteca número 222 otorgada en Río Grande, Puerto Rico, el día 1ro de abril de 2002, ante el Notario Carlos J.

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