Banco De Desarrollo Economico Para Pr v. Garnet Capital Advisors LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLCE202500493·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BANCO DE DESARROLLO CERTIORARI ECONÓMICO PARA Procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de San Juan

v. KLCE202500493 Civil Núm.:

GARNET CAPITAL SJ2019CV11697 ADVISORS, LLC; (603)

PARLIAMENT CAPITAL MANAGEMENT LLC; PR Sobre: Sentencia RECOVERY AND Declaratoria;

DEVELOPMENT, REO, Nulidad de LLC; PR RECOVERY AND Contrato; DEVELOPMENT, JV, LLC Restitución de Prestación; Daños;

Cumplimento

Específico;

Resolución de

Contrato;

Incumplimiento de

Contrato; Mala Fe

Contractual;

Interferencia

Torticera; Dolo;

Actos Propios

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz1, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Martínez Cordero2.

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos PR Recovery and Development; REO, LLC y Recovery and Development, JV, LLC (“conjuntamente PR Recovery” o “los Peticionarios”), mediante Recurso de Certiorari presentado el 5 de mayo de 2025. Nos solicita la revocación de la Orden Enmendada emitida y notificada el 30 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario ordenó

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-124 se designó al Hon. Fernando

Bonilla Ortiz en sustitución de la Hon. Grisel M. Santiago Calderón. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 se designó a la Hon. Beatriz M.

Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN(RES)2025____________

a los Peticionarios a entregar información relacionada con la cartera de préstamo objeto de la controversia de epígrafe y, a su vez, ordenó que las partes coordinaran de buena fe la forma y manera en que la parte demandante en el pleito, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (“Banco” o “Recurrido”), tendría acceso a la aludida información de los préstamos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el presente recurso.

I.

Surge del expediente que, el 3 de marzo de 2020, el Banco presentó Demanda Enmendada Jurada sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato, restitución de prestación y daños contra Garnet Capital Advisors, LLC; Parliament Capital Management, LLC y PR Recovery.3 En esencia, el Recurrido solicitó, entre otros remedios, la nulidad de la venta de la cartera de préstamos a los Peticionarios y, consecuentemente ordenar a PR Recovery a devolver dicha cartera de préstamos o en su defecto, pagar una suma no menor al valor del principal no pagado al momento de la transacción entre las partes.

Tras varias incidencias procesales, el 3 de octubre de 2024 y el 13 de noviembre del mismo año se llevaron a cabo dos (2) vistas transaccionales.4 Particularmente, en la vista llevada a cabo el 13 de noviembre de 2025, las partes acordaron un plan de trabajo y calendarizaron algunas fechas para la continuación de los procedimientos.5 Posteriormente, el 8 de abril de 2025, el Banco presentó Moción Solicitando Inspección de Documentos para Someter Contraoferta Transaccional.6 Mediante esta, el Recurrido explicó que las partes se encontraban en conversaciones transaccionales y que

3 Véase, Apéndice del Recurso, pág. 1-3. La Demanda original que dio inicio a

este caso se presentó el 7 de noviembre de 2019, véase, SUMAC, Entrada 1. 4 Íd., págs. 1103-1104; págs. 1111-1113. 5 Íd., pág. 1112. 6 Íd., págs. 1114-1116.

el 8 de noviembre de 2024, habían recibido una oferta transaccional por parte de PR Recovery. Adujo que en la vista celebrada el 13 de noviembre de 2024, el foro primario, en reconocimiento del cambio de gobierno y de la composición de la Junta de Directores del Banco, ordenó a que la representación legal de los Peticionarios, notificara a la nueva Junta del Banco la aludida oferta. Alegó que, tras constituirse la nueva composición gerencial del Banco, esta solicitó que, con miras a comunicar una respuesta informada y responsable sobre el asunto, necesitaba evaluar el estado actual de la cartera de préstamo en controversia. Por consiguiente, solicitó que se ordenara a PR Recovery a suministrar información relacionada al comportamiento de los préstamos para llevar a cabo una evaluación con el fin de lograr una transacción.

En respuesta a esta solicitud, el 28 de abril de 2025, PR Recovery presentó Oposición a Moción Solicitando Inspección de Documentos.7 En esta, arguyó que la solicitud del Banco no era un mero requerimiento para inspeccionar documentos, sino que en realidad lo que se le estaría solicitando a los Peticionarios sería compilar información de más de once mil (11,000) préstamos para una entrega ordenada y, a su vez, obtener información confidencial de negocio. Agregó que conocer el estado actual de la cartera de préstamo en nada ayudaría al Banco a evaluar la oferta transaccional ofrecida o a formular una contraoferta.

Tras llevarse a cabo una vista de estado de procedimientos, el 30 de abril de 2025, el foro primario emitió Orden Enmendada.8 En esta, el foro a quo dispuso lo siguiente:

Se le ordena a las partes demandadas (PR Recovery and Development, REO, LLC y PR Recovery and Development, JV, LLC) que, en o antes del 5 de mayo de 2025, entreguen la información relacionada al estatus o comportamiento de la cartera de préstamos objeto de

7 Íd., págs. 1117-1120. 8 Íd., págs. 1124-1132. La aludida Orden Enmendada se enmendó con el único

propósito de incluir la firma digital del juez.

este litigio, la cual la componen el Pool 1a, Pool 1b, Pool 2 y Pool 3, o permitan el acceso e inspección de dicha cartera de préstamos. La parte demandante y las partes demandadas (PR Recovery and Development, REO, LLC y PR Recovery and Development, JV, LLC) coordinarán, de buena fe y sin ningún tipo de traba, la forma y manera en que la parte demandante tendrá acceso a la información relacionada al estatus o comportamiento de la cartera de préstamos (cobro, planes de pago e intereses). Se ordena que esta información sea manejada solo por los representantes que las partes designen y sus abogados.9

En desacuerdo con este dictamen, 2 de mayo de 2025, los Peticionarios presentaron Urgente Moción de Reconsideración.10 En esta, esbozó que la Orden Enmendada fue emitida mediando un craso abuso de discreción. Argumentaron que, igualmente, la determinación del foro a quo no siguió los propósitos que orientan el descubrimiento de prueba, la producción de información y documentación impertinente. Finalmente, puntualizó que el Banco incumplió con los requisitos para solicitar una orden de producción al foro primario. Ese mismo día, el foro a quo declaró Sin Lugar la reconsideración instada por los Peticionarios.11 Inconforme aun, el 5 de mayo de 2025, los Peticionarios presentaron el recurso de epígrafe y formularon el siguiente señalamiento de error.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar – en craso abuso de su discreción- a PR Recovery a producir información y documentación sobre 11,000 préstamos en un término de dos días laborables.

Acompañó su petición de escrito, con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. A esos fines, solicitó que se paralizaran los procedimientos hasta tanto esta Curia dispusiera del recurso de epígrafe. El 7 de mayo de 2025, esta Curia emitió Resolución, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción. Además, se le concedió hasta el 15 de mayo 2025 para que el

9 Íd., pág. 1132. 10 Íd., págs. 1133-1144. 11 Íd., págs. 1149-1152.

Recurrido presentara su oposición al recurso. Así pues, el 15 de mayo de 2025, el Banco presentó Moción de Desestimación del Recurso de Certiorari por falta de Jurisdicción de conformidad a los establecido en la Regla 83 (B) (1) del Reglamento del Tribunal de Apelación.

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Banco De Desarrollo Economico Para Pr v. Garnet Capital Advisors LLC, (prapp 2025).

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